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El Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) de Transprogreso S.A.S, una empresa de transporte de Bogotá D.C. El PESV aborda temas como seguridad activa y pasiva de vehículos, licencia de tránsito, tipos de vehículos utilizados, mantenimiento y control de documentación. Además, se detalla la importancia de la conducción defensiva y el manejo preventivo.
Tipo: Apuntes
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PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL “PESV”
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PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL “PESV”
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Nombre Cargo Firma
ELABORO
REVISÓ APROBO
Tipos De Modificaciones con respecto al documento PR-GC-002-00 (documento inmediatamente anterior).
TI = Texto Insertado : Al documento original se le ha adicionado nuevo texto. TE = Texto Eliminado : Al documento original se le ha eliminado parte de su texto. TM = Texto Modificado : Al documento original se le ha reemplazado su texto TC = Texto Corregido: Al documento original se le han realizado correcciones menores (Ortográficas, de edición, etc.)
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Fecha Documento
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Numeral Modificaciones Tipo
PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL “PESV”
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PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL “PESV”
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Haciendo un recuento histórico de lo que ha sido el transporte terrestre automotor en Colombia y siendo un convencido de la educación en el tema de seguridad vial soy concluyente de objetivos claros:
En el ejercicio de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y de acuerdo a lo normado en la Ley 769 de 2002, Decreto 172 de Febrero 5 de 2001, TRANSPROGRESO S.A.S.
PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL “PESV”
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Incrementaremos la vida útil de los rodantes, pues se evita la depreciación del vehículo por accidentes y partes no cubiertas por el seguro. Creceremos financieramente por cuanto se evitaran pagos de honorarios administrativos y de abogados para comparecer en audiencias o durante la investigación o incluso incapacidades. Disminuimos tiempos de viaje y costos de los tráficos obstruidos. Mejoraremos la calidad del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. Optimizaremos los costos de operación de la flota.
¿Qué es el Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV?
Es el instrumento de planificación consignado en este documento que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberá adoptar la empresa.
Dichas acciones están encaminadas a alcanzar la seguridad vial como algo inherente al ser
humano y así reducir la accidentalidad vial de los integrantes de la empresa y de no ser posible
evitar, o disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito.
¿Para qué sirve el Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV?
La finalidad del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV, es definir los objetivos y las acciones
o intervenciones concretas que se deben llevar a cabo para alcanzar los propósitos en materia
de prevención de los accidentes de tránsito, facilitando la gestión de la empresa al definir las
áreas involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función
del cumplimiento de las actuaciones definidas.
PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL “PESV”
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El significado de algunos de los términos que se van a trabajar dentro de la estructuración del
Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PESV.
Seguridad vial
Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el
objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías.
Seguridad activa
Se refiere al conjunto de mecanismos o dispositivos del vehículo automotor destinados a
proporcionar una mayor eficacia en la estabilidad y control del vehículo en marcha para
disminuir el riesgo de que se produzca un accidente de tránsito.
Seguridad pasiva
Son los elementos del vehículo automotor que reducen los daños que se pueden producir
cuando un accidente de tránsito es inevitable y ayudan a minimizar los posibles daños a los
ocupantes del vehículo.
Accidente de tránsito
Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que
causa daños a personas y bienes involucrados en él, e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona
de influencia del hecho.
Accidente de trabajo
Todo suceso repentino que sobrevenga con causa u ocasión del trabajo y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psíquica, una invalidez o la muerte.
Así como el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante,
durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún por fuera del lugar y horas de trabajo; igualmente el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
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Estrategia
Comprende las principales orientaciones y acciones encaminadas a lograr los objetivos de un plan. En un proceso regulable, conjunto de las reglas que aseguran una decisión óptima en
cada momento.
Visión
Es un elemento de la planeación estratégica que enuncia un estado futuro de lo que desea
alcanzar en una organización en un tiempo determinado, expresado de manera realista y
positiva en términos de objetivos.
Plan de acción
Corresponde a un documento que reúne el conjunto de actividades específicas, los recursos y
los plazos necesarios para alcanzar objetivos de un proyecto, así como las orientaciones sobre
la forma de realizar, supervisar y evaluar las actividades.
Entidad
Colectividad considerada como unidad. Especialmente, cualquier corporación, compañía,
institución, etc., tomada como persona jurídica.
Organización
Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines.
Empresa
La empresa es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se
coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos
materiales.
Vehículo
Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas
de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.
Vehículo de tracción animal Vehículo no motorizado halado o movido por un animal.
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Vehículo no automotor
Vehículo que se desplaza por el esfuerzo de su conductor.
Seguridad de los usuarios: Este principio consiste en la garantía que deben darle las autoridades y los demás actores del tránsito a sus congéneres que podrán movilizarse sin que agentes internos o externos a la circulación les impidan lograr sus objetivos particulares, para las autoridades públicas esto implica la asunción de decisiones represivas (como la imposición de sanciones) y preventivas (como la señalización, la organización de las vías y la circulación).
Calidad: Este principio hace relación a la idoneidad, es decir, a que los elementos y agentes que intervienen en el tránsito, deben garantizar el cumplimiento de unos estándares mínimos que aseguren su adecuada utilización y servicio: Encuentra sustento en este principio la exigencia de requisitos para la conducción de vehículos, para la circulación de los mismos y para la construcción de la infraestructura de circulación, por tanto, justifica la existencia de figuras como la revisión técnico-mecánica, la homologación técnica de los vehículos, las pruebas de aptitud para la conducción, entre otras.
Oportunidad: Este principio está dirigido básicamente a las autoridades encargadas de organizar el tránsito y la circulación y las exhorta a tomar medidas y decisiones en su justo momento para mejorar la calidad de vida de los usuarios de la infraestructura y para garantizar las seguridad de los mismos; las medidas deben ser tomadas precaviendo y proyectando el futuro de las necesidades de movilización de la población, es por ello que en materia de tránsito se habla de la prevención vial, es decir, de tomar decisiones para evitar que acontezcan los accidentes de tránsito o medidas que aminoren o anulen los efectos que los accidentes de tránsito puedan tener sobre las personas o las cosas.
Cubrimiento: Las autoridades deben realizar sus actividades en procura de poder llegar a todos los actores de la movilidad y garantizar la satisfacción del derecho a la movilidad. El Código Nacional de Tránsito tiene aplicación en todo el territorio nacional sin excepciones personales o territoriales.
Libertad de Acceso: Se garantiza a todos los habitantes la posibilidad de utilizar la infraestructura de movilidad, el derecho a ser actor del tránsito, usuario del sistema de movilidad e igualmente la posibilidad de realizar todos los trámites que le permitan asumir el rol que deseen dentro del sistema, sea como peatón, motociclista, ciclista, conductor, pasajero, acompañante, etc.
Libre Circulación: Concierne al paso de todo colombiano o extranjero por las vías y lugares de uso público y a otros aspectos como la prerrogativa de residenciarse en una u otra municipalidad.
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Chasis: Conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor.
Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor.
Choque o Colisión: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.
Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo.
Ciclo vía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.
Ciclo rutas: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.
Cilindrada: Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor.
Cinturón de Seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento.
Clase de Vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.
Columna Motorizada: Son todos los vehículos autopropulsados o tractados que hacen parte de un mismo grupo de desplazamiento militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o coordina.
Combinación de Vehículos: Conjunto acoplado de dos (2) o más unidades vehiculares.
Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
Conjunto Óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.
Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.
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Cruce de Intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran.
Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos.
Cuneta: Zanja o conducto construido al borde de una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales.
Discapacitado: Persona que tiene disminuida alguna de sus capacidades físicas o mentales.
Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.
Equipo de Prevención y Seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo.
Espaciamiento: Distancia entre dos (2) vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro.
Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito.
Glorieta: Intersección donde no hay cruces directos sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central.
Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.
Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Adicionado Artículo2º Ley 1310 de 2009. Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte.
Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.
Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.
Instructor: Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos.
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Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.
Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
Moto triciclo: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo Sidecar y recreativo.
Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente Código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
Nivel de Emisión de Gases Contaminantes: Cantidad descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo automotor. Es establecida por la autoridad ambiental competente.
Norma de Emisión de Ruido: Valor máximo permisible de intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es establecido por las autoridades ambientales.
Número de Serie: Número de identificación que cada fabricante le asigna a un vehículo.
Organismos de Tránsito y Transporte: Modificado Artículo 2º Ley 1310 de2009. Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.
Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público.
Paso a Nivel: Intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea.
Paso Peatonal a Desnivel: Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones atraviesen una vía. Paso Peatonal a Nivel: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones.
Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.
Parada Momentánea: Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito.
Peatón: Persona que transita a pie o por una vía.
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Pequeños Remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.
Peso Bruto Vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga.
Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo.
Prelación: Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos.
Rebasamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril de una calzada.
Registro Nacional Automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Registro Terrestre Automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Retención: Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente.
Sardinel: Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía.
Semáforo: Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas.
Señal de Tránsito: Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.
Señales Luminosas de Peligro: Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como el rojo, amarillo o blanco.
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Vehículo Agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas.
Vehículo de Emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
Vehículo de Servicio Particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de Servicio Público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
Vehículo de Servicio Oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.
Vehículo de Servicio Diplomático o Consular: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.
Vehículo de Tracción Animal: Vehículo no motorizado halado o movido por un animal.
Vehículo de Transporte Masivo: Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros.
Vehículo Escolar: Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes, debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público.
Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.
Vía Arteria: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de tránsito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista.
Vía de Metro o Metrovía: Es aquella de exclusiva destinación para las líneas de metro, independientemente de su configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de operación.
PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL “PESV”
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Vía Férrea: Diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será éste el que tenga la prelación.
Vía Peatonal: Zonas destinadas para el tránsito exclusivo de peatones.
Vía Principal: Vía de un sistema con prelación de tránsito sobre las vías ordinarias.
Vía Ordinaria: La que tiene tránsito subordinado a las vías principales.
Vía Troncal: Vía de dos (2) calzadas con ocho o más carriles y con destinación exclusiva de las calzadas interiores para el tránsito de servicio público masivo.
Zona Escolar: Parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al frente y a los lados del límite del establecimiento.
Zona de Estacionamiento Restringido: Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados.
Con relación a los sectores público y privado, organizados en empresas, instituciones o
entidades, adicional a lo que la Constitución Política, la legislación nacional, de manera especial
el Código .Nacional de Tránsito y Transporte, Ley 769 de 2002 y sus Decretos reglamentarios,
hemos de considerar de manera especial la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013.
La Ley 1503 de 2011 busca definir los lineamientos generales en responsabilidad social empresarial para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y
conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios
y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía
pública.
El Artículo 12 de la mencionada Ley, establece que "Toda entidad, organización o empresa del
sector público o privado que para cumplir sus fines misionales en el desarrollo de sus
actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos
automotores y no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente Ley".
"Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada
dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera.