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Discurso del odio, Ejercicios de Derecho de acceso a la información

Asignatura: Derecho de la Información, Profesor: isabel matin, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 06/06/2018

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Discurso de odio y delitos de odio
vs
libertad de expresión
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Discurso de odio y delitos de odio

vs

libertad de expresión

Consideraciones previas

  • (^) Se incorpora en el Código penal, tras su reforma de 2015,
  • (^) Su tipificación resulta confusa
  • (^) Supone una expansión del Derecho penal
  • (^) Conlleva cierta inseguridad jurídica, que junto a la falta de claridad en los conceptos que se manejan, dificulta establecer la línea divisoria de hasta dónde puede llegar la libertad de expresión sin incurrir en infracción penal.
  • (^) El “discurso del odio” enmarcado dentro del “discurso político”, tiene unas connotaciones especiales en el terreno de la libertad de expresión respecto del amparo constitucional.

El Discurso del odio “Abarca todas las formas de expresión que propagan, inciten, promueven o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio basadas en la intolerancia, entre otras, la intolerancia expresada por el nacionalismo agresivo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrantes”. (Comisión Europea

contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), del Consejo de Europa, Recomendación

(97) 20, de 30/10/1999)

El Discurso del odio “Debe entenderse como el uso de una o más formas de expresión especificas -por ejemplo, la defensa, promoción o instigación de odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos o estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones- basadas en una lista no exhaustiva de características personales o estados que incluyen la raza, color, idioma, religión o creencias, nacionalidad u origen nacional o étnico al igual que la ascendencia, edad, discapacidad, sexo, género, identidad de género u orientación sexual” (Recomendación General núm. 15 relativa a la lucha contra el discurso del odio y Memorándum explicativo de La Comisión Europea… (ECRI), de 21/03/2016)

Acciones concretas (Art. 510 y ss CP) Crear o distribuir materiales con el fin de promover el odio (Art. 510,1,b) CP) Negar o trivializar en público los genocidios o de lesa humanidad o enaltezcan a su autores (Art. 510 1. c) CP) Agravante: cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas. (Art. 510,3 CP) Agravante: Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, Estos delitos conllevan la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad. (Art. 510.5 CP) Se condenará a todo funcionario publico que niegue un servicio a que tenga derecho a una persona por estos motivos (raza, orientación sexual, etc…). (Art. 511 CP) y lo mismo en el ámbito privado (Art. 512 CP)

¿Es todo discurso del odio? NO

Aunque como recoge nuestro TC, no existe un derecho al

insulto, en Democracia debemos tolerar expresiones

incómodas, molestas, sarcásticas e incluso de mal gusto o

hirientes aptas para un debate público. Los límites de esta

tolerancia discursiva los encontraremos principalmente en la

no afectación ilegítima de los derechos de terceros, en la

seguridad pública y la conservación del orden social.

La libertad de expresión es uno de nuestros bienes más

preciados y también debemos luchar por ella.

De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos Art. 522 CP: Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses: 1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos. 2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.

Artículo 523 CP: “ El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.” Artículo 524 CP: “ El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.”

DELITO DE ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO Art. 578 CP: “1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. (…)

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.

Para condenar se tiene que acreditar con qué finalidad o motivación se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación Para condenar habrá que valorar el riesgo que se crea con el acto imputado. En el caso de la humillación a las víctimas debe quedar clara la humillación y no solo una mofa de la situación Que la acción solo consista en retuitear no exime de la culpa “El límite en la libertad de expresión, castigando a través de una ley orgánica la apología del terrorismo, está protegiendo los riesgos de propagación de esta ideología patógena, ensalzando a los terroristas y a sus acciones criminales” (Tribunal Supremo)