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Impuestos Renta Personas Físicas: Cálculo Cuota Tributaria Socia Empresa, Monografías, Ensayos de Derecho Financiero y Tributario

Cómo se calculan las rentas imponibles y la cuota tributaria del impuesto sobre la renta de personas físicas (irpf) para una socia de una sociedad anónima, en este caso sra. Martínez, que recibió dividendos de la misma. El documento incluye el cálculo de la cuota estatal y autonómica, así como el mínimo personal y familiar aplicable. Además, se presentan ejemplos de diferentes situaciones con rentas diversas y se explica cómo se califican.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 21/12/2023

alejandro-chiva
alejandro-chiva 🇪🇸

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TEMA 12. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I)
TEMA 13. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (II)
La Sra.Martínez posee el 30% de las acciones de la sociedad TALLERES MARTÍNEZ, S.A.
Esta sociedad obtuvo en el año 2023 unos beneficios que ascendieron a 300.000€ que
tras el pago del Impuesto sobre Sociedades se convirtieron en 210.000€. La totalidad
del beneficio neto se repartió bajo forma de dividendos a los socios en 2023.
Lógicamente, a la Sra.Martínez le correspondieron el 30% de los beneficios totales, es
decir, 63.000€.
La Sociedad TALLERES MARTÍNEZ, S.A. efectuó una retención del 19% del importe de los
dividendos en el momento del pago. La suma retenida asciende a 11.970€.
¿Cómo tributarán estas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
la Sra.Martínez correspondiente al ejercicio 2023?
La Sra.Martínez no tiene otras rentas que estos dividendos y el mínimo personal y
familiar asciende a 5.550€.
Para la Sra.Martínez los dividendos constituyen rentas del capital mobiliario derivadas
de la participación en los fondos propios de entidades (en este caso de la Sociedad
TALLERES MARTÍNEZ, S.A.). Se trata de rentas que se incluyen en la base imponible del
ahorro.
Dividendos íntegros
63.000€
Base imponible del ahorro
63.000€
Cuota íntegra
Cuota estatal
Se aplica el tipo del 9,5% por los primeros 6.000 euros de base liquidable del ahorro de
lo que resulta una cantidad a pagar de 570€ (6.000 x 9,5%)
Se aplica el tipo del 10,5% por los siguientes 44.000 euros de base liquidable del ahorro
de lo que resulta una cantidad a pagar de 4.620€ (10,5% x 44.000)
Se aplica el tipo del 11,5% por los siguientes 13.000 euros de base liquidable del ahorro
de lo que resulte una cantidad a pagar de 1.495€ (11,5% x 13.000)
La cuota estatal total asciende a 6.685€
Cuota autonómica
Se aplica el tipo del 9,5% por los primeros 6.000 euros de base liquidable del ahorro de
lo que resulta una cantidad a pagar de 570€ (6.000 x 9,5%)
Se aplica el tipo del 10,5% por los siguientes 44.000 euros de base liquidable del ahorro
de lo que resulta una cantidad a pagar de 4.620€ (10,5% x 44.000)
Se aplica el tipo del 11,5% por los siguientes 13.000 euros de base liquidable del ahorro
de lo que resulte una cantidad a pagar de 1.495€ (11,5% x 13.000)
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TEMA 12. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I)

TEMA 13. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (II)

La Sra.Martínez posee el 30% de las acciones de la sociedad TALLERES MARTÍNEZ, S.A. Esta sociedad obtuvo en el año 2023 unos beneficios que ascendieron a 300.000€ que tras el pago del Impuesto sobre Sociedades se convirtieron en 210.000€. La totalidad del beneficio neto se repartió bajo forma de dividendos a los socios en 2023. Lógicamente, a la Sra.Martínez le correspondieron el 30% de los beneficios totales, es decir, 63.000€. La Sociedad TALLERES MARTÍNEZ, S.A. efectuó una retención del 19% del importe de los dividendos en el momento del pago. La suma retenida asciende a 11.970€. ¿Cómo tributarán estas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Sra.Martínez correspondiente al ejercicio 2023? La Sra.Martínez no tiene otras rentas que estos dividendos y el mínimo personal y familiar asciende a 5.550€. Para la Sra.Martínez los dividendos constituyen rentas del capital mobiliario derivadas de la participación en los fondos propios de entidades (en este caso de la Sociedad TALLERES MARTÍNEZ, S.A.). Se trata de rentas que se incluyen en la base imponible del ahorro. Dividendos íntegros 63.000€ Base imponible del ahorro 63.000€ Cuota íntegra Cuota estatal Se aplica el tipo del 9,5% por los primeros 6.000 euros de base liquidable del ahorro de lo que resulta una cantidad a pagar de 570€ (6.000 x 9,5%) Se aplica el tipo del 10,5% por los siguientes 44.000 euros de base liquidable del ahorro de lo que resulta una cantidad a pagar de 4.620€ (10,5% x 44.000) Se aplica el tipo del 11,5% por los siguientes 13.000 euros de base liquidable del ahorro de lo que resulte una cantidad a pagar de 1.495€ (11,5% x 13.000) La cuota estatal total asciende a 6.685€ Cuota autonómica Se aplica el tipo del 9,5% por los primeros 6.000 euros de base liquidable del ahorro de lo que resulta una cantidad a pagar de 570€ (6.000 x 9,5%) Se aplica el tipo del 10,5% por los siguientes 44.000 euros de base liquidable del ahorro de lo que resulta una cantidad a pagar de 4.620€ (10,5% x 44.000) Se aplica el tipo del 11,5% por los siguientes 13.000 euros de base liquidable del ahorro de lo que resulte una cantidad a pagar de 1.495€ (11,5% x 13.000)

La cuota estatal total asciende a 6.685€ Se resta el mínimo familiar: A nivel estatal 9,5% x 5.550 = 527,25€ A nivel autonómico 9,5% x 5.550 = 527,25€ Cuota íntegra = 6.685€ + 6.685€ -527,25€ -527,25€ = 12.315,50€ Cuota líquida = cuota íntegra = 12.315,50€ Retenciones correspondientes a los dividendos 11.970€ Cuota diferencial Cuota líquida – Retenciones = 12.315,50€ – 11.970€ = 345,50€ Tipo medio de gravamen 12.315,50/63.000 = 19,55%  Lorenzo y Gemma no están casados y viven juntos en un piso en Gracia.  José María y Natalia no están casados y tienen un hijo, Emilio, que tiene un año de edad. Viven juntos en una vivienda unifamiliar en Cerdanyola.  María Paz está soltera y convive con su hija de dos años, Anna. El padre de Anna es Guillermo que no convive con su hija ni con la madre de Anna. ¿Qué unidades familiares pueden formarse en estos ejemplos? ¿Cuáles son los mínimos personales que pueden aplicarse en estos casos? ¿Cuáles son los mínimos por descendientes que pueden aplicarse en estos casos?

TRABAJO DIRIGIDO: EL IRPF DEL SR.RODRÍGUEZ

El Sr.Rodríguez es abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Barcelona aunque ha celebrado un contrato de trabajo por cuenta ajena con la empresa HEE, S.A. por el cual presta, durante todo el año 2023 sus servicios a dicha empresa. El Sr.Rodríguez paga anualmente 600€ como cuota al Colegio de Abogados de Barcelona, 3.000€ a la Mutualidad General de la Abogacía y 3.000€ a la Mutualidad de la Abogacía de Cataluña. El importe de su salario bruto anual asciende a 60.000€ y los pagos a la Seguridad Social a 2.600€ anuales. Además, el Sr.Rodríguez por las tardes trabaja en su propio despacho profesional y factura a sus clientes por sus servicios de asesoramiento mercantil, laboral y fiscal. Durante los meses de marzo y abril es profesor de un cursillo organizado por el Colegio de Abogados sobre el IRPF por el que le pagan 150€/hora e imparte un total de 10 horas. El Sr.Rodríguez ha efectuado varias ventas en bolsa durante el año 2023: vendió 500 acciones de Telefónica compradas en el mismo año 2023 que le generaron una ganancia de 500 euros y otras 500 compradas en el año 2019 que le generaron una pérdida de 2.500 euros. También vendió 100 acciones de Repsol compradas en el mismo año 2023 que le generaron una pérdida de 300 euros y otras 100 acciones de Repsol que heredó de su tío en 2007 que le generaron una ganancia de 500 euros. Además, ha rescatado el día 31 de marzo de 2023 su participación en un fondo de inversión que suscribió el 3 de abril de 2010 con una plusvalía de 1.200€. También vendió en 2023 un bitcoin por 25.000 euros que había comprado en 2019 por 22. euros. Finalmente, el BBVA le pagó el 2 de enero de 2023 los intereses por un depósito bancario. Las acciones de Telefónica dieron lugar al pago de 100 euros de dividendos y las acciones de Repsol dieron lugar al pago de 150 euros de dividendos. El Sr.Rodríguez está divorciado y tiene dos hijos: Juan de 21 años y Manuel de 17 años. ¿Cómo han de calificarse las rentas obtenidas por el Sr.Rodríguez?¿Qué tratamiento reciben las cantidades satisfechas por el Sr. Rodríguez a la Mutualidad General de la Abogacía y a la Mutualidad de la Abogacía de Catalunya? ¿Qué gastos son deducibles respecto de las rentas del trabajo obtenidas por el Sr. Rodríguez? ¿Existe algún beneficio fiscal adicional por el hecho de percibir rentas del trabajo? ¿A cuánto asciende? ¿Qué obligaciones fiscales derivan de la realización de actividades económicas por el Sr.Rodríguez? ¿Qué rentas de las percibidas por el Sr.Rodríguez se incluyen en la base imponible general y cómo se integran y compensan entre ellas? ¿Qué rentas de las percibidas por el Sr. Rodríguez se incluyen en la base imponible del ahorro y cómo se integran y

compensan entre ellas? ¿El Sr.Rodríguez puede presentar declaración conjunta? Justificar la respuesta. ¿Qué rentas de las percibidas por el Sr. Rodríguez quedan sujetas a retención en la fuente? ¿Está obligado el Sr.Rodríguez a presentar la autoliquidación por el IRPF?