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DOcumento Derecho Guatemala, Apuntes de Derecho Civil

Para descarga libre para estudiantes

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 19/12/2020

jose-marvin-arriola-rodriguez
jose-marvin-arriola-rodriguez 🇬🇹

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5. Acta notarial en la que el saldo que existiere en contra del deudor,
de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal. Art.
327 inciso 5 CPCyM, decreto Ley 107
Un acta notarial es el instrumento público original en el que el Notario, a solicitud de
parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, Actos que intervengan por
disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantara actas notariales en el que se
hará constar los hechos que presencia y circunstancias que le consten.i Fundamento
legal: Articulo 60 código de notariado decreto número 314 del Congreso de la
República.
En esta obligación debe incorporarse al acta sea liquida y exigible y que esté
debidamente documentada en los libros de contabilidad, la cual el notario debe de
recoger todos los elementos que el mismo contenga carácter ejecutivo, y requisitos
esenciales (contener el título ejecutivo) para que no sea rechazada por el juez. (Godoy)
Por ejemplo, que un cliente saco un préstamo por seiscientos mil quetzales
(Q.600,000.00) y que el acreedor necesite realizar una constancia de ello, este puede
hacerlo de dos maneras:
Mediante certificación del contador de la empresa según sus registros en cuanto
a la cantidad que él debe; y
Mediante acta notarial de saldo deudor.
Fundamento Legal:
Articulo 381 código de comercio
Comprobación de Operaciones. Toda operación contable deberá estar
debidamente comprobada con documentos fehacientes, que llenen los requisitos
legales y sólo se admitirá la falta de comprobación en las partidas relativas a
meros ajustes, traslado de saldos, pases de un libro a otro o rectificaciones.
Articulo 723 código de comercio
Si la apertura de crédito es cuenta corriente, el acreditado podrá hacer remesas,
antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las
disposiciones que previamente hubiere hecho, y tendrá derecho, mientras el
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¡Descarga DOcumento Derecho Guatemala y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

5. Acta notarial en la que el saldo que existiere en contra del deudor,

de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal. Art.

327 inciso 5 CPCyM, decreto Ley 107

Un acta notarial es el instrumento público original en el que el Notario , a solicitud de

parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, Actos que intervengan por

disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantara actas notariales en el que se

hará constar los hechos que presencia y circunstancias que le consten.i^ Fundamento

legal: Articulo 60 código de notariado decreto número 314 del Congreso de la

República.

En esta obligación debe incorporarse al acta sea liquida y exigible y que esté

debidamente documentada en los libros de contabilidad, la cual el notario debe de

recoger todos los elementos que el mismo contenga carácter ejecutivo, y requisitos

esenciales (contener el título ejecutivo) para que no sea rechazada por el juez. (Godoy)

Por ejemplo, que un cliente saco un préstamo por seiscientos mil quetzales

(Q.600,000.00) y que el acreedor necesite realizar una constancia de ello, este puede

hacerlo de dos maneras:

 Mediante certificación del contador de la empresa según sus registros en cuanto

a la cantidad que él debe; y

 Mediante acta notarial de saldo deudor.

Fundamento Legal:

Articulo 381 código de comercio

Comprobación de Operaciones. Toda operación contable deberá estar

debidamente comprobada con documentos fehacientes, que llenen los requisitos

legales y sólo se admitirá la falta de comprobación en las partidas relativas a

meros ajustes, traslado de saldos, pases de un libro a otro o rectificaciones.

Articulo 723 código de comercio

Si la apertura de crédito es cuenta corriente, el acreditado podrá hacer remesas,

antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las

disposiciones que previamente hubiere hecho, y tendrá derecho, mientras el

contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a

su favor.

Artículo 734 código de comercio

En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos y débitos derivados de las

remesas recíprocas de las partes, se considerarán, respectivamente, como

partidas de abono y cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista y sólo el saldo

que resulte al cierre de la cuenta constituirá un crédito exigible en los términos

del contrato.

Artículo 738 código de comercio

Si se incluye en la cuenta corriente un crédito con garantía real o personal, el

cuentacorrentista tiene derecho a hacer efectiva la garantía, por el saldo que

resulte a su favor al cierre de la cuenta, y hasta el monto del crédito garantizado.

La misma disposición se aplicará, si respecto del crédito inscrito en cuenta

corriente hubiere deudores solidarios.

Articulo 740 código de Comercio

El acreedor de un cuentacorrentista puede embargar el saldo eventual de la

cuenta corriente. El embargo debe notificarse por la autoridad que lo realice al

otro cuentacorrentista, quien, desde luego, tendrá derecho a dar por terminada la

cuenta. Las operaciones iniciadas después de la fecha y hora del embargo, no

pueden disminuir el saldo de la cuenta en contra del embargante; pero no se

considerarán como operaciones nuevas, las que resulten de los derechos de la

otra cuenta corriente ya existentes en el momento del embargo, aun cuando

todavía no se hubieren hecho las anotaciones respectivas en la cuenta.

sesenta y dos mil seiscientos treinta y siete (162,637) Folio trescientos veinticinco (325) del Libro ciento veinte (120) de empresas mercantiles, categoría única, cuya sede se ubica en el lugar donde actualmente me encuentro; b) Que por un precio de seiscientos mil (Q.600,000.00) quetzales y por medio de contrato verbal celebrado el día dos de septiembre del año dos mil quince, su hija le vendió con pacto de reserva de dominio a la entidad mercantil VALEMI ASCCESORIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA , dos (2) maquinas identificadas como: Maquina pegadora de cajas de cartón marca INTERNATIONAL TIPO SWITY y Maquina Troqueladora marca IIJIMA, respectivamente, compraventa que fue inscrita en los libros de contabilidad que para el efecto se llevan legalmente en la empresa “ARTE METAL INDUSTRIAL ” y se adquirió la obligación de entregar la factura contable al momento de cancelarse la totalidad de lo adeudado, más el Impuesto al Valora Agregado IVA correspondiente. De la cantidad pactada se ha hecho efectiva la cantidad de doscientos cuarenta mil (Q.240, 000.00) quetzales que han ingresado a los activos de la empresa “ARTE METAL INDUSTRIAL ”, quedando un saldo deudor de trescientos sesenta mil (Q.360,000.00) quetzales. SEGUNDO: Acto seguido procedo a verificar que los libros de contabilidad se encuentran debidamente habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria, de conformidad con la resolución número dos mil siete guión uno guión ciento treinta y dos mil trescientos treinta y ocho (2007-1-132338), emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria con fecha veintinueve de julio del año dos mil siete los cuales se llevan en forma electrónica. Seguidamente reviso los libros de contabilidad que para el efecto se llevan legalmente en la empresa ““ARTE METAL INDUSTRIAL , comprobando que en los mismos se hace constar que el saldo deudor en contra de la entidad mercantil VALEMI ACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA , es resultado de las partidas número dieciséis F (16F) por la cantidad de seis cientos mil (Q.600,000.00) quetzales que corresponde al valor de venta al crédito de las máquinas; así mismo se encuentran registradas la partida número diecinueve B (19B) en la que se opera durante el

mes de octubre del año dos mil quince un primer abono por la cantidad de ciento veinte mil (Q.120,000.00) quetzales; y la partida número veintiuno B (21B) en la que se opera durante el mes diciembre del año dos mil quince un segundo abono por la cantidad de ciento veinte mil (Q.120,000.00) quetzales, ambas partidas constan en las hojas electrónicas comprendidas entre el folio cuatro (4) y el folio ocho (8) del libro diario de operaciones de la empresa “ARTE METAL INDUSTRIAL ”, no encontrándose en los libros ninguna otra partida a favor de VALEMI ACCESORIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA , constando que el total abonado asciende a la cantidad de doscientos cuarenta mil (Q.240,0000.00), quetzales; por tal razón a la fecha la empresa “ARTE METAL INDUSTRIAL ” tiene un SALDO DEUDOR de trescientos sesenta mil (Q.360,000.00) quetzales en contra de la entidad mercantil denominada VALEMI ACCESORIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. TERCERO: Conforme lo requerido, yo el infrascrito Notario HAGO CONSTAR : a) Que se verificaron los libros de contabilidad legalmente llevados por la empresa “ARTE METAL INDUSTRIAL ”, b) Que existe un SALDO DEUDOR que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL (Q.360,000.00) QUETZALES , consta en los libros de contabilidad llevados legalmente por la empresa “ARTE METAL INDUSTRIAL ” en contra de la entidad mercantil denominada VALEMI ACCESORIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente diligencia en el mismo lugar y fecha, a cincuenta minutos de su inicio y para que sirva de titulo ejecutivo al Requirente, autorizo la presente acta Notarial en dos (2) hojas de papel bond tamaño carta, las que número, sello y firmo. Leo lo escrito al Requirente y bien impuesto de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratifica, acepta y firma junto con el notario autorizante quien de todo lo actuado; DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: