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Introducción al Derecho Internacional: Conceptos Básicos y Principios Clave - Prof. Jáimez, Apuntes de Derecho Internacional

Una introducción al derecho internacional, explicando conceptos básicos como la desigualdad entre estados, la organización internacional, las normas de derecho dispositivo y el consentimiento del estado. Además, se abordan principios clave como la regulación de relaciones internacionales entre estados y otros sujetos de derecho internacional, la inmunidad de jurisdicción y ejecución, y la obligatoriedad de los tratados. Se mencionan varios tratados importantes y se discute el papel de la corte internacional de justicia en el derecho internacional.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 25/11/2014

jesica.ruizmartin
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Derecho Internacional Público
Manuales de la asignatura: Manuel Diez de Velasco; Instituciones de derecho internacional
publico, tecnos.
Un manual pensado para el grado, Derecho internacional público, director Víctor Sánchez de la
editorial Huygens.
TEMA: 1 DERECHO INTERNACIONAL COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO DE
LA SOCIEDAD INTERNACIONAL.
Introducción.
Veremos que el derecho internacional es un OJ, un sistema normativo muy dinámico, el propio
de la sociedad internacional.
Definiremos el derecho internacional público y sus caracteres.
El derecho internacional publico lo que hace es examinar el OJ y este depende y evoluciona
según la sociedad internacional, por tanto esas influencias socio-históricas y políticas, son
necesarias para entender el OJ internacional.
El Dº internacional surge con el establecimiento de unas relaciones que tienen cierta estabilidad
y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación, esos grupos humanos
son capaces de establecer reglas, por ejemplo la inviolabilidad de las embajadas o el respeto a
los tratados internacionales.
El origen remoto del Dº Internacional no está ligado al sistema europeo de estados, el primer
tratado del que tenemos conocimiento fue firmado entre Egipto y el imperio Hitita en el siglo
XIII antes de cristo.
En el siglo XVI es cuando el estado medieval se transforma en una pluralidad de estados
soberanos, esto se realizó en Europa en el siglo XVI y se cristalizó en la llamada Paz de
Westfalia en 1648, fue una de las primeras utilizaciones del tratado multilateral, esto consagra el
sistema europeo de estados.
Derecho internacional clásico y derecho internacional contemporáneo.
Vamos a distinguir el derecho internacional atendiendo al periodo en el que transcurrió,
habiendo un periodo clásico y un periodo contemporáneo.
El clásico se extiende desde que surge el Dº internacional hasta 1945.
Características: (5)
1º Es un derecho de estados europeos, forman parte de un club cuasi cerrado de estados
occidentales.
2º Es un derecho oligocrático, al tratarse de un orden concebido para satisfacer los intereses de
un grupo reducido de estados.
3º Derecho descentralizado, desprovisto de organizaciones que moderaran el poder de los
estados.
4º Es un derecho liberal, sus normas atendían prácticamente a la distribución de competencias
entre ellos. Era un derecho de coordinación no de cooperación.
5º Es un derecho con origen en la práctica estatal, el mecanismo de creación de normas más
relevante durante esta época era la costumbre internacional y no los tratados.
A partir del año 1945 nos encontramos el Dº internacional contemporáneo. Se ha mantenido
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¡Descarga Introducción al Derecho Internacional: Conceptos Básicos y Principios Clave - Prof. Jáimez y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

Derecho Internacional Público

Manuales de la asignatura: Manuel Diez de Velasco; Instituciones de derecho internacional publico, tecnos. Un manual pensado para el grado, Derecho internacional público, director Víctor Sánchez de la editorial Huygens.

TEMA: 1 DERECHO INTERNACIONAL COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL. Introducción. Veremos que el derecho internacional es un OJ, un sistema normativo muy dinámico, el propio de la sociedad internacional. Definiremos el derecho internacional público y sus caracteres. El derecho internacional publico lo que hace es examinar el OJ y este depende y evoluciona según la sociedad internacional, por tanto esas influencias socio-históricas y políticas, son necesarias para entender el OJ internacional.

El Dº internacional surge con el establecimiento de unas relaciones que tienen cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación, esos grupos humanos son capaces de establecer reglas, por ejemplo la inviolabilidad de las embajadas o el respeto a los tratados internacionales. El origen remoto del Dº Internacional no está ligado al sistema europeo de estados, el primer tratado del que tenemos conocimiento fue firmado entre Egipto y el imperio Hitita en el siglo XIII antes de cristo. En el siglo XVI es cuando el estado medieval se transforma en una pluralidad de estados soberanos, esto se realizó en Europa en el siglo XVI y se cristalizó en la llamada Paz de Westfalia en 1648, fue una de las primeras utilizaciones del tratado multilateral, esto consagra el sistema europeo de estados.

Derecho internacional clásico y derecho internacional contemporáneo. Vamos a distinguir el derecho internacional atendiendo al periodo en el que transcurrió, habiendo un periodo clásico y un periodo contemporáneo.

El clásico se extiende desde que surge el Dº internacional hasta 1945.

Características: (5) 1º Es un derecho de estados europeos, forman parte de un club cuasi cerrado de estados occidentales. 2º Es un derecho oligocrático, al tratarse de un orden concebido para satisfacer los intereses de un grupo reducido de estados. 3º Derecho descentralizado, desprovisto de organizaciones que moderaran el poder de los estados. 4º Es un derecho liberal, sus normas atendían prácticamente a la distribución de competencias entre ellos. Era un derecho de coordinación no de cooperación. 5º Es un derecho con origen en la práctica estatal, el mecanismo de creación de normas más relevante durante esta época era la costumbre internacional y no los tratados.

A partir del año 1945 nos encontramos el Dº internacional contemporáneo. Se ha mantenido

intacta la figura del estado soberano, ellos continúan siendo los protagonistas por excelencia del derecho internacional.

Acontecimientos históricos que incidieron en la sociedad internacional y el derecho internacional. 1ºLa revolución soviética. Cuestionó los principios políticos y económicos comunes en los que se fundamentaba el OJ clásico, estando este sujeto a un cristianismo occidental y liberalismo económico, hasta que el bloque socialista represento un nuevo bloque de poder en las relaciones internacionales. Durante la guerra fría hubo una gran tensión y una escisión política entre el este y el oeste.

2ºLa revolución industrial. Con su apogeo en el siglo XIX posibilitó una expansión en diferentes ámbitos por todo el mundo, y esa revolución va a repercutir directamente en sectores normativos como el derecho del mar o del espacio ultraterrestre.

3ºEl fenómeno del colonialismo. El colonialismo supuso una ocupación y europeización del continente americano y de esa forma el llamado hasta entonces sistema europeo se va a transformar en un sistema de estados de civilización cristiana, el fenómeno colonial supuso el establecimiento de relaciones de hegemonía y dependencia de estados europeos y otros territorios. Otra consecuencia, la principal y que mas nos interesa es la descolonización, el acceso a la independencia de numerosísimos estados, suponiendo esto una ampliación de la sociedad internacional, esos nuevos estados inciden enormemente en la sociedad internacional y ellos han cuestionado las normas consuetudinarias. También introdujeron una voluntad de cambio de la que se nutre el Dº Internacional.

4º La explosión demográfica. Natalidad, produjo el agotamiento de ciertas fuentes de energía y la degradación del medio ambiente. Estas situaciones propiciaran nuevos riesgos y tensiones y por lo tanto es necesaria una cooperación entre estados.

Características de la sociedad internacional contemporánea. 1º Es universal o mundial. 2º Es compleja. 3º Es dinámica. 4º Es heterogénea por las desigualdades brutales entre los diferentes estados. 5º Está poco integrada, somos una sociedad internacional muy fragmentada. 6º Es interdependiente ya que ningún estado es autosuficiente. 7º Es interestatal. El estado sigue siendo la espina dorsal de la sociedad internacional.

25/9/ Estructura de poder y estructura normativa del derecho internacional. Cinco observaciones a tener en cuenta para conocer el derecho internacional: 1º La desigualdad entre estados tendrá una incidencia en las fuentes de derecho internacional. En la celebración de los tratados, las desigualdades van a incidir en la posibilidad de celebrar tratados internacionales. Así mismo dentro de las organizaciones internacionales la situación del estado va a incidir en que pertenezca o no al consejo de seguridad de Naciones Unidas. Las organizaciones internacionales gozan de personalidad jurídica nacional que es igual a subjetividad jurídica internacional y de ella emana cierta independencia, cierta autonomía.

existían. Las normas de Ius cogens forman parte de la estructura comunitaria protegen los intereses colectivos de la comunidad internacional, la capacidad de reacción, pues ya no es individualizada si no que es por parte de cualquier estado, cualquier estado tiene capacidad de reacción. Esto se llama tener una actio popularis que existe en relación a las obligaciones erga omnes. Un ejemplo de esto son las normas relativas a la protección de determinados espacios, como la protección de los grandes fondos marinos. Las normas que protegen al estado de realizar un crimen de agresión son normas de ius cogens, al igual que las normas que protegen a la persona humana de sufrir tratos degradantes.

La convención de Viena del año 1969 sobre el derecho de los tratados, establece como es el régimen de elaboración de tratados internacionales, pues bien el artículo 53 de este tratado se ocupa de la nulidad de los tratados. Un tratado internacional nulo es como si nunca hubiese existido para el derecho internacional. Pues bien este artículo se encarga de los casos de nulidad absoluta. Cuando se vulnera una norma de ius cogens, se comete un hecho ilícito internacional y se pueden aplicar sanciones internacionales algo que no abunda en el derecho internacional.

5º Las normas generales y las normas particulares. Las normas generales son las que forman el sistema jurídico general o el sistema jurídico común y por otro lado las normas particulares o regionales son las que forman diferentes subsistemas particulares, el llamado DI particular.

Entre estos sistemas, el general y los particulares se producen también tensiones debido a los problemas de compatibilidad de sus normas. Al hablar de derecho internacional general vamos a englobar normas jurídicas creadas por costumbres, principios generales del derecho y excepcionalmente algún tratado internacional multilateral, aquellos que han tenido una aceptación universal, es decir han sido ratificados por todos los estados de la sociedad internacional, como la Convención de Ginebra del 59 sobre los conflictos armados, los militares en campaña que también forma parte del derecho internacional general, también la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas del 61 o la de relaciones consulares del 63. El derecho internacional general existe gracias al denominado consenso, que significa acuerdo general, obliga y se aplica a todos los estados porque ellos lo han querido, lo han aceptado así. Debido a las características de la sociedad internacional es muy difícil aceptar reglas generales.

Por otro lado el derecho internacional particular, esas normas particulares, son unas normas que han aumentado en los últimos tiempos y el derecho internacional particular tenemos que vincularlo, conectarlo, con el llamado particularismo que opera fundamentalmente en la estructura vertical de cooperación con las organizaciones internacionales y se caracteriza por que el ámbito de validez es restringido, pues esas normas regionales, obligan o son válidas para un grupo reducido de estados.

Utilizan el tratado como instrumentos básicos en la creación de normas, un grupo de estados con intereses de muy diferentes tipos, se reúnen para establecer unas normas que se aplicaran únicamente entre ellos.

En la actualidad hay una gran tensión entre esas normas generales y las particulares.

Tema 2. Elementos generales: estructura de poder y estructura normativa del ordenamiento jurídico internacional. Estado y Derecho Internacional: la relevancia del consentimiento del Estado y sus consecuencias. El estado es el protagonista en el OJ internacional, tanto en el DI clásico como en el DI contemporáneo. EL consentimiento del estado tiene unas consecuencias de primer orden en el OJ internacional. Unos ejemplos de cómo incide el consentimiento del estado en el OJ. 1º El consentimiento del estado tiene consecuencias en las obligaciones que se crean a través de los actos y declaraciones unilaterales. Compromete a un estado completo. 2º Si no hay consentimiento de un estado, un estado no puede negociar ni ratificar un tratado internacional. Una costumbre internacional también necesita ese consentimiento del estado. Pues pueden oponerse u objetar esa regla, esa norma consuetudinaria.

El consentimiento del estado es necesario para que este se obligue, para que pueda someterse a un mecanismo de solución de controversias internacionales, sin ese consentimiento los estados no quedan obligados a un mecanismo de solución de controversias. Este es el principio de libre elección del medio para solucionar controversias. Este principio citado afecta a la eficacia del DI pero no de forma absoluta, porque la eficacia del DI depende esencialmente del grado de aplicación espontanea de sus normas por parte de los estados. La aplicación espontanea de las normas por parte de los sujetos del DI se basa en el “ consensus ” (acuerdo general) que es el fundamento de la validez del DI.

Hay criticas que se vierten con cierto fundamento al DI, al criticar que no cuenta con un sistema centralizado de sanciones al contrario que ocurre con los OJ internos. Eso es cierto, pero esa característica en concreto, que no haya sanciones y que no se obligue a los estados a solucionar sus controversia, no puede poner en entredicho la existencia del derecho internacional, pues no hay que confundir las infracciones y sanciones con el propio derecho, es decir, con los fundamentos de su validez.

Definición del DI y sus caracteres. Las definiciones dadas de DI obedecen a muy diversos criterios: como se han producido las normas jurídicas, a que sujetos va dirigido ese ordenamiento…etc. Independientemente de la provisionalidad de cada definición, esta, tendrá sentido en un contexto histórico concreto.

Una definición general de DIP: “Es un sistema de normas y principios que forman el OJ de la sociedad internacional contemporánea”

Esta definición se refiere al término sistema, significa que el OJ no está compuesto por normas aisladas si no que esas normas forman un conjunto, tienen una entidad, todas están conectadas. Al ser un sistema, es dinámico y constituye, por tanto, un proceso en la evolución, producción y aplicación de sus normas. Esta definición también pone el acento en la palabra jurídico, esto quiere decir que el DI forma un OJ que tiene ese carácter legal, jurídico, eso lo hace diferente de la moral y las cortesías internacionales.

internacional de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente, a ese elemento espiritual le llamamos la “opinio iuris”. El elemento material hemos dicho que es constante, algo que se sigue. Para que se considerase elemento material, después de una sentencia del TIJ del año 69 sobre la plataforma continental del mar del norte, se indicó que el paso del tiempo no es tan relevante para que surja el elemento material de la costumbre, “el transcurso de un breve periodo de tiempo no es un impedimento para la formación de la costumbre”

También decíamos que era uniforme, según el TIJ normalmente y de forma ordinaria esa práctica se hará y repetirá de la misma manera. No es necesario que sea así en todos los casos y cuando un estado actúa de manera contraria el resto de los estados, estos observaran ese comportamiento y observaran que actúa de forma contraria al derecho internacional.

Por otro lado la práctica se puede manifestar de distintas maneras, lo normal es que sea una actuación positiva de los órganos de los estados en un determinado sentido. Por ejemplo promulgando leyes internas cuyo contenido es similar, los tribunales nacionales de diversos estados comienzan a fallar en un mismo sentido. Se puede visualizar en las instrucciones coincidentes que los gobiernos dan a sus agentes internacionales.

En el elemento subjetivo o espiritual, esa convicción de actuar conforme a Dº es mucho más complicada de probar que la existencia de una práctica constante y uniforme. Para saber si se da este elemento subjetivo lo que hay que hacer es examinar la práctica de los estados. Por ejemplo las resoluciones de la asamblea general de las Naciones Unidas es un buen lugar para tomar el pulso al pensamiento de la sociedad internacional. A través de esas votaciones podemos indagar sobre si existe o no esa convicción de actuar conforme a derecho.

También en el asunto de la plataforma continental del mar del norte se señala en concreto la necesidad de actuar conforme a derecho en la práctica, y esa práctica tenía que manifestarse a través de distintos actos internacionales, por ejemplo, durante la conferencia de Naciones Unidas del derecho del mar había un grupo de estados que quería que se regulara lo que se convirtió posteriormente en la zona económica exclusiva, entonces esa idea y ese concepto no estaban regulados antes en ningún tratado internacional, y apareció en los propios debates una convicción, una creencia, de que eso era justo y que debía ser así, para que el estado ribereño pudiera pescar en esa zona de manera exclusiva.

La práctica del elemento material de la costumbre se une con la convicción de actuar conforme a derecho “opinio iuris” y de ahí surge ese mecanismo de formación de normas internacionales.

¿A quien obliga una costumbre internacional? Tenemos una idea vaga de que los tratados obligan a las partes que los ratifican, pero las costumbres que no están escritas ¿como sabemos a quién obligan? Para conocer la obligatoriedad de la costumbre vamos a distinguir las costumbres universales de las costumbres particulares.

La costumbre general en principio obliga a todos los estados, da igual que hayan participado o no en la gestación de ese elemento material, de esa práctica constante y uniforme. Hay algunas excepciones, una excepción es que un estado durante el periodo de formación de la costumbre se oponga a ella de manera expresa, es la llamada regla del objetor persistente, al acudir al TIJ este estado tendría la carga probatoria de demostrar que se opuso desde el principio a esa costumbre.

Una segunda excepción es la de los estados que habían surgido del proceso descolonizador, que no habían tenido posibilidad para oponerse, así la jurisprudencia internacional es la que va a modular en cada caso la aplicación de normas consuetudinarios en los estados nuevos que no tuvieron ocasión para oponerse. La costumbre particular obliga en principio a un numero de estados concreto, dentro de la costumbre particular hay diferentes clasificaciones, podemos hablar de una costumbre regional que es aquella que nace entre un grupo de estados que tienen características propias y se habla también en ocasiones de la costumbre bilateral que obliga únicamente a dos partes, también se denomina costumbre local. Ahora bien se produce o se invierte la carga de la prueba del estado, el estado que quiere que se aplique esa costumbre tiene que demostrar que ese estado con su práctica ayudó a gestar una costumbre internacional particular.

En la actualidad la costumbre internacional sigue teniendo una gran relevancia porque es una fuente del DI que se amolda bien a la evolución de la sociedad internacional.

Principios generales del derecho. Estos principios otorgan cierta coherencia y estabilidad a la producción y al cambio de normas, algo necesario en una sociedad internacional compleja y heterogénea. (art.2 de la Carta de Naciones Unidas. resolución 26 25 XXV), estos son:

  1. Igualdad soberana de los estados: se refiere únicamente a esa igualdad jurídica ante la ley y el derecho.
  2. Principio de buena fe: es un principio transversal.
  3. Principio de arreglo pacífico de controversias internacionales.
  4. Principio de prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
  5. Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
  6. Principio de no intervención en los asuntos internos.
  7. Cooperación pacifica entre los estados: Es una obligación de comportamiento.

Nuestros Principios propios internacionales, están recogidos tanto en costumbres como en tratados y son: Principio de primacía del tratado internacional sobre las leyes internas. Agotamiento previo de recursos internos. Medios auxiliares. A) La jurisprudencia: una sentencia o un dictamen. No son fuente del derecho, pero sí que tienen valor para el juez, le sirven para interpretar adecuadamente el derecho y como medio de prueba de que existe. Nosotros tenemos el sistema conocido como continental en el que la jurisprudencia tiene un valor no vinculante, no obligatorio, no ocurre así en el sistema anglosajón donde es cuasi obligatoria. El TIJ teóricamente debería seguir el sistema continental, pero en la práctica tiene muy en cuenta la jurisprudencia sobre fallos anteriores en controversias similares, por lo que se acerca al sistema anglosajón, convirtiendo los precedentes jurisprudenciales en casos obligatorios.

B) La doctrina: Son sujetos que investigan el DI, es la doctrina realizada en trabajos individuales, pero lo más importante son los trabajos colectivos. Antiguamente la doctrina tenía un valor muy importante, pero en la actualidad la relevancia es muchísimo menor, aun así la doctrina se utiliza para interpretar el derecho y dar fe sobre la existencia de costumbres internacionales.

La CDI por tanto tiene un procedimiento único en el que trata tanto los elementos de la codificación como del desarrollo progresivo. EL procedimiento codificador tradicional tiene diferentes fases (elaborar un tratado multilateral que codifica el derecho internacional):

-Se inicia seleccionando unos temas, y determinando unas prioridades, esto lo hace la sexta comisión de asuntos jurídicos. -Una vez que tenemos un tema la CDI designa un responsable, el relator especial o ponente, este lo que hace es establecer un plan de trabajo, sondeando a los estados de la sociedad internacional enviándoles unos cuestionarios sobre el tema. El relator lo que hace es elaborar un anteproyecto de artículos que seria el primer esqueleto del futuro tratado internacional. -Este se lleva a la CDI y se debate en el pleno de la comisión de derecho internacional, y puede ser que en el seno de la CDI ese proyecto avance satisfactoriamente. -Entonces de nuevo se envía a los gobiernos lo que queremos que sea un futuro tratado, para que ellos realicen sus observaciones. -Después de revisarlo se somete de nuevo a la CDI, si a la CDI le parece que ese proyecto es viable lo envía y lo somete a la Asamblea General de las N.U. -La A. General convoca una conferencia internacional donde se trata de adoptar la convención. Si ese tratado entra en vigor es porque ha obtenido un número de ratificaciones suficientes. Algunos tardan muchos años, otros solo entran en vigor para un numero reducido de estados, o algunos ni siquiera entran en vigor.

El proceso codificador tradicional y ordinario se encuentra en decadencia, el origen de esta crisis se dio cuando hubo que actualizar el derecho del mar. El procedimiento de la CDI se hizo cada vez mas lento, quedándose asuntos incluso en el olvido. Se citan como razones de la crisis del procedimiento tradicional de la codificación el aumento de miembros de la CDI, los tratados que se estaban elaborando eran de muy poco peso, no generaban oposiciones importantes y la CDI durante algunos años además introdujo temas que tenían un marcado carácter político. La CDI en la actualidad tiene como reto superar esta crisis para evitar la fragmentación del derecho internacional, que es esa tendencia la que nos lleva a regionalizar cada vez más determinadas materias (protección del medio ambiente).

Así bien en la actualidad tenemos dos proceso paralelos de codificación: el de la CDI y el nuevo proceso codificador que funciona como la asamblea del derecho del mar. Primera Fase: Desarrollo normativo por parte de una comisión de la asamblea general, que tiene carácter intergubernamental. Segunda Fase: Adopción del texto de la convención en la Asamblea General o bien se convoca una conferencia internacional diplomática. Entre estas dos fases se pueden adoptar resoluciones en la Asamblea General de principios sobre las materias en las que se estén trabajando.

El CICR (comité internacional de la cruz roja??) también desarrolla trabajos en el marco del derecho internacional humanitario y sus trabajos afectan claramente a la codificación, en el ámbito del Ius in velo. Gracias a los tramos del CICR, se han concluido cuatro convenios de Ginebra.

26/9/2012 Rafael Marín Aís. TEMA 3: EL ESTADO EN DERECHO INTERNACIONAL. Introducción.

El estado es el creador del DIP, es un ordenamiento jurídico que pretende establecer una comunidad de derecho en a la comunidad internacional. El estado es el creador de DIP y es previo a la existencia de derecho internacional, es el sujeto primario. Los estados crean OOII atribuyendo el ejercicio de algunas de sus competencias soberanas.

El derecho internacional está destinado a regular las relaciones internacionales entre estados y otros sujetos de derecho internacional (OOII).

El fundamento del DIP actual es la voluntad de los Estados, el consentimiento de estos. Esto significa que el Estado también tiene que encargarse de aplicar el DIP. El grado de efectividad del DIP está condicionado por la voluntad de los Estados de dar cumplimiento al mismo. Hay tantos tipos de normas internacionales como formas tienen los Estados de prestar su consentimiento.

El artículo 38 del Estatuto del TIJ contiene algunos modos de producción de normas jurídicas internacionales. Estas normas son los tratados internacionales, la costumbre, los principios generales del derecho y como medio auxiliar la jurisprudencia de otros órganos jurisdiccionales.

Hay quien niega que el DIP sea un derecho al tener un grado de efectividad muy inferior al derecho de cada Estado. Pese a esa menor efectividad el DI es un derecho obligatorio. La juridicidad de la norma hay que separarla de su efectividad, en caso de que una norma se incumpla no implica que deje de ser una norma obligatoria.

El fundamento del DIP por tanto es la voluntad.

1. El Estado y sus elementos constitutivos. El Estado es una entidad soberana y esa soberanía ha ido evolucionando a lo largo del tiempo en el sentido de que la coordinación y cooperación internacional con otros Estados han reducido la autonomía con la que cuenta el Estado a la hora de regular su propio derecho interno y a la hora también de relacionarse con otros sujetos de derecho internacional. Su soberanía se ha visto vencida tanto a la hora de adoptar normas en el ordenamiento interno como a la hora de relacionarse con otros sujetos del DI.

Lo que no hay es una definición de Estado en ningún texto jurídico internacional, por lo tanto lo que describe y permite identificar al Estado como sujeto de DI son sus elementos constitutivos que son tres que coinciden con esas cualidades de ente soberano:

A) El territorio. Es el espacio físico sobre el que el estado ejerce su soberanía con carácter pleno exclusivo y autónomo. La competencia del estado sobre el territorio excluye cualquier otra competencia de otro estado sobre él. En cuanto a los espacios físicos que componen cada estado, básicamente son la superficie terrestre, los espacios marítimos (aunque no todos, como en la ZEE) y el espacio aéreo suprayacente. El estado sobre su territorio ejerce una soberanía que se proyecta en tres dimensiones, en una esfera económica, pública y política. Encontramos el caso de territorios que no pertenecen a la soberanía del estado pero están administrados por ese estado. Esos territorios pueden ser objeto de una dominación colonial.

obligaciones de la Carta, pero también exige que la asamblea general por mayoría de 2/ apruebe la admisión del estado a recomendación del consejo de seguridad. No es necesario pertenecer a la ONU para ser un estado. EL reconocimiento de estado es un acto voluntario y discrecional que se puede llevar a cabo de forma individual o coordinándose con otros estados. El ejercicio colectivo de reconocimiento de estados, no está del todo claro, el hecho de que un estado se admita en la ONU no quiere decir que se reconozca como estado. Nunca se puede reconocer a un estado antes de que nazca. El reconocimiento de gobierno se trata de un acto de naturaleza política, aunque el reconocimiento del estado tiene motivación política es un acto jurídico que produce efectos jurídicos. El reconocimiento de gobierno es discrecional y libre y puede ejercerse de forma expresa o tacita y normalmente se ejerce de forma individual aunque es posible que se haga de forma colectiva. Se habla del reconocimiento de gobierno cuando se produce un cambio en el gobierno que no es conforme a las normas constitucionales de ese estado. Esto a día de hoy es algo frecuente (golpe de estado en honduras, el caso de Paraguay). Los criterios que se aplican a la hora de reconocer un gobierno son de naturaleza política y se plantean cuando hay alternancias en el poder que no respetan las reglas constitucionales del estado. Hay 3 tipos de criterios en torno a los cuales se suele producir el reconocimiento de gobiernos:

  1. Teoría de la efectividad. Supone que se reconoce a un gobierno si este tiene el control efectivo del territorio y la población y ejerce con normalidad las funciones propias de estado y se encuentra en condiciones de cumplir las obligaciones que asuma en el exterior. Esta teoría no tiene en consideración si el nuevo gobierno es de carácter democrático o si respeta normas de derechos humanos, lo único que importa es que sea efectivo y ejerza las funciones propias del estado. Suele emplearla Reino Unido.
  2. Teoría de la legitimidad. Esta si que tiene en cuenta si los gobiernos tienen un respaldo popular mayoritario, tiene en cuenta que se trate de gobiernos democráticos que respeten normas de derechos humanos. Esta doctrina fue elaborada por un ministro de asuntos exteriores de ecuador llamado Carlos Tobar en 1907. Esta teoría también fue utilizada por el presidente norteamericano Wilson.
  3. La doctrina estrada, tiene mucha similitud con el criterio de la efectividad porque este criterio no tiene en cuenta sus orientaciones políticas. La doctrina estrada sostiene que el reconocimiento en su caso se produce cuando un estado decide mantener las relaciones diplomáticas con el nuevo gobierno, por tanto, si se mantienen las relaciones diplomáticas con el nuevo gobierno surgido al margen de las normas constitucionales, se está produciendo un reconocimiento tácito y si se suspenden no se otorga reconocimiento a ese nuevo gobierno. Aun esta doctrina defiende que no debe haber pronunciamiento expreso.

10/10/

3. Las Instituciones de las Inmunidades de los Estados.

Las figuras de las inmunidades de jurisdicción y de ejecución, dos figuras que debemos diferenciar de las inmunidades e inviolabilidades de los Ministros Exteriores o Jefes de Estado.

Los estados realizan actividades no solo en su territorio si no que también llevan a cabo

funciones en los territoritos de otros estados que en ocasiones implican el ejercicio del poder público, pero también llevan a cabo funciones en las que operan como si fueran sujetos de derecho privado. Un Ejemplo de las funciones soberanas que los estados llevan a cabo en el exterior serian las misiones consulares. Los estados llevan a cabo funciones en los territorios de otros estados que pueden ser de naturaleza pública o privada y esto tiene repercusiones a la hora de que los tribunales extranjeros puedan conocer de demandas planteadas por un estado.

La figura de las inmunidades son una exigencia de la igualdad formal de los estados, responden a un principio llamado “par in parem imperium non habet” implican que entre estados soberanos e iguales ninguno de ellos puede ejercer la jurisdicción sobre el otro. Este principio se deriva de la práctica y del artículo 1.2 de la Carta de Naciones Unidas.

En un principio eran absolutas e implicaban que los jueces y tribunales de un estado no podían dictar medidas contra las actividades que un estado realizaba en su territorio.

En el derecho español se recoge esta figura en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que viene a excluir del conocimiento de jueces y tribunales españoles los supuestos de inmunidades de jurisdicción y ejecución, dice que los tribunales y jueces españoles no podrán conocer en esos supuestos, este artículo remite al derecho internacional público. No hay ningún tratado internacional que obligue a España en materia de inmunidades de jurisdicción y ejecución.

[Este artículo manda a los jueces españoles, cuando se plantea un supuesto de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, a que indaguen en la costumbre internacional. Esto obliga a mirar la práctica de otros tribunales que es la que determinara cual es el contenido de estas figuras en el derecho español.] Si que hay tratados internacionales en materia de inmunidades pero ni España ni otros estados lo han ratificado. Solo hay 13 estados que los hayan ratificado.

Como ya hemos dicho tanto la inmunidad de jurisdicción como la de ejecución se configuraban en principio de forma absoluta. Pero progresivamente las legislaciones y la práctica han ido cambiando esa visión absoluta, se ha ido pasando a una visión relativa, restringida de la inmunidad tanto de jurisdicción como de ejecución.

Para establecer una visión relativa de las inmunidades lo que se utiliza es una distinción entre dos tipos de actos del estado: Actos “iure imperi”: estos actos son actos donde el estado actúa investido de autoridad pública, ejerce su soberanía en otro estado, actúa como un sujeto de derecho público. Acto “iure gestionis”: Son actos de tráfico jurídico privado, contratos de naturaleza civil o mercantil, en estos casos el estado actúa como un sujeto de derecho privado.

Veremos que la distinción entre uno y otro tipo de actos es la que permite exceptuar las inmunidades. Lo más problemático es saber cuando estamos en presencia de uno u otro tipo de actos. Son figuras teóricas que se utilizan para distinguir en que caso se puede ejercer o no la jurisdicción. Un criterio seria la finalidad del acto, pero hay quien defiende que lo importante es la naturaleza

excepción que se admitió pero no admitió la orden emitida por Bélgica.

Sabemos de numerosos casos que han ido relativizando esas inmunidades en materia penal. Esto se ha producido sobre todo por la constitución de tribunales internacionales. En principio se dictaban órdenes en casos de jefes de estado o de gobierno que ya no se encontraban en activo, no estaban en ejercicio de sus funciones. En los últimos años se han dictado órdenes de detención y arresto contra jefes de estado y gobierno mientras que desempeñaban su mandato. (Gadafi)

Hay que citar el convenio de nueva york de 1973 que se destina a la prevención y al castigo de delitos cometidos contra personas internacionalmente protegidas (las tres mencionadas en este apartado), este convenio de 1973 obliga a que los estados parte tipifiquen y castiguen en su código penal acciones contra estas figuras especialmente protegidas. También existe un régimen jurídico interno sobre estas figuras, el jefe de estado ejerce la más alta representación del estado en el exterior. En España el rey acredita a los embajadores para que puedan llevar a cabo sus funciones en el exterior (lógicamente no los designa). La tercera función que tampoco tiene un contenido muy relevante es la de declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las cortes generales, disposición también obsoleta, pues el uso de la fuerza armada entre estados está regido por la carta de naciones unidas y la guerra solo puede ser admisible si es autorizada por el consejo de seguridad de naciones unidas o si se utiliza en legítima defensa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la carta.

El presidente del gobierno tiene mayor protagonismo en las relacione internacionales y el ministro de asuntos exterior las impulsa, pero no las coordina. ¿Son las CCAA autónomas en España órganos para las relaciones internacionales? La CE en artículo 149.3 dice que las relaciones internacionales son una competencia exclusiva del estado, pero en la práctica las comunidades autónomas tienen una cierta presencia y proyección exterior, intentan de algún modo desarrollar una política exterior propia.

El TC ha acotado lo que es competencia exclusiva del estado. La capacidad de celebrar tratados internacionales es exclusiva del estado, la representación del estado en el exterior es competencia exclusiva del estado y la tercera cuestión que el tribunal constitucional encaja es la responsabilidad internacional del estado con independencia de cuál sea el órgano de la administración del estado que incumpla el tratado internacional, la responsabilidad que se genere es una responsabilidad que pertenece al estado.

B) Los órganos periféricos. Agentes diplomáticos y órganos consulares. Los órganos o agentes diplomáticos tienen un régimen jurídico contenido en la Convención de Viena de 1961, un tratado ratificado por la mayoría de estados de la comunidad internacional constituye una regla general de derecho consuetudinario, para el establecimiento de una misión diplomática es necesario el acuerdo del estado que envía y del estado receptor de la misma. El acuerdo es necesario también para otras cuestiones, para establecer el rango de la misión diplomática, no todas las misiones diplomáticas tienen el rango de embajada. Un estado puede acreditar a una misma misión diplomática o a un mismo embajador ante diferentes estados y a la inversa, varios estados pueden designar conjuntamente a un embajador ante un tercer estado de forma conjunta.

No es indispensable el mutuo acuerdo para las misiones consulares, de forma unilateral el estado emisor puede decidir terminar con la misión consular que tiene en nuestro estado, no es necesario el consentimiento del estado receptor.

También la ruptura de relaciones diplomáticas puede producirse como consecuencia de las medidas coercitivas que adopta el consejo de seguridad de naciones unidas en el marco del capítulo VII de la carta.

Otra cuestión es la posibilidad diplomática que tiene el estado receptor de declarar persona non grata a cualquiera de los miembros de la misión diplomática desplegada en su territorio, en cualquier momento y sin necesidad de explicar los motivos. Y esto engendra la obligación de retirar de la misión a los miembros que han sido declarados non gratos (por parte del estado en misión).

En cuanto a las funciones de los agentes diplomáticos pueden señalarse algunas de ellas, contenidas en el artículo 2 de la convención de Viena:

  • Proteger los intereses nacionales del estado que envía la misión diplomática.
  • Fomentar las relaciones mutuas entre los estados que envían las misiones diplomáticas y el que las reciben.
  • Representar al estado emisor en el territorio del estado receptor.
  • Informar al estado que envía la misión diplomática sobre cuál es la situación que tiene lugar en el estado donde se desarrolla esa misión diplomática.

EL convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas también enumera una serie de inmunidades, inviolabilidades y privilegios.

  • Inviolabilidad del local de la misión diplomática, y de la residencia de cada uno de los agentes diplomáticos.
  • También se establece la exención en materia fiscal de los agentes diplomáticos.
  • Privilegio del secreto de la correspondencia.

Lógicamente lo que establece este convenio de 1961 no es aplicable a lo que ha ocurrido en el caso de las filtraciones de wikileaks que ha sido llevado a cabo por un sujeto privado que no tenía conexión con ningún estado.

Hay una sentencia que resultan de interés para entender algunas de estas inmunidades o inviolabilidades, sentencia del tribunal internacional de justicia de 1980, relativa a un contencioso entre estados unidos e irán, es la sentencia relativa al personal consular y diplomático de estados unidos. En el marco de las protestas estudiantiles se asaltó la embajada de estados unidos en Teherán.

Por otro lado las oficinas u órganos consulares no representan al estado si no que se limitan a realizar funciones de carácter administrativo. El régimen de las oficinas consulares se contiene en la convención de Viena del año 63 de la que se puede decir lo mismo que hemos dicho de la convención de Viena del año 61. Ratificados por todos los estados lo cual ofrece seguridad jurídica y es de carácter consuetudinario. Esta convención contiene una disposición relativa a la asistencia consular, que hay que distinguir claramente de la protección diplomática. La asistencia consular es un derecho del estado a tener una oficina consular establecida en el extranjero pero también es un derecho de los nacionales de ese estado cuando se ven privados de libertad en territorio extranjero. Cuando se ven privados de libertad por cualquier motivo, con vistas a ser enjuiciado o a resultas de un juicio y condena, en tales situaciones cuando un ciudadano se encuentra en el extranjero por estos motivos, tiene el derecho de solicitar que las autoridades del estado que le han privado de libertad informen a la oficina consular del estado de su nacionalidad, por tanto como vemos

importante desde el punto de vista jurídico es el criterio Histórico, el criterio de "Uta Possidetis Iuris” este criterio tiene relevancia sobre todo en el contexto de la descolonización, se ha utilizando en África y América, para delimitar el territorio de los estados que adquirían la independencia asignándoles el territorio que tenían las antiguas potencias coloniales.

El derecho de la UE supone una transformación de las medidas territoriales de los estados miembros, conlleva no solo una disminución de la importancia de las fronteras exteriores, si no la aparición de unas fronteras exteriores comunes.

Hay que tener en cuenta que la competencia territorial debe ejercerse respetando al vecino, esto significa que hay un principio general del derecho internacional, esto es la cooperación transfronteriza que tiene dos dimensiones: -una demisión positiva: que significa una cooperación activa asumida en acuerdos internacionales. -una dimensión negativa: que implica un deber de no perjudicar al vecino. En este sentido hay una decisión arbitral de 1941 que sirve de referencia, es la decisión relativa al caso “Trail Smelter”, que enfrentó a Canadá y estados unidos, en un asunto que se origino por la construcción de una fabrica en parte de Canadá que emitía humos que llegaban a estados vecinos a estados unidos y algunos agricultores se quejaban.

La sucesión de estados.

Sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.

Se deben seguir las categorías específicas de sucesión reguladas por los dos Convenios:

1. Sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado

• Una parte del territorio de un Estado es transferida por éste a otro Estado.

También se le denominaba sucesión parcial.

2. Supuesto de un Estado de reciente independencia

• Un Estado sucesor cuyo territorio era dependiente de un Estado predecesor.

3. Unificación de Estados

• Dos o más Estados se unen extinguiéndose la personalidad de ambos y forman,

de este modo, un nuevo sujeto de Derecho internacional, el Estado sucesor.

4. Separación de parte o de partes del territorio de un Estado

• Formación de uno o varios Estados sucesores, continúe o no existiendo el

Estado predecesor.

5. Disolución

• Un Estado se disuelve y deja de existir, formando las partes del territorio del

Estado predecesor dos o más Estados sucesores. La sucesión de Estados en materia de Tratados ha sido regulada por el Convenio de Viena de 1978. Supuesto de sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado Se estipula que dejan de estar en vigor, respecto del citado territorio, los Tratados del Estado predecesor y entran en vigor los del Estado sucesor (regla de la movilidad del ámbito territorial del Tratado).

Supuesto de un Estado de reciente independencia La regla adoptada por el Convenio es la de la tabla rasa.

Supuesto de la unificación y separación de Estados El principio aplicable es el de la continuidad, es decir, la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de los Tratados en vigor del Estado predecesor al sucesor.

Efectos de la sucesión en cuanto al ámbito económico público Convenio de Viena de 1983 Respecto a los bienes de propiedad pública “El paso de los bienes de Estado del Estado predecesor al Estado sucesor se realizará sin compensación”.

Respecto a la deuda pública La norma tradicional es que no hay obligación de asumir la deuda del Estado predecesor por el Estado sucesor. No obstante, dicha regla se ha suavizado mediante convenios entre el Estado sucesor y el predecesor para que el Estado sucesor asuma una parte proporcional de la deuda pública o pasivo del Estado predecesor.

Respecto a la sucesión en los archivos de Estado El Convenio de Viena de 1983 se prevé que la sucesión en los archivos se hará con carácter general sin compensación, salvo acuerdo en contrario.

Por último, comentar un caso que afecta a España, es una sentencia del TS de 28 de octubre de 1998 relativa al Sahara occidental, cuando España se desprende del Sahara occidental lo hace en virtud de los llamados acuerdos de Madrid que supone una violación del principio de libre determinación, imperativo del DI, entrega la soberanía de este territorio a Mauritania y a Marruecos, sin tener en cuenta la opinión del pueblo.

28/11/

6. La competencia personal del estado y el ejercicio de la Protección Diplomática.

La competencia personal del estado del mismo modo que la competencia territorial del estado está condicionada por el derecho internacional, vimos que la competencia territorial del estado que en derecho internacional clásico era ilimitada, progresivamente ha ido subordinándose en su ejercicio a las limitaciones del DI.

La competencia que tiene el estado sobre su dotación está mediatizada sobre todo por los derechos humanos. Se habla de que la comunidad internacional adquiere una competencia subsidiaria en relación al tratamiento que el estado da a su población.

Dentro de la competencia personal del estado hay que hablar de la competencia del estado que tiene sobre sus nacionales en el extranjero y del tratamiento que el estado hace a los extranjeros que se encuentran en su territorio. La competencia que tiene el estado sobre sus nacionales en el extranjero es una competencia personal, e incluye la protección diplomática y también incluye lo que se conoce como “Ius Evocandi”, que es el derecho que tiene el estado de llamar a sus nacionales que se encuentran en el extranjero, para que retornen a su territorio. Este derecho está sujeto a la posibilidad de que haya acuerdos internacionales entre estados. Dentro de la competencia que el estado tiene en relación con sus nacionales en el extranjero también está el derecho que tiene el estado a que se respeten el estándar mínimo de derechos que el estado está obligado a respetar en relación con los extranjeros que están en su territorio, esto incluye los derechos humanos básicos de la persona. La cuestión está en desentrañar esos derechos básicos cuales son.