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DOCUEMNTO DE COMPRA VENTA, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

La compra venta es un acuerdo o contrato en el que una parte (el vendedor) se compromete a transferir la propiedad de un bien o servicio a otra parte (el comprador) a cambio de un pago acordado. Este tipo de transacción es común en el ámbito comercial y es fundamental para el funcionamiento de la economía.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 01/04/2024

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CONTRATO DE COMPRAVENTA INMUEBLE TERRENO
Contrato de compraventa de bien inmueble que celebran: por una parte la señora
GUADALUPE PAREDES DE HERNÁNDEZ con la anuencia de su esposo el señor
MARGARITO HERNÁNDEZ ORTEGA, ambos por sus propios derechos y a quienes en
lo sucesivo se les denominará Los vendedores y por la otra parte la señor JOSE
ANGEL HERNANDEZ PAREDES, también por su propio derecho y a quien más
adelante se le designará como la compradora, personas con capacidad legal para
contratar y obligarse válidamente, sin que conste nada en contrario y quienes
manifiestan que formalizan el presente contrato al tenor de las siguientes declaraciones
y cláusulas:
DECLARACIONES
I.- Declaran la señora
GUADALUPE PAREDES DE HERNÁNDEZ, que es dueña en legítima propiedad,
posesión y pleno dominio del siguiente inmueble: "Fracción de terreno marcado con el
número TRES, ubicado en la Cuarta Cerrada de la Calle treinta de Septiembre, en el
Fraccionamiento denominado "Los Sauces", del municipio de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte mide 10.30 m y colinda con el Sr. J. Inés Fragoso
Al Sur mide 11.90 m y colinda con CARMEN PAREDES MORALES
Al Oriente mide 32.80 m y colinda con el Sr. J. Inés Fragoso
Al Poniente mide 13.77 m y colinda con FRACCIÓN 4 ANDREA PAREDES MORALES.
mide 5.16 m y colinda con CUARTA CERRADA DE 30 DE SEPTIEMBRE mide 14.67 m
y colinda con FRACCIÓN 2 ANDREA PAREDES MORALES.
Con una superficie de 365.60 metros cuadrados.
II Que el inmueble objeto del presente es de su propiedad como lo comprueba con
copia del testamento así como copia del convenio firmado entre el Albacea y herederos,
que amparan dicho lote.
III En cuanto al pago del impuesto predial se refiere, se encuentran al corriente.
Fundados en lo anteriormente expuesto, los comparecientes otorgan el presente
contrato al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
Primera: La señora GUADALUPE PAREDES DE HERNÁNDEZ y el señor MARGARITO
HERNÁNDEZ ORTEGA, ambos por sus propios derechos, en este acto y por medio del
presente instrumento Venden, Ceden y Traspasan, de manera irrevocable, libre de todo
gravamen y responsabilidad y sin reserva ni limitación alguna, en favor de la señor
JOSE ANGEL HERNANDEZ PAREDES, quien compra para el inmueble que ha
quedado plenamente descrito e identificado en la declaración primera de este
instrumento, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, anexidades y cuanto más
que de hecho y por derecho le corresponda o pueda corresponder, con las medidas y
superficie que ahí se mencionan y que se dan aquí por reproducidas, como si se
insertasen a la letra, o las que resultaren dentro de las colindancias expresadas, de
conformidad con el artículo 7.533 del Código Civil vigente en el estado de México.
Segunda: Ambas partes fijan como precio de esta operación la cantidad de $73,000.00
(setenta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional), suma que los vendedores
reconocen tener recibida con anterioridad a este acto de parte de los compradores, a su
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CONTRATO DE COMPRAVENTA INMUEBLE TERRENO

Contrato de compraventa de bien inmueble que celebran: por una parte la señora GUADALUPE PAREDES DE HERNÁNDEZ con la anuencia de su esposo el señor MARGARITO HERNÁNDEZ ORTEGA, ambos por sus propios derechos y a quienes en lo sucesivo se les denominará Los vendedores y por la otra parte la señor JOSE ANGEL HERNANDEZ PAREDES, también por su propio derecho y a quien más adelante se le designará como la compradora, personas con capacidad legal para contratar y obligarse válidamente, sin que conste nada en contrario y quienes manifiestan que formalizan el presente contrato al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I.- Declaran la señora GUADALUPE PAREDES DE HERNÁNDEZ, que es dueña en legítima propiedad, posesión y pleno dominio del siguiente inmueble: "Fracción de terreno marcado con el número TRES, ubicado en la Cuarta Cerrada de la Calle treinta de Septiembre, en el Fraccionamiento denominado "Los Sauces", del municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide 10.30 m y colinda con el Sr. J. Inés Fragoso Al Sur mide 11.90 m y colinda con CARMEN PAREDES MORALES Al Oriente mide 32.80 m y colinda con el Sr. J. Inés Fragoso Al Poniente mide 13.77 m y colinda con FRACCIÓN 4 ANDREA PAREDES MORALES. mide 5.16 m y colinda con CUARTA CERRADA DE 30 DE SEPTIEMBRE mide 14.67 m y colinda con FRACCIÓN 2 ANDREA PAREDES MORALES. Con una superficie de 365.60 metros cuadrados. II Que el inmueble objeto del presente es de su propiedad como lo comprueba con copia del testamento así como copia del convenio firmado entre el Albacea y herederos, que amparan dicho lote. III En cuanto al pago del impuesto predial se refiere, se encuentran al corriente. Fundados en lo anteriormente expuesto, los comparecientes otorgan el presente contrato al tenor de las siguientes: CLAUSULAS Primera: La señora GUADALUPE PAREDES DE HERNÁNDEZ y el señor MARGARITO HERNÁNDEZ ORTEGA, ambos por sus propios derechos, en este acto y por medio del presente instrumento Venden, Ceden y Traspasan, de manera irrevocable, libre de todo gravamen y responsabilidad y sin reserva ni limitación alguna, en favor de la señor JOSE ANGEL HERNANDEZ PAREDES, quien compra para sí el inmueble que ha quedado plenamente descrito e identificado en la declaración primera de este instrumento, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, anexidades y cuanto más que de hecho y por derecho le corresponda o pueda corresponder, con las medidas y superficie que ahí se mencionan y que se dan aquí por reproducidas, como si se insertasen a la letra, o las que resultaren dentro de las colindancias expresadas, de conformidad con el artículo 7.533 del Código Civil vigente en el estado de México. Segunda: Ambas partes fijan como precio de esta operación la cantidad de $73,000. (setenta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional), suma que los vendedores reconocen tener recibida con anterioridad a este acto de parte de los compradores, a su

entera satisfacción, otorgándoles por medio de este instrumento formal recibo de pago de dicha suma y renunciando, desde luego, a la acción de repetir lo pagado. Tercera: Los otorgantes declaran que en este contrato no existen ignorancia, inexperiencia, enriquecimiento ilegítimo, error, dolo, violencia, lesión ni incapacidad y que el precio convenido es el justo, real y legítimo del inmueble vendido, por lo que renuncian al derecho que la ley les concede para intentar las acciones que puedan derivarse de las causas expresadas