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THJB. Partes, procesos y documentos jurídicos
Tipo: Apuntes
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TÉCNICAS Y HABILIDADES JURÍDICAS BÁSICAS
CURSO 2018-
DERECHO PRIVADO. Características: (a)intereses privados (individuales o colectivos); (b)propio de los sujetos particulares; (c)predominio de la autonomía de la voluntad; (d)los individuos (formalmente) se encuentran en una situación de igualdad
Derecho civil
Relaciones entre particulares; nacimiento; muerte; obligaciones y contratos, derechos patrimoniales, propiedad y derechos reales, familia y sucesiones (herencia)
Derecho mercantil
Relaciones comerciales; el empresario; las sociedades mercantiles; la actividad empresarial.
Derecho del trabajo
Trabajo dependiente y por cuenta ajena que realiza un trabajador para un empresario. Organización del trabajo. Relaciones colectivas de trabajo (Derecho sindical)
Derecho internacional privado Nacionalidad, extranjería, comercio internacional…
[4] Autocomposición. Las propias partes ponen fin al conflicto a través de un acuerdo, que puede
deberse exclusivamente a las partes o alcanzarse con la ayuda de un tercero
Fórmulas unilaterales (arts. 20 y 21 LEC): ◦ Allanamiento : reconocimiento total o parcial de las pretensiones ◦ Renuncia : Se renuncia al litigio y al derecho material que lo sustenta ◦ Desistimiento : Se renuncia al litigio, pero no al derecho. Se mantiene la posibilidad de plantearlo en otro momento Formulas bilaterales: acuerdo de desistimiento, transacción (arts. 20 LEC y 1809 y ss. CC), negociación Supuestos de intervención de tercero: ◦ Mediación : el tercero facilita la comunicación, media entre las partes. ◦ Conciliación : impulsa fórmulas de solución del conflicto, propone soluciones
autoridad impone la solución a las partes en conflicto.
Jurisdicción o proceso judicial : solución por jueces o
magistrados independientes (arts. 1 a 9 LOPJ).
Arbitraje : solución por árbitro nombrado por las partes en
conflicto (arts. 1 a 11 Ley de Arbitraje).
I. Solución de conflictos
[1] Cuando se ha de acudir a los Tribunales, la primera
cuestión que se suscita es la de la rama del Derecho al que
pertenece el asunto. Sin embargo, no existen tantas clases
de tribunales como ramas del Derecho.
[2] En el Derecho español sólo existen cuatro clases de
tribunales ordinarios: civiles, penales, contencioso-
administrativos y laborales.
Cada una de estas clases constituyen un orden jurisdiccional (art. 9 LOPJ).
El derecho como proceso: Organización judicial
[5] En sentido preciso, los juzgados son órganos jurisdiccionales unipersonales a cuyo frente está un juez; y los tribunales son órganos colegiados integrados por magistrados.
[6] Todos los juzgados y tribunales que conforman los cuatro órdenes jurisdiccionales forman parte de la jurisdicción “ordinaria”.
Además, existen los tribunales especiales:
a) Tribunal Constitucional
b) Tribunal de Cuentas : control externo de la actividad económica de la administración y de los partidos políticos
c) Tribunales Militares
d) Tribunal del Jurado (delitos contra las personas; cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos; contra el honor; contra la libertad y seguridad)
e) Tribunales consuetudinarios. Basados en la tradición y la costumbre. Tribunal de las Aguas de Valencia; Consejo de Hombres Buenos de Murcia
El derecho como proceso: Procedimientos jurídicos
El derecho como proceso: Procedimientos jurídicos
[3] En cambio, las administraciones públicas y los tribunales de justicia
deben desarrollar su actividad a través de diversos procedimientos
jurídicos.
[4] Son procedimiento administrativos los que regulan la actuación de una
administración en relación con los particulares o con otra administración.
Tratan de garantizar el principio de igualdad de los particulares ante la Administración y controlar la legalidad de su actuación.
Existen múltiples procedimientos administrativos: El procedimiento administrativo general está regulado en los arts. 53 a 105 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El derecho como proceso: Procedimientos jurídicos