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El concepto de nacionalidad y vecindad civil según el derecho español. La nacionalidad es un vínculo político y jurídico entre una persona y el estado a que pertenece, mientras que la vecindad civil determina la aplicación del derecho civil común o especial. Se discuten las diferentes vías de adquisición de la vecindad civil, como filiación, lugar de nacimiento, opción, matrimonio y residencia. Además, se explica cómo se pierde y se recupera la vecindad civil, y cómo se determina el domicilio según la ley española.
Tipo: Apuntes
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13.1 La nacionalidad: concepto.
¿Qué es? F 0E 0 Vínculo político y jurídico que existe entre cada individuo en el estado al que pertenece. Desde este punto de vista, interesa al Derecho Internacional; en el derecho civil interesa la nacionalidad porque es un estado civil (nos indica qué derecho civil aplicar a cada persona).
13.2 La vecindad Civil
Se puede definir como aquella cualidad (o estado civil) de la persona que tiene nacionalidad española que determina la aplicación del derecho civil común o de alguno de los derechos civiles españoles o forales.
Artículo 14.1 Código civil Español: ‘la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil’. Está relacionado con el artículo 16 apartado 1º F 0E 0 ‘1. Los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades: 1. Será ley personal la determinada por la vecindad civil.’. Normas internacionales.
Sólo se pierde cuando se pierde la nacionalidad española ya que normalmente sólo se cambia de vecindad civil, no se pierde (no te quedas sin vecindad civil por mudarte).
Se recupera cuando se vuelve a tener la nacionalidad española. Artículo 15 apartado 3º Código civil español. F 0E 0 ‘La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida.’
13.3 El domicilio
El domicilio es el lugar que la ley considera como sede jurídica de la persona, en la que se ejercitan los derechos y se ejecutan las obligaciones. ( Artículo 40 CCEspañol).
Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.
La ley de enjuiciamiento civil establece cual es el domicilio de la persona.
Artículo 14 : Adquisición de la vecindad civil. Existen distintas vías.
¿Qué vecindad adquirirá un extranjero que pide la nacionalidad española?
Art. 15 CCEsp .: como regla general, el extranjero debe optar – al inscribir su nacionalidad – por cualquiera de las vecindades siguientes: