
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento contiene la texto completo de la directiva 2006/118/ce del parlamento europeo y del consejo relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. La directiva establece objetivos, criterios y procedimientos para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas, prevenir o limitar las entradas de contaminantes, y establecer una revisiones periódicas. Las medidas de protección correspondientes deben adoptarse si se clasifica el estado químico de las aguas subterráneas como bueno.
Tipo: Ejercicios
1 / 1
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

DIRECTIVA 2006/118/ce DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Donde establece que, teniendo en cuenta que las aguas subterráneas son un recurso natural e hídrico muy valioso, que deben de ser protegidas por ser utilizadas para la extracción de agua potable, que es necesario proteger y conservar el medioambiente en su conjunto evitando los contaminantes nocivos intentando alcanzar altos niveles de protección de dichas aguas, se adoptan en esta Directiva; En primer lugar, como Objetivo el prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas, incluyendo criterios para valorar el buen estado químico de las aguas subterráneas y criterios para la determinación e inversión de tendencias significativas para la definición de los puntos de partida de las inversiones de tendencia. En segundo lugar, los Criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas como son las normas de calidad de las aguas recogidas en el Anexo l de esta directiva, y los valores umbral que establezcan los Estados miembros de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo ll de esta directiva. En tercer lugar, el Procedimiento de evaluación del estado químico de las aguas subterráneas, y se considerará que tiene buen estado cuando se demuestre que se cumplen las condiciones fijadas en el Anexo V de la Directiva 2000/60/CE, o no se superen los valores de las normas de calidad de las aguas subterráneas recogidas en el Anexo l de esta directiva, o se supere el valor de una norma de calidad de las aguas o un valor umbral en uno o más puntos de control. Los Estados miembros tendrán que publicar un resumen de la evaluación del estado de las aguas, y si en dicho resumen se clasifica de buen estado químico, se tendrán que adoptar las medidas de protección correspondientes. En tercer lugar, las Medidas para prevenir o limitar las entradas de contaminantes en las aguas subterráneas con el fin de prevenir la entrada de contaminantes los Estados miembros tendrán que garantizar medidas necesarias para prevenir las entradas de cualquier sustancia peligrosa en las aguas subterráneas. En cuarto lugar, tendrá lugar una Revisión cada seis años a los Anexos l y ll de esta Directiva, pudiendo presentarse por parte de la Comisión nuevas propuestas legislativas, y tendrá lugar una Evaluación de la presente directiva. En quinto lugar, los Estados miembros tendrán que adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para que tenga lugar la Aplicación de esta Directiva, que entrará en vigor a los veinte días de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Destinatarios serán los Estados miembros.