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Este documento ofrece una introducción a los documentos de crédito, con un enfoque especial en cheques, letras de cambio y pagares. Aprende qué son, cómo funcionan y sus tipos distintos.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!






















En el presente trabajo trata sobre los documentos de crédito, pero para poder referirnos a los
mismos debemos saber que son, puesto que un documento de crédito es un documento o
título que deja en constancia de una deuda que se pagara por plazos y existen diferentes tipos
al momento de hablar de los mismos. Los estados financieros son la última parte de la hoja
de trabajo de contabilidad, que explica y define, así como detalla las cuentas de pasivo,
activo, pérdida y ganancia. También hablamos de la SAT que se encarga de la administración
y control de los impuestos que pagamos en la mercadería que consumimos. Los documentos
de crédito son los documentos negociables que se utilizan en lugar de dinero, por seguridad
y comodidad al realizar negocios, con los documentos de crédito se respaldan las deudas
adquiridas creando una obligación pagadera en determinado tiempo, así también son títulos
de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o
transferencia es imposible independientemente del título.
También nos habla sobre los cheques y nos dice que cheque es un documento bancario en el
que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular),
extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de
su cuenta sin que sea necesaria su presencia. Los cheques pueden ser nominales o al portador
Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese
cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.
Cruzamiento General. Entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de
crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede
cobrarse por ésta.
PARA ABONO EN CUENTA. Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula , que
prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.
El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula
CERTIFICADO
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el
cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.
Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello.
No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.
DE CAJA
Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos
Solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo Nominativo y no negociable.
DE VIAJERO
El Cheque de Viaje (Traveler Cheque) es un instrumento financiero aceptado prácticamente
en todo el mundo para pagar bienes o servicios, ó para canjearlo por moneda local. Funcionan
como si fuera dinero en efectivo, con la diferencia de que, si se pierden o se los roban, son
fácilmente reembolsables.
Los viajeros y turistas de todo el mundo utilizan con más frecuencia los cheques de viaje para
sus desplazamientos tanto nacionales como internacionales ya que cada vez son aceptados
por un mayor número de establecimientos como medio de pago.
Gracias a este sistema un viajero, sin importar su edad, puede llevar dinero personalizado en
su mano y, en caso de presentarse cualquier imprevisto, puede ser reintegrado al instante,
además, pueden ser considerados como el complemento ideal de las tarjetas y los billetes en
efectivo ya que no tienen fecha de vencimiento y por tanto, puede canjearlos por moneda
nacional o bien conservarlos para futuros viajes.
CHEQUE CON VOUCHER
También llamados Cheques con Póliza, estos llevan adherido un talón separable que deberá
ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.
Su omisión acarrea la ineficacia de la letra como tal.
LA ORDEN INCONDICIONAL AL GIRADO DE PAGAR UNA SUMA
DETERMINADA DE DINERO.
Es la formula cambiaria con la cual se perfecciona la triangulación de la letra de cambio.
Su omisión acarrea la ineficacia del titulo.
NOMBRE DEL GIRADO.
Es el sujeto con el que el girador mantiene una relación subyacente dándose de esta manera
la triangulación.
Su omisión no permite que exista dicha triangulación y el papel no surte como letra de
cambio.
EL LUGAR Y LA ÉPOCA DE PAGO.
Si no estipula el lugar de pago se tendrá como tal el domicilio del girado, si tuviere varios se
podrá exigir el pago en cualquier de ellos, a elección del tenedor.
Si se omite la fecha del pago, la presunción legal es que la letra vencerá a la Vista.
NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO.
El simple enunciado de este requisito permite concluir que la letra no se puede emitir al
portador sino que es NOMINATIVA.
Su omisión causa que el papel no surta efectos de la letra de cambio.
FIRMA DEL GIRADOR O DE LA PERSONA QUE SUSCRIBA A SU RUEGO O EN
SU NOMBRE.
Es el requisito verdaderamente indispensable para que el título nazca a la vida del mundo del
Derecho, es la manifestación de la voluntad de querer obligarse cambiariamente.
Su omisión causa la no existencia de la obligación y como consecuencia no existe el Título
de Crédito.
Pagare:
Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante
el cual una persona ( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una
determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.
Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un
tercero los pagares pueden emitirlos los individuos particulares deempresaso estados.
El Vale
Es un documento que contiene una promesa escrita en el cual una persona se obliga al pago
de una suma determinada. También se define como una nota escrita que una persona manda
a otra a fin de que mercaderías o dinero por cuenta del firmante del documento.
Certificado De Depósito
Documento o título que certifica la existencia de mercancías en depósito y los gravámenes
que sobre ella pesan, facilitando la obtención de créditos por parte del Propietario o Tenedor
del Certificado de depósito quien puede endosarlo para obtener un préstamo sin necesidad de
entregar la mercancía depositada.
Boucher
No es documento de crédito, es documento comercial interno de la empresa y de uso opcional.
Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que
se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo
con los usos y costumbres generalizados y las disposiciones de la ley. La misión que cumplen
los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:* En
ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada
operación, o sea sus derechos y obligaciones.* Por lo tanto, constituyen un medio de prueba
para demostrar la realización delos actos de comercio* Constituyen también el elemento
fundamental para la contabilización de dichas operaciones.* Permiten el control de las
operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos
de contabilidad.
Estos son comprobantes de acciones comerciales de una empresa. Con regularidad se usan,
la factura, el recibo, el vale, la factura cambiaria, etc.
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.
Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado (entidad financiera) no tiene responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la aceptación, a diferencia de la letra de cambio.
El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a él imputable, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.
Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.
Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos.
Es un Título de Crédito que contiene la orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en la época fijada en ella o a su presentación, que obliga a cumplirla para con el beneficiario designado o a su orden o con el portador legítimo, al aceptante, al librador, a quienes la hayan hecho circular por endoso translaticio y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados.
La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. 1 La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.
Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:
El girador: da la orden de pago y elabora el documento.
El girado: acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
Un recibo o constancia de pago es una constancia que sirve para certificar que se ha pagado por un servicio o producto. Hay de diversos tipos según el formato, si queda registrado, y otras características.
Los recibos por lo general, se extienden por duplicado: El original se entrega a quien hizo el pago y el duplicado queda en poder de quien lo recibe.
Un recibo puede ser de muchas maneras diferente como por ejemplo: una persona o empresa, y el detalle de facturas o servicios que se pagan con este cheque emitido, quien lo opera, quien lo revisa, quien lo recibe conforme a lo descrito, fecha de recibido, descripción de las facturas (números que se pagan), los precios totales, los descuentos y los impuestos. Es utilizado para dejar constancia por parte de una empresa de que fue lo que se pago o realizó con la emisión de mencionado cheque que consta en la copia voucher. Se refiere a voucher cuando tiene copias al carbón, como el caso de los vouchers de las tarjetas de crédito que tiene varias copias según el uso de los interesados.
Cabe mencionar que los recibos por lo general no tienen carácter impositivo, no sirven como comprobantes de cobro de Impuestos, por lo que no son reemplazo de las Facturas.
Pero, existe la posibilidad en algunos casos (Profesionales en Argentina, como médicos, contadores, etc.), de emitir "Recibo Factura", que cumple la función impositiva y como constancia de recibo del dinero.
Las características de la factura son las mismas que las tiene las facturas del régimen general, la diferencia ahora radica en que los contribuyentes que ya están inscritos como pequeños y que sean trasladados de oficio, al momento de solicitar nuevas facturas notaran que la serie solicitada no coincidirá con las que actualmente tiene en uso. Los contribuyentes del Régimen General que deben trasladarse al régimen de pequeño contribuyente de forma obligatoria tendrán que solicitase nuevas facturas ante la SAT