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Ley Estatutaria 1618 de 2013: Educación Integral para Personas con Necesidades Especiales, Apuntes de Fisioterapia

El artículo 11 de la ley estatutaria 1618 de 2013, que establece las responsabilidades del ministerio de educación nacional en cuanto a la educación de personas con necesidades especiales. Se detalla la necesidad de investigación, desarrollo y uso de nuevas tecnologías, la atención educativa integral y la implementación de planes individuales de ajustes razonables (piar).

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 14/11/2019

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Ley Estatutaria 1618
de 2013. Título IV
(Articulo 11)
Brigitte Anaya Orozco
Yeris Antequera villa
Osmari Castro Ipuana
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¡Descarga Ley Estatutaria 1618 de 2013: Educación Integral para Personas con Necesidades Especiales y más Apuntes en PDF de Fisioterapia solo en Docsity!

Ley Estatutaria 1618

de 2013. Título IV

(Articulo 11)

Brigitte Anaya Orozco Yeris Antequera villa Osmari Castro Ipuana

Derecho a la

educación

El Ministerio de Educación Nacional definirá la

política y reglamentará el esquema de atención

educativa a la población con necesidades educativas

especiales con la posibilidad de garantizar atención

educativa integral a la población con discapacidad.

2. Las entidades territoriales certificadas en

educación deberán:

la investigación, el desarrollo

promover la disponibilidad y el

uso de nuevas tecnologías

  1. El Ministerio de Educación Nacional deberá, en relación con la educación superior:

Por casos como ese, en la construcción de la nueva reglamentación se incluyó el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR). “Una herramienta con la cual tendremos toda la información sobre los estudiantes, sobre sus procesos de aprendizaje, la valoración pedagógica, social, la verificación de su diagnóstico”, explicó Eliana Peñaloza, terapeuta ocupacional y directora del programa de educación inclusiva de la Secretaría de Educación (SED) de Barranquilla con Uninorte.