Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Lección 13: La Nacionalidad y la Vecindad Civil - Prof. Quesada, Apuntes de Derecho Civil

El concepto de nacionalidad y vecindad civil según el derecho español. La nacionalidad es un vínculo político y jurídico entre una persona y el estado a que pertenece, mientras que la vecindad civil determina la aplicación del derecho civil común o especial. Se discuten las diferentes vías de adquisición de la vecindad civil, como filiación, lugar de nacimiento, opción, matrimonio y residencia. Además, se explica cómo se pierde y se recupera la vecindad civil, y cómo se determina el domicilio según la ley española.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 07/07/2013

hnnhlw
hnnhlw 🇪🇸

4

(4)

4 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LECCIÓN 13. LA NACIONALIDAD
Y LA VECINDAD CIVIL
13.1 La nacionalidad: concepto.
¿Qué es? F 0
E 0
Vínculo político y jurídico que existe entre cada individuo en el estado al
que pertenece. Desde este punto de vista, interesa al Derecho Internacional; en el
derecho civil interesa la nacionalidad porque es un estado civil (nos indica qué derecho
civil aplicar a cada persona).
13.2 La vecindad Civil
Se puede definir como aquella cualidad (o estado civil) de la persona que tiene
nacionalidad española que determina la aplicación del derecho civil común o de alguno
de los derechos civiles españoles o forales.
Artículo 14.1 Código civil Español: ‘la sujeción al derecho civil común o al especial o
foral se determina por la vecindad civil’. Está relacionado con el artículo 16 apartado
F 0
E 0
‘1. Los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas
legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas
en el capítulo IV con las siguientes particularidades: 1. Será ley personal la determinada
por la vecindad civil.’. Normas internacionales.
PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL
Sólo se pierde cuando se pierde la nacionalidad española ya que normalmente sólo se
cambia de vecindad civil, no se pierde (no te quedas sin vecindad civil por mudarte).
Se recupera cuando se vuelve a tener la nacionalidad española. Artículo 15 apartado 3º
Código civil español. F 0
E 0
‘La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la
de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida.’
13.3 El domicilio
El domicilio es el lugar que la ley considera como sede jurídica de la persona, en la que
se ejercitan los derechos y se ejecutan las obligaciones. (Artículo 40 CCEspañol).
Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el
domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso,
el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que
gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en
territorio español.
La ley de enjuiciamiento civil establece cual es el domicilio de la persona.
Artículo 14: Adquisición de la vecindad civil. Existen distintas vías.
1) Conforme al artículo 14 apartado segundo: Por filiación y por adopción. Si
tuviera distinta vecindad, el niño tendría aquella que tuviera uno de los padres
respecto del cual la filiación se determinó antes.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Lección 13: La Nacionalidad y la Vecindad Civil - Prof. Quesada y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

LECCIÓN 13. LA NACIONALIDAD

Y LA VECINDAD CIVIL

13.1 La nacionalidad: concepto.

¿Qué es? F 0E 0 Vínculo político y jurídico que existe entre cada individuo en el estado al que pertenece. Desde este punto de vista, interesa al Derecho Internacional; en el derecho civil interesa la nacionalidad porque es un estado civil (nos indica qué derecho civil aplicar a cada persona).

13.2 La vecindad Civil

Se puede definir como aquella cualidad (o estado civil) de la persona que tiene nacionalidad española que determina la aplicación del derecho civil común o de alguno de los derechos civiles españoles o forales.

Artículo 14.1 Código civil Español: ‘la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil’. Está relacionado con el artículo 16 apartado 1º F 0E 0 ‘1. Los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades: 1. Será ley personal la determinada por la vecindad civil.’. Normas internacionales.

PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL

Sólo se pierde cuando se pierde la nacionalidad española ya que normalmente sólo se cambia de vecindad civil, no se pierde (no te quedas sin vecindad civil por mudarte).

Se recupera cuando se vuelve a tener la nacionalidad española. Artículo 15 apartado 3º Código civil español. F 0E 0 ‘La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida.’

13.3 El domicilio

El domicilio es el lugar que la ley considera como sede jurídica de la persona, en la que se ejercitan los derechos y se ejecutan las obligaciones. ( Artículo 40 CCEspañol).

Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.

La ley de enjuiciamiento civil establece cual es el domicilio de la persona.

Artículo 14 : Adquisición de la vecindad civil. Existen distintas vías.

  1. Conforme al artículo 14 apartado segundo : Por filiación y por adopción. Si tuviera distinta vecindad, el niño tendría aquella que tuviera uno de los padres respecto del cual la filiación se determinó antes.
  1. Por lugar de nacimiento : en caso del problema anterior, y la filiación se determina al mismo tiempo, el niño poseerá aquella vecindad del lugar de nacimiento y, en último término, la vecindad del derecho común. También se toma en consideración el lugar de nacimiento en caso de duda.
  2. Por opción : conforme al artículo 14 ap.3 último párrafo , desde que le hijo cumple 14 años y hasta que transcurra un año después de su emancipación, podrá optar por la vecindad del lugar de nacimiento o por la última vecindad de cualquiera de sus padres. ***** si no estuviere enmancipado: deberá ser asistido por el representante legal.
  3. Por matrimonio: Artículo 14 apartado 4. El matrimonio no altera la vecindad civil, pero cualquiera de los cónyuges – si no están separados – podrá optar por la vecindad civil del otro.
  4. Por residencia : Artículo 14 apartado 5. Se distinguen dos supuestos:
  • Residencia continuada durante 2 años, siempre que el interesado demuestre su voluntad en el Registro Civil (Tiene que pedirla).
  • Residencia continuada durante 10 años, sin declaración de lo contrario (a no ser que digas que no la quieres)
  1. (^) Por atribución de los padres que ejercen la patria potestad : Artículo 14 apartado 3, párrafo 2º. En catalán se le llama potestad parental, no patria potestad. Los padres o el que ejerza la patria potestad pueden atribuir la de cualquiera de ellos siempre y cuando no transcurran los 6 meses siguientes deñ nacimiento o la adopción.

¿Qué vecindad adquirirá un extranjero que pide la nacionalidad española?

Art. 15 CCEsp .: como regla general, el extranjero debe optar – al inscribir su nacionalidad – por cualquiera de las vecindades siguientes:

  • La correspondiente al lugar de residencia.
  • La correspondiente al lugar de nacimiento.
  • Última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
  • Cónyuge.