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Relación entre Tipo de Aportante, Cotizante y Planilla: Reglas de Validación, Guías, Proyectos, Investigaciones de Psicología

Este documento detalla las fuentes de información necesarias para establecer la relación entre el tipo de aportante, cotizante y planilla, incluyendo las reglas de validación y tablas de referencia.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 01/10/2021

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO'
"
r. 2 38 8
DE 2016
(
la
JUN 2015
Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral y Parafiscales
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el artículo
3.2.3.4 del título 3 de la parte 2 del libro 3 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del
artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que el literal b del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, dispone que corresponde al
Gobierno Nacional definir el diseño, organización y funcionamiento del sistema que
permita la integración de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales a los sistemas
de pensiones, salud, riesgos laborales, al SENA, ICBF y a las Cajas de Compensación
Familiar.
Que en desarrollo de la citada disposición, entre otras, se expidió el Decretos 1465 de
2005, compilado en los artículos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del título 3 de la parte 2 del Libro 3 del
Decreto 780 de 2016, mediante los cuales se estableció que será la Planilla Integrada
de Liquidación de Aportes - PILA, el mecanismo utilizado para la autoliquidación de los
aportes de manera unificada al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Que mediante la Resolución 1747 de 2008 se adoptó el diseño y contenido del
Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral y Parafiscales para el caso de los cotizantes activos, la cual
ha sido modificada por las Resoluciones 2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184,
1622, 2249, 2020, 3119, 3123, 3667 de 2009; 1004 de 2010; 661, 773, 2640, 2641, 3251,
475, 476 y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094 de
2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225, 673 y 1015 de 2015.
Que mediante la Resolución 2145 de 2006 se adoptó el diseño y contenido del
Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral y Parafiscales para el caso de los pensionados, la cual ha sido
modificada por la Resolución 3214 de 2012.
Que actualmente la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales,
está sujeta a interpretación tanto de aportantes, como de operadores de información y
administradoras del sistema generando para los aportantes inconsistencias en su
liquidación de aportes.
Que en ese contexto, se hace necesario unificar y actualizar las reglas de negocio de
aplicación para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales
a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA, con el fin de ser
aplicados por parte de aportantes, de los operadores de información y administradoras
del Sistema.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO' (^) " (^) r. 2 38 8 DE 2016

( la JUN 2015

Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad

Social Integral y Parafiscales

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el artículo

3.2.3.4 del título 3 de la parte 2 del libro 3 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del

artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que el literal b del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, dispone que corresponde al

Gobierno Nacional definir el diseño, organización y funcionamiento del sistema que

permita la integración de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales a los sistemas

de pensiones, salud, riesgos laborales, al SENA, ICBF y a las Cajas de Compensación

Familiar.

Que en desarrollo de la citada disposición, entre otras, se expidió el Decretos 1465 de

2005, compilado en los artículos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del título 3 de la parte 2 del Libro 3 del

Decreto 780 de 2016, mediante los cuales se estableció que será la Planilla Integrada

de Liquidación de Aportes - PILA, el mecanismo utilizado para la autoliquidación de los

aportes de manera unificada al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Que mediante la Resolución 1747 de 2008 se adoptó el diseño y contenido del

Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de

Seguridad Social Integral y Parafiscales para el caso de los cotizantes activos, la cual

ha sido modificada por las Resoluciones 2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184,

1622, 2249, 2020, 3119, 3123, 3667 de 2009; 1004 de 2010; 661, 773, 2640, 2641, 3251,

475, 476 y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094 de

2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225, 673 y 1015 de 2015.

Que mediante la Resolución 2145 de 2006 se adoptó el diseño y contenido del

Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de

Seguridad Social Integral y Parafiscales para el caso de los pensionados, la cual ha sido

modificada por la Resolución 3214 de 2012.

Que actualmente la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales,

está sujeta a interpretación tanto de aportantes, como de operadores de información y

administradoras del sistema generando para los aportantes inconsistencias en su

liquidación de aportes.

Que en ese contexto, se hace necesario unificar y actualizar las reglas de negocio de

aplicación para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales

a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA, con el fin de ser

aplicados por parte de aportantes, de los operadores de información y administradoras

del Sistema.

Continuación de la resolución "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las reglas

de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y

Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de

Aportes — PILAT contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a

reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y Operadores de Información, así:

1. Anexo técnico 1. Glosario de términos PILA.^ Contiene las expresiones a tener

en cuenta en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social

Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes —

PILA.

2. Anexo técnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos:^ Contiene la

información que deben reportar los cotizantes activos al Sistema de Seguridad

Social Integral y Parafiscales.

3. Anexo técnico 3. Aportes a Seguridad Social de Pensionados.^ En este anexo

se reporta la información de los pensionados al Sistema de Seguridad Social

Integral y Parafiscales.

4. Anexo Técnico 4. Estructura de los archivos de salida con destino al

Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y

Garantía - FOSYGA: Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema

General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Administrador Fiduciario

de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA.

5. Anexo Técnico No. 5 Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y

Protección Social: Contiene la definición de los archivos del Sistema de

Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de información deben

reportar diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2. Actualización Anexos Técnicos.^ Los Anexos Técnicos adoptados mediante

la presente resolución serán actualizados, de manera conjunta, por la Oficina de

Tecnologías de la Información y Comunicación y la Dirección de Regulación de la

Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, cuando se

requiera ajustar las especificaciones técnicas o realizar aclaraciones a las mismas

conforme a la normativa vigente.

Artículo 3. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y

consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de

protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información,

que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de

2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las

normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen

responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información

suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 4. Vigencia. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación, a partir de

la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de seis (06) meses para

la implementación de los anexos técnicos contenidos en la presente resolución a

10 JUN 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO n r 23 S S DE 2016 Página 2

0 uuN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO (^) ' C2388 (^) DE 2016 Página 4

Continuación de la resolución (^) "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de apodes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

ANEXO TÉCNICO 1

Glosario de Términos PILA

Para efectos de la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes

definiciones:

Administradoras: Aquellas entidades a las cuales el operador de información les envía

la información de aportes realizados para cada una de ellas por los cotizantes reportados

por sus aportantes. Para cada uno de los subsistemas son las siguientes:

1. Sistema General de Seguridad Social en Salud: Son las Empresas Promotoras

de Salud - EPS, las entidades adaptadas, las universidades con régimen

especial que reciben aportes en salud por pensionados y jubilados del Sistema

General de Pensiones, y el Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA.

Sistema General de Pensiones: Son las administradoras de pensiones del

régimen solidario de prima media con prestación definida y las del régimen de

ahorro individual con solidaridad.

3. Sistema General de Riesgos Laborales: Son las administradoras de Riesgos

Laborales - ARL.

En parafiscales:

a. Subsidio familiar: Son las Cajas de Compensación Familiar.

b. ICBF: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

c. SENA: El Servicio Nacional de Aprendizaje

d. MEN: El Ministerio de Educación Nacional

e. ESAP: La escuela de Administración Pública

Año gravable: Es el comprendido desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de

cada año.

Aportante: Es la persona natural o jurídica que realiza los aportes al Sistema de

Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes a cargo y quien en es el

responsable de suministrar la información en la Planilla Integrada de Liquidación de

Aportes — PILA.

Aportes al Sistema General de Pensiones: Corresponde a las cotizaciones que

realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA, las personas

que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos;

los contratistas; los independientes con ingresos iguales o superiores a un salario

mínimo mensual legal vigente; los pensionados con pensión de jubilación para compartir

y con pensión convencional para compartir mientras reúnen los requisitos para la

pensión de vejez.

Aportes al Sistema General de Riesgos Laborales: Corresponde a las cotizaciones

que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA, las

personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores

públicos; los independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes; y

los independientes que aportan al Sistema a través de agremiaciones, asociaciones y

comunidades religiosas autorizadas por este Ministerio.

Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud: Corresponde a las

cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —

1 t_IUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMEFte r;23^88 DE 2016 (^) - Página 5

Continuación de la resolución (^) "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

PILA, las personas obligadas a cotizar al Régimen Contributivo, es decir, aquellas

vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los pensionados;

los jubilados; los independientes; los rentistas; los propietarios de las empresas, y en

general todas las personas residentes en el país que no tengan vinculo legal y

reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o

superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

Aportes Parafiscales: Corresponden a las cotizaciones que deben realizar los

empleadores por sus empleados vinculados a través de contrato de trabajo o con

vinculación legal y reglamentaria de conformidad con las normas vigentes, sobre el valor

total de la nómina al:

1. Sistema de Subsidio Familiar

2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

3. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Cuando el aportante sea la Nación, departamentos o municipios deberán, además del

subsidio familiar y de los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),

aportar a:

1. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

2. Ministerio de Educación Nacional

Los independientes y pensionados podrán aportar de manera opcional al Sistema de

Subsidio Familiar.

Archivos de entrada: Son los archivos que suministra el aportante bien sea porque los

entrega en archivos planos o los graba directamente en los medios electrónicos que para

tal fin le suministre el operador de información

Cotización: Es el valor a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales el

cotizante está obligado a aportar de acuerdo con la normatividad vigente. Se calcula

multiplicando la tarifa por el Ingreso Base de Cotización.

Cotizante: Persona natural nacional o extranjera por la cual el aportante realiza sus

aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla

Integrada de Liquidación de Aportes — PILA.

Cotizantes activos: Personas que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y

Parafiscales en calidad de cotizantes dependientes o independientes de acuerdo con la

normatividad vigente.

Fechas límites de pago: Son las fechas máximas establecidas para el pago de aportes

al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de acuerdo con los dos últimos

dígitos del tipo de documento del aportante establecidas en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.

y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o aquel que lo

modifique o sustituya.

Ingreso base de cotización: Corresponde al valor que de conformidad con la

información sobre las novedades suministrada por el aportante, configura el monto total

con el cual el cotizante aporta al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Intereses de mora: Es el valor calculado por el operador de información cuando el

aportante paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales luego

10 tjU^2016

RESOLUCIÓN NÚMERO) r C2388 (^) DE 2016 Página 7

Continuación de la resolución (^) "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

Pensionados: Persona natural que le han otorgado una pensión por jubilación, vejez,

invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial o

privado en todos los órdenes del Régimen de Prima Media con Prestación Definida o del

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA: Es la ventanilla virtual que

permite la autoliquidación y pago integrado de apodes al Sistema de Seguridad Social

Integral y Parafiscales, en la cual los aportantes reportan la información para cada uno

de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a apodar.

Registro Tipo 2: Corresponde a la información reportada por el aportante por cada uno

de sus cotizantes.

Sistema de Seguridad Social Integral: Está conformado por los subsistemas de:

1. Sistema General de Seguridad Social en Salud

2. Sistema General de Pensiones

3. Sistema General de Riesgos Laborales

Tarifa: Es el porcentaje a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales está

obligado a aportar el cotizante de acuerdo con la normatividad vigente.

Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Seguridad Social en Salud son las

siguientes:

Cotizantes Activos

1. Tarifa normal sin novedades 12.5%

2. Tarifa cuando el cotizante se encuentra en el exterior y no tiene grupo familiar

en Colombia 0%

3. Tarifa de cotizantes de universidades públicas con régimen especial en salud

4. Tarifa cuando se presenta novedad SLN en X — 8,5%

5. Tarifa cuando se presenta novedad SLN en C — 0%

6. Tarifa cuando el aportante está exonerado del apode patronal por ser

contribuyente al Impuesto Sobre la Renta Para la Equidad CREE 4%

7. Tarifa cuando el aportante es beneficiario de la Ley 1429 de 2010 —

Formalización y Generación de Empleo (clase de aportante Tipo "D"). Se

determina de acuerdo con el departamento donde se encuentra ubicado el

domicilio principal y la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la Cámara

de Comercio, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1429 de 2010.

La tarifa para la clase de aportante tipo "D" se aplicará de la siguiente forma:

Para los departamentos diferentes a Amazonas, Guainía y Vaupés

ANO GRAVABLE

1 y 2 3 4 5 6 en adelante

Tarifa del Aporte con Beneficio 11,000% 11,375% 11,750% 12,125% 12,500%

Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés

AÑO GRAVABLE

1 a 9 10

Tarifa del Aporte con Beneficio 11,000% 11,750% 12,125% 11 en adelante (^) 12,500%

10 jUNI 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO, f r, (^2388) DE 2016 Página 8

Continuación de la resolución (^) "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de apodes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

Cotizantes Pensionados:

1. Tarifa normal sin novedades 12%.

2. Tarifa cuando el pensionado se encuentra en el exterior y no tiene grupo familiar

en Colombia 0%.

Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones son las siguientes:

1. Normal sin novedades 16%

2. Con novedad SLN en X — 0%, 12% o 16 %

3. Cotizante alto riesgo 26%

4. Congresistas 25,5%

5. Cotizantes trabajador del CTI 35%

6. Aviador 21%

Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Riesgos Laborales son las siguientes:

CLASE DE RIESGO VALOR INICIAL

I 0.522%

II 1.044%

III 2.436%

IV 4.350%

V 6.960%

Las tarifas a cotizar para el Sistema de Subsidio Familiar son las siguientes:

1. Dependientes 4%

2. Independientes 0,6% o 2%

3. Dependiente con novedad SLN 0%

4. Clase de Aportante C Primer Año 1%

5. Clase de Aportante C Segundo Año 2%

6. Clase de Aportante C Tercer Año 3%

7. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés

primeros 2 años 0%

8. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre

2 y 3 años 1%

9. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre

3 y 4 años 2%

10. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre

4 y 5 años 3%

11. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés mayor

a 5 años 4%

12. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés primeros 8 años

13. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 8 y 9 años

10 jUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO (^) n (^) n23 8 DE 2016 Página 10

Continuación de la resolución (^) "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

Las tarifas a cotizar para la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) para

cotizantes dependientes de entidades del sector público obligadas a aportar a este

sistema es 0,5%.

Las tarifas a cotizar para el Ministerio de Educación Nacional para cotizantes

dependientes de entidades del sector público obligadas a aportar a este sistema es 1%.

ovit'

Continuación de la resolución (^) "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de apodes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

ANEXO TECNICO 2

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO NO. 1 15

ARCHIVOS DE ENTRADA 15

0. DESCRIPCIÓN DE ARCHIVOS 15

1. ARCHIVO TIPO 1. DATOS GENERALES DEL APORTANTE 15

1.1 Estructura de datos archivo tipo 1. 15

1.2 Aclaración campos del archivo tipo 1 20

1.2.1 Campo 7. Clase de aportante 20

1.2.2 Campo 8. Naturaleza Jurídica del aportante 22

1.2.3 Campo 9. Tipo de persona 22

1.2.4 Campo 30. Tipo de aportante 22

2. ARCHIVO TIPO 2. INFORMACIÓN PLANILLA INTEGRADA 23

2.1 Estructura de datos archivo tipo 2. 24

2.1.1 Registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado 24

2.1.1.1 Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado 24

2.1.1.2 Aclaraciones a los campos de la estructura del registro tipo 1 del archivo

tipo 2 26

2.1.1.2.1 Campo 2. Modalidad de la planilla 26

2.1.1.2.2 Campo 8. Tipo de planilla 26

2.1.1.2.3 Campo 14- Código de la ARL a la cual el aportante se encuentra

afiliado 41

2.1.1.2.4 Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de

salud 41

2.1.2 Registro tipo 2 del archivo tipo 2. Liquidación detallada de aportes 42

2.1.2.1 Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro

tipo 2 42

2.1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla 54

a. Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período: 54

b. Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC 54

2.1.2.3 Aclaraciones a los campos de la estructura del registro tipo 2 del archivo

tipo 2 54

2.1.2.3.1 Campo 5 - Tipo de cotizante 54

2.1.2.3.2 Campo 6 - Subtipo de cotizante 62

2.1.2.3.3 Campo 7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones 65

2.1.2.3.4 Campo 8 - Colombiano en el exterior 66

2.1.2.3.5 Campo 9-Código del departamento de la ubicación laboral -

Campo 10, Código del municipio de ubicación laboral 66

2.1.2.3.6 Campo 11 —Primer apellido, 66

Campo 12— Segundo apellido, 66

Campo 13 — Primer nombre, 66

Campo 14— Segundo nombre 66

2.1.2.3.7 Campo 15— Ingreso — ING 66

2.1.2.3.8 Campo 16— Retiro — RET 67

2.1.2.3.9 Campo 22— Correcciones 67

2.1.2.3.10 Campo 24- Suspensión temporal del contrato de trabajo o

licencia no remunerada o comisión de servicios o suspensión disciplinaria

2.1.2.3.11 Campo 36- número de días cotizados al Sistema General de

Pensión 69

2.1.2.3.12 Campo 37 - Número de días cotizados al Sistema General de

Seguridad Social en Salud 69

lo UUN 2016

RESOLUCIÓN NÚMBRO: - C2358 DE 2016 Página 11

1 0 Jij (^) r (^16) RESOLUCIÓN NÚMERO (^) 2388 DE 2016 Página 13

Continuación de la resolución (^) "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de apodes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

CAPITULO NO. 3 86

ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE

INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS 86

1. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS

DE PENSIONES. 86

1.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado 86

1.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada 88

1.3 Registro de salida tipo 3. Totales 90

2. DEFINICION DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS

DE SALUD 92

2.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado 92

2.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada 94

2.3 Registro de salida tipo 3. Totales 96

3. DEFINICION DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS

DE RIESGOS LABORALES 97

3.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado 97

3.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada 99

3.3 Registro de salida tipo 3. Totales 102

4. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA CCF 103

4.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado 103

4.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada 105

4.3 Registro de salida tipo 3. Totales de la autoliquidación por administradora

5. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA SENA E ICBF 109

5.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado 109

5.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada 110

5.3 Registro de salida tipo 3. Totales de la autoliquidación por administradora

6. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LA ESAP Y EL MEN 114

6.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado 114

6.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada 115

6.3 Registro de salida tipo 3. Totales de la autoliquidación por Administradora

7. IDENTIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA 117

CAPITULO NO. 4 118

VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS 118

1. RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL

APORTANTE 118

2. RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE 119

3. RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA 120

4. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTES 121

5. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTES 124

6. RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE 126

7. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA 128

8. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE 130

9. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE

PRESENTAR 133

10. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE

APORTA 136

11. TARIFAS APORTES A SALUD DESDE LA LEY 100 DE 1993 137

12. TARIFAS APORTES A PENSIÓN DESDE LA LEY 100 DE 1993 138

13. NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE

ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE 139

14. VALIDACION DEL CÁLCULO DE LA COTIZACIÓN 139

a. Para el subsistema de salud 139

O jUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO (^) "r; 238 8 (^) DE 2016 Página 14

Continuación de la resolución "Por (^) la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

b. Para el subsistema de pensiones 140

c. Para el subsistema de Riesgos Laborales 140

15. ACLARACIÓN MANEJO DE NOVEDAD SLN 140

16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N 142

17. ACLARACION CAMBIO DE SMLV PARA CADA AÑO 143

18. INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL

SISTEMAGENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE

INFORMACIÓN 143

19. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN PENSIONES 144

20. INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS — BDUA

CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN 144

21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD 146

10 JUN 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO ti "n2388 DE 2016 Página 16

Continuación de la resolución (^) "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de apodes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales"

Campo Long Posición^ Tipo (^) Descripción Validaciones y origen de los Inicial Final datos

(^4 1 219 219) N Dígito^ de^ Este verificación

Obligatorio. Si el número de identificación del aportante es NIT. Lo suministra el aportante. debe ser validado por el Operador de Información de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN.

5 10 220 229 A

Código de la sucursal (^) o de la dependencia

Lo suministra el aportante

Este campo debe ir en blanco cuando la forma (^) de presentación sea U. Único

6 40 230 269 A

Nombre de la sucursal o de la dependencia

Si la sucursal no tiene nombre, coloque su código. Lo suministra el aportante.

(^7 1 270 270) A (^) Clase de aportante

Obligatorio. Lo (^) suministra el aportante. A. Aportante con 200 o más cotizantes B. Aportante con menos de 200 cotizantes C. (^) Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000 D. (^) Aportante beneficiario del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010 I. Independiente

(^8 1 271 271) N Naturaleza jurídica

Obligatorio. Lo suministra (^) el aportante.

  1. Pública
    1. Privada
  2. Mixta
  3. Organismos multilaterales
  4. Entidades de derecho público no sometidas a la legislación colombiana

(^9 1 272 272) A Tipo persona

Obligatorio. Lo (^) suministra el aportante. N. Natural J. Jurídica

Cuando el tipo de persona sea N, los valores válidos son: CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático

(^10 1 273 273) A Forma^ de presentación

Obligatorio. Lo suministra el aportante. U. Único S. Sucursal (^11 40 274 313) A Dirección^ de correspondencia

Obligatorio. Lo suministra el aportante.

10 JUN 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO {, " (^) í2388 DE 2016 Página 17

Continuación de la resolución (^) "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

Campo Posición^1 Descripción Validaciones y origen de los datos

Long (^) Tipo Inicial Final

(^12 3 314 316) A Código^ ciudad^ o municipio

Obligatorio. Lo suministra el aportante. (^) El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa — DIVIPOLA- expedida por el DANE Cuando marque el campo colombiano en el exterior se dejará en blanco.

13 2 317 318 A Código departamento

Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la (^) División Política y Administrativa — DIVIPOLA- expedida por el DANE Cuando marque el campo colombiano en el exterior se dejará en blanco.

14 4 319 322 N

Código DANE de la actividad económica

Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará con la tabla CIIU revisión 4 adaptada para Colombia (^) expedida por el DANE mediante Resolución 66 del 2012 o la norma que la modifique o sustituya

(^15 10 323 332) N Teléfono Obligatorio.^ Lo^ suministra^ el aportante. (^16 10 333 342) N Fax Lo suministra el aportante.

(^17 60 343 402) A Dirección de correo electrónico (E-mail)

Lo suministra el aportante

18 16 403 418 A

Número (^) de identificación del representante legal

Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para (^) los siguientes tipos de documentos de identidad CE. Cédula de Extranjería PA. Pasaporte CD. Carne Diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI. Tarjeta de Identidad CC. Cédula de ciudadanía

19 1 419 419 N

Dígito de verificación representante legal

Obligatorio si (^) el número de identificación del representante legal corresponde a un NIT. Lo suministra el aportante.

10 JUN 2016

RESOLUCIÓN NÚNIERDÍ,. " C (^2388) DE 2016 Página 19

Continuación de la resolución "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de

Seguridad Social Integral y Parafiscales"

Campo Long Posición^ Tipo Descripción Validacionesy origen de los

Inicial Final datos

no sometidos a la

legislación colombiana.

7. Organizaciones

Administradoras del

Programa de Hogares de

Bienestar.

8 Pagador de aportes de los

concejales municipales o

distritales o de los ediles de

las juntas administradoras

locales

9 Pagador de aportes

contrato sindical

31 10 554 563 A

Fecha de matrícula

mercantil ((aaaa--

mm--dd))

Obligatorio para el aportante

beneficiario de la Ley de

Formalización y Generación de

Empleo (Ley 1429 de 2010).

Lo suministra el aportante con

base en el documento de

matrícula mercantil. Es el

correspondiente a su sede

principal.

Solo se permite fechas

comprendidas desde el 29 de

diciembre de 2010 hasta el 31

de diciembre de 2014

32 2 564 565 A

Código del

departamento

Obligatorio para el aportante

beneficiario de la Ley de

Formalización y Generación de

Empleo (Ley 1429 de 2010).

Lo suministra el aportante y es

el correspondiente a su

domicilio principal.

Debe corresponder con la

DIVI POLA.

33 1 566 566 A

Aportante

exonerado de pago

de aporte a salud,

SENA e ICBF- Ley

1607 de 2012

Obligatorio. Lo suministra el

aportante.

S. Si

N. No

34 1 567 567 A

Aportante que se

acoge a los

beneficios del

articulo 5 de la Ley

1429 de 2010 con

respecto al aporte

para las cajas de

compensación

familiar

Obligatorio. Lo suministra el

aportante.

S. Si

N. No

Total 567

El aportante deberá actualizar ante el operador de información en los meses de julio y

enero toda la información reportada en el archivo tipo 1 como requisito previo para la

liquidación de la planilla.

El operador de información deberá notificar al aportante que no haya actualizado su

información, por lo menos con dos (02) meses de anticipación al vencimiento de la fecha

de actualización del registro y facilitará los mecanismos para la misma.

10 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO (^) (^2388) DE 2016 Página 20

Continuación de la resolución (^) "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"

1.2 Aclaración campos del archivo tipo 1.

1.2.1 Campo 7. Clase de aportante

A. Aportante con 200 o más cotizantes: Esta clase de aportante debe ser utilizada

si el aportante tiene 200 o más cotizantes. Para lo cual se deben tener en cuenta

todos los cotizantes de todas las sucursales o dependencias, si las hubiera.

B. Aportante con menos de 200 cotizantes: Esta clase de aportante debe ser

utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes. Para lo cual se deben

tener en cuenta todos los cotizantes de todas las sucursales o dependencias, si

las hubiera.

C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000: Esta clase de aportante

debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes y puede

beneficiarse de los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Servicio

Nacional de Aprendizaje - SENA; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -

ICBF, y Cajas de Compensación Familiar dispuestos en la Ley 590 de 2000 y el

Decreto 525 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Para el uso de esta clase de aportante el operador de información debe validar

mensualmente que el aportante se encuentre incluido en el archivo enviado por

la DIAN de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 525 de 2009.

D. Aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo:

Esta clase de aportante se debe utilizar, si el aportante cumple con las

condiciones establecidas en el artículo 2.2.2.42.1 del Capítulo 42 del Título 2 de

la Parte 2 del Libro 2del Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique o

sustituya.

Las empresas beneficiarias del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, realizarán el

registro como clase de aportante "D" teniendo en cuenta las siguientes

condiciones:

1 El aportante debe suministrar al operador, la información regular requerida

por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA.

2 El aportante debe registrase como tipo de aportante 1 - Empleador,

definido en el campo 30 del archivo tipo 1.

3 El operador de información debe presentar al aportante, que haya

seleccionado como tipo de aportante 1 - Empleador, una pantalla

informativa sobre los requisitos que de acuerdo con el artículo 2.2.2.42.

del Capítulo 42 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de

2015, debe reunir la pequeña empresa para acceder a los beneficios de la

Ley 1429 de 2010. Así mismo, debe informar que los pagos que se realicen

a través de PILA, por parte de estos aportantes, se efectúan bajo su propia

responsabilidad.

Validaciones para la liquidación de aportes de los aportan tes Clase "D".

Antes de generar la autoliquidación de aportes con el beneficio de que trata el

artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, los operadores de información de PILA

deben:

1. Validar que la fecha de expedición de la matrícula mercantil sea inferior o

igual 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en el