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Asignatura: Instituciones Políticas y Estructuras de Decisión, Profesor: Raúl Aguilera Aguilera, Carrera: Sociología, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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INSTI TUCIONES POLÍTICAS Y ESTRUCTURAS DE DECISIÓN
En este trabajo nos proponemos hacer un estudio acerca de la división de poderes en España en 1812, es decir, tras la promulgación de una constitución liberal. A partir de ciertos artículos de la misma haremos una síntesis de la división de poderes y sus actores principales.
Empezaremos definiendo la división de poderes como una característica esencial de la forma liberal de gobierno. Consiste básicamente en que la autoridad pública se distribuye entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de ellos corresponde ejercer un cúmulo limitado de facultades de mando y realizar una parte determinada de la actividad gubernativa. Esto se realiza con la intención de que se autorregule el poder y no surja uno de tipo absoluto y centralista como el presente en el modelo político del que procedían: el estado absoluto.
Antes de atender al caso español, expondremos por encima la función de los distintos poderes a través de su principal pilar teórico, el ilustrado Montesquieu. Así se explicará el poder legislativo como la “voluntad general del Estado”, cuya función es la de promulgar leyes y la de enmendar o derogar las existentes. También un poder ejecutivo que se identifica con el poder de “ejecución de la voluntad general, dispone de la guerra y de la paz, y establece la seguridad”. El poder judicial es, por tanto, el encargado de castigar los delitos o juzgar las diferencias entre particulares. Los jueces no son “más que el instrumento que pronuncia las palabras de la ley”, un poder “en cierto modo nulo”.
A cada uno de estos poderes le debe corresponder un órgano de gobierno. En el caso español el poder legislativo estará representado por las Cortes, el ejecutivo por la figura del monarca, y el judicial, por el tribunal de justicia.
Respecto a las Cortes, en el ámbito legislativo , cabe decir que son la reunión de todos los diputados que representan al conjunto de la nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se establezca previamente. Hay que señalar que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey, las cuales también tienen otras funciones
atribuidas como las de elegir regente, fijar gastos o establecer la política fiscal del Estado. Dichas Cortes son unicamerales, estableciendo un lugar fijo para la celebración de las mismas.
Aprovechando la mención que hice en el párrafo anterior al concepto “Nación”, me gustaría incluir unas aclaraciones respecto al mismo reflejadas en 4 artículos de la Constitución de 1812.
Esto nos permitirá entender mejor la base de la división de poderes y su campo de acción.
Volviendo ahora al poder ejecutivo , tenemos al Rey, figura sagrada e inviolable tratada como Majestad Católica. El Rey es la única persona con potestad para ejecutar leyes y, cuya autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público y la seguridad de la Nación tanto a nivel interno como externo. Por otro lado, el Rey tiene derecho a veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley. El Rey gobierna con la ayuda de las Secretarías de Estado, las cuales son:
-Despacho de Estado, Gobernación del Reino para la Península e islas adyacentes. Gobernación para Ultramar, Gracia y Justicia, Guerra, Hacienda y, por ultimo, el Marina.
Pese a su poder, el monarca no puede en ningún caso impedir la celebración de Cortes ni disolverlas. En este sentido, hay que hablar de una serie de limitaciones al poder del Rey que dependen de su consentimiento por parte de las Cortes, entre las cuales encontramos: