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Derechos Humanos y Ambiente: Participación, Información y Tutela en el Perú, Diapositivas de Derecho

Este documento aborda el tema de los derechos humanos relacionados con el ambiente y el desarrollo sostenible en el Perú. Se trata de derechos como la participación en la gestión ambiental, el derecho de acceso a la información y el derecho a la tutela jurídica y administrativa. Además, se menciona el papel de las comunidades indígenas y campesinas en la protección del medio ambiente.

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 13/01/2022

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billy-jhon-cordova-castro 🇵🇪

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Mg. Rommel G. Motta Arce
POLÍTICAS MINERAS
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¡Descarga Derechos Humanos y Ambiente: Participación, Información y Tutela en el Perú y más Diapositivas en PDF de Derecho solo en Docsity!

Mg. Rommel G. Motta Arce

POLÍTICAS MINERAS

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los seres humanos constituyen el fin

supremo de la sociedad y del Estado,

además la voluntad del pueblo es la base

del poder político, por lo tanto, es natural

que deban garantizarse los canales para

su adecuada participación en el quehacer

público, así como la tutela eficaz de sus

derechos fundamentales.

DERECHO DE ACCEDER A LA

INFORMACIÓN

Está en poder de las instituciones públicas,

y correlativamente, tenemos el deber de

poner en conocimiento de las autoridades

la información sobre actividades que

dañan o pueden dañar el ambiente.

DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL

Y ADMINISTRATIVA

A entablar procesos judiciales o

administrativos en defensa del

ambiente.

Este derecho nos asiste aun cuando no

se nos perjudique a nosotros de manera

directa, ya sea en nuestra persona o

respecto de nuestros bienes, porque el

derecho a un ambiente sano es un bien

de inestimable valor patrimonial y

¿Cuáles son las normas que garantizan los derechos y deberes relacionados con el ambiente sano y el desarrollo sostenible?

  • (^) Constitución Nuestro derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida está reconocido en el artículo 2° numeral 22, mientras que el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como el desarrollo sostenible de la Amazonía lo están en los artículos 67° y 69°.
  • (^) Ley General del Ambiente La LGA establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Mecanismos de Participación Ciudadana. La Política Ambiental en las Comunidades Campesinas y Nativas

“El Perú es uno de los países con mayor diversidad ecológica en el mundo, dotado de un extenso y variado territorio con una enorme cantidad de recursos naturales. Sin embargo, los recursos naturales no han sido usados para desarrollar una economía resistente y variada”. Análisis Ambiental del Perú: Retos para un Desarrollo Sostenible.

MARCO LEGAL NACIONAL SOBRE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS

Antecedentes: Constitución de 1993, la cual reconoció expresamente los derechos de los pueblos indígenas.

  • (^) Constitución Art. 2° inc. 19.- Derecho fundamental a la identidad étnica y cultural; en tal sentido el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Art. 89°.- Tienen existencia legal y son personas jurídicas, autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras, dentro del marco que la Ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono. Además, señala que el Estado respeta su identidad cultural.
  • (^) Código Civil
Art. 134°.- Las comunidades campesinas y nativas son
organizaciones tradicionales y estables de interés público
constituidas por personas naturales y cuyos fines se
orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para
beneficio general y equitativo de los comuneros,
promoviendo su desarrollo integral.
Art. 135°.- Para la existencia legal de las comunidades se
requiere, además de la inscripción en el registro
respectivo, su reconocimiento oficial.
  • (^) Decreto Ley N° 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva Art. 8°.- Establece que las comunidades nativas tienen su origen en grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos:  (^) Idioma o dialecto.  (^) Caracteres culturales y sociales.  (^) Tenencia y usufructo común y permanente del mismo territorio.  (^) Con asentamiento nucleado o disperso.

Art. 7° y Art. 10°.- El Estado reconoce su existencia legal y su personalidad jurídica. Asimismo, garantiza la integridad de su propiedad territorial, se posibilita también la demarcación de un territorio temporal a favor de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial y esporádico, lo cual constituye la base legal de las reservas territoriales.

  • (^) Ley N° 28495 - Ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – INDEPA (2005) reglamentada por D.S. N° 065-2005-PCM.
  • (^) Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente.- Art. 69°, Art. 70°, Art. 71°, Art. 72.1°, Art. 72.2° y Art. 72.3°.

DEFINICIÓN DEL DERECHO A LA CONSULTA

Derecho de los pueblos indígenas a través

de sus instituciones representativas a

participar en un proceso de diálogo con el

Estado, previa adopción de medidas

administrativas o legislativas susceptibles

de afectarlos directamente, con la finalidad

de llegar a un acuerdo o consentimiento.

¿A QUIENES SE CONSULTA?

Sujetos del derecho a la Consulta Pueblos Indígenas Elemento Objetivo: Grupo humano que desciende de poblaciones que habitaban el país al momento de la conquista, colonización o establecimiento de las fronteras actuales; y que conserva total o parcialmente, entre otros, su estilo de vida, tradición, cultura y organización propia. Elemento Subjetivo: Conciencia de pertenecer a un colectivo distinto del resto de los sectores de la población nacional.