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El presente documento es un Convenio de Cesión en Uso entre el Programa Nacional CUNA Más y la Asociación Nadine Heredia Alarcón Etapa II, en el que la Asociación cede el uso de un local en Ayacucho al Programa Nacional CUNA Más para la mejora de la atención integral a niños y niñas menores de 36 meses de edad. El Programa Nacional CUNA Más se obliga a brindar atención integral a los niños usuarios, organizar y ejecutar actividades de capacitación, promover la participación de las familias usuarias y de la comunidad, y promover la mejora de la calidad del Servicio de Cuidado Diurno. El presente Convenio no implica compromiso financiero de ninguna de las partes.
Tipo: Apuntes
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Conste por el presente documento el Convenio de Cesión en Uso que celebran de una parte, EL PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS , con RUC N° 20546537782, con domicilio legal en la Avenida Arequipa N° 2637, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por el Jefe de la Unidad Territorial de Ayacucho, Señor SANDRO ROGELIO MARTÍNEZ ARONES , identificado con DNI N° 32738385, designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 396-2022-MIDIS/PNCM-DE, y facultado para suscribir el presente documento mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 312-2022-MIDIS/PNCM-DE de fecha 21 de marzo del 2022, a quien en adelante se le denominará EL PNCM .; y de la otra parte; LA ASOCIACIÓN NADINE HEREDIA ALARCÓN ETAPA II, con personería jurídica inscrita en la partida electrónica N° 11159480 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Ayacucho, con domicilio legal en la Asociación Nadine Heredia Alarcón, sector cono este, distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, debidamente representado por el Señor VETSON MOLINA HUYHUA , identificado con DNI N° 44649088, autorizado mediante asamblea general de fecha 12 de diciembre del 2021, a quien en adelante se le denominará LA ASOCIACIÓN , según los términos y condiciones que se expresan en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES INSTITUCIONALES EL PNCM , es un Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, creado con Decreto Supremo 003-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, con el propósito de mejorar el desarrollo infantil y brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas de situación de pobreza y pobreza extrema, para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional. Asimismo, promueve la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen sus objetivos, reconociendo la rectoría de cada uno de ellos. LA ASOCIACIÓN , es una organización de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país, y que suscribieron el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de diciembre de 2021, en la que se acuerda dar en Cesión en Uso el local comunal, para el Servicio de Cuidado Diurno. Para los efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia a EL PNCM y a LA ASOCIACIÓN conjuntamente, se les denominará LAS PARTES. CLÁUSULA SEGUNDA. - FINALIDAD DEL CONVENIO Por el presente Convenio LA ASOCIACIÓN otorga en Cesión en Uso el local ubicado en la MZ. S1 LT. 5 ubicado en el predio Totora LT 2A, distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; el cual servirá para la mejora de la atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad, a través del funcionamiento y mantenimiento de locales por parte de EL PNCM , para la implementación del Servicio de Cuidado Diurno que asegure el adecuado desarrollo de la primera infancia. CLÁUSULA TERCERA. - DEL MARCO LEGAL 3.1. Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS que amplía el periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.
3.2. Resolución Ministerial N° 105-2021-MIDIS, que aprueba el “Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más” 3.3. Resolución Ministerial N° 127-2016-MIDIS, que aprueba los “Lineamientos para la articulación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con entidades del sector privado y la sociedad civil”, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 155-2016-MIDIS y N° 314-2016-MIDIS. 3.4. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.5. Resolución de Dirección Ejecutiva No. 032-2021-MIDIS/PNCM que aprueba la Directiva No. 015-2020-MIDIS/PNCM “Modelo de cogestión comunal para la implementación y funcionamiento de los Servicios del Programa Nacional Cuna Más”. 3.6. Resolución de Dirección Ejecutiva No. 035-2021-MIDIS/PNCM que aprueba la Directiva No. 05-2021-MIDIS/PNCM “Directiva para la gestión de Recursos Financieros del Estado que reciben los Comités de Gestión reconocidos por el Programa Nacional Cuna Más en el marco del Decreto Supremo No. 015-2020-MIDIS”. 3.7. Resolución de Dirección Ejecutiva No. 000528-2022-MIDIS/PNCM, que aprueba la Directiva, “Intervención en la Infraestructura de Locales del Servicio de Cuidado Diurno del Programa Nacional Cuna Más”, versión 2. CLÁUSULA CUARTA. - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES EL PNCM se obliga a: 4.1. Dar funcionamiento y mantenimiento al local cedido en uso por LA ASOCIACIÓN , a fin de que cumpla con los objetivos propuestos por EL PNCM. 4.2. Implementar los ambientes con los materiales y bienes necesarios que aseguren una atención integral adecuada para la primera infancia de la comunidad. 4.3. Asegurar el uso adecuado y exclusivo del local para beneficio de las niñas y niños menores de 36 meses de edad, así como de las familias usuarias de la comunidad. 4.4. Brindar la atención integral a niñas y niños usuarios de los servicios de EL PNCM , en la jurisdicción territorial del local. 4.5. Organizar, dirigir y ejecutar actividades de capacitación dirigidas a los actores comunales operadores de los servicios (Madres Cuidadoras, Guías, Socias de Cocina, Miembros de la Junta Directiva de los Comités de Gestión y del Consejo de Vigilancia), y a las familias usuarias, mediante los Equipos Técnicos de las Unidades Territoriales de EL PNCM de la jurisdicción del local comunal. 4.6. Promover la participación de las familias usuarias y de la comunidad en las acciones promovidas a favor del desarrollo y atención integral de la primera infancia de la jurisdicción territorial del local comunal. 4.7. Promover la participación de entidades públicas y privadas para la mejora permanente de la calidad de la atención integral a niñas y niños ubicados dentro del ámbito circunscrito del local comunal. 4.8. Organizar, conjuntamente con LA ASOCIACIÓN , acciones de sensibilización y difusión orientadas a promover la adecuada atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad y sus derechos; igualmente, acciones de capacitación que promuevan el Fortalecimiento de Capacidades de los Actores Comunales y Familias Usuarias. 4.9. Monitorear, supervisar y evaluar la calidad de atención integral del Servicio de Cuidado Diurno y la gestión del Comité. LA ASOCIACIÓN SEGÚN se obliga a:
una Carta Notarial indicando el incumplimiento y otorgando un plazo no menor de quince (15) días calendario a la otra para que subsane el mismo. De persistir el incumplimiento, el presente Convenio se entenderá resuelto en forma automática y de pleno derecho, una vez vencido el plazo otorgado para la subsanación. c. Razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentadas, que no permita que una de las partes continúe cumpliendo con cualquiera de los compromisos/obligaciones. Para tal efecto, la parte que se vea impedida de cumplir sus compromisos/obligaciones, deberá comunicar la resolución del convenio por la presente causal a la otra parte, señalando la razón que le impide el cumplimiento sus compromisos/obligaciones, la cual deberá encontrarse debidamente sustentada. d. Decisión unilateral de una de LAS PARTES , sin expresión de causa, bastando para ello, una comunicación escrita a la otra parte, con una anticipación de Ciento Ochenta (180) calendario, sin perjuicio que la parte agraviada pueda ejercer su derecho como corresponda. e. En mérito a lo establecido en el literal d), ambas partes de común acuerdo convienen que, en caso el plazo del convenio se vea interrumpido por causa imputable a LA ASOCIACIÓN , lo cual no permita el cumplimiento del plazo pactado en la cláusula décimo segunda, LA ASOCIACIÓN se encuentra obligado a devolver la totalidad de los gastos realizados por parte de EL PNCM en el acondicionamiento o mantenimiento del local. 8.2. LAS PARTES acuerdan expresamente que la resolución del Convenio deja sin efectos el mismo, por lo que LAS PARTES dejan se estar obligadas a cumplir sus obligaciones y compromisos pactados. No obstante, en el caso que a la fecha de resolución del convenio existan prestaciones pendientes de ejecución, las mismas deberán ser culminadas por la parte encargada de su ejecución. 8.1. En el caso que el incumplimiento sea generado por parte del LA ASOCIACIÓN , este deberá reembolsar al EL PNCM los importes totales correspondientes a las inversiones por concepto de mejoramiento y/o equipamiento que se hubieran efectuado en el local afectado en uso a que se encuentra establecido en el presente Convenio. CLÁUSULA NOVENA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES LAS PARTES declaran que en la elaboración del presente Convenio no ha mediado dolo, error, coacción ni ningún vicio que pudiera invalidarlo. CLÁUSULA DÉCIMA. – DE LAS MEJORAS EL PNCM queda autorizado para introducir alteraciones y/o modificaciones en el inmueble materia del presente convenio. Las mejoras que se introduzcan correrán por cuenta y riesgo de EL PNCM y quedarán en beneficio del inmueble, sin obligación por parte del cedente de reconocerlos y/o asumir su costo. Quedarán exceptuadas de este concepto aquellas mejoras fácilmente removibles que, sin causar deterioro al inmueble, EL PNCM puede retirar, como por ejemplo tabiques, techos provisionales, adornos. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 11.1. Este Convenio se sustenta en la buena fe de LAS PARTES , por lo que cualquier asunto previsto y no previsto expresamente en el presente Convenio y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, buscara ser solucionado por el entendimiento directo en base a las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES.
11.2. Cualquier controversia surgida sobre la interpretación o el incumplimiento, la existencia, validez, nulidad o conclusión de este convenio, entre otros, será resuelta a través de una negociación directa y amistosa. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. - DE LA VIGENCIA Y RENOVACION Las partes convienen que la vigencia del presente Convenio de Cesión en Uso es de plazo indeterminado, plazo que se observará en función a la sostenibilidad y/o existencia de las actividades de las partes. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. - CONFIDENCIALIDAD 13.1. La información obtenida por LAS PARTES o a la cual tengan acceso en el marco de la suscripción o ejecución del presente Convenio, incluyendo toda clase de documentos que se produzcan o generen (informes, productos, entregables entre otros), tiene carácter confidencial y deberá ser utilizada única y exclusivamente para satisfacer el objeto del presente Convenio. En ese sentido, salvo que medie autorización expresa y por escrito del titular, LAS PARTES se obligan a mantener reserva y guardar estricta confidencialidad respecto de dicha información, no pudiendo dar a conocer la misma a terceros por ningún medio, sea este físico, electrónico u otro, y haciéndose responsable cada parte por el mal uso que se le puede dar a la referida información. La presente obligación abarca aquellas medidas que deban adoptar LAS PARTES para salvaguardar dicha información a fin de evitar cualquier divulgación por sus miembros, directivos, representantes, funcionarios, así como por cualquier persona que actúe en interés y/o por cuenta suya, o se encuentre bajo su dirección bajo cualquier modalidad, y se mantendrá vigente aun después de la resolución o término del Convenio. 13.2. LAS PARTES acuerdan que, en el caso que tengan acceso a información de bancos de datos o cualquier información que se encuentre bajo el ámbito de aplicación de la Ley No. 29733, Ley de Protección de datos Personales y su Reglamento, así como sus modificatorias, ésta también será considerada información confidencial, quedando sujeta no solo a la referida norma sino además a la presente cláusula en lo que no contravenga la norma en mención. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. - MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN LAS PARTES declaran que en la ejecución o cumplimiento de los fines del presente convenio se adoptan los mecanismos o medidas convenientes a fin de prevenir la posible comisión de actos de corrupción y/o cualquier otro acto vinculado con el mismo. 14.1. Es de interés de LAS PARTES que la ejecución del presente convenio se realice sin mediar, directa o indirectamente, ofrecimientos, promesas, otorgamientos, concesiones o autorizaciones de pagos ilegales, impropios, indebidos o dudosos, bajo cualquier modalidad y forma, a favor de funcionarios, agentes o empleados públicos, o a terceras personas relacionadas a cualquiera de estos, sea a través de una de LAS PARTES o de terceros, que pretendan (i) influenciar cualquier acto o decisión que tuviera por efecto o finalidad patrocinar, defender, proteger, y/o promover directa o indirectamente, los intereses de alguna de LAS PARTES ; y/o (ii) dificultar o intervenir en cualquiera de las acciones referidas en el literal (i) precedente. 14.2. En tal sentido, LAS PARTES declaran que, de acuerdo con sus políticas internas, tanto su actuación en el mercado local y extranjero, como la de sus funcionarios, empleados y representantes, está orientada a impedir cualquier práctica de corrupción, soborno, extorsión y/o fraude que atente contra las Normas Anticorrupción. 14.3. Cualquiera de LAS PARTES debe comunicar inmediatamente al otro, cualquier evento que razonablemente pudiera implicar una violación por parte de ella o de algún personal de LAS