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Tipo: Apuntes
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1. Caso práctico 01 La empresa Reprobados SAC decidió tomar un servicio de consultoría virtual de una empresa domiciliada en Inglaterra, Aprobados Company; el medio mediante el cual se brindará dicho servicio será a través de una video conferencia. El costo total del servicio es equivalente a S/ 50,000. La empresa Reprobados SAC solicita que le informemos si tiene la obligación de pagar el IGV por la operación que realiza y, de ser afirmativa la respuesta, desea que se le indique la manera de llenar el Formulario 1662, así como la casilla del PDT 621 donde se consigna dicho pago. Rpta: En este caso, al tratarse de un servicio de consultoría virtual prestado por una empresa domiciliada en Inglaterra, se considera que el servicio es utilizado en el Perú y, por lo tanto, estaría gravado con el IGV. Para calcular el IGV a pagar, debemos aplicar una tasa del 18% sobre el valor del servicio prestado, que en este caso es de S/ 50,000. Por lo tanto, el IGV a pagar sería de S/ 9,000. Para llenar el Formulario 1662, se debe ingresar al portal de la SUNAT y seleccionar la opción "Formularios y Declaraciones" y luego "Formularios Virtuales". Luego, se debe seleccionar el Formulario 1662 y llenar los datos correspondientes, como el número de RUC de la empresa, el período tributario, el código de tributo (en este caso, el código 1041 correspondiente al IGV por servicios prestados por no domiciliados), el monto a pagar y otros datos requeridos. En cuanto a la casilla del PDT 621 donde se consigna el pago del IGV, se debe ingresar a la sección "Determinación de Deuda" y seleccionar el código de tributo 1041 correspondiente al IGV por servicios prestados por no domiciliados. Luego, se debe ingresar el monto a pagar y otros datos requeridos. Es importante que tengamos en cuenta que el IGV se debe declarar y pagar mensualmente a través del Formulario Virtual N° 621 del portal de la SUNAT. El plazo para la presentación y pago de la declaración mensual es el último día hábil del mes siguiente al que
La empresa no domiciliada Hablantines Company brinda el servicio de capacitación a la empresa “Callados S.A.C.”, dicho servicio fue brindado en el 15 se Setiembre enero 2023 en cual ascendió a 85 000 soles. La empresa “Callados S.A.C”, pago la prestación de dicho servicio el día 02/10/23, y realizó el pago por concepto de IGV el día 11/10/23, cuyo importe ascendió a S/. 15,300 soles ¿Nos consulta si aún puede tomar el crédito fiscal de dicha operación? Y si el pago se realizó de forma correcta. Datos: Monto IGV: 15 300 Tasa de interés diaria: 0.04% Fecha de vencimiento: 02/10/ Fecha de pago: 11/10/ Días transcurridos: 9 días Procedimiento: 15 300 * 0.04 = 612 612 * 9 = 5 508 15 300 + 5 508 = 20 808 Rpta: Sabemos que es importante tener en cuenta que la Ley del Impuesto General a las Ventas establece que para poder tomar el crédito fiscal, se deben cumplir ciertos requisitos. Uno de estos requisitos es que se haya efectuado el pago correspondiente por el servicio prestado, lo cual en este caso ha sido cumplido por Callados S.A.C. al realizar el pago el día 02/10/23 y si puede tomar el crédito fiscal. En cuanto al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), es importante mencionar que dicho pago se realizó de forma correcta, ya que se realizó dentro del plazo establecido por la normativa tributaria.
La empresa “Melosos S.A.C”, solicita los servicios de la empresa no domiciliada “Tranquilos company” para el servicio de asesoría contable en la elaboración de sus Estados Financieros bajo NIIF, estos servicios fueron contratados el 09/09/23. La empresa el 30/09/23 le abonó el 50% de lo pactado que fue S/. 80,000 soles, y el día de hoy se le está abonando la diferencia. ¿Nos consulta si el servicio brindado estaría gravado con el IGV? De ser así cuándo y cómo debería pagarlo. Datos: Monto IGV: 7200 Tasa de interés diaria: 0.04% Fecha de contrato: 09/09/ Fecha de abono: 30/09/ Días transcurridos: 12 días 40,00018%= 0,04%12=0, 0,48*7200=3456. 3456+7200=10,656. 10,656+7200=17,856. El día de hoy pagaría un total de S/.17,856.00, a la cual pagaría el IGV del primer abono del 50%, que son S7 200 más los S/. 3,456 por el interés moratorio de los 12 días que pasó, y los S/.7,200.00 pagaría por el IGV del 50% que quedó más ya no pagará interés moratorio. Rpta: En este caso, al tratarse de un servicio de asesoría contable en la elaboración de Estados Financieros bajo NIIF, se considera que el servicio es utilizado en el Perú y, por lo tanto, estaría gravado con el IGV. El IGV se debe declarar y pagar mensualmente a través del Formulario Virtual N° 621 del portal de la SUNAT. El plazo para la presentación y pago de la declaración mensual es el último día hábil del mes siguiente al que corresponde la operación, si el servicio fue contratado el 09/09/23, el IGV correspondiente debería ser declarado y pagado hasta el último día hábil del mes de octubre de 2023.