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División de poderes en 1812, Apuntes de Sociología

Asignatura: Instituciones Políticas y Estructuras de Decisión, Profesor: Raúl Aguilera Aguilera, Carrera: Sociología, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 01/02/2017

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JAIME DE LAS
HERAS 1,2
INSTI
TUCIONES POLÍTICAS Y ESTRUCTURAS DE DECISIÓN
La división de poderes en 1812.
En este trabajo nos proponemos hacer un estudio acerca de la división de poderes en
España en 1812, es decir, tras la promulgación de una constitución liberal. A partir de
ciertos artículos de la misma haremos una síntesis de la división de poderes y sus
actores principales.
Empezaremos definiendo la división de poderes como una característica esencial de la
forma liberal de gobierno. Consiste básicamente en que la autoridad pública se
distribuye entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de
ellos corresponde ejercer un cúmulo limitado de facultades de mando y realizar una
parte determinada de la actividad gubernativa. Esto se realiza con la intención de que
se autorregule el poder y no surja uno de tipo absoluto y centralista como el presente en
el modelo político del que procedían: el estado absoluto.
Antes de atender al caso español, expondremos por encima la función de los distintos
poderes a través de su principal pilar teórico, el ilustrado Montesquieu. Así se explicará
el poder legislativo como la “voluntad general del Estado”, cuya función es la de
promulgar leyes y la de enmendar o derogar las existentes. También un poder ejecutivo
que se identifica con el poder de “ejecución de la voluntad general, dispone de la guerra
y de la paz, y establece la seguridad”. El poder judicial es, por tanto, el encargado de
castigar los delitos o juzgar las diferencias entre particulares. Los jueces no son “más
que el instrumento que pronuncia las palabras de la ley”, un poder “en cierto modo
nulo”.
A cada uno de estos poderes le debe corresponder un órgano de gobierno. En el caso
español el poder legislativo estará representado por las Cortes, el ejecutivo por la figura
del monarca, y el judicial, por el tribunal de justicia.
Respecto a las Cortes, en el ámbito legislativo, cabe decir que son la reunión de todos
los diputados que representan al conjunto de la nación, nombrados por los ciudadanos
en la forma que se establezca previamente. Hay que señalar que la potestad de hacer las
leyes reside en las Cortes con el Rey, las cuales también tienen otras funciones
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¡Descarga División de poderes en 1812 y más Apuntes en PDF de Sociología solo en Docsity!

JAIME DE LAS

HERAS 1,

INSTI TUCIONES POLÍTICAS Y ESTRUCTURAS DE DECISIÓN

La división de poderes en 1812.

En este trabajo nos proponemos hacer un estudio acerca de la división de poderes en España en 1812, es decir, tras la promulgación de una constitución liberal. A partir de ciertos artículos de la misma haremos una síntesis de la división de poderes y sus actores principales.

Empezaremos definiendo la división de poderes como una característica esencial de la forma liberal de gobierno. Consiste básicamente en que la autoridad pública se distribuye entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de ellos corresponde ejercer un cúmulo limitado de facultades de mando y realizar una parte determinada de la actividad gubernativa. Esto se realiza con la intención de que se autorregule el poder y no surja uno de tipo absoluto y centralista como el presente en el modelo político del que procedían: el estado absoluto.

Antes de atender al caso español, expondremos por encima la función de los distintos poderes a través de su principal pilar teórico, el ilustrado Montesquieu. Así se explicará el poder legislativo como la “voluntad general del Estado”, cuya función es la de promulgar leyes y la de enmendar o derogar las existentes. También un poder ejecutivo que se identifica con el poder de “ejecución de la voluntad general, dispone de la guerra y de la paz, y establece la seguridad”. El poder judicial es, por tanto, el encargado de castigar los delitos o juzgar las diferencias entre particulares. Los jueces no son “más que el instrumento que pronuncia las palabras de la ley”, un poder “en cierto modo nulo”.

A cada uno de estos poderes le debe corresponder un órgano de gobierno. En el caso español el poder legislativo estará representado por las Cortes, el ejecutivo por la figura del monarca, y el judicial, por el tribunal de justicia.

Respecto a las Cortes, en el ámbito legislativo , cabe decir que son la reunión de todos los diputados que representan al conjunto de la nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se establezca previamente. Hay que señalar que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey, las cuales también tienen otras funciones

atribuidas como las de elegir regente, fijar gastos o establecer la política fiscal del Estado. Dichas Cortes son unicamerales, estableciendo un lugar fijo para la celebración de las mismas.

Aprovechando la mención que hice en el párrafo anterior al concepto “Nación”, me gustaría incluir unas aclaraciones respecto al mismo reflejadas en 4 artículos de la Constitución de 1812.

  • La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios
  • La Nación es libre e independiente , y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona
  • La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
  • La Nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos.

Esto nos permitirá entender mejor la base de la división de poderes y su campo de acción.

Volviendo ahora al poder ejecutivo , tenemos al Rey, figura sagrada e inviolable tratada como Majestad Católica. El Rey es la única persona con potestad para ejecutar leyes y, cuya autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público y la seguridad de la Nación tanto a nivel interno como externo. Por otro lado, el Rey tiene derecho a veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley. El Rey gobierna con la ayuda de las Secretarías de Estado, las cuales son:

-Despacho de Estado, Gobernación del Reino para la Península e islas adyacentes. Gobernación para Ultramar, Gracia y Justicia, Guerra, Hacienda y, por ultimo, el Marina.

Pese a su poder, el monarca no puede en ningún caso impedir la celebración de Cortes ni disolverlas. En este sentido, hay que hablar de una serie de limitaciones al poder del Rey que dependen de su consentimiento por parte de las Cortes, entre las cuales encontramos:

  • Ausentarse del Reino
  • Establecer alianzas ofensivas ni tratados especiales de comercio
  • Subsidiar potencias extranjeras
  • Ceder o enajenar bienes nacionales
  • Contraer Matrimonio