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TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SU DESPACHO.- Nosotros, XIOMARA DEL CARMEN PORTILLO HERNÁNDEZ y LUIS RAÚL BARBOZA ABREU, venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad V- 5825338 y V- 7710231, domiciliados en el Sector Los Haticos, calle 120, N% 16-184, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Residencias El Saladillo, Casco Central de la Ciudad de Maracaibo, Edificio Barcelona, Apartamento 04, piso 07. Correos electrónicos: xomaraportillo192hotmail com, luisr.barbozaabreu(2gmail com, — teléfonos: 0414-6649304, 04146172943, asistidos en este acto por la profesional del derecho, ciudadana NELLY ESPERANZA PACHANO MORLES, venezolana, mayor de edad, en ejercicio, titular de la cedula de identidad N” V-3677842, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 25.805, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: En fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), contrajimos matrimonio civil, por ante el prefecto y secretario respectivamente del Municipio San Francisco, antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio N% 1111, consignada con la cual acompañamos en la presente marcada con la letra “A”, así mismo acompañamos fotocopias de la cedula de identidad marcadas con las letras “B” y “Cc”, Celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 120, sector Los Haticos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Siendo este nuestro último domicilio conyugal. Hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio procreamos una (01) hija de nombre GREILYS DE LOS ÁNGELES BARBOZA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N* V-19838044 de 32 años de edad. Se anexa cédula y copia de partida de nacimiento marcada con la letra “D”. Admitimos que nos separamos de hecho, desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), teniendo más de treinta años de separados. En cuanto a la comunidad de bienes de ambos cónyuges, declaramos que existen (3) bienes inmuebles a repartir y (1) vehículo que repartir. Ahora bien ciudadano juez, tomando en cuenta el libre desarrollo de la personalidad, ocurrimos ante la Sede Jurisdiccional, como el mecanismo jurídico válido para manifestar libre e irrevocablemente nuestra voluntad de divorciarnos y ponerle fin a nuestra unión matrimonial que iniciamos el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). Ellos debido a las diferencias insalvables que tenemos desapareciendo entre nosotros el común afecto por la honda ruptura e imposibilidad de una vida futura en común, teniendo en cuenta que el matrimonio es un contrato de naturaleza civil, y es el affectio maritalis quien origina la unión de una pareja, por cuanto la misma es la fuente directa de