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Contrato de Compraventa: Características, Elementos y Obligaciones - Prof. Cánovas Cervell, Apuntes de Derecho

El contrato de compraventa, sus características, elementos y obligaciones. Se trata de un contrato consensual bilateral por el que una persona se obliga a vender y otra a comprar una cosa o derecho a cambio de un precio. Se analizan los elementos personales (vendedor y comprador), reales (precio y cosa) y formales del contrato. Además, se presentan otros contratos relacionados: transporte de mercancías y arrendamiento.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/09/2017

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CONTRATO DE COMPRA-VENTA
La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del
cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador)
a cambio de un precio en dinero.
CARACTERÍSTICAS
Un contrato de compraventa es un contrato:
Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para
ambas partes.
Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.
Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son
ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.
Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para
inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del
acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro
del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por hechos
indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente
en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de
la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento
expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o
por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes
muebles. En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero
el documento puede ser público o privado, dependiendo el importe.
Principal. Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.
ELEMENTOS
Elementos personales
Los elementos personales de este contrato se conforman por dos partes: el comprador
y el vendedor.
1. Vendedor: aquella persona física o jurídica que se obliga a transferir el dominio
de una cosa o un derecho a otro.
2. Comprador: aquella persona física o jurídica que se obliga para con el
vendedor a pagar un precio cierto y en dinero a cambio de una cosa que
pasará a su propiedad.
Elementos reales
Los elementos reales son dos: precio y cosa.
Precio. Como parte de la prestación que debe dar el comprador, el precio debe tener
las siguientes características:
Cierto, es decir, que debe ser determinado y determinable, debe fijarse al
celebrar el contrato de manera precisa, matemática y exacta.
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CONTRATO DE COMPRA-VENTA

La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero.

CARACTERÍSTICAS

Un contrato de compraventa es un contrato:

Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para

ambas partes.

Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.

Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son

ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.

Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles. En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado, dependiendo el importe.

Principal. Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.

ELEMENTOS

Elementos personales

Los elementos personales de este contrato se conforman por dos partes: el comprador y el vendedor.

  1. Vendedor: aquella persona física o jurídica que se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro.
  2. Comprador: aquella persona física o jurídica que se obliga para con el vendedor a pagar un precio cierto y en dinero a cambio de una cosa que pasará a su propiedad. Elementos reales Los elementos reales son dos: precio y cosa.

Precio. Como parte de la prestación que debe dar el comprador, el precio debe tener las siguientes características:

  • Cierto, es decir, que debe ser determinado y determinable, debe fijarse al celebrar el contrato de manera precisa, matemática y exacta.
  • En dinero, es decir, que debe ser en moneda nacional que tenga curso y poder liberatorio pleno conforme a la ley monetaria. Se puede pactar dentro del contrato que una parte se pague en dinero y otra parte del precio se pague en especie siempre y cuando el importe en dinero sea igual o mayor que el valor de esa cosa.
  • Verdadero: no debe ser ficticio, pues si no se estaría en presencia de un contrato ficticio o de donación.
  • Justo, es decir, debe existir una equivalencia lógica entre el valor de la cosa vendida y el precio, ya que si existe una desproporción de los precios se desnaturalizará el contrato.

Cosa. Pueden ser objeto del contrato de compraventa todas las cosas y derechos que

reúnan los siguientes requisitos:

  • Debe existir en la naturaleza. También pueden ser objeto del contrato las cosas futuras o las compras de esperanza.
  • Debe estar determinado, es decir, individualizado puntualizando ciertos respecto a la cosa.
  • Debe ser determinable en especial, es decir, datos de género, calidad, cantidad, peso o medida.
  • Debe estar en el comercio. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza, es decir, no puede ser poseída por algún individuo, y cuando la ley así lo declare.

Elementos formales

  1. Contratos de compraventa de bienes no inmuebles. La ley no exige una manera especial para que se exteriorice el consentimiento; por lo tanto, la forma es libre. Por lo que, este contrato puede celebrarse en escritura pública, en documento privado, con o sin testigos, en forma verbal o por actos o circunstancias que necesariamente supongan ese consentimiento.
  2. Contratos de compraventa de bienes inmuebles. Este contrato es formal en virtud de que la ley exige una formalidad determinada e impuesta para su validez que deberá constar en escritura pública, ya que, si el valor de avaluó del no excede al equivalente a trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo, este podrá realizarse en contrato privado, con la forma de los contratantes, ante dos testigos, ratificado ante notario, ante juez competente y registrado en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

CONTRATO DE TRANSPORTE

El Contrato de Transportes de Mercancías se puede definir como aquel contrato por el cual una persona que tiene libre disposición de la mercancía con justo título encomienda a otra persona el traslado de las mercancías de uno a otro lugar, aceptando y obligándose dicha persona a realizar el transporte mediante el pago de un precio pactado.

El Contrato de Transportes de Viajeros se puede definir como aquel contrato o acuerdo de voluntades por el que una de las partes denominado transportista se obliga mediante un precio a trasladar a la otra parte denominada viajero de un lugar a otro en las condiciones pactadas.

El Código de Comercio dice que el contrato de transportes por vías terrestres se reputará mercantil cuando tenga por efectos mercancías u objetos de comercio y cuando sea comerciante el porteador y se dedique habitualmente a realizar transportes.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Tanto en el contrato de mercancías como en el de viajeros, los elementos son tres:

• Elementos personales.

• Elementos reales.

• Elementos formales.

ELEMENTOS PERSONALES

El cargador o remitente: aquella persona que dispone de las mercancías y que quiere que se realice su traslado.

El porteador o transportista: persona que asume la responsabilidad para hacer el traslado de las mercancías.

El consignatario o destinatario: persona a quien van dirigidos los efectos o mercancías a transportar.

Los intermediarios: aquellas personas que contratan en nombre propio el transporte y actúan por cuenta ajena, interfiriéndose entre el cargador o remitente y los transportistas. Son las personas llamadas agencias de transportes, los transitorios, etc.

ELEMENTOS REALES

La mercancía, u objeto a transportar, los cuales tienen algunas características que son: estar sometidas a prohibiciones o limitaciones para ser transportados por necesitar de permisos especiales (explosivos, líquidos inflamables, etc.). Otras mercancías tienen limitaciones en atención a sus dimensiones, es decir a sus gálibos, necesitando permisos especiales para su transporte.

El precio, consiste en la compensación económica que recibe el transportista por el transporte realizado y el precio se puede pagar de dos formas, lo que conlleva a que existan:

Portes debidos: se produce cuando se pagan por el consignatario o destinatario contra entrega de las mercancías.

Portes pagados: se entiende cuando se abona por el remitente o por el cargador.

ELEMENTOS FORMALES

Se deberán plasmar los siguientes datos:

• Datos personales del cargador.

• Datos personales del porteador/es.

• Datos del consignatario (si interviene).

• Designación de efectos o mercancías a transportar.

• Precio del transporte.

• Fecha en la que se realiza el transporte.

• Lugar de entrega, y en su caso, plazo de entrega de la mercancía.

ELEMENTOS PERSONALES

El transportista es el empresario que contrata con el usuario o viajero la obligación de realizar el transporte.

El viajero, persona física que contrata el transporte y satisface un precio por él.

RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR

En el transporte de mercancías el transportista tendrá las responsabilidades:

En las operaciones de carga de la mercancía impartirá instrucciones del reparto de la misma en los vehículos y precisamente por ello se hará responsable de los daños que sufran las mercancías en el transporte.

De existir pacto de no variar la ruta, responderá el porteador de los perjuicios por retrasos o pérdidas teniendo en cuenta que normalmente se deberán realizar los transportes por el camino que resulta más seguro y corto.

De no entregar las mercancías deberá pagar el valor de las mismas y para determinar el valor de ellas, acudiremos al Código de Comercio que nos dice que el valor será el que tuvieren en el punto donde debieron ser entregadas y en la época que corresponde a su entrega.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

• Pagar el precio.

• Recibir la cosa recibir la cosa

• Pagar los gastos necesarios para la perfección del contrato, los de

primera copia de la escritura pública, los impuestos, la inscripción en el registro que corresponda.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

• Conservar y custodiar la cosa hasta la entrega.

• Entregar la cosa, salvo perdida, falta de pago dentro del plazo convenido o

insolvencia.

• Entregar los títulos al comprador.

• Prestar la garantía o saneamiento por evicción o vicios ocultos. La evicción es

la privación que sufre el comprador de la cosa comprada, en todo o en parte, por Sentencia firme a causa de un derecho anterior a la compra, correspondiente a un tercero. Cuando esto ocurre el vendedor ha de indemnizar al comprador los daños y perjuicios.

• Pagar los gastos de la escritura matriz en su caso.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. No se exige que el precio sea en dinero.