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Documentos Jurídicos, Apuntes de Rehabilitación

THJB. Partes, procesos y documentos jurídicos

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 04/08/2019

maria_30martinez
maria_30martinez 🇪🇸

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Partes del ordenamiento; el
derecho como proceso y
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TÉCNICAS Y HABILIDADES JURÍDICAS BÁSICAS
CURSO 2018-2019
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Partes del ordenamiento; el

derecho como proceso y

documentos

TÉCNICAS Y HABILIDADES JURÍDICAS BÁSICAS

CURSO 2018-

SUMARIO

1. Partes del ordenamiento

2. El derecho como proceso

2.1. Solución de conflictos

2.2. Organización Judicial

2.3. Procedimientos jurídicos

3. Documentos jurídicos

  1. PARTES DEL ORDENAMIENTO

DERECHO PRIVADO. Características: (a)intereses privados (individuales o colectivos); (b)propio de los sujetos particulares; (c)predominio de la autonomía de la voluntad; (d)los individuos (formalmente) se encuentran en una situación de igualdad

Derecho civil

Relaciones entre particulares; nacimiento; muerte; obligaciones y contratos, derechos patrimoniales, propiedad y derechos reales, familia y sucesiones (herencia)

Derecho mercantil

Relaciones comerciales; el empresario; las sociedades mercantiles; la actividad empresarial.

Derecho del trabajo

Trabajo dependiente y por cuenta ajena que realiza un trabajador para un empresario. Organización del trabajo. Relaciones colectivas de trabajo (Derecho sindical)

Derecho internacional privado Nacionalidad, extranjería, comercio internacional…

  1. EL DERECHO COMO PROCESO: Solución de conflictos

[1] Cuando el Derecho, con sus principios, reglas y valores, no logra

evitar un conflicto, el propio Derecho establece medios de solución

de tal conflicto.

◦ Litigio : conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de

los interesados y la resistencia del otro, susceptible de solución

mediante la aplicación del derecho

[2] Existen tres modelos teóricos de solución:

◦Autotutela

◦Autocomposición

◦Heterocomposición

  1. EL DERECHO COMO PROCESO: Solución de conflictos

[4] Autocomposición. Las propias partes ponen fin al conflicto a través de un acuerdo, que puede

deberse exclusivamente a las partes o alcanzarse con la ayuda de un tercero

Fórmulas unilaterales (arts. 20 y 21 LEC): ◦ Allanamiento : reconocimiento total o parcial de las pretensiones ◦ Renuncia : Se renuncia al litigio y al derecho material que lo sustenta ◦ Desistimiento : Se renuncia al litigio, pero no al derecho. Se mantiene la posibilidad de plantearlo en otro momento Formulas bilaterales: acuerdo de desistimiento, transacción (arts. 20 LEC y 1809 y ss. CC), negociación Supuestos de intervención de tercero: ◦ Mediación : el tercero facilita la comunicación, media entre las partes. ◦ Conciliación : impulsa fórmulas de solución del conflicto, propone soluciones

  1. EL DERECHO COMO PROCESO: Solución de conflictos

[5] Heterocomposición. Un tercero con

autoridad impone la solución a las partes en conflicto.

Jurisdicción o proceso judicial : solución por jueces o

magistrados independientes (arts. 1 a 9 LOPJ).

Arbitraje : solución por árbitro nombrado por las partes en

conflicto (arts. 1 a 11 Ley de Arbitraje).

I. Solución de conflictos

El derecho como proceso: Organización

judicial

[1] Cuando se ha de acudir a los Tribunales, la primera

cuestión que se suscita es la de la rama del Derecho al que

pertenece el asunto. Sin embargo, no existen tantas clases

de tribunales como ramas del Derecho.

[2] En el Derecho español sólo existen cuatro clases de

tribunales ordinarios: civiles, penales, contencioso-

administrativos y laborales.

Cada una de estas clases constituyen un orden jurisdiccional (art. 9 LOPJ).

El derecho como proceso: Organización judicial

[5] En sentido preciso, los juzgados son órganos jurisdiccionales unipersonales a cuyo frente está un juez; y los tribunales son órganos colegiados integrados por magistrados.

[6] Todos los juzgados y tribunales que conforman los cuatro órdenes jurisdiccionales forman parte de la jurisdicción “ordinaria”.

Además, existen los tribunales especiales:

a) Tribunal Constitucional

b) Tribunal de Cuentas : control externo de la actividad económica de la administración y de los partidos políticos

c) Tribunales Militares

d) Tribunal del Jurado (delitos contra las personas; cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos; contra el honor; contra la libertad y seguridad)

e) Tribunales consuetudinarios. Basados en la tradición y la costumbre. Tribunal de las Aguas de Valencia; Consejo de Hombres Buenos de Murcia

El derecho como proceso: Procedimientos jurídicos

[1] El término procedimiento evoca una serie de actos con desarrollo temporal
(p. ej., el de fabricación de un coche).
Cuanto tales actos están regulados por el Derecho para que se produzca una
determinada consecuencia jurídica final, se trata de un procedimiento jurídico.
[2] El Derecho regula una diversidad de procedimientos jurídicos.
Algunos son seguidos por los particulares y regulados por el Derecho, como los
de adopción de acuerdos en una sociedad mercantil o en una comunidad de
propietarios en régimen de propiedad horizontal.
Pero no toda actividad de los particulares se desarrolla a través de
procedimientos jurídicos legalmente fijados.

El derecho como proceso: Procedimientos jurídicos

[3] En cambio, las administraciones públicas y los tribunales de justicia

deben desarrollar su actividad a través de diversos procedimientos

jurídicos.

[4] Son procedimiento administrativos los que regulan la actuación de una

administración en relación con los particulares o con otra administración.

Tratan de garantizar el principio de igualdad de los particulares ante la Administración y controlar la legalidad de su actuación.

Existen múltiples procedimientos administrativos: El procedimiento administrativo general está regulado en los arts. 53 a 105 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El derecho como proceso: Procedimientos jurídicos

[7] El ciudadano que pretenda dirigirse a los tribunales a través del

correspondiente procedimiento judicial debe hacerlo, por regla

general, a través de dos profesionales del Derecho: los abogados y los

procuradores.

[8] En algunos casos sólo hace falta contratar los servicios de un

abogado; y también existen supuestos en que el ciudadano puede

acudir directamente ante los tribunales [vid.

http://portales.gva.es/c_justicia/decanato/].

  1. DOCUMENTOS JURÍDICOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS
CLASES
(por los sujetos que los
otorgan o autorizan)
JUDICIALES
NOTARIALES
ADMINISTRATIVOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS