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Asignatura: Derecho de la Información, Profesor: isabel matin, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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El Discurso del odio “Abarca todas las formas de expresión que propagan, inciten, promueven o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio basadas en la intolerancia, entre otras, la intolerancia expresada por el nacionalismo agresivo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrantes”. (Comisión Europea
El Discurso del odio “Debe entenderse como el uso de una o más formas de expresión especificas -por ejemplo, la defensa, promoción o instigación de odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos o estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones- basadas en una lista no exhaustiva de características personales o estados que incluyen la raza, color, idioma, religión o creencias, nacionalidad u origen nacional o étnico al igual que la ascendencia, edad, discapacidad, sexo, género, identidad de género u orientación sexual” (Recomendación General núm. 15 relativa a la lucha contra el discurso del odio y Memorándum explicativo de La Comisión Europea… (ECRI), de 21/03/2016)
Acciones concretas (Art. 510 y ss CP) Crear o distribuir materiales con el fin de promover el odio (Art. 510,1,b) CP) Negar o trivializar en público los genocidios o de lesa humanidad o enaltezcan a su autores (Art. 510 1. c) CP) Agravante: cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas. (Art. 510,3 CP) Agravante: Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, Estos delitos conllevan la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad. (Art. 510.5 CP) Se condenará a todo funcionario publico que niegue un servicio a que tenga derecho a una persona por estos motivos (raza, orientación sexual, etc…). (Art. 511 CP) y lo mismo en el ámbito privado (Art. 512 CP)
¿Es todo discurso del odio? NO
De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos Art. 522 CP: Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses: 1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos. 2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Artículo 523 CP: “ El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.” Artículo 524 CP: “ El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.”
DELITO DE ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO Art. 578 CP: “1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. (…)
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.
Para condenar se tiene que acreditar con qué finalidad o motivación se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación Para condenar habrá que valorar el riesgo que se crea con el acto imputado. En el caso de la humillación a las víctimas debe quedar clara la humillación y no solo una mofa de la situación Que la acción solo consista en retuitear no exime de la culpa “El límite en la libertad de expresión, castigando a través de una ley orgánica la apología del terrorismo, está protegiendo los riesgos de propagación de esta ideología patógena, ensalzando a los terroristas y a sus acciones criminales” (Tribunal Supremo)