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Orden 2069/2016 y Orden 2181/2017 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid que regulan las bases de las convocatorias de becas de excelencia para estudiantes matriculados en universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid. Detalla los requisitos, beneficiarios y procedimientos de solicitud.
Tipo: Apuntes
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ORDEN 2069/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.
Consolidada con la redacción dada por la ORDEN 2181/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que modifica la Orden 2069/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.
El fomento de la excelencia en educación es una prioridad irrenunciable de la Comunidad de Madrid. Reconocer y premiar el esfuerzo y el talento de los mejores estudiantes a todos los niveles es un principio básico de política educativa, puesto que la excelencia de algunos redunda en el provecho de todos. En efecto, la excelencia de un alumno no solo es beneficiosa para su desarrollo individual, sino también para todo su entorno educativo y social. Los estudiantes que destacan por su esfuerzo y capacidades intelectuales son un ejemplo, un incentivo y una ayuda notable para el avance de todos los demás. Asimismo, la alta cualificación profesional que estos estudiantes presumiblemente alcanzarán, revertirá con creces en la sociedad que ha invertido en su formación. Merecen, por tanto, un reconocimiento público que destaque y premie su esfuerzo y su valía.
Por ello la Comunidad de Madrid creó las Becas de Excelencia para el ámbito de la enseñanza superior en el curso 2002-2003. Las bases reguladoras que se aprueban por la presente Orden continúan esta política, incorporando las modificaciones fruto de la experiencia en la gestión de las convocatorias anteriores y de la colaboración con las Universidades madrileñas.
Asimismo, para adecuar los procesos de adjudicación de las becas a las medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y adaptar la publicación de las convocatorias a la normativa reguladora de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), se ha considerado necesario introducir algunas modificaciones en las citadas bases reguladoras.
En su virtud, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y demás normativa vigente,
Artículo 1 .- Finalidad de la Orden
Esta Orden tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de las futuras convocatorias de becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a aquellos alumnos con aprovechamiento académico excelente, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Artículo 2 .- Naturaleza jurídica y régimen aplicable
Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva, y se regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás legislación vigente.
Artículo 3 .- Objeto y cuantía de las becas
Artículo 4 .- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios los estudiantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma, y cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso académico al que hace referencia la convocatoria.
En el caso de alumnos que participen en programas de movilidad, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos cuya universidad, centro adscrito universitario o centro superior de enseñanzas artísticas de origen sea alguno de los contemplados en el párrafo anterior.
Artículo 5 .- Estudios
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado. b) Enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes al Título Superior de Enseñanzas Artísticas. c) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
Artículo 6 .- Matriculación
Nota de solicitud beca excelencia = Calificación de credencial +0,2M1 + 0,2M2. M1, M2= Según las siguientes opciones:
Nota de solicitud beca excelencia = Calificación de credencial +0,2M1 + 0,2M2. M1, M2= Según las siguientes opciones:
Nota de solicitud beca excelencia = NMC + 0,2M1 + 0,2M2. NMC= Nota media del ciclo formativo. M1, M2= Según las siguientes opciones:
serán las dos mejores calificaciones vigentes obtenidas en la Fase Específica de la prueba, siempre y cuando las mismas sean iguales o superiores a cinco puntos.
a) Alumnos que ingresen en las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de la correspondiente prueba específica de acceso. Su nota se calculará según la siguiente fórmula: Nota de solicitud beca excelencia = NPA*a. Siendo: NPA: Nota de la prueba específica de acceso. a = 10/nota media de los aprobados en la prueba específica de acceso en el centro en convocatoria ordinaria.
b) Alumnos que, estando en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, ingresen directamente en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Su nota se calculará según la siguiente fórmula: Nota de solicitud beca excelencia = NMC*a. Siendo: NMC: Nota media del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño a = 10/nota media de los aprobados en la prueba específica de acceso en el centro en convocatoria ordinaria.
Artículo 8 .- Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid
b) En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral o semestral, el alumno deberá matricularse en un cuatrimestre o semestre del 50 por 100 de los créditos y completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre o semestre hasta alcanzar el número mínimo de créditos a que se refiere el apartado a). En ningún caso se admitirá como válida la matriculación cuatrimestral o semestral cuando el total de créditos posibles a matricular por el alumno sea inferior a los exigidos en el presente artículo.
c) Los solicitantes que opten a una beca de las reservadas para enseñanzas artísticas superiores deberán obligatoriamente matricularse en dichas enseñanzas según las condiciones estipuladas en el presente artículo.
d) Los solicitantes que opten a una beca de las reservadas para enseñanzas universitarias deberán obligatoriamente matricularse en enseñanzas universitarias, según las condiciones estipuladas en el presente artículo.
e) Sólo se podrá ser beneficiario de la beca por un único turno y grupo.
Artículo 10.- Nota media mínima.
1. La nota media mínima necesaria para solicitar las becas de excelencia se fijará para cada grupo de cada turno en la correspondiente orden de convocatoria 2. La nota de solicitud deberá haberse obtenido en convocatoria ordinaria. Asimismo, los alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores deberán haber aprobado en primera convocatoria ordinaria la totalidad de créditos o asignaturas en los que se hayan matriculado.
Artículo 11.- Cálculo de la nota media
b) Enseñanzas superiores renovadas: la nota obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integran, incluidos los de libre elección, conforme a la fórmula siguiente: V = (P ´ Nca)/Nct. V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura. P = Puntuación de cada asignatura. Nca = Número de créditos que integran la asignatura. Nct = Número de créditos matriculados en el curso que se barema. Los valores resultantes de aplicar dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, y la cifra resultante constituirá la nota media final. En el supuesto de que no figuren las
calificaciones numéricas, las calificaciones cualitativas tendrán los efectos y valores numéricos expresados en el apartado anterior, referido a los estudios estructurados en asignaturas.
Artículo 12. Solicitudes y plazo de presentación.
acceso a la universidad y certificación de la prueba de acceso a la universidad y certificación oficial de la EvAU, en caso de haberla superado conforme al Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre o de la Prueba de Acceso a la Universidad, en caso de haber accedido conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
c) Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado d): certificación oficial conforme al modelo que figurará como Anexo I a la orden de convocatoria y certificación oficial de la EVAU, en caso de haberla superado conforme al Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre o de la Prueba de Acceso a la Universidad, en caso de haber accedido conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
3. Los alumnos de nuevo ingreso en centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartado a) no deberán aportar certificación de la nota obtenida en la prueba específica de acceso, dado que esta ya obra en poder de la Comunidad de Madrid.
La no cumplimentación de los correspondientes apartados de los Anexos anteriormente citados, así como su manipulación o alteración, serán causa de exclusión de la solicitud.
Artículo 14 .- Comisión de Selección de Becarios
La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de Selección presidida por un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de universidades con rango de Subdirector y de la que formarán parte un máximo de dos expertos en enseñanza universitaria o enseñanzas artísticas superiores y dos funcionarios de dicha Dirección General, uno de los cuales será designado secretario, todos ellos nombrados por el Director General competente en materia de universidades.
Artículo 15 .- Funciones de la Comisión de Selección de Becarios
a) Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras. b) Ordenar por separado las solicitudes de cada uno de los turnos, según los criterios establecidos en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras, a la vista de los méritos justificados por cada solicitante hasta totalizar el número de becas convocadas. c) Resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones. d) Proponer la concesión o denegación de las becas hasta el límite del crédito presupuestario disponible para este fin.
Artículo 16 .- Baremación de méritos
1. En el caso de los alumnos ya matriculados en la universidad, las calificaciones convertidas serán el resultado de aplicar a la nota original los siguientes coeficientes de ponderación:
a) Enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura. Coeficiente: 1,2.
b) Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios. Coeficiente: 1,125.
c) Resto de titulaciones: Coeficiente: 1.
Las calificaciones originales iguales o superiores a 9,25 se considerarán definitivas a efectos de calificación final para la adjudicación de la beca, con independencia de los estudios cursados, teniendo estas calificaciones originales preferencia sobre las calificaciones convertidas para la adjudicación de las becas.
b.1) En estudios universitarios. Las becas de excelencia se adjudicarán conforme a los siguientes criterios: i. Puntuación académica: las solicitudes se ordenarán atendiendo en primer lugar a la nota original igual o superior a 9,25. En segundo lugar se atenderá al número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula siguiente:
de valoración seguidos para efectuarla. La adjudicación de las becas se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras hasta agotar el crédito presupuestario fijado en la convocatoria.
Formulada la propuesta de resolución por la Comisión de Selección, se elevará por el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación al titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
a) Turno de nuevo ingreso: i. Las becas de alumnos que inician estudios universitarios que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los alumnos que inician estudios en enseñanzas artísticas superiores que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación. ii. Las becas de alumnos que inician estudios en enseñanzas artísticas superiores que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los alumnos que inician estudios universitarios que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación. b) Turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias y en enseñanzas artísticas superiores: i. Las becas de alumnos que cursan estudios universitarios que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los alumnos que cursan enseñanzas artísticas superiores que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación. ii. Las becas de alumnos que cursan enseñanzas artísticas superiores que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los alumnos que cursan estudios universitarios que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación. c) En el supuesto de que, aplicados los criterios de los apartados anteriores, no se adjudicase la totalidad de becas reservadas para el turno de alumnos de nuevo ingreso o, en su caso, para el turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o enseñanzas artísticas superiores, las mismas se asignarán al turno restante, adjudicándose prioritariamente entre los alumnos que realizan o inician enseñanzas universitarias.
Artículo 18 .- Resolución de la convocatoria
Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (Calle Alcalá, 32, planta baja, 28014 Madrid). Asimismo, podrán ser consultadas a través de las páginas: www.emes.es y www.madrid.org.
Las órdenes de resolución resolverán de forma independiente la concesión y denegación de las becas a los estudiantes de nuevo ingreso de la de los alumnos que ya cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores. Contra las indicadas órdenes, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo 19 .- Pago de las becas
Artículo 20 .- Obligaciones de los beneficiarios
La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios: a) Asistir a las actividades lectivas y presentarse a las convocatorias de exámenes. b) Poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación, cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.
c) Cooperar con la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la beca.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 21 .- Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.