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REGULA LA CONTRATACIONES MENORES A 8 UIT
Tipo: Apuntes
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RCG 223-2019-COMGEN/SECEJE-PNP DEL 15ABR “DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS IGUALES O INFERIORES A OCHO (08) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT)”
Establecer normas y procedimientos que regulen las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que realicen las Unidades Ejecutoras (UE) de la Policía Nacional del Perú (PNP).
II. FINALIDAD
Garantizar que la contratación de bienes y servicios se efectúe en forma eficaz y eficiente, a través de mecanismos transparentes, a los efectos de salvaguardar el buen uso de los recursos públicos asignados a las UE de la PNP y lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales, teniendo en cuenta los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
III. ALCANCE
Las normas contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todos los órganos y unidades orgánicas que participan en las contrataciones de bienes y servicios en cada UE, y de cumplimiento ineludible del personal que presta servicios en las dependencias adscritas a las mismas, independientemente de su régimen laboral o contractual, que participen en la contratación de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
IV. RESPONSABILIDADES
4.1 La Dirección de Administración, la Unidad de Administración o la que haga sus veces en las UE de la PNP es responsable de efectuar la supervisión, evaluación y seguimiento respecto al cumplimiento de la presente Directiva.
4.2 El Órgano de Control Institucional ejerce las acciones de control en el arco de sus competencias. V. BASE LEGAL
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”
5.1 Constitución Política del Perú 5.2 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público 5.3 Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la PNP y modificatorias 5.4 Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil y modificatorias 5.5 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 5.6 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 5.7 Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado 5.8 Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, Reglamento de la Ley de la PNP y modificatorias 5.9 Resolución Ministerial Nº 0115-2015-IN que aprueba la Directiva Nº 002- 2015-IN-DGPP “Lineamientos aplicables para la formulación, tramitación y aprobación de Directivas del Ministerio del Interior” y modificatorias 5.10 Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG que aprueba las Normas de Control Interno y modificatorias
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 La División de Logística o la que haga de sus veces en las UE (Órgano encargado de Contrataciones (OEC)) de la PNP deben consolidar y aprobar las necesidades de bienes y servicios de sus áreas usuarias en el cuadro de necesidades debidamente alineadas al POI/POA/PIA/PIM, bajo responsabilidad, sujetándose a criterios de razonabilidad y objetividad.
6.2 De requerirse contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) no programadas, se realizan mediante las disposiciones previstas en la presente Directiva, al encontrarse excluidas de la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, sin perjuicio de observar los principios que rigen toda contratación pública y la supervisión del OSCE.
6.3 Está prohibido el fraccionamiento de contrataciones de un mismo objeto contractual, con la finalidad de evitar la realización de un procedimiento de selección regulado por la normativa de contrataciones del Estado.
6.4 En el caso de bienes o servicios, las UE de la PNP deben considerar obligatoriamente las características técnicas definidas en virtud al listado de bienes y servicios comunes, ficha de homologación y catálogo de acuerdo marco, conforme al marco normativo que regula las contrataciones con el Estado.
7.1.4. Las Áreas Usuarias son responsables de cautelar que las especificaciones y/o términos de referencias proporcionen acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y que no tengan por efecto la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. Así también, son responsables de supervisar la ejecución de dichas contrataciones y de otorgar la conformidad respectiva.
7.1.5. Los pedidos de compra para la adquisición de bienes muebles, materiales, suministros deben consignar el sello y firma del responsable de Almacén General de la División de Logística o la que haga sus veces en las UE de la PNP, según corresponda, que indique "NO HAY STOCK".
7.1.6. Para definir las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, las Áreas Usuarias prevén que en la adquisición de bienes no se hagan referencias a marcas o nombres comerciales, ni otros que orienten la contratación, salvo que se haya implementado el proceso de estandarización debidamente autorizado por el titular de la entidad o el que haga sus veces por delegación de facultades, en cuyo caso se agregará las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia; asimismo, las Áreas Usuarias deben tener en consideración para el requerimiento de bienes o servicios lo siguiente:
7.1.6.1. Para los requerimientos de impresiones y confección de material institucional, tales como: todo tipo de impresos, campañas, avisos que se realicen en las UE, deberán seguir los lineamientos de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional, procediendo a realizar las coordinaciones que consideren necesarias las áreas similares en su jurisdicción policial, a fin de contar con su aprobación y visado de las especificaciones técnicas o términos de referencia, para luego ser enviados a la Dirección de Administración, la Unidad de Administración o la que haga sus veces en las UE de la PNP, adjuntando el archivo digital.
7.1.6.2. Para los requerimientos de bienes y/o servicios informáticos y de comunicaciones, tales como: hardware, software, servicios de información y afines; deberán contar con las especificaciones técnicas o términos de referencia elaborados, a solicitud formal del Área Usuaria, por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación o
la que haga sus veces en las UE, quién levantará la información y definirá la solución a la necesidad, para luego ser anexado al requerimiento que se enviará a la Dirección de Administración, la Unidad de Administración o la que haga sus veces en las UE de la PNP.
7.1.6.3. Para los requerimientos de bienes y servicios, relacionados al mantenimiento de vehículos policiales, deberán contar con las especificaciones técnicas o términos de referencia elaborados, a solicitud formal del área usuaria, por el Área de Transporte de las UE, o maestranzas de la PNP, quienes levantarán la información y definirán la solución a la necesidad, para luego ser anexado al requerimiento que se enviará a la Dirección de Administración, la Unidad de Administración o la que haga sus veces en las UE de la PNP.
7.1.6.4. Para los requerimientos de bienes y servicios de infraestructura, deben contar con las especificaciones técnicas o términos de referencia elaborados, a solicitud formal del Área Usuaria, por la División de Infraestructura o la que haga sus veces en las UE, quien levantará la información y definirá la solución a la necesidad, para luego ser anexado al requerimiento que se enviará a la Dirección de Administración, la Unidad de Administración o la que haga sus veces en las UE de la PNP.
7.1.7. Las Áreas Usuarias deben establecer en las especificaciones técnicas de bienes y los términos de referencia de servicios, como parte de las condiciones de la contratación, la aplicación de la penalidad por mora prescrita en la normativa de contrataciones vigente. También pueden establecer otras penalidades diferentes, en cuyo caso deben precisar los supuestos de incumplimiento a ser penalizados, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
Las penalidades por mora y los otros tipos de penalidades se sujetan al tope del DIEZ (10) % del monto contratado en cada caso.
7.1.8. El Área Usuaria presenta el requerimiento de bienes o servicios adjuntando el informe sustentatorio, los formatos de especificaciones técnicas o términos de referencia (Anexo Nº 01 y/o Anexo Nº 02), según corresponda, previo registro en el SIGA – MEF (Anexo Nº 03
7.3 De la Indagación de Mercado
7.3.1. Al recibir el requerimiento del Área de Programación, el Área de Actos Preparatorios de las UE de la PNP, procede a realizar las siguientes diligencias:
7.3.1.1. Efectúa el estudio de mercado para determinar el monto de la contratación. Las cotizaciones podrán solicitarse y obtenerse de forma física y electrónica. En el caso de optarse por la forma física, las solicitudes o invitaciones a cotizar deben contar con el sello de recepción de los proveedores, y las cotizaciones deben ingresar por la mesa de partes de las UE de la PNP. De optarse por la forma electrónica, se adjunta los correos electrónicos de invitación a cotizar, así como los correos electrónicos con los cuales los proveedores remiten las cotizaciones.
Asimismo, la información de precios se puede obtener de manera directa del propio mercado, ya sea por consultas a portales institucionales o páginas web, revistas, u otros medios.
7.3.1.2. Para la determinación del monto de la contratación tiene en cuenta lo siguiente:
7.3.1.2.1. Invitar a cotizar a proveedores debidamente registrados en la SUNAT en la condición de activo y habido, cuya actividad económica u objeto social concuerde con el rubro del bien o servicio a contratar; cuenten con inscripción en el RNP en el caso de monto mayores a UN (01) UIT; y, no se encuentren impedidos de contratar con el Estado. 7.3.1.2.2. Solicitar a los proveedores el llenado y la suscripción del formato de declaración jurada (Anexo Nº 05). 7.3.1.2.3. La Oferta Técnica y Económica podrá ser emitida de acuerdo a los formatos correspondientes para bienes y servicios (Anexo Nº 06 y/o Anexo Nº 07) y características que se estime. 7.3.1.2.4. Considerar como mínimo DOS (02) cotizaciones. 7.3.1.2.5. De considerar necesario, podrá solicitar apoyo u opinión del área usuaria, a través de correo electrónico institucional o, en su defecto, por actos
de administración interna (oficio, hoja de trámite, entre otros), para verificar el cumplimiento de los términos y/o especificaciones técnicas de las ofertas recibidas por parte de los proveedores invitados a cotizar, la cual está obligada a emitirla en un plazo máximo de DOS (02) días hábiles, bajo responsabilidad. 7.3.1.2.6. Elaborar el Cuadro de Valoración Referencial (CVR) del SIGA, el mismo que contendrá toda la información obtenida del estudio del mercado. Dicho cuadro deberá estar suscrito por el especialista o analista encargado de su formulación, con el visto bueno del jefe inmediato en señal de aprobación; caso contrario, no tendrá validez.
7.3.1.3. Se puede contratar con UN (01) cotización en los siguientes casos:
7.3.1.3.1. Las publicaciones que se efectúen en el Diario Oficial “El Peruano” u otros diarios a nivel nacional. 7.3.1.3.2. Pago de servicios notariales. 7.3.1.3.3. Pago de servicios derivados de la función conciliatoria y arbitral. 7.3.1.3.4. Pago de arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes. 7.3.1.3.5. Pago de servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros policiales, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia. 7.3.1.3.6. Pago de contratación de servicios de capacitación de interés institucional con entidades acreditadas conforme a las normas del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa o por organismos internacionales especializados. 7.3.1.3.7. En los casos de servicios o consultorías que solo pueden ser realizadas por personas naturales, se solicitará mínimo UN (01) cotización, no existiendo un máximo de solicitudes de cotización.
7.4.2. El encargado de Presupuesto o el que haga sus veces en las UE de la PNP, luego de verificar la disponibilidad presupuestal, en caso de contar con ésta, procede a emitir en el día el Certificado de Crédito Presupuestario y devolver el expediente de contratación al OEC. Para ello, debe tener especial cuidado en emitir el Certificado de Crédito Presupuestario en la categoría presupuestal, estructura programática y específica detallada del gasto correspondiente a fin de evitar desnaturalizar la afectación del gasto.
7.5 Del Expediente de Contratación
Es elaborado por el OEC, debiendo contener la siguiente información:
7.5.1. El requerimiento y el informe técnico del área usuaria que sustenta la contratación, el cual contiene las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia. 7.5.2. Pedido de bienes o servicios a través del SIGA - MEF. 7.5.3. Invitaciones a cotizar. 7.5.4. Cartas de Ofertas Técnicas - Económicas y documentación requerida adjunta según Anexo Nº 06 o Anexo Nº 07. 7.5.5. Información obtenida en otros medios para determinar el valor referencial (portales institucionales o páginas web, revistas u otros medios), de corresponder. 7.5.6. RNP, cuando el monto de la cotización supere UN (01) UIT. 7.5.7. Cuadro de Valoración Referencial (CVR) del SIGA. 7.5.8. Certificación de Crédito Presupuestario. 7.5.9. Documentación indicada en el numeral 7.3.1.2. 7.5.10. Impresión del Registro Único de Contribuyente (RUC) de los proveedores que intervinieron en la indagación de mercado, verificando que se encuentre en estado activo y habido.
7.6 Del Perfeccionamiento de la Contratación
7.6.1. Las contrataciones de bienes y servicios se perfeccionan con la emisión de la orden de compra o servicio. En los casos en que el plazo de ejecución ofertado para las contrataciones de servicios y/o suministros de bienes supere el año fiscal, éstas se perfeccionan mediante la suscripción de un contrato, previa previsión presupuestal. Los servicios de arrendamiento de locales se deben perfeccionar con la suscripción de un contrato.
7.6.2. Con la documentación sustentatoria adjunta en el expediente de contratación y dentro del plazo máximo de TRES (03) días hábiles de
obtenida la Certificación de Crédito Presupuestario, el OEC procede a realizar el Compromiso Mensual en el SIAF - SP y a emitir la orden de compra o servicio a través del SIGA - MEF a favor de la persona natural o jurídica seleccionada como ganadora, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:
Orden de Compra Orden de Servicio Requerimiento del bien. Descripción del bien, según especificaciones técnicas (marca, serie, color, tamaño, medidas, entre otros). Plazo de ejecución. Lugar de entrega del bien. Garantía comercial. Cronograma de entrega del bien (en caso de suministros). Forma de pago. Responsable de la conformidad del bien. Penalidad por mora y otras penalidades establecidas, de ser el caso Disposiciones generales e información adicional, de ser necesario
Requerimiento del servicio. Descripción del servicio, según término de referencia. Plazo de ejecución. Lugar de ejecución del servicio, cuando correponda. Cronograma de los entregables o productos, de ser el caso. Forma de Pago. Responsable de la conformidad del servicio. Penalidad por mora y otras penalidades establecidas, de ser el caso Disposiciones generales e información adicional, de ser necesario.
7.6.3. La orden de compra o servicio debe contar con la firma del jefe inmediato superior del OEC, el jefe del OEC y el operador logístico encargado del expediente de contratación. Para la Dirección de Administración de la PNP, la orden de compra o servicio debe contar con la firma del jefe del área donde se formula la orden, el jefe del OEC y el operador logístico encargado del expediente de contratación. En ambos supuestos, la orden de compra o servicio debe contener lo siguiente:
7.6.3.1. CUATRO (04) originales de la orden de compra (un ejemplar para el proveedor, un ejemplar para el almacén, un ejemplar para el trámite de pago y un ejemplar para el expediente de contratación). 7.6.3.2. TRES (03) originales para la orden de servicio (un ejemplar para el proveedor, un ejemplar para el trámite de pago y un ejemplar para el expediente de contratación).
7.6.4. Una vez suscrita la orden de compra o servicio, la División de Logística o la que haga sus veces en las UE de la PNP efectúa el registro de la Fase de Compromiso de la orden de compra o servicio en el SIGA - MEF. Así también, en el plazo de UN (01) día hábil, verifica que el CCI se encuentre aprobado en el SIAF - SP. De no
7.7.4. De existir observaciones a la prestación de bienes o servicios, éstas deben ser plasmadas en un informe del Área Usuaria y/o Área Técnica en un plazo de DOS (02) días hábiles, indicándose en forma expresa y clara el sentido de éstas, así como el plazo de subsanación que se le otorgue al contratista por ÚNICA VEZ, el cual no puede ser mayor a CINCO (05) días calendario. Dicho plazo es contabilizado desde el día siguiente de la comunicación formal que efectué el OEC al contratista. De exceder el plazo indicado, se procede al cobro de las penalidades que correspondan.
7.7.5. Respecto a las ampliaciones de plazo requeridas por el proveedor, por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, éstas pueden ser concedidas por ÚNICA VEZ, previo informe del Área Usuaria y/o Área Técnica; y, de ser el caso, del OEC.
7.7.6. La conformidad de la prestación debe ser otorgada en un plazo no mayor de DIEZ (10) días calendario, de la recepción del bien o servicio, de acuerdo a los formatos Actas de Conformidad (Anexo N° 10 y Anexo Nº 11), siendo el jefe del Área Usuaria el responsable de dicho cumplimiento.
Para la conformidad de bienes, la recepción de los mismos es responsabilidad del Área de Almacén teniendo a la vista la orden de compra o contrato y la guía de remisión del contratista. La conformidad es otorgada por el Área Usuaria; sin embargo, si los bienes requieren intervención del Área Usuaria y del Área Técnica, el Área Usuaria emite la conformidad, previo informe técnico favorable del Área Técnica.
En relación a la conformidad de servicios, ésta es responsabilidad del Área Usuaria. No obstante, si los servicios requieren la intervención del Área Técnica, el Área Usuaria emite la conformidad, previo informe técnico favorable del Área Técnica.
7.7.7. En caso de detectarse que el proveedor incumple las condiciones contratadas para los bienes entregados o la prestación del servicio realizado, el OEC le comunica su incumplimiento mediante carta, otorgándole un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas para que cumpla con la prestación. De evidenciarse atraso injustificado en la entrega, el OEC debe aplicarle la penalidad que corresponda de acuerdo a las condiciones previstas en la orden de compra o de servicio.
Si el proveedor excediera el DIEZ (10) % de penalidad del monto total contratado, se puede evaluar la resolución del vínculo contractual, previo informe del OEC bajo el enfoque de gestión por resultados, procediendo de ser el caso, a invitar a la persona natural o jurídica que ocupo el segundo lugar de acuerdo al orden de prelación del Cuadro de Valoración Referencial (CVR) del SIGA, verificando que mantenga las condiciones técnicas y económicas ofrecidas; de lo contrario, se iniciará un nuevo estudio de mercado. En caso se adopte la decisión de resolver el contrato, se procede conforme al procedimiento de resolución contractual regulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
7.7.8. El OEC, a través del operador logístico responsable de la contratación, dentro del día siguiente hábil de recibida la conformidad y el comprobante de pago y una vez que el expediente se encuentre debidamente saneado, procede a cursarlo a la División de Economía o el área equivalente en las UE de la PNP para tramitar el pago.
7.8 Del Trámite de Pago
7.8.1. La División de Economía o el área equivalente en las UE de la PNP efectúa la revisión del expediente de contratación en un plazo que no debe exceder de DOS (02) días hábiles, en la cual verifica que éste cuente con la documentación consignada en el Anexo N° 12 y el Control de Ejecución Periódica de los contratos de suministros y/o servicios (Anexo N° 13), según sea el caso.
7.8.2. De existir observaciones, devuelve el expediente al OEC para la subsanación respectiva en un plazo máximo de DOS (02) días hábiles, siempre que las observaciones no dependan del Área Usuaria o del contratista. En este último caso, les otorga un plazo para subsanar no mayor de TRES (03) días hábiles, dependiendo de la complejidad.
7.8.3. De no existir observaciones y de encontrarlo conforme, la División de Economía o la que haga sus veces en las UE de la PNP procede a remitir al encargado de Contabilidad o el que haga sus veces en las UE de la PNP, en el plazo de UN (01) día hábil, el expediente de contratación y verifica en el registro SIAF lo siguiente:
7.8.3.1. Compromiso mensual aprobado 7.8.3.2. Tipo de Recurso y Fuente de Financiamiento 7.8.3.3. Ficha RUC del contratista
7.8.7. El procedimiento del trámite de pago no puede ser mayor a QUINCE (15) días calendario, siendo el jefe de la División de Economía o el área equivalente en las UE de la PNP el responsable de dicho cumplimiento.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1.1. Para las situaciones no previstas en la presente Directiva, son de aplicación supletoria la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, las normas de derecho público que resulten aplicables, las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y las demás normas de derecho privado, en ese orden de prelación.
8.1.2. La Dirección de Administración, la Unidad de Administración o la que haga sus veces en las UE de la PNP, a través de la División de Logística o su equivalente en las UE debe implementar mecanismos de control previo y simultaneo para las contrataciones de bienes y servicios sujetas a régimen legal de contratación que se ejecuten durante el año fiscal.
8.1.3. Queda proscrita toda aceptación de ejecución de servicios o adquisición de bienes, sin que haya sido girada la correspondiente Orden de Compra y/o Servicio, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
8.2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
8.2.1. Los requerimientos que se encuentran en trámite se adecuan a los procedimientos, plazos y requisitos previstos en la presente Directiva, una vez que ésta entre en vigencia.
8.2.2. Las Unidades Ejecutoras que para su gestión no usen el SIGA – MEF deben implementar dicho sistema en un plazo máximo de SESENTA (60) días de entrada en vigencia de la presente Directiva, bajo responsabilidad funcional.
IX. VIGENCIA
9.1 Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Directiva.
9.2 La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Comandante General de la PNP o la autoridad con facultades delegadas.
X. ANEXOS
10.1 Anexo N° 01: Especificaciones técnicas (EETT) 10.2 Anexo N° 02: Términos de referencia (TDR) 10.3 Anexo Nº 03: Pedido de compra 10.4 Anexo N° 04: Pedido de servicio 10.5 Anexo Nº 05: Declaración Jurada sobre Proveedor 10.6 Anexo N° 06: Carta de Oferta Técnica – Económica (Bienes) 10.7 Anexo N° 07: Carta de Oferta Técnica – Económica (Servicios) 10.8 Anexo N° 08: Carta de Autorización para Depósito en Cuenta (CCI) 10.9 Anexo N° 09: Carta de Número de Cuenta para Detracción 10.10 Anexo N° 10: Acta de conformidad para servicios 10.11 Anexo N° 11: Acta de conformidad para bienes 10.12 Anexo N° 12: Documento para trámite de pago de bienes y servicios 10.13 Anexo N° 13: Control de ejecución periódica de los contratos de suministros y/o servicios 10.14 Anexo N° 14: Definiciones y Siglas 10.15 Anexo N° 15: Flujograma
dichos efectos, el contratista declara y asume dicho domicilio como su ubicación habitual en la red de Internet, autorizando a la Entidad a utilizar esta modalidad de notificación oficial. La suscripción de la cotización por parte del contratista implica su “autorización expresa” para el uso de esta modalidad de notificación.
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el contratista, se entiende válidamente efectuada cuando la Entidad reciba respuesta de recepción de la dirección electrónica indicada por el contratista. Dicha notificación surte efectos el día en que conste haber sido recibida.
Si la Entidad no recibe respuesta en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto notificación por correo electrónico, procede a notificar en forma física al contratista en su domicilio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El contratista es responsable de mantener oportunamente los medios de recepción de notificación, debiendo comunicar a la Dirección de Administración, la Unidad de Administración o la que haga sus veces en las UE de la PNP cualquier cambio de domicilio o dirección, con una anticipación no menor a quince (15) días calendario.
___________________________________ V°B° del Responsable del Área Usuaria
TÉRMINOS DE REFERENCIA (TDR)
ÁREA USUARIA ACTIVIDAD META PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
1. OBJETO DEL SERVICIO: (Obligatorio) Contratación de servicios en general/servicios de consultoría/arrendamiento de local/otros ________________, para la (indicar el área usuaria) 2. FINALIDAD PÚBLICA (Obligatorio) Debe indicarse cuál es el fin y/o beneficio de la presente servicio (aquí se coloca la justificación de la contratación) 3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: (Obligatorio) Debe detallarse las características del servicio 4. PRODUCTO OBTENER: (Obligatorio) Debe detallarse los entregables que se deberá presentar 5. PERFIL MÍNIMO DEL PROVEEDOR: (Obligatorio) Detallar experiencia, niveles profesionales, conocimientos, otros. 6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO: (Obligatorio) Indicar el plazo de ejecución en días calendario, contabilizados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato (para el caso de arrendamiento) o de notificada la Orden de Servicio o de entregada la documentación necesaria para el cumplimiento del servicio por parte del área usuaria. 7. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO: (Obligatorio) 1ra. Entrega: 2da entrega: 8. FORMA DE PAGO: De acuerdo a la naturaleza del servicio, indicar si el pago se realizará al final de la prestación o sí será realizado en forma periódica de acuerdo a la entrega de los productos. Se realizará de acuerdo al siguiente detalle: 0.0% (…por ciento) a la conformidad de la 1ra entrega 0.0% (…por ciento) a la conformidad de la 2da entrega 9. LUGAR DE LA PRESTACIÓN (Obligatorio) La prestación del servicio se realizará en _______________, ubicado en la siguiente dirección______. 10. CONFORMIDAD DEL SERVICIO : (Obligatorio) Otorgada por _______________________ (Área Usuaria y/o Área Técnica) 12. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Constituye forma válida de notificación, la que efectué la Entidad a través del correo electrónico (domicilio virtual) consignado por el contratista en su cotización y ratificado en la orden de compra o de servicio. Para dichos efectos, el contratista declara y asume dicho domicilio como su ubicación habitual en la red de Internet, autorizando a la Entidad a utilizar esta modalidad de notificación oficial. La suscripción de la cotización por parte del contratista implica su “autorización expresa” para el uso de esta modalidad de notificación. La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el contratista, se entiende válidamente efectuada cuando la Entidad reciba respuesta de recepción de la dirección electrónica indicada por el contratista. Dicha notificación surte efectos el día en que conste haber sido recibida.