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Trabajo Sexual en Colombia: Condiciones Laborales de Mujeres en Bogotá, Apuntes de Psicología

Este documento ofrece una visión socio-jurídica sobre la situación actual del trabajo sexual en Colombia, con un enfoque específico en las condiciones laborales de mujeres trabajadoras sexuales en Bogotá. El texto aborda el marco legal colombiano y las diferencias normativas entre distintas ciudades, así como las características de los espacios de trabajo en Bogotá y la perspectiva de las mujeres sobre este tipo de empleo como alternativa laboral. El documento concluye con la necesidad de reconocer el trabajo sexual como una realidad que debe ser regulada y de eliminar el estigma asociado a las mujeres que lo ejercen.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 20/05/2020

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Carlos Alfonso Laverde Rodríguez
1 Avances de investigación de la tesis titulada "Impacto de la normatividad jurídica del trabajo
sexual en la ciudad de Bogotá, sobre las condiciones laborales y sociales de las mujeres traba-
jadoras sexuales" (2014). Maestría en Estudios Políticos y Sociales, UNAM.
2 Correo electrónico: [email protected].
3 La ciudad de Bogotá se ha consolidado como un ejemplo respecto a su normatividad y abordaje
institucional del trabajo sexual en el país. Desde el 2001 se comenzó una transformación en la
ciudad que propuso un modelo reglamentarista en el que progresivamente se han ampliado
los derechos que tradicionalmente se han vulnerado a este sector poblacional.
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discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
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En el presente texto intento exponer de forma abreviada la actual situación
jurídica del trabajo sexual en Colombia, para después señalar algunas ca-
racterísticas de las condiciones laborales de mujeres trabajadoras sexuales
en la ciudad de Bogotá.3
El Estado colombiano se adhiere a la protección de las libertades in-
dividuales, garantizándolas mediante la protección de los derechos sin
ninguna clase de discriminación, además de promover las condiciones para
que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas a favor de grupos
discriminados y marginados.4
Desde este punto de vista, el Estado colombiano no puede castigar el
ejercicio de la prostitución, por ser una actividad que se mueve en el plano
de las libertades personales; sin embargo, en el Código Penal (Ley 599 de
2000) se explicitan los castigos a quien induzca a la prostitución con el áni-
mo de lucro o satisfacer deseos de otro (artículo 213), constreñimiento de
la prostitución (artículo 214) y trata de personas (artículo 215), con penas
que varían entre los dos y los nueve años de prisión.
Aportaciones desde una perspectiva socio-jurídica al
debate del trabajo sexual en Colombia1
Carlos Alfonso Laverde Rodríguez2
© 2014 Universidad Nacional Autónoma de México, Programa Universitario de Estudios de Género.
Este es un artículo Open Access bajo la licencia CC BY-NC-ND
(http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/)
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(^1) Avances de investigación de la tesis titulada "Impacto de la normatividad jurídica del trabajo sexual en la ciudad de Bogotá, sobre las condiciones laborales y sociales de las mujeres traba- jadoras sexuales" (2014). Maestría en Estudios Políticos y Sociales, UNAM. (^2) Correo electrónico: [email protected]. (^3) La ciudad de Bogotá se ha consolidado como un ejemplo respecto a su normatividad y abordaje institucional del trabajo sexual en el país. Desde el 2001 se comenzó una transformación en la ciudad que propuso un modelo reglamentarista en el que progresivamente se han ampliado los derechos que tradicionalmente se han vulnerado a este sector poblacional. (^4) (QOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGH&RORPELDGH&DSLWXOR$UWLFXORVHDÀUPDTXH7R- das las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión SROtWLFDRÀORVyÀFD

En el presente texto intento exponer de forma abreviada la actual situación jurídica del trabajo sexual en Colombia, para después señalar algunas ca- racterísticas de las condiciones laborales de mujeres trabajadoras sexuales en la ciudad de Bogotá.^3 El Estado colombiano se adhiere a la protección de las libertades in- dividuales, garantizándolas mediante la protección de los derechos sin ninguna clase de discriminación, además de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas a favor de grupos discriminados y marginados.^4 Desde este punto de vista, el Estado colombiano no puede castigar el ejercicio de la prostitución, por ser una actividad que se mueve en el plano de las libertades personales; sin embargo, en el Código Penal (Ley 599 de

  1. se explicitan los castigos a quien induzca a la prostitución con el áni- mo de lucro o satisfacer deseos de otro (artículo 213), constreñimiento de la prostitución (artículo 214) y trata de personas (artículo 215), con penas que varían entre los dos y los nueve años de prisión.

Aportaciones desde una perspectiva socio-jurídica al debate del trabajo sexual en Colombia 1

Carlos Alfonso Laverde Rodríguez 2

© 2014 Universidad Nacional Autónoma de México, Programa Universitario de Estudios de Género. Este es un artículo Open Access bajo la licencia CC BY-NC-ND (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/)

322 dossier: comercio sexual

En el marco de la Constitución Política de Colombia y de normas lega- les como el Código penal, se establecen precedentes a partir de lo cual las entidades territoriales toman decisiones respecto a la forma de concebir la prostitución, lo que cambia las condiciones de ejercicio del trabajo sexual de una ciudad a otra. Esta diferenciación normativa es un factor asociado a la movilidad y concentración de la actividad en ciudades como Bogotá, como lo señala la Secretaría Distrital de Integración Social ( SDIS), en su informe diagnóstico (2012) sobre la prostitución en la Bogotá. 5 A nivel nacional, el marco jurídico referente a la prostitución puede rastrearse desde la emisión de sentencias de la Corte Constitucional, que después de la Constitución de 1991 emite sentencias relacionadas con demandas de ciudadanos que se sienten vulnerados por la presencia de la actividad en zonas cercanas a su vivienda o lugar comercial (Sentencia 7GH6HQWHQFLDSUGH  Sin embargo, en el 2010 se instaura una acción de tutela que va a marcar un paradigma jurídico en el país frente al trabajo sexual. La acción jurídica es interpuesta por una mujer trabajadora sexual quien ingresó a laborar FRQXQFRQWUDWRYHUEDOLQGHÀQLGRHQXQEDUHQHOTXHVHSUHVWDEDQVHUYLFLRV sexuales. Esta mujer fue despedida por su estado de embarazo, negándose su jefe a reincorporarla de nuevo. La deliberación que se planteó la Corte Constitucional a lo largo de la 6HQWHQFLD7GHIXHVREUHODSRVLELOLGDGGHDÀUPDUODSURVWLWXFLyQ como una actividad económica por medio de la garantía de derechos y deberes laborales, en términos de Nieto (2010), la Corte se planteó "Si es jurídicamente posible, en un Estado de Derecho liberal, como pretende ser Colombia, la existencia de una relación laboral entre prostituta y propietario de un local comercial." (Nieto 2010: 2). /DUHVSXHVWDDHVWDSUHJXQWDODGHÀQHOD&RUWH&RQVWLWXFLRQDODOFRQFOXLU que LAIS: …Desarrolló una actividad personal como trabajadora sexual y en la prestación de otros menesteres al servicio del bar PANDEMO, durante los meses de febrero de 2008 y marzo de 2009, tareas realizadas de manera continuada y sujetas a las reglas de subordinación

(^5) Según el informe presentado por la SDIS "el negocio de la prostitución ha llegado a 19 de las 20 localidades de Bogotá" (p. 11).  (^) Seudónimo asignado en la tutela a la demandante para proteger su identidad.

324 dossier: comercio sexual

espacios de la ciudad en los que se reglamenta la práctica y establecen con- diciones para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a ofrecer servicios sexuales remunerados. Este decreto representa, por lo menos desde el plano jurídico tanto a nivel distrital como nacional, la aparición y el reconocimiento del trabajo sexual como una realidad que debe ser reglamentada. A partir de este año VXUJHQXQDVHULHGHGHFUHWRVTXHEXVFDQPRGLÀFDUODUHJODPHQWDFLyQGHO trabajo sexual en base a la realidad dinámica de la ciudad. En el 2002 se expide el decreto 188, el cual reglamenta el acuerdo 400 GH  \ DGHPiV GHÀQH ODV DFWLYLGDGHV OLJDGDV DO WUDEDMR VH[XDO FRPR servicios de alto impacto, servicios de diversión y esparcimiento de escala metropolitana (whiskerías, streap-tease y casas de lenocinio o similares). En este decreto también se incluyen zonas en las que se permite el trabajo sexual, lo que permitió una georreferenciación del número de establecimientos en zonas reglamentadas para su ejercicio además del seguimiento por parte de las instituciones distritales. Este decreto fue fundamental en la visibilización de la problemática social que presentan tanto las personas que se encuentran en ejercicio del trabajo sexual como la población que de forma directa o indirecta se HQFRQWUDED YLQFXODGD (O GHFUHWR HVWDEOHFLy QRUPDV TXH HVSHFLÀFDEDQ condiciones de salubridad, bienestar social, seguridad, medioambientales y de regulación hotelera. En el 2003, el Concejo de Bogotá expide el Acuerdo 79 por el que se re- glamenta el Código de Policía en la ciudad. En este Acuerdo, en el capítulo FXDUWRDUWtFXORVHDÀUPDTXHODVSHUVRQDVTXHHMHUFHQODSURVWLWXFLyQ deben ser respetadas. El ejercicio de esta actividad, en sí misma, no da lugar a la aplicación de medidas correctivas". Este Acuerdo representa una nueva perspectiva frente a acciones poli- ciacas coercitivas de las personas que ejercen el trabajo sexual en la ciudad. Entre las medidas adoptadas por el acuerdo, se ordena asistir a talleres a quienes ejercen el trabajo sexual, por lo menos veinticuatro (24) horas al año, en jornadas de información y educación en salud, derechos humanos y desarrollo personal. La vinculación de trabajadores/as sexuales con las instituciones del Distrito permite ampliar la georreferenciación y a su vez crear diagnósticos más cercanos a la realidad social de la ciudad. 3RVWHULRUDHVWH$FXHUGRVXUJHQYDULRVGHFUHWRVTXHLQWHQWDQPRGLÀFDU y ampliar la normatividad existente, (Decreto reglamentario 4002 de 2004, 'HFUHWRGH'HFUHWRGH 

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Esta serie de cambios jurídicos en la ciudad que se vienen conso- lidando, han creado un panorama en el que las condiciones sociales y laborales de quienes trabajan sexualmente en la ciudad han mejorado considerablemente, tanto en términos de la visibilidad jurídica de es- tos actores sociales históricamente relegados y marginados, como de la creación de escenarios para la participación de la población en la agenda administrativa de la ciudad.

Condiciones laborales del trabajo sexual en Bogotá (zonas reglamentadas)

Las condiciones en las cuales se pacta la prestación del servicio sexual, GHÀQHHQJUDQPHGLGDODIRUPDHQODTXHODVPXMHUHVWUDEDMDGRUDVVH[XDOHV se desenvuelven en un ambiente que puede resultar hostil y violento, con riesgos y vulneraciones a su integridad, aunque así mismo con espacios en los que se abren posibilidades de reivindicación de sus derechos. Las relaciones entre clientes y trabajadoras sexuales se pueden desa- rrollar en las zonas reglamentadas de dos formas: en establecimientos y en residencias. En ambos casos, de acuerdo al marco jurídico vigente, no se castiga el proxenetismo, así como tampoco al cliente ni al oferente de los servicios sexuales. (VWDFRQGLFLyQMXUtGLFDVXPDGDDORVOtPLWHVJHRJUiÀFRVSDUDHOFRQWURO del fenómeno, que se ha denominado por las entidades distritales como Zona Especial de Alto Impacto (ZESAI), ayuda a comprender el contexto en el que se mueven diversos actores relacionados todos con la actividad principal del trabajo sexual. En las ZESAI existen principalmente dos modalidades de prestación del servicio sexual: residencias y establecimientos. Las mujeres que trabajan en residencias son conocidas como mujeres de calle. El espacio en el que se desenvuelven laboralmente es en las re- sidencias del sector, lugares en el que no tienen ningún tipo de contrato laboral, más allá del alquiler de la habitación, lo que les permite moverse de un sector a otro, además de controlar su propio horario. Las mujeres que trabajan en la calle tienen libertad de movilidad y el control de la negociación previo a la prestación del servicio. Manejan su horario y la tarifa directamente con el cliente, para posteriormente ingresar a la residencia. Es habitual que las mujeres siempre ingresen a la misma residencia, lo que les permite tener mayor cercanía con los administradores de los lugares además de crear un mayor entorno de seguridad. En muchos casos las mujeres han creado sistemas de defensa en conjunto.

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El trabajo sexual se presenta como una alternativa laboral, que si bien no excluye las diferentes formas de violencia de las que son víctimas las mujeres, en este como en otros trabajos, ofrece la posibilidad, como lo men- ciona Lamas (2003), de aprovechar la ventaja anatómica de la receptividad femenina y recibir un nivel de remuneración más alta que en otras ofertas laborales. Los ingresos que perciben las mujeres trabajadoras sexuales son mucho más altos que en otras ofertas laborales. Este factor explica las razones de permanencia voluntaria en el ejercicio, aunque resulta una tarea compleja y poco certera generalizar promedios y medidas estadísticas sobre los ingresos de estas mujeres ya que las condiciones de cada una son diversas, así como sus horarios, tarifas, condiciones y contextos sociales.^10 El ingreso al trabajo sexual puede visualizarse como una serie de etapas en el mercado laboral, en algunos casos comienza con opciones laborales en las que las mujeres son víctimas de violencia de género y segregación laboral. En otros casos, las mujeres dadas las circunstancias relacionadas con su contexto social, encuentran en el comercio sexual una alternativa que otro segmento del mercado no puede cubrir. Llama la atención que las mujeres que ya han trabajado sexualmente, tienen etapas en las que intentan cambiar de ocupación, pero vuelven constantemente al trabajo sexual por cuenta de la precariedad laboral en otros ámbitos, además del nivel ingresos recibidos en esta actividad. Las mujeres que han trabajado en el comercio sexual encuentran en otros ámbitos laborales restricciones como horarios, ingresos y/subordinación que en el trabajo sexual muchas veces no se da por lo que el retorno al comercio sexual es constante. Las mujeres que ya han trabajado alguna vez como sexoservidoras comprenden de una forma diferente las condiciones laborales, lo que las hace contrastar las ganancias/condiciones de un trabajo con otro. En el WUDEDMRVH[XDOORVKRUDULRVHQODPD\RUtDGHORVFDVRVVRQGHÀQLGRVSRU las sexoservidoras, así como los días laborados, además de percibir los LQJUHVRVGHLQPHGLDWRHQWUHRWURVEHQHÀFLRVTXHHVWiQDXVHQWHVHQRWUDV ofertas laborales.

(^10) /DWDUHDGHFXDQWLÀFDUORVLQJUHVRVGHODVPXMHUHVWUDEDMDGRUDVVH[XDOHVFRPRIRUPDGHOHJL- WLPDUSRVLFLRQHVVREUHHOIHQyPHQRKDRFXSDGRXQLQWHUpVHQORVGLDJQyVWLFRVRÀFLDOHV3HUR ha olvidado que en un contexto reglamentario, como el caso de Bogotá, las mujeres deciden de acuerdo a las ofertas del mercado laboral en función a las mejores opciones disponibles.

328 dossier: comercio sexual

$VtFXDQGRODVPXMHUHVLQWHQWDQWUDEDMDUHQRWURVRÀFLRVVLHQWHQTXHVRQ explotadas y que los ingresos que perciben en un nuevo empleo no serán VXÀFLHQWHVFRQGLFLRQHVTXHODVFRORFDHQXQHVWDGRGHFRQWLQXRUHWRUQRDO trabajo sexual.

Carencias en materia de derecho laboral En contraste con otros mercados laborales, las condiciones de este exponen a las mujeres trabajadoras sexuales a un futuro incierto debido a la carencia del reconocimiento legal de las garantías laborales. Existe una ausencia de mecanismos de protección como el derecho a pensión, la vinculación a seguridad social o la aseguradora de riesgos profesionales. En el trabajo sexual existe subordinación por parte de los dueños de establecimientos, VLQHPEDUJRQRH[LVWHODÀJXUDOHJDOTXHDPSDUHHVWHFRQWUDWRODERUDO Quien se dedica al trabajo sexual queda excluido de las garantías la- borales que ofrecen el marco legal colombiano para los trabajadores. El no WHQHUXQFRQWUDWRODERUDOGLÀFXOWDPDQWHQHUFXHQWDVSHUVRQDOHVHQEDQFRV al momento de tener que demostrar la fuente de los ingresos, así como re- sulta imposible acceder a préstamos de cualquier tipo, cuando no se puede comprobar un contrato laboral en el que se registre un salario mensual. Sin embargo, las condiciones laborales que se facilitan en el trabajo sexual como manejo del horario en algunos casos, o los ingresos superio- res de acceso inmediato, encubren condiciones en las que los derechos en materia laboral aún son inciertos y quedan en suspenso por cuenta de la LQH[LVWHQFLDGHXQPDUFRMXUtGLFRTXHORVUHJODPHQWH\GHÀHQGD Las condiciones laborales en contraste con otros empleos hacen que quien decida ejercer el trabajo sexual en un establecimiento, bajo las con- diciones de horario, salario y subordinación, acepte de forma explícita XQDSUHFDULHGDGHQFXDQWRDGHUHFKRVODERUDOHVVHUHÀHUHVLQFRQWDUOD vulneración de otros derechos.

$OJXQDVFRQVLGHUDFLRQHVÀQDOHV Los argumentos aquí expuestos suponen considerar el trabajo sexual como una alternativa laboral, no sin desconocer que la perspectiva de género VREUHHOPHUFDGRODERUDOGHÀQH\SXHGHD\XGDUDH[SOLFDUODVGLQiPLFDV presentes en el comercio sexual. Sostener que el trabajo sexual es una alternativa laboral puede resultar complejo, más cuando se conocen las condiciones de informalidad a las que

330 dossier: comercio sexual

Bibliografía Lamas, M., 2003, La marca del género: Trabajo sexual y violencia simbólica 7HVLVSDUDRSWDU a la Maestría en Etnología, Escuela Nacional de Antropología e Historia, México. Nieto, J. M., 2010, Trabajo sexual: entre derechos laborales y condenas morales... o el liberalismo en conserva. Comentario sobre la Sentencia T-629 de 2010 de la Corte Constitucional de Colombia. 6H[XDOLW\ 3ROLF\ :DWFK 7RPDGR GH KWWSZZZ V[SROLWLFVRUJHV"S  Secretaría Distrital de Integración Social, 2012, Generación de capacidades para el desa- rrollo de personas en prostitución o habitantes de Calle , Bogotá.