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DOCUMENTO PRIVADO CONDICIONADA, Apuntes de Derecho Documental

DOCUMENTO PAGO DEUDA CONDICIONADA

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 25/12/2023

jose-a-valero-g
jose-a-valero-g 🇻🇪

2.5

(2)

10 documentos

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ABG. ORLANDO JOSE ABELLI TORRES
I. P. S. A. N° 199.405
Quien suscribe, MARIA IVANNA MOLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de
estado civil soltera, titular de la cédula de Identidad V-18.510.283, domiciliada en la
ciudad de Barinas. Municipio Barinas del Estado Barinas, por medio del presente documento
de naturaleza privada doy en VENTA CONDICIONADA al ciudadano ANDERSON
YSAEL RAMIREZ GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
V-19.632.502, domiciliado en la ciudad de Barinas. Municipio Barinas del Estado Barinas;
los derechos, intereses y acciones de adjudicación que poseo sobre un inmueble constituido
por unas mejoras y bienhechurías de mi exclusiva propiedad, los Cuales fueron comprados a
través de un documento de naturaleza privada a la ciudadana DORYS DEL CARMEN
SILVA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-
11.186.808. consistente en una vivienda que le fue adjudicada a la mencionada ciudadana
DORYS DEL CARMEN SILVA ALARCON, por el Programa Constitución de Viviendas
Bifamiliares realizado por el Instituto Autónomo de Vivienda y Equipamiento de Barrios del
Estado Barinas (IAVEB), conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda
y Hábitat, en fecha 24 de mayo de 2006; la vivienda fue constituida en su totalidad en un
terreno de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CỦADRADOS CON OCHENTA
Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (189,88 M2), distribuida de la siguiente
manera: Tres habitaciones, tres baños, sala, comedor, cocina, patio con garaje, jardín, pisos de
porcelanato, cerámica y caico, techo de machihembrado, el inmueble objeto de esta venta se
encuentra ubicada en la Urbanización Santa Inés, Sector Arenosa I, Terraza E, casa E65, de la
ciudad de Barinas, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado
Barinas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 1; SUR: Casa N° E80: ESTE: Casa
N° E66, y OESTE: Avenida 1. El precio de venta pactado entre las partes es por la cantidad
de DIECINUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (19.000,00$), que serán pagados de la
siguiente manera: LA VENDEDORA ha recibido hasta la presente fecha de la suscripción del
presente documento, un monto de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DOLARES
AMERICANOS (17.600,00) recibidos a su entera y cabal satisfacción en dinero efectivo
dólares americanos; el restante monto de MIL CUATROCIENTOS DOLARES
AMERICANOS ($ 1.400,00) serán pagados con fecha 14 de diciembre de 2.023 como fecha
tope, en la oportunidad del pago del restante monto anteriormente descrito, LA
VENDEDORA renuncia a su derecho a reclamar por concepto de esta venta, se efectuará el
documento definitivo de compra venta pura, simple, perfecta e irrevocable y se hará la entrega
material y formal de la vivienda sin dilación alguna. Si la VENDEDORA en el transcurso del
lapso del pago del monto restante, desea resolver el presente contrato, de pleno derecho deberá
hacer el pago de los DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($
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ABG. ORLANDO JOSE ABELLI TORRES I. P. S. A. N° 199. Quien suscribe, MARIA IVANNA MOLINA GOMEZ , venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-18.510.283 , domiciliada en la ciudad de Barinas. Municipio Barinas del Estado Barinas, por medio del presente documento de naturaleza privada doy en VENTA CONDICIONADA al ciudadano ANDERSON YSAEL RAMIREZ GELVEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.632.502, domiciliado en la ciudad de Barinas. Municipio Barinas del Estado Barinas; los derechos, intereses y acciones de adjudicación que poseo sobre un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías de mi exclusiva propiedad, los Cuales fueron comprados a través de un documento de naturaleza privada a la ciudadana DORYS DEL CARMEN SILVA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.186.808. consistente en una vivienda que le fue adjudicada a la mencionada ciudadana DORYS DEL CARMEN SILVA ALARCON, por el Programa Constitución de Viviendas Bifamiliares realizado por el Instituto Autónomo de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Barinas (IAVEB), conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, en fecha 24 de mayo de 2006; la vivienda fue constituida en su totalidad en un terreno de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CỦADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (189,88 M2), distribuida de la siguiente manera: Tres habitaciones, tres baños, sala, comedor, cocina, patio con garaje, jardín, pisos de porcelanato, cerámica y caico, techo de machihembrado, el inmueble objeto de esta venta se encuentra ubicada en la Urbanización Santa Inés, Sector Arenosa I, Terraza E, casa E65, de la ciudad de Barinas, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE : Calle 1; SUR : Casa N° E80 : ESTE : Casa N° E66, y OESTE : Avenida 1. El precio de venta pactado entre las partes es por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (19.000,00$), que serán pagados de la siguiente manera: LA VENDEDORA ha recibido hasta la presente fecha de la suscripción del presente documento, un monto de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (17.600,00) recibidos a su entera y cabal satisfacción en dinero efectivo dólares americanos; el restante monto de MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.400,00) serán pagados con fecha 14 de diciembre de 2.023 como fecha tope, en la oportunidad del pago del restante monto anteriormente descrito, LA VENDEDORA renuncia a su derecho a reclamar por concepto de esta venta, se efectuará el documento definitivo de compra venta pura, simple, perfecta e irrevocable y se hará la entrega material y formal de la vivienda sin dilación alguna. Si la VENDEDORA en el transcurso del lapso del pago del monto restante, desea resolver el presente contrato, de pleno derecho deberá hacer el pago de los DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($

17.600,00) en su solo pago y en un solo monto, sin fraccionar dicho pago, que deberá realizar dicha devolución en el momento en que manifieste su intención de resolver este contrato, sin perjuicio de demás consideraciones legales que deberán ser tomadas en cuenta. El incumplimiento de cualquiera de las partes de lo obligado en este contrato, dará derecho a la otra parte para ejercer las acciones legales en la jurisdicción de cuyos Tribunales sean competentes para conocer de este incumplimiento. Y yo, ANDERSON YSAEL RAMIREZ GELVEZ, ya identificado, por medio del presente documento de naturaleza privada declaro: Que acepto la presente venta condicionada en los términos y condiciones expuestos. Este convenimiento se hace en presencia de dos testigos instrumentales, quienes con su firma y huella dan fe de lo pactado y reflejado en el presente documento. Se hacen dos ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. En la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los catorce días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés. MARIA ÍVANNA. MOLINA GOMEZ VENDEDORA ANDERSON YSAEL RAMIREZ GELVEZ COMPRADOR TESTIGO 1 TESTIGO 2