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Becas de Excelencia en Madrid: Condiciones y Requisitos, Apuntes de Música

Orden 2069/2016 y Orden 2181/2017 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid que regulan las bases de las convocatorias de becas de excelencia para estudiantes matriculados en universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid. Detalla los requisitos, beneficiarios y procedimientos de solicitud.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 14/06/2021

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ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE
EXCELENCIA PARA CURSAR ESTUDIOS EN LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS
SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 2069/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por
la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las
universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.
Consolidada con la redacción dada por la ORDEN 2181/2017, de 26 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que modifica la Orden 2069/2016, de 23 de junio, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de
becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas
artísticas de la Comunidad de Madrid.
El fomento de la excelencia en educación es una prioridad irrenunciable de la
Comunidad de Madrid. Reconocer y premiar el esfuerzo y el talento de los mejores estudiantes a
todos los niveles es un principio básico de política educativa, puesto que la excelencia de
algunos redunda en el provecho de todos. En efecto, la excelencia de un alumno no solo es
beneficiosa para su desarrollo individual, sino también para todo su entorno educativo y social.
Los estudiantes que destacan por su esfuerzo y capacidades intelectuales son un ejemplo, un
incentivo y una ayuda notable para el avance de todos los demás. Asimismo, la alta
cualificación profesional que estos estudiantes presumiblemente alcanzarán, revertirá con creces
en la sociedad que ha invertido en su formación. Merecen, por tanto, un reconocimiento público
que destaque y premie su esfuerzo y su valía.
Por ello la Comunidad de Madrid creó las Becas de Excelencia para el ámbito de la
enseñanza superior en el curso 2002-2003. Las bases reguladoras que se aprueban por la
presente Orden continúan esta política, incorporando las modificaciones fruto de la experiencia
en la gestión de las convocatorias anteriores y de la colaboración con las Universidades
madrileñas.
Asimismo, para adecuar los procesos de adjudicación de las becas a las medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género y adaptar la publicación de las convocatorias
a la normativa reguladora de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), se ha
considerado necesario introducir algunas modificaciones en las citadas bases reguladoras.
En su virtud, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y el Decreto
198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y demás normativa vigente,
DISPONGO
Artículo 1 .- Finalidad de la Orden
Esta Orden tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de las futuras
convocatorias de becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a aquellos alumnos
con aprovechamiento académico excelente, en las condiciones que se establecen en los
siguientes artículos.
Artículo 2 .- Naturaleza jurídica y régimen aplicable
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ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE

EXCELENCIA PARA CURSAR ESTUDIOS EN LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS

SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDEN 2069/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

Consolidada con la redacción dada por la ORDEN 2181/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que modifica la Orden 2069/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

El fomento de la excelencia en educación es una prioridad irrenunciable de la Comunidad de Madrid. Reconocer y premiar el esfuerzo y el talento de los mejores estudiantes a todos los niveles es un principio básico de política educativa, puesto que la excelencia de algunos redunda en el provecho de todos. En efecto, la excelencia de un alumno no solo es beneficiosa para su desarrollo individual, sino también para todo su entorno educativo y social. Los estudiantes que destacan por su esfuerzo y capacidades intelectuales son un ejemplo, un incentivo y una ayuda notable para el avance de todos los demás. Asimismo, la alta cualificación profesional que estos estudiantes presumiblemente alcanzarán, revertirá con creces en la sociedad que ha invertido en su formación. Merecen, por tanto, un reconocimiento público que destaque y premie su esfuerzo y su valía.

Por ello la Comunidad de Madrid creó las Becas de Excelencia para el ámbito de la enseñanza superior en el curso 2002-2003. Las bases reguladoras que se aprueban por la presente Orden continúan esta política, incorporando las modificaciones fruto de la experiencia en la gestión de las convocatorias anteriores y de la colaboración con las Universidades madrileñas.

Asimismo, para adecuar los procesos de adjudicación de las becas a las medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y adaptar la publicación de las convocatorias a la normativa reguladora de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), se ha considerado necesario introducir algunas modificaciones en las citadas bases reguladoras.

En su virtud, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y demás normativa vigente,

DISPONGO

Artículo 1 .- Finalidad de la Orden

Esta Orden tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de las futuras convocatorias de becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a aquellos alumnos con aprovechamiento académico excelente, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2 .- Naturaleza jurídica y régimen aplicable

Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva, y se regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás legislación vigente.

Artículo 3 .- Objeto y cuantía de las becas

  1. Estas becas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios y de las enseñanzas artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico excelente a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
  2. La cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria, abonándose en el ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria.
  3. El número de plazas reservadas para cada turno y tipo de enseñanza se fijará en cada convocatoria.

Artículo 4 .- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los estudiantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma, y cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso académico al que hace referencia la convocatoria.

En el caso de alumnos que participen en programas de movilidad, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos cuya universidad, centro adscrito universitario o centro superior de enseñanzas artísticas de origen sea alguno de los contemplados en el párrafo anterior.

Artículo 5 .- Estudios

  1. Podrán acogerse a las presentes ayudas, los alumnos matriculados en alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado. b) Enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes al Título Superior de Enseñanzas Artísticas. c) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

  1. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras, las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo, posgrado o doctorado, estudios de máster, especialización o títulos propios de las universidades o de centros superiores de enseñanzas artísticas.
  2. Se podrá obtener por una única vez la beca por el turno de estudiantes de nuevo ingreso en la universidad o en centros superiores de enseñanzas artísticas superiores, salvo que el beneficiario una vez concedida hubiese realizado renuncia expresa con devolución del importe percibido.
  3. Quedan excluidos del ámbito de las presentes bases reguladoras los alumnos titulados, o que estén en disposición de obtener el título, en enseñanzas universitarias oficiales o enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 6 .- Matriculación

Nota de solicitud beca excelencia = Calificación de credencial +0,2M1 + 0,2M2. M1, M2= Según las siguientes opciones:

  • Para aquellos alumnos que han superado la Prueba de Acceso a la Universidad conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, serán las dos mejores calificaciones vigentes obtenidas en la Fase Específica de la prueba, siempre y cuando las mismas sean iguales o superiores a cinco puntos.
  • Para aquellos alumnos que han superado la Evaluación de Acceso a la Universidad conforme al Real Decreto-Ley 5/2016, 9 de diciembre, serán las dos mejores calificaciones de las materias evaluadas en la parte voluntaria de la prueba, siempre y cuando las mismas sean iguales o superiores a cinco puntos. En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota se calculará con calificación de credencial de 5 puntos. c) Alumnos en posesión de un título homologable al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades y estudiantes en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, que haya sido homologado al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = Calificación de credencial +0,2M1 + 0,2M2. M1, M2= Según las siguientes opciones:

  • Para aquellos alumnos que han superado la Prueba de Acceso a la Universidad conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, serán las dos mejores calificaciones vigentes obtenidas en la Fase Específica de la prueba, siempre y cuando las mismas sean iguales o superiores a cinco puntos.
  • Para aquellos alumnos que han superado la Evaluación de Acceso a la Universidad conforme al Real Decreto-Ley 5/2016, 9 de diciembre, serán las dos mejores calificaciones de las materias evaluadas en la parte voluntaria de la prueba, siempre y cuando las mismas sean iguales o superiores a cinco puntos. En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota se calculará con calificación de credencial de 5 puntos. La Comisión de Selección se atendrá a las tablas de equivalencias formuladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. d) Alumnos que se encuentren en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior o títulos equivalentes. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = NMC + 0,2M1 + 0,2M2. NMC= Nota media del ciclo formativo. M1, M2= Según las siguientes opciones:

  • Para aquellos alumnos que han superado la Prueba de Acceso a la Universidad conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre,

serán las dos mejores calificaciones vigentes obtenidas en la Fase Específica de la prueba, siempre y cuando las mismas sean iguales o superiores a cinco puntos.

  • Para aquellos alumnos que han superado la Evaluación de Acceso a la Universidad conforme al Real Decreto-Ley 5/2016, 9 de diciembre, serán las dos mejores calificaciones de las materias evaluadas en la parte voluntaria de la prueba, siempre y cuando las mismas sean iguales o superiores a cinco puntos.
  1. El cálculo de la nota de solicitud de la beca de excelencia de los alumnos de nuevo ingreso en enseñanzas artísticas superiores tendrá en cuenta la nota media de los aprobados en la prueba específica de acceso en el centro y dependerá del procedimiento seguido para el acceso a las mismas, conforme a los siguientes supuestos:

a) Alumnos que ingresen en las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de la correspondiente prueba específica de acceso. Su nota se calculará según la siguiente fórmula: Nota de solicitud beca excelencia = NPA*a. Siendo: NPA: Nota de la prueba específica de acceso. a = 10/nota media de los aprobados en la prueba específica de acceso en el centro en convocatoria ordinaria.

b) Alumnos que, estando en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, ingresen directamente en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Su nota se calculará según la siguiente fórmula: Nota de solicitud beca excelencia = NMC*a. Siendo: NMC: Nota media del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño a = 10/nota media de los aprobados en la prueba específica de acceso en el centro en convocatoria ordinaria.

  1. En los casos recogidos en el apartado 1 del presente artículo, las notas de solicitud se expresarán con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior. En los casos recogidos en el apartado 2 del presente artículo, las notas de solicitud se expresarán con dos cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. La validez y vigencia de las pruebas de acceso a la universidad serán las establecidas en la normativa reguladora de las correspondientes pruebas o evaluaciones de acceso.
  2. Los alumnos de nuevo ingreso en la universidad que opten a la beca de excelencia deberán haber realizado la prueba o evaluación de acceso a la universidad en alguna de las universidades públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  3. Los alumnos de nuevo ingreso en enseñanzas artísticas superiores deberán haber realizado la prueba específica de acceso señalada en el apartado 2.a) del presente artículo en un centro en la Comunidad de Madrid. Asimismo los alumnos que hayan accedido conforme a lo recogido en el apartado 2.b) deberán haber obtenido el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en un centro de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8 .- Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid

b) En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral o semestral, el alumno deberá matricularse en un cuatrimestre o semestre del 50 por 100 de los créditos y completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre o semestre hasta alcanzar el número mínimo de créditos a que se refiere el apartado a). En ningún caso se admitirá como válida la matriculación cuatrimestral o semestral cuando el total de créditos posibles a matricular por el alumno sea inferior a los exigidos en el presente artículo.

c) Los solicitantes que opten a una beca de las reservadas para enseñanzas artísticas superiores deberán obligatoriamente matricularse en dichas enseñanzas según las condiciones estipuladas en el presente artículo.

d) Los solicitantes que opten a una beca de las reservadas para enseñanzas universitarias deberán obligatoriamente matricularse en enseñanzas universitarias, según las condiciones estipuladas en el presente artículo.

e) Sólo se podrá ser beneficiario de la beca por un único turno y grupo.

Artículo 10.- Nota media mínima.

1. La nota media mínima necesaria para solicitar las becas de excelencia se fijará para cada grupo de cada turno en la correspondiente orden de convocatoria 2. La nota de solicitud deberá haberse obtenido en convocatoria ordinaria. Asimismo, los alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores deberán haber aprobado en primera convocatoria ordinaria la totalidad de créditos o asignaturas en los que se hayan matriculado.

Artículo 11.- Cálculo de la nota media

  1. La nota media se calculará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Estudios estructurados en asignaturas: Con carácter general, se dividirá la suma de las calificaciones obtenidas entre el número de las asignaturas matriculadas. Las calificaciones a tener en cuenta para el cálculo de la nota media serán las calificaciones numéricas que figuren en su expediente. Cuando no figuren estas, las calificaciones cualitativas equivaldrán a los valores numéricos siguientes: Matrícula de honor o mención honorífica: 10 puntos. Sobresaliente: 9 puntos. Notable: 7,5 puntos. Aprobado o apto: 5,5 puntos. Suspenso, no presentado, anulación o dispensa de convocatoria: 0 puntos, imposibilitando la presentación de la solicitud de la beca.

b) Enseñanzas superiores renovadas: la nota obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integran, incluidos los de libre elección, conforme a la fórmula siguiente: V = (P ´ Nca)/Nct. V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura. P = Puntuación de cada asignatura. Nca = Número de créditos que integran la asignatura. Nct = Número de créditos matriculados en el curso que se barema. Los valores resultantes de aplicar dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, y la cifra resultante constituirá la nota media final. En el supuesto de que no figuren las

calificaciones numéricas, las calificaciones cualitativas tendrán los efectos y valores numéricos expresados en el apartado anterior, referido a los estudios estructurados en asignaturas.

  1. Para el cálculo de la nota media se computarán todos los créditos o las asignaturas en los que se hubiera matriculado el alumno, incluidos los de libre elección. No obstante, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media los créditos convalidados o reconocidos, esta limitación no será de aplicación para los alumnos que hayan realizado programas de movilidad nacional o internacional recogidos en el artículo 8, apartado f) de las presentes bases reguladoras.
  2. En el caso de doble titulación o simultaneidad de estudios en donde una de las mismas o las dos pertenezcan a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura se aplicará la conversión conforme a lo estipulado en el apartado primero del artículo 16 de las presentes bases reguladoras y se realizará la nota media de las dos titulaciones.

Artículo 12. Solicitudes y plazo de presentación.

  1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  2. El modelo de solicitud estará disponible en las páginas web: www.emes.es y www.madrid.org y será de uso obligatorio para los interesados. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá presentarse con la firma del interesado, adjuntando la documentación requerida, en el plazo que se establezca en la convocatoria e irá dirigida a la Dirección General competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores. Los interesados podrán realizar la presentación de la solicitud de forma presencial, mediante envío postal o de forma telemática. a) La presentación en forma presencial se podrá realizar en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) En caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Prestación de los Servicios Postales. c) En el supuesto de presentación por vía telemática, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España. Una vez cumplimentada la solicitud, se enviará a través del Registro Telemático de la Consejería competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores, junto con el resto de la documentación requerida. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
  • Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
  • El formato de los ficheros de documentación así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

acceso a la universidad y certificación de la prueba de acceso a la universidad y certificación oficial de la EvAU, en caso de haberla superado conforme al Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre o de la Prueba de Acceso a la Universidad, en caso de haber accedido conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

c) Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado d): certificación oficial conforme al modelo que figurará como Anexo I a la orden de convocatoria y certificación oficial de la EVAU, en caso de haberla superado conforme al Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre o de la Prueba de Acceso a la Universidad, en caso de haber accedido conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

3. Los alumnos de nuevo ingreso en centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartado a) no deberán aportar certificación de la nota obtenida en la prueba específica de acceso, dado que esta ya obra en poder de la Comunidad de Madrid.

  1. Quienes accedan según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartado b) deberán aportar la certificación académica oficial en la que figure la nota media obtenida del ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño y en la que conste que el alumno ha solicitado el título. 5. Los alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias deberán presentar obligatoriamente la acreditación académica conforme al modelo que figurará como Anexo II a la orden de convocatoria, en el que se haga constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 9 y 10 de las presentes bases reguladoras. En el caso de doble titulación se deberá aportar obligatoriamente un único Anexo II donde consten ambas titulaciones. A estos efectos, se considerará doble titulación cuando exista organización administrativa y académica conjunta de las titulaciones por parte del centro académico. 6. Los alumnos ya matriculados en enseñanzas artísticas superiores deberán presentar obligatoriamente el original de la acreditación académica oficial del centro respectivo, conforme al citado Anexo II, en el que se haga constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 9 y 10 de estas bases reguladoras.

La no cumplimentación de los correspondientes apartados de los Anexos anteriormente citados, así como su manipulación o alteración, serán causa de exclusión de la solicitud.

Artículo 14 .- Comisión de Selección de Becarios

La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de Selección presidida por un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de universidades con rango de Subdirector y de la que formarán parte un máximo de dos expertos en enseñanza universitaria o enseñanzas artísticas superiores y dos funcionarios de dicha Dirección General, uno de los cuales será designado secretario, todos ellos nombrados por el Director General competente en materia de universidades.

Artículo 15 .- Funciones de la Comisión de Selección de Becarios

  1. Corresponderá a la Comisión de Selección:

a) Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras. b) Ordenar por separado las solicitudes de cada uno de los turnos, según los criterios establecidos en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras, a la vista de los méritos justificados por cada solicitante hasta totalizar el número de becas convocadas. c) Resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones. d) Proponer la concesión o denegación de las becas hasta el límite del crédito presupuestario disponible para este fin.

  1. La Comisión de Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir de los interesados la información o, en su caso, documentación complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su función evaluadora.
  2. Las universidades y los centros superiores de enseñanzas artísticas suministrarán a la Dirección General de Universidades e Investigación los datos y certificados que ésta precise para un mejor seguimiento del procedimiento de adjudicación y, en especial, los relativos a la preinscripción, matrícula y calificaciones obtenidas.

Artículo 16 .- Baremación de méritos

1. En el caso de los alumnos ya matriculados en la universidad, las calificaciones convertidas serán el resultado de aplicar a la nota original los siguientes coeficientes de ponderación:

a) Enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura. Coeficiente: 1,2.

b) Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios. Coeficiente: 1,125.

c) Resto de titulaciones: Coeficiente: 1.

Las calificaciones originales iguales o superiores a 9,25 se considerarán definitivas a efectos de calificación final para la adjudicación de la beca, con independencia de los estudios cursados, teniendo estas calificaciones originales preferencia sobre las calificaciones convertidas para la adjudicación de las becas.

  1. Los solicitantes serán ordenados por los siguientes criterios de prioridad: a) Turno de estudiantes de nuevo ingreso: a.1) De nuevo ingreso en la universidad. Las solicitudes serán ordenadas de mayor a menor nota obtenida conforme a lo previsto en el artículo 7. a.2) De nuevo ingreso en los centros superiores de enseñanzas artísticas. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida conforme a lo previsto en el artículo 7. b) Turno de estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias y artísticas superiores:

b.1) En estudios universitarios. Las becas de excelencia se adjudicarán conforme a los siguientes criterios: i. Puntuación académica: las solicitudes se ordenarán atendiendo en primer lugar a la nota original igual o superior a 9,25. En segundo lugar se atenderá al número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula siguiente:

de valoración seguidos para efectuarla. La adjudicación de las becas se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras hasta agotar el crédito presupuestario fijado en la convocatoria.

Formulada la propuesta de resolución por la Comisión de Selección, se elevará por el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación al titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

  1. En el caso de que no se adjudicasen la totalidad de becas, las mismas se asignarán conforme a los siguientes criterios:

a) Turno de nuevo ingreso: i. Las becas de alumnos que inician estudios universitarios que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los alumnos que inician estudios en enseñanzas artísticas superiores que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación. ii. Las becas de alumnos que inician estudios en enseñanzas artísticas superiores que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los alumnos que inician estudios universitarios que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación. b) Turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias y en enseñanzas artísticas superiores: i. Las becas de alumnos que cursan estudios universitarios que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los alumnos que cursan enseñanzas artísticas superiores que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación. ii. Las becas de alumnos que cursan enseñanzas artísticas superiores que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los alumnos que cursan estudios universitarios que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación. c) En el supuesto de que, aplicados los criterios de los apartados anteriores, no se adjudicase la totalidad de becas reservadas para el turno de alumnos de nuevo ingreso o, en su caso, para el turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o enseñanzas artísticas superiores, las mismas se asignarán al turno restante, adjudicándose prioritariamente entre los alumnos que realizan o inician enseñanzas universitarias.

  1. Asimismo se elaborará un listado con los alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenados conforme a los criterios expuestos en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras. En el caso de que en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria, se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación.

Artículo 18 .- Resolución de la convocatoria

  1. El titular de la Consejería convocante resolverá mediante orden la concesión y denegación de las ayudas, en el plazo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las órdenes de resolución de la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, estando a disposición de los interesados en el

Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (Calle Alcalá, 32, planta baja, 28014 Madrid). Asimismo, podrán ser consultadas a través de las páginas: www.emes.es y www.madrid.org.

Las órdenes de resolución resolverán de forma independiente la concesión y denegación de las becas a los estudiantes de nuevo ingreso de la de los alumnos que ya cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores. Contra las indicadas órdenes, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

  1. En caso de producirse renuncias, se procederá de la forma prevista en el artículo 17 de esta Orden.

Artículo 19 .- Pago de las becas

  1. La cuantía de las becas se fijará en cada una de las convocatorias que se aprueben, en función de los créditos disponibles para dicho fin en los correspondientes ejercicios presupuestarios.
  2. Con anterioridad a la obtención de la condición de beneficiario, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte dirigirá una solicitud a las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas para que acrediten la formalización de la matrícula de los solicitantes de la subvención del curso al que se haga referencia en la convocatoria. En el supuesto de alumnos con matrícula cuatrimestral o semestral se acreditará la efectiva matriculación en al menos el primer cuatrimestre o semestre. En el caso de que por parte de la universidad o del centro superior de enseñanzas artísticas no se atienda al requerimiento anterior, el órgano gestor solicitará directamente al interesado la justificación de su correcta matriculación.
  3. Resuelta la convocatoria, y una vez acreditada la efectiva matriculación exigida a los beneficiarios, se procederá al pago de las becas en el ejercicio presupuestario siguiente al de convocatoria.

Artículo 20 .- Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios: a) Asistir a las actividades lectivas y presentarse a las convocatorias de exámenes. b) Poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación, cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.

c) Cooperar con la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la beca.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 21 .- Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.