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documentos legales No.1, Apuntes de Fundamentos de Administración y Gestión

apuntes de contabilidad para su ayuda

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 29/04/2020

naomi-giron
naomi-giron 🇬🇹

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Naomi Girón
santos
Profesora Ana
6to PAE
28 / 03 /2020
Contrato de reporto
En virtud del reporto, el reportador
adquiere por una suma de dinero la
propiedad de títulos de crédito, y se
obliga a transferir el reportado, la
propiedad de otros tantos títulos de la
misma especie en el plazo convenido,
contra reembolso del mismo precio, que
podrá ser aumentado o disminuido de la
manera convenida. El reporto se
perfeccionará por la entrega cambiaria
de los títulos.
Requisitos.
El reporto debe constar por escrito
expresándose el nombre completo del
reportador y del reportado, la clase de
títulos dados en reporto y los datos
necesarios para su identificación, el
término fijado para el vencimiento de la
operación y el precio o la manera de
fijarlo.
El contrato debe recaer sobre títulos
valores o títulos de crédito. La
tendencia legislativa suele considerar
que el contrato sólo puede recaer sobre
títulos fungibles que de ordinario son
títulos seriales y al portador, de fácil
consecución en el mercado y permiten
en la práctica sustituir los títulos
recibidos por otros de idéntica especie y
calidad.
PLAZO DEL CONTRATO
El contrato de reporto suele estar
sometido a plazos muy cortos,
atendiendo a su naturaleza especulativa.
Normalmente son contratos que tienen
plazos cortos de 30 a 45 días.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato puede terminar por:
a. Vencimiento del plazo.
b. Por resolución del contrato como
consecuencia del Incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones de los
contratantes, lo que normalmente
genera el pago de una indemnización
por daños y perjuicios
El contrato de Reporto de poca difusión
en América Latina, se encuentra
íntimamente ligado a las obligaciones
bancarias bursátiles a plazo, en los
países en donde ha alcanzado su más
alto desarrollo, siendo Italia uno de los
países donde tiene una destacada
importancia.
El Banco a su vez, cuando se le cancele
el crédito otorgado, debe devolver los
títulos recibidos en garantía o se
compromete a retransmitírselos en
especie o por su equivalente.

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Naomi Girón santos Profesora Ana 6to PAE 28 / 03 /

Contrato de reporto

En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir el reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio, que podrá ser aumentado o disminuido de la manera convenida. El reporto se perfeccionará por la entrega cambiaria de los títulos.

Requisitos.

El reporto debe constar por escrito expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación y el precio o la manera de fijarlo. El contrato debe recaer sobre títulos valores o títulos de crédito. La tendencia legislativa suele considerar que el contrato sólo puede recaer sobre títulos fungibles que de ordinario son títulos seriales y al portador, de fácil consecución en el mercado y permiten en la práctica sustituir los títulos recibidos por otros de idéntica especie y calidad. PLAZO DEL CONTRATO El contrato de reporto suele estar sometido a plazos muy cortos, atendiendo a su naturaleza especulativa. Normalmente son contratos que tienen plazos cortos de 30 a 45 días. TERMINACIÓN DEL CONTRATO El contrato puede terminar por: a. Vencimiento del plazo. b. Por resolución del contrato como consecuencia del Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los contratantes, lo que normalmente genera el pago de una indemnización por daños y perjuicios El contrato de Reporto de poca difusión en América Latina, se encuentra íntimamente ligado a las obligaciones bancarias bursátiles a plazo, en los países en donde ha alcanzado su más alto desarrollo, siendo Italia uno de los países donde tiene una destacada importancia. El Banco a su vez, cuando se le cancele el crédito otorgado, debe devolver los títulos recibidos en garantía o se compromete a retransmitírselos en especie o por su equivalente.