Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Documento para guia positiva, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Necesito guia para mi proyecto socioproductivo para capacitarme

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 25/03/2023

endrezno
endrezno 🇻🇪

9 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Certificado de Registro de Vehículo
Ahora el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en su afán de continuar brindando
calidad y eficiencia en la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en la Leyes y reglamentos
que rigen en materia de Registro del Transporte Terrestre, se dispone a realizar la emisión del
Certificado de Registro de Vehículo, bajo un nuevo formato, el cual permitirá de manera segura la
obtención de éste documento, según lo establecido en Gaceta Oficial N° 41.470 de fecha 29 de
agosto de 2018.
Ley de Transporte Terrestre
Artículo 37. Se llevará un Registro Nacional de
Vehículos y de Conductores y Conductoras, el
cual deberá garantizar la mayor transparencia
en los trámites y procedimientos.
La organización y funcionamiento del Registro
Nacional de Vehículos y de Conductores y
Conductoras serán determinados por el Instituto
Nacional de Transporte Terrestre.
Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre
Artículo 7. Los vehículos para poder circular
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito en el Registro de Vehículos.
2. Llevar las placas identificadoras en perfecto
estado de conservación y visibilidad.
3. Los demás que establezca este Reglamento.
Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos
será público y en él se incluirán el conjunto de
datos relativos a la propiedad, características y
situación jurídica de los vehículos, así como
todo acto o contrato, decisión o providencia
judicial, administrativa o arbitral que implique
constitución, declaración, aclaración,
adjudicación, modificación, limitación,
gravamen, medida cautelar, traslación o
extinción de la propiedad, dominio u otro
derecho real principal o accesorio sobre los
vehículos, para que surta efectos ante las
autoridades y ante terceros.
Artículo 80. La inscripción de un vehículo en el
Registro Nacional de Vehículos se materializará
mediante el otorgamiento del Certificado de
Registro de Vehículo. En el registro se deberán
anotar también todas las alteraciones de los
vehículos que cambien su naturaleza, sus
características esenciales o que los identifican,
asimismo su destrucción, desarme total o
parcial-
Artículo 84. El Certificado de Registro de
Vehículos es obligatorio para salir con el
vehículo del territorio nacional, asimismo para
efectuar transacciones que afecten o trasladen
la propiedad del mismo.
El nuevo Certificado de Registro de Vehículo
proporciona:
-Altos niveles de seguridad a través del código
QR.
-Podrá imprimir con tranquilidad y comodidad
en cualquier lugar de impresión.
Para cualquier información adicional llamar al
centro de atención 08000INTT (4688)00 o
Twitter: @INTToficial
Instrucciones de Impresión
- Imprimir el Certificado de Registro de
Vehículo a color.
- Imprimir en papel bond blanco base 20.
- Debe plastificar el Certificado de Circulación.
Av. Francisco de Miranda cruce con Calle Santiago de León, frente al Unicentro el Marqués, Torre INTT.
Página Web: www.intt.gob.ve RIF.G-20002414-3
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Documento para guia positiva y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

Certificado de Registro de Vehículo

Ahora el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en su afán de continuar brindando

calidad y eficiencia en la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en la Leyes y reglamentos

que rigen en materia de Registro del Transporte Terrestre, se dispone a realizar la emisión del

Certificado de Registro de Vehículo, bajo un nuevo formato, el cual permitirá de manera segura la

obtención de éste documento, según lo establecido en Gaceta Oficial N° 41.470 de fecha 29 de

agosto de 2018.

Ley de Transporte Terrestre Artículo 37. Se llevará un Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, el cual deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos. La organización y funcionamiento del Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras serán determinados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre

Artículo 7. Los vehículos para poder circular deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en el Registro de Vehículos.
  2. Llevar las placas identificadoras en perfecto estado de conservación y visibilidad.
  3. Los demás que establezca este Reglamento.

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros.

Artículo 80. La inscripción de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos se materializará mediante el otorgamiento del Certificado de Registro de Vehículo. En el registro se deberán anotar también todas las alteraciones de los vehículos que cambien su naturaleza, sus características esenciales o que los identifican, asimismo su destrucción, desarme total o parcial-

Artículo 84. El Certificado de Registro de Vehículos es obligatorio para salir con el vehículo del territorio nacional, asimismo para efectuar transacciones que afecten o trasladen la propiedad del mismo.

El nuevo Certificado de Registro de Vehículo proporciona:

  • Altos niveles de seguridad a través del código QR.
  • Podrá imprimir con tranquilidad y comodidad en cualquier lugar de impresión. Para cualquier información adicional llamar al centro de atención 08000INTT (4688)00 o Twitter: @INTToficial

Instrucciones de Impresión

  • Imprimir el Certificado de Registro de Vehículo a color.
  • Imprimir en papel bond blanco base 20.
  • Debe plastificar el Certificado de Circulación.

Av. Francisco de Miranda cruce con Calle Santiago de León, frente al Unicentro el Marqués, Torre INTT. Página Web: www.intt.gob.ve RIF.G-20002414-

230108263731 AE1029501608-4-

AE1029501608-4-1

71301Y302VLNRJ

ANGEL ALBERTO ABREU GRANADO

TR

V V03707372

AI196CG

AE1029501608 AE1029501608 AE

7A9901591 TC:

TOYOTA COROLLA AUTOMAT 1994 ROJO

AUTOMOVIL SEDAN PARTICULAR

5 2 1100 400 KGS PRIVADO

9 ENERO 2023

2023

20230109/EL/5PB/1/1/230108263731/Y20V1J/20230109/ 20230109/103415/220108035588/

AE1029501608-4-1 ANGEL ALBERTO ABREU GRANADO V03707372 AI196CG

N° de Autorización: 0075EY333WX7 INTT N°: 23.kMF1WmyTgY

AE1029501608 7A9901591 TOYOTA COROLLA AUTOMAT 1994 ROJO AUTOMOVIL SEDAN PARTICULAR 20230109/EL/5PB/1/1/230108263731/Y20V1J/20230109/

TR 230108263731 AI196CG ANGEL ALBERTO ABREU GRANADO V03707372 TOYOTA COROLLA AUTOMAT 1994 AUTOMOVIL PARTICULAR SEDAN

400 KGS 2 EJES ROJO 5 PTOS.

AE1029501608 23.kMF1WmyTgY