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Dret constitucional tema 6, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho constitucional comparado

El modelo del Estado Autonómico en España, sus fundamentos constitucionales, los principios que lo rigen y la forma de acceso al derecho de ejercicio de autonomía. Se explica la distribución de competencias y se hace especial referencia a las competencias en materia laboral. También se aborda el sistema institucional de las CCAA y las relaciones entre ellas y con el Estado. útil para estudiantes de derecho y ciencias políticas.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

A la venta desde 19/12/2022

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TEMA 6 EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS
I.EL MODELO DEL ESTADO AUTONOMICO
Fundamentos constitucionales (titulo 8º la organización territorial del estado). El derecho a la autonomía reconocido
al art II de la CE. Refleja tensiones de la transición, de inconvenientes para dónde vamos.
RECORDAR! Art I de la CE España se define como un estado social y democrático de derecho, y a establecer como
forma política del estado la monarquía parlamentaria.
TEMA 6. El ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
1. El modelo de Estado autonómico.
2. Los Estatutos de Autonomía y la distribución de competencias: especial referencia a las competencias en
materia laboral.
3. Las fuentes del derecho de las CCAA.
4. El sistema institucional de las CCAA.
5. Las relaciones entre Sido-CCAA y entre CCAA: el conflicto de competencias
ARTÍCULO II Reconoce las nacionalidades que integran el estado español. A todas ellas se le reconoce el derecho a la
autonomía. Por tanto, España se configura como Estado plurinacional. El estado garantiza el principio de
solidaridad y su efectividad en todo el territorio. La constitución también establece que todos los españoles
tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio. En este sentido, ninguna autoridad
podrá adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento y de circulación de las personas en todo el
territorio del Estado. TÍTULO XVIII España se organiza en municipios, provincias y CCAA. Cada una de estas entidades
tiene capacidad para gestionar sus intereses propios.
En la Edad Media, a partir del matrimonio de los Reyes Católicos, se empieza a gestionar el primer sistema
centralizado de Estado. Con los Decretos de Nova Planta, se establece una unión normativa. Se evita el
desarrollo de las leyes y derechos que había: permanecen, pero se eliminan las fuentes materiales. Por lo tanto, no
podían evolucionar y, a lo largo, quedan obsoletos.
• En el S.XIX nace el concepto de nación de la Revolución Francesa y vuelven las ideas descentralizadoras.
• En la Primera República el Estado también era descentralizado.
• En la Restauración Borbónica, volvemos a la idea de re centralizar el Estado.
Principios del Estado autonómico:
• Principio de unidad: Reflejado en la sentencia del Tribunal Constitucional.
• Principio de autonomía: Principio y derecho en la configuración del Estado.
• Principio de solidaridad: No puede existir una diferencia de derechos entre las diferentes CCAA.
• Principio de igualdad: Todos los españoles tienen los mismos derechos y deberes en todo el territorio.
• Principios de coordinación y cooperación: Entre todas las CCAA.
Forma de acceso al derecho de ejercicio de autonomía:
• Corresponde a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
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TEMA 6 EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS

I.EL MODELO DEL ESTADO AUTONOMICO

Fundamentos constitucionales (titulo 8º la organización territorial del estado). El derecho a la autonomía reconocido al art II de la CE. Refleja tensiones de la transición, de inconvenientes para dónde vamos. RECORDAR! Art I de la CE España se define como un estado social y democrático de derecho, y a establecer como forma política del estado la monarquía parlamentaria. TEMA 6. El ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

  1. El modelo de Estado autonómico.
  2. Los Estatutos de Autonomía y la distribución de competencias: especial referencia a las competencias en materia laboral.
  3. Las fuentes del derecho de las CCAA.
  4. El sistema institucional de las CCAA.
  5. Las relaciones entre Sido-CCAA y entre CCAA: el conflicto de competencias ARTÍCULO II Reconoce las nacionalidades que integran el estado español. A todas ellas se le reconoce el derecho a la autonomía. Por tanto, España se configura como Estado plurinacional. El estado garantiza el principio de solidaridad y su efectividad en todo el territorio. La constitución también establece que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio. En este sentido, ninguna autoridad podrá adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento y de circulación de las personas en todo el territorio del Estado. TÍTULO XVIII España se organiza en municipios, provincias y CCAA. Cada una de estas entidades tiene capacidad para gestionar sus intereses propios. En la Edad Media , a partir del matrimonio de los Reyes Católicos, se empieza a gestionar el primer sistema centralizado de Estado. Con los Decretos de Nova Planta, se establece una unión normativa. Se evita el desarrollo de las leyes y derechos que había: permanecen, pero se eliminan las fuentes materiales. Por lo tanto, no podían evolucionar y, a lo largo, quedan obsoletos.
  • En el S.XIX nace el concepto de nación de la Revolución Francesa y vuelven las ideas descentralizadoras.
  • En la Primera República el Estado también era descentralizado.
  • En la Restauración Borbónica, volvemos a la idea de re centralizar el Estado. Principios del Estado autonómico:
  • Principio de unidad: Reflejado en la sentencia del Tribunal Constitucional.
  • Principio de autonomía: Principio y derecho en la configuración del Estado.
  • Principio de solidaridad: No puede existir una diferencia de derechos entre las diferentes CCAA.
  • Principio de igualdad: Todos los españoles tienen los mismos derechos y deberes en todo el territorio.
  • Principios de coordinación y cooperación: Entre todas las CCAA. Forma de acceso al derecho de ejercicio de autonomía:
  • Corresponde a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
  • Territorios insulares.
  • Provincias (comunidades uniprovinciales) que tengan una entidad regional histórica propia.
  • A las diputaciones que estén interesadas, así como a las ⅔ partes cuya población corresponda a la mayoría de esa provincia. Estos requisitos tienen que ser cumplidos pasados 6 meses como máximo desde el primer acuerdo. Desde que se manifiestan que quieren ejercer el derecho y cumplen los requisitos. (vía ordinaria) El acuerdo de los municipios involucrados y demás, si fuese de ¾ daría lugar a la vía rápida. Para ser ratificada, tiene que ser por mayoría de la población en referéndum. Vía privilegiada/especial: hace referencia a aquellos territorios que en el pasado hubieran adoptado estatutos de autonomía y al promulgarse la Constitución ya cuenten con regímenes autonómicos provisionales. Para Navarra, hay una ley orgánica especial desde el año 1982 para la reintegración de mejoramiento del régimen foral de Navarra. Existe una cláusula de cierre en la cual se dice que las Cortes Generales, por motivos de interés nacional, podrán autorizar la constitución en CCAA, cuando la iniciativa corresponda a un ámbito que no supere a la provincia o no se superen las condiciones para la vía estándar; y también el Estado podrá sustituir la iniciativa de las corporaciones locales en casos especiales. Cuando estamos en la vía ordinaria , la elaboración del estatuto corresponde a una asamblea que está compuesta por miembros de la diputación de las provincias afectadas y sus senadores que han sido elegidos en esas provincias. En la vía privilegiada , el estatuto se elabora gracias a los diputados y senadores escogidos en esas provincias (sin ser escogidos especialmente como en la otra) ya que son ellos los que directamente elevan el proyecto a las Cortes. Este proyecto es analizado y remitido a la Comisión Constitucional del Congreso para su revisión y aprobación definitiva. Finalmente, el texto aprobado es sometido a referéndum en las provincias afectadas y ratificado por las Cortes Generales. El estatuto es la norma institucional básica de la CCAA, y el Estado lo reconoce y lo ampara como parte integrante de su propio ordenamiento jurídico. Los estatutos autonómicos no son solo normas autonómicas, sino también estatales. **Los estatutos de autonomía deben contener:
  • Denominación de la comunidad, que corresponda con su identidad histórica.
  • Delimitación de su territorio.
  • Denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas.
  • Catálogo de competencias que asuman las comunidades dentro del marco constitucional.** La distinción de competencias parte de un listado de 22 materias dentro de las cuales las CCAA pueden libremente atribuirse competencias que deben quedar reflejadas en el estatuto de autonomía. Art 148. Se reservan ciertas materias a la competencia única del Estado, pero hay algunas que las autonomías pueden adquirir funciones. Art 149. Materias exclusivas y excluyentes: No se pueden transferir a las CCAA.
  • procedimientos de regulación de ocupación y traslados de centros de trabajo (a fuera de Catalunya)
  • potestad sancionadora por infracción de normas del orden social
  • determinación de servicios mínimos en caso de huelga
  • control de legalidad sobre convenios colectivos
  • mediación y arbitraje en materia laboral
  • elaboración del calendario laboral en Catalunya Organización institucional de las Comunidades Autónomas: El artículo 147 de la Constitución señala como contenido mínimo de los Estatutos de Autonomía. Instituciones autonómicas propias (artículo 152): 1. Parlamento : la comunidad autónoma se basa en una asamblea legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de elección proporcional. Este sistema tiene que respetar y asegurar la representación de todas las partes del territorio 2. Consejo de Gobierno : funciones administrativas y ejecutivas 3. Presidente : escogido por la asamblea entre sus miembros, nombrado por el rey, y tiene funciones de dirección ejecutiva del Consejo, es el máximo representante de la comunidad autónoma y del estado en la comunidad autónoma. Tanto el presidente como los miembros del consejo son políticamente responsables ante el parlamento 4. Tribunal Superior de Justicia : sin perjuicio de las funciones que tiene el Tribunal Supremo, es el órgano que culmina la organización judicial en el territorio de la comunidad autónoma. Máximo órgano jurisdiccional. Los mecanismos de control que establece la constitución para la actividad de las instituciones son:
  • Por parte del Tribunal Constitucional en todo lo que hace referencia a las disposiciones normativas con rango de ley.
  • El propio Gobierno central puede pedir al Consejo de Estado un dictamen relativo al ejercicio por parte de las CCAA de competencias derivadas de la delegación que ha hecho el Estado en virtud del artículo 150.
  • Por medio de jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, a través de los Tribunales.
  • Por parte del Tribunal de Cuentas en materia económica y financiera Recursos con los que cuentan las Comunidades Autónomas para el ejercicio del autogobierno:
  • Impuestos estatales: que hayan sido cedidos total o parcialmente, así como recargos sobre esos impuestos estatales y otras participaciones en recursos del estado
  • Las Comunidades Autónomas pueden tener sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales
  • Transferencias de un fondo de compensación interterritorial con cargo a los presupuestos generales del estado.
  • Los rendimientos de su propio patrimonio e ingresos de derecho privado
  • Operaciones de crédito