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Documentos varios y temas, Resúmenes de Políticas Públicas

resúmenes diversos, distintas meterias

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 22/02/2024

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Situación Problemática:
Fabinho Rojas es un próspero empresario del sector gastronómico de la capital. Hace unos meses comenzó
junto a su equipo a buscar un nuevo proveedor para la limpieza, lavado y cuidados de los manteles,
servilletas del comedor y todo el equipo de cocina.
El contrato se celebró con Marquet Servicios S.A., la tarea es requerida de miércoles a domingos, tiempo en
que abre el restaurant.
En los primeros meses tuvieron una relación comercial adecuada. Ambas partes cumplieron las prestaciones
a su cargo. En el mes de abril la provincia reglamenta la ley de “descanso laboral” y obligó al Sr. Rojas a
readecuar el servicio que prestaba, ya que impide abrir las instalaciones los sábados y domingos, salvo
atención de sus dueños, por ser estos días dedicados al descanso del personal.
Esto derivo en solicitar a Marquet la modificación de la contratación ya que no se realizarían servicios los
findes de semana. Frente a esto el proveedor decide resolver el contrato y demandar por daños y perjuicios.
A partir del presente caso, te pedimos que te posiciones en el rol de abogado/a y analices la situación
problemática teniendo en cuenta los contenidos.
Para comenzar el análisis del caso es necesario aclarar que el derecho laboral se encuentra comprendido
dentro del art. 14 bis de la C.N. (sancionado en gobierno de facto en 1957), el cual dentro del bloque dotado
de supremacía la encontramos en la cúspide de la pirámide como ley suprema y con mayor jerarquía junto con
los 11 tratados internacionales incorporados en la reforma de 1994 mediante el art. 75 bis, inc. 22
j(Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de derechos y deberes del
hombre, Pacto internacional de derechos civiles y políticos, entre otros) y a otros 3 que fueron incorporados
luego de ser aprobados por el Congreso con el votos de las dos terceras partes de la totalidad de sus
miembros. En ese contexto entiendo que más allá que una ley provincial obliga al empresario a acotar el
horario de trabajo de sus empleados y dejar sin servicio a su proveedor, esa ley no estaría en condiciones de
declararse su inconstitucionalidad toda vez que el derecho en cuestión, para el caso a descanso, no sería
contrario a la C.N.. En caso que si lo fuera, una ley modificaría su contenido, en el caso de la provincia de
Córdoba quien debería efectuar el control de constitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia, único
órgano jurisdiccional facultado para analizar las normas inferiores a la constitución por tratarse de un sistema
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Situación Problemática:

Fabinho Rojas es un próspero empresario del sector gastronómico de la capital. Hace unos meses comenzó junto a su equipo a buscar un nuevo proveedor para la limpieza, lavado y cuidados de los manteles, servilletas del comedor y todo el equipo de cocina. El contrato se celebró con Marquet Servicios S.A., la tarea es requerida de miércoles a domingos, tiempo en que abre el restaurant. En los primeros meses tuvieron una relación comercial adecuada. Ambas partes cumplieron las prestaciones a su cargo. En el mes de abril la provincia reglamenta la ley de “descanso laboral” y obligó al Sr. Rojas a readecuar el servicio que prestaba, ya que impide abrir las instalaciones los sábados y domingos, salvo atención de sus dueños, por ser estos días dedicados al descanso del personal. Esto derivo en solicitar a Marquet la modificación de la contratación ya que no se realizarían servicios los findes de semana. Frente a esto el proveedor decide resolver el contrato y demandar por daños y perjuicios. A partir del presente caso, te pedimos que te posiciones en el rol de abogado/a y analices la situación problemática teniendo en cuenta los contenidos. Para comenzar el análisis del caso es necesario aclarar que el derecho laboral se encuentra comprendido dentro del art. 14 bis de la C.N. (sancionado en gobierno de facto en 1957), el cual dentro del bloque dotado de supremacía la encontramos en la cúspide de la pirámide como ley suprema y con mayor jerarquía junto con los 11 tratados internacionales incorporados en la reforma de 1994 mediante el art. 75 bis, inc. 22 j (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de derechos y deberes del hombre, Pacto internacional de derechos civiles y políticos, entre otros) y a otros 3 que fueron incorporados luego de ser aprobados por el Congreso con el votos de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. En ese contexto entiendo que más allá que una ley provincial obliga al empresario a acotar el horario de trabajo de sus empleados y dejar sin servicio a su proveedor, esa ley no estaría en condiciones de declararse su inconstitucionalidad toda vez que el derecho en cuestión, para el caso a descanso, no sería contrario a la C.N.. En caso que si lo fuera, una ley modificaría su contenido, en el caso de la provincia de Córdoba quien debería efectuar el control de constitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia, único órgano jurisdiccional facultado para analizar las normas inferiores a la constitución por tratarse de un sistema

concentrado a diferencia de otras provincias que cuentan con un sistema difuso y cualquier Juez tiene competencia para ejercerlo. Por otro lado, la ley tampoco estaría opacando el derecho laboral, toda vez que no prohíbe la apertura del restaurant sino que sea atendido por empleados quienes deben gozar de su descanso pero puede ser atendido por sus dueños (art. 19 C.N. , lo que no está prohibido está permitido).- En ese contexto, la empresa proveedora Marquet consideró vulneración en el cumplimiento de su contrato por lo que decidió por su propia voluntad rescindirlo e iniciar una demanda por daños y perjuicios a Rojas.- Ahora bien, teniendo en cuenta la demanda iniciada por Marquet debe tenerse presente que más allá de encontrarse viciado o no el control de constitucional, no debe soslayarse que rige el principio irretroactividad de la ley, es decir la imposibilidad de aplicar una norma o acto jurídico de manera retroactiva y hacerla efectiva en situaciones pasadas. Es un principio fundamental que busca garantizar la seguridad jurídica y la protección de derechos adquiridos. Asimismo, iniciada la demanda por daños y perjuicio deben considerarse sus formalidades procesales , cual debió ser iniciada ante el fuero civil, cuyas etapas son: introductoria, probatoria, discusoria y decisoria; competencia que corresponde en razón a la materia, más allá de que se trata de un derecho laboral, la misma fue iniciada por daños y perjuicios, frente a un sistema dispositivo y escrito y dando cumplimiento a los principios que gobiernan el proceso: publicidad, inmediatez, bilateral, economía procesal y adquisición y teniendo en cuenta los límites para el ejercicio de la jurisdicción y aplicado al caso en concreto contemplado por una norma vigente. Para ello deben considerarse que órgano judicial que ha de conocer de un determinado asunto además de tener jurisdicción ha de contar con la competencia específica para conocer del mismo. Sentado ello, la pretensión del proveedor debe mostrar su fundamento y estar efectivamente fundada en derecho , con la intervención de un sujeto activo y otro pasivo y por supuesto el órgano destinatario y cumplir con los requisitos de la demanda: datos personales dl demandante y del demandado, la cosa que se demande designada con exactitud, los hechos en la que se funde su acción, la petición en términos claros y preciso. Por su parte, Rojas cuenta con el beneficio de la oposición a la pretensión (en el procedimiento civil), corriéndose previamente traslado para que esgrima su defensa, ante lo cual pueden darse dos hipótesis : que el demandado no comparezca, ni constituya domicilio legal , lo que se llama emplazamiento y de no hacerlo dentro del plazo establecido se configura una situación de rebeldía; otro supuesto sería que pese a haber comparecido no conteste la demanda por lo que se le dará por decaído el derecho de evacuar el traslado, lo que genera una presunción judicial en contra del demandado …