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Directiva Europea 2006/118/CE sobre la protección de las aguas subterráneas, Ejercicios de Derecho Administrativo

Este documento contiene la texto completo de la directiva 2006/118/ce del parlamento europeo y del consejo relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. La directiva establece objetivos, criterios y procedimientos para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas, prevenir o limitar las entradas de contaminantes, y establecer una revisiones periódicas. Las medidas de protección correspondientes deben adoptarse si se clasifica el estado químico de las aguas subterráneas como bueno.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 12/05/2022

rosaantunez
rosaantunez 🇪🇸

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DIRECTIVA 2006/118/ce DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de
2006 relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Donde establece que, teniendo en cuenta que las aguas subterráneas son un recurso natural e
hídrico muy valioso, que deben de ser protegidas por ser utilizadas para la extracción de agua
potable, que es necesario proteger y conservar el medioambiente en su conjunto evitando los
contaminantes nocivos intentando alcanzar altos niveles de protección de dichas aguas, se
adoptan en esta Directiva;
En primer lugar, como Objetivo el prevenir y controlar la contaminación de las aguas
subterráneas, incluyendo criterios para valorar el buen estado químico de las aguas
subterráneas y criterios para la determinación e inversión de tendencias significativas para la
definición de los puntos de partida de las inversiones de tendencia.
En segundo lugar, los Criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas como
son las normas de calidad de las aguas recogidas en el Anexo l de esta directiva, y los valores
umbral que establezcan los Estados miembros de conformidad con el procedimiento
establecido en el Anexo ll de esta directiva.
En tercer lugar, el Procedimiento de evaluación del estado químico de las aguas subterráneas,
y se considerará que tiene buen estado cuando se demuestre que se cumplen las condiciones
fijadas en el Anexo V de la Directiva 2000/60/CE, o no se superen los valores de las normas de
calidad de las aguas subterráneas recogidas en el Anexo l de esta directiva, o se supere el valor
de una norma de calidad de las aguas o un valor umbral en uno o más puntos de control.
Los Estados miembros tendrán que publicar un resumen de la evaluación del estado de las
aguas, y si en dicho resumen se clasifica de buen estado químico, se tendrán que adoptar las
medidas de protección correspondientes.
En tercer lugar, las Medidas para prevenir o limitar las entradas de contaminantes en las
aguas subterráneas con el fin de prevenir la entrada de contaminantes los Estados miembros
tendrán que garantizar medidas necesarias para prevenir las entradas de cualquier sustancia
peligrosa en las aguas subterráneas.
En cuarto lugar, tendrá lugar una Revisión cada seis años a los Anexos l y ll de esta Directiva,
pudiendo presentarse por parte de la Comisión nuevas propuestas legislativas, y tendrá lugar
una Evaluación de la presente directiva.
En quinto lugar, los Estados miembros tendrán que adoptar las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas para que tenga lugar la Aplicación de esta Directiva, que
entrará en vigor a los veinte días de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Destinatarios serán los Estados miembros.

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DIRECTIVA 2006/118/ce DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Donde establece que, teniendo en cuenta que las aguas subterráneas son un recurso natural e hídrico muy valioso, que deben de ser protegidas por ser utilizadas para la extracción de agua potable, que es necesario proteger y conservar el medioambiente en su conjunto evitando los contaminantes nocivos intentando alcanzar altos niveles de protección de dichas aguas, se adoptan en esta Directiva; En primer lugar, como Objetivo el prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas, incluyendo criterios para valorar el buen estado químico de las aguas subterráneas y criterios para la determinación e inversión de tendencias significativas para la definición de los puntos de partida de las inversiones de tendencia. En segundo lugar, los Criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas como son las normas de calidad de las aguas recogidas en el Anexo l de esta directiva, y los valores umbral que establezcan los Estados miembros de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo ll de esta directiva. En tercer lugar, el Procedimiento de evaluación del estado químico de las aguas subterráneas, y se considerará que tiene buen estado cuando se demuestre que se cumplen las condiciones fijadas en el Anexo V de la Directiva 2000/60/CE, o no se superen los valores de las normas de calidad de las aguas subterráneas recogidas en el Anexo l de esta directiva, o se supere el valor de una norma de calidad de las aguas o un valor umbral en uno o más puntos de control. Los Estados miembros tendrán que publicar un resumen de la evaluación del estado de las aguas, y si en dicho resumen se clasifica de buen estado químico, se tendrán que adoptar las medidas de protección correspondientes. En tercer lugar, las Medidas para prevenir o limitar las entradas de contaminantes en las aguas subterráneas con el fin de prevenir la entrada de contaminantes los Estados miembros tendrán que garantizar medidas necesarias para prevenir las entradas de cualquier sustancia peligrosa en las aguas subterráneas. En cuarto lugar, tendrá lugar una Revisión cada seis años a los Anexos l y ll de esta Directiva, pudiendo presentarse por parte de la Comisión nuevas propuestas legislativas, y tendrá lugar una Evaluación de la presente directiva. En quinto lugar, los Estados miembros tendrán que adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para que tenga lugar la Aplicación de esta Directiva, que entrará en vigor a los veinte días de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Destinatarios serán los Estados miembros.