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El contrato de compraventa, sus características, elementos y obligaciones. Se trata de un contrato consensual bilateral por el que una persona se obliga a vender y otra a comprar una cosa o derecho a cambio de un precio. Se analizan los elementos personales (vendedor y comprador), reales (precio y cosa) y formales del contrato. Además, se presentan otros contratos relacionados: transporte de mercancías y arrendamiento.
Tipo: Apuntes
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La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero.
CARACTERÍSTICAS
Un contrato de compraventa es un contrato:
Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para
ambas partes.
Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.
Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son
ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.
Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles. En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado, dependiendo el importe.
Principal. Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.
ELEMENTOS
Elementos personales
Los elementos personales de este contrato se conforman por dos partes: el comprador y el vendedor.
Precio. Como parte de la prestación que debe dar el comprador, el precio debe tener las siguientes características:
Cosa. Pueden ser objeto del contrato de compraventa todas las cosas y derechos que
reúnan los siguientes requisitos:
Elementos formales
El Contrato de Transportes de Mercancías se puede definir como aquel contrato por el cual una persona que tiene libre disposición de la mercancía con justo título encomienda a otra persona el traslado de las mercancías de uno a otro lugar, aceptando y obligándose dicha persona a realizar el transporte mediante el pago de un precio pactado.
El Contrato de Transportes de Viajeros se puede definir como aquel contrato o acuerdo de voluntades por el que una de las partes denominado transportista se obliga mediante un precio a trasladar a la otra parte denominada viajero de un lugar a otro en las condiciones pactadas.
El Código de Comercio dice que el contrato de transportes por vías terrestres se reputará mercantil cuando tenga por efectos mercancías u objetos de comercio y cuando sea comerciante el porteador y se dedique habitualmente a realizar transportes.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Tanto en el contrato de mercancías como en el de viajeros, los elementos son tres:
El cargador o remitente: aquella persona que dispone de las mercancías y que quiere que se realice su traslado.
El porteador o transportista: persona que asume la responsabilidad para hacer el traslado de las mercancías.
El consignatario o destinatario: persona a quien van dirigidos los efectos o mercancías a transportar.
Los intermediarios: aquellas personas que contratan en nombre propio el transporte y actúan por cuenta ajena, interfiriéndose entre el cargador o remitente y los transportistas. Son las personas llamadas agencias de transportes, los transitorios, etc.
ELEMENTOS REALES
La mercancía, u objeto a transportar, los cuales tienen algunas características que son: estar sometidas a prohibiciones o limitaciones para ser transportados por necesitar de permisos especiales (explosivos, líquidos inflamables, etc.). Otras mercancías tienen limitaciones en atención a sus dimensiones, es decir a sus gálibos, necesitando permisos especiales para su transporte.
El precio, consiste en la compensación económica que recibe el transportista por el transporte realizado y el precio se puede pagar de dos formas, lo que conlleva a que existan:
Portes debidos: se produce cuando se pagan por el consignatario o destinatario contra entrega de las mercancías.
Portes pagados: se entiende cuando se abona por el remitente o por el cargador.
ELEMENTOS FORMALES
Se deberán plasmar los siguientes datos:
El transportista es el empresario que contrata con el usuario o viajero la obligación de realizar el transporte.
El viajero, persona física que contrata el transporte y satisface un precio por él.
RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR
En el transporte de mercancías el transportista tendrá las responsabilidades:
En las operaciones de carga de la mercancía impartirá instrucciones del reparto de la misma en los vehículos y precisamente por ello se hará responsable de los daños que sufran las mercancías en el transporte.
De existir pacto de no variar la ruta, responderá el porteador de los perjuicios por retrasos o pérdidas teniendo en cuenta que normalmente se deberán realizar los transportes por el camino que resulta más seguro y corto.
De no entregar las mercancías deberá pagar el valor de las mismas y para determinar el valor de ellas, acudiremos al Código de Comercio que nos dice que el valor será el que tuvieren en el punto donde debieron ser entregadas y en la época que corresponde a su entrega.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
primera copia de la escritura pública, los impuestos, la inscripción en el registro que corresponda.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
insolvencia.
la privación que sufre el comprador de la cosa comprada, en todo o en parte, por Sentencia firme a causa de un derecho anterior a la compra, correspondiente a un tercero. Cuando esto ocurre el vendedor ha de indemnizar al comprador los daños y perjuicios.
En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. No se exige que el precio sea en dinero.