Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


diputacion provincial, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 14/01/2015

mawi187
mawi187 🇪🇸

3.7

(7)

4 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL.
CONCEPTO:
Órgano de gobierno y administración autónoma de la provincia, reconocido como tal en
el artículo 141.1 de la Constitución Española y está constituida por el presidente y los
diputados.
HISTORIA.
A principios del siglo XIX, España comienza a liberarse de las antiguas
estructuras heredadas del Antiguo Régimen. El tema es tratado en las Cortes
de Cádiz, se centra en la nueva administración territorial y se establece que en
cada provincia habrá Diputación, llamada provincial, con el fin de promover la
prosperidad de la provincia, establecido en el artículo 325 de la Constitucion de
Cadiz.
COMPETENCIAS
El artículo 36 LRBRL, reformado en 2013, establece como competencias de la
Diputación las siguientes:
a) La coordinación de los servicios municipales entre para la garantía de la
prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo
31.
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso,
supracomarcal.
d) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la
Provincia.
ORGANIZACIÓN
La organización provincial de las Provincias en régimen común se integra en las
Diputaciones provinciales, que cuentan con los siguientes órganos:
1. El Pleno: integrado por todos los Diputados provinciales. El número de
diputados se determina por la Ley en función de la población entre un mínimo
de 25 y un máximo de 51. La selección democrática de los Diputados no se
realiza a través de elecciones directas, sino por un sistema que, en esencia,
supone una extrapolación de los resultados electorales producidos en las
elecciones a concejales de los Ayuntamientos de la Provincia, cuya condición
tienen necesariamente los Diputados provinciales. El sistema electoral se regula
en la LOREG aplicando el método DHONDT
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga diputacion provincial y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL.

CONCEPTO:

Órgano de gobierno y administración autónoma de la provincia, reconocido como tal en el artículo 141.1 de la Constitución Española y está constituida por el presidente y los diputados.

HISTORIA.

A principios del siglo XIX, España comienza a liberarse de las antiguas estructuras heredadas del Antiguo Régimen. El tema es tratado en las Cortes de Cádiz, se centra en la nueva administración territorial y se establece que en cada provincia habrá Diputación, llamada provincial, con el fin de promover la prosperidad de la provincia, establecido en el artículo 325 de la Constitucion de Cadiz.

COMPETENCIAS

El artículo 36 LRBRL, reformado en 2013, establece como competencias de la Diputación las siguientes:

a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo

b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

d) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la Provincia.

ORGANIZACIÓN

La organización provincial de las Provincias en régimen común se integra en las Diputaciones provinciales, que cuentan con los siguientes órganos:

  1. El Pleno : integrado por todos los Diputados provinciales. El número de diputados se determina por la Ley en función de la población entre un mínimo de 25 y un máximo de 51. La selección democrática de los Diputados no se realiza a través de elecciones directas, sino por un sistema que, en esencia, supone una extrapolación de los resultados electorales producidos en las elecciones a concejales de los Ayuntamientos de la Provincia, cuya condición tienen necesariamente los Diputados provinciales. El sistema electoral se regula en la LOREG aplicando el método DHONDT
  1. El presidente : es elegido por los Diputados de entre ellos, por mayoría absoluta en primera votación y simple en las segundas. El presidente puede ser destituido por censura “constructiva” aprobada por mayoría absoluta. Podrá plantear la cuestión de confianza vinculada a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales, el Reglamento orgánico o el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal (207.4 LOREG). El presidente designa de entre los Diputados a los vicepresidentes.
  2. La junta de Gobierno : integrada por Presidente y un número de Diputados que no exceda un tercio del total. Son libremente nombrados y cesados por aquél dando cuenta al Pleno. La Junta asiste al presidente en el ejercicio de sus atribuciones y tiene las facultades que éste le delegue o le atribuyan las Leyes (art 35 LRBRL).
  3. También existirán en las Diputaciones órganos para el estudio, informe o consulta de los asuntos que debe decidir el Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones. Igualmente, las Leyes autonómicas y Reglamentos de las propias Diputaciones podrán establecer otros órganos complementarios.

REGÍMENES ESPECIALES :

LAS COMUNIDADES UNIPROVINCIALES.

Los Estatutos de las comunidades uniprovinciales han previsto la extincion de la organización provincial, recogido en el artículo 9 de la Ley de Proceso autonomico y artículo 40 Ley de Regimen de Bases de Regimen Local.

La representación, gobierno y administración de los intereses provinciales, competencias y recursos financieros de la correspondiente provincia se asumen y desempeñan por la Comunidad Autonoma.

Las comunidades autónomas uniprovinciales son: Principado de Asturias, Cantabria, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, y La Rioja. En Navarra el Gobierno Foral recibe también el nombre de Diputación Foral de Navarra, las provincias vascas y las insulares, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los respectivos estatutos de autonomía.

Articulo 40 LRBRL: Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen