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Dret Romà - Bloc 2, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Dret Romà, Profesor: Eugenia Ortuño, Carrera: Dret + Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 10/11/2013

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LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DERECHO ROMANO Dra. Me EUGENIA ORTUÑO PÉREZ FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD Da BARCELONA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SUMARIO CLASES DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ETAPAS HISTÓRICAS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DESARROOLO DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO CONCEPTO DE ACCIÓN CLASES DE FORMULAS / ACCIONES PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA COGNITIO EXTRA ORDINEM TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA COGNITIO EXTRA ORDINEM PROTECCIÓN PRETORIA EXTRAPROCESAL Derecho Romano Dra. Ortuño PROCESOS CIVILES ROMANOS: 1.- PROCEDIMIENTO DE LEGIS ACTIONES. - ÉPOCA ARCAICA - PROPIO DEL /US CIVILE - FORMALISTA Y RITUAL - SÓLO PARA CIUDADANOS ROMANOS - RIGE HASTA LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO HI aC. - DESARROLLO DEL PROCESO: EN DOS FASES (BIPARTICIÓN) 1”.- FASE INTURE (Ante el Magistrado) 2*.- FASE IN TUDICEM (Ante el Juez privado elegido por las partes) Derecho Romano - Dra.Ortuño 2.- PROCEDIMIENTO FORMULARIO O_PER FORMULAS. - ÉPOCA CLÁSICA Entre el año 130 aC. hasta el 230 dC. Convivió con el procedimiento de Legis acciones, aproximadamente, hasta el año 30 aC. LEX AEBUTIA (s. l Ac) PROPIO DEL /US HONORARIUM ACCIONES TÍPICAS - PARA: a) CIUDADANOS ROMANOS b) CIUDADANOS Y EXTRANJEROS e) EXTRANJEROS RIGE HASTA EL SIGLO M dC DESARROLLO DEL PROCESO: EN DOS FASES (BIPARTICIÓN) (Igual que el anterior) PARTES EN EL PROCEDIMIENTO 1.- DEMANDANTE 2.- DEMANDADO * REPRESENTACIÓN DE LAS PA RTES EN EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO: - COGNITOR - a) Sustituye a la parte que representa, b) Intentio Fórmula : Nombre del representado. e) Condemnatio Fórmula: Nombre del representante. - PROCURATOR - a) No sustituye a la parte que representa, b) Puede ser: P. espontáneo P. por mandato + Si el Procurador entabla una demanda ---CAUTIO DE RATO. + Si es el demandado el que está re presentado por el Procurador- ——- CAUTIO IUDICATUM SOL VI. * EN EL DERECHO JUSTINIANEO SÓLO EXISTIA EL PROCURATOR (El cognitor había desaparecido) DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO | [1* FASE : FASE INJURE - ANTE EL MAGISTRADO e Interrogationes in iure e Jlusiurandum in iure e Confessio in iure e Cautiones: contratos verbales de fianza LITIS CONTESTATIO Efectos de la litis contestatio: 1. Efecto novatorio 2. La relación demandante — demandado se sustituye por la sumisión de las partes a la decisión del juez 3. Non bis in idem REDACCIÓN DE LA FÓRMULA | Nombramiento del juez a) Partes principales |Demostratio Intentio Condemnatio Partes Adiudicatio [ Praescriptiones b) Partes accesorias Exceptiones Replicationes Derecho Romano Dra.Ortuño ACCIÓN * ESPECIALMENTE EN LA ÉPOCA CLÁSICA = ACCIÓN = Facultad de Derecho Privado que se tiene frente a otro particular — La parte contraria. * Puede tomarse en sentido: A) Formal — Instrumento para poner en marcha los trámites procesales. B) Material — Medio jurídico para alcanzar el reconocimiento, la satisfacción o la sanción. * ESPECIALMENTE EN LA ÉPOCA BIZANTINA = ACCIÓN - Medio o poder para pedir amparo que dirige el particular hacia el Estado. Es una facultad de Derecho Público. Puede esquematizarse: Sentido amplio: Facultad de Derecho Público. Acción entido Estricto: Facultad de Derecho Privado a) Sentido formal b) Sentido material Celso — Acción: Es el derecho de cada uno a perseguir en el litigio lo que se le debe. (D. 44, 7,51 (Cel.,3 dig.). Derecho Romano Dra. Ortuño CLASES DE FORMULAS / ACCIONES 3 CIVILES / Útiles 1. ACCIONES sONORARIAS/, Ficticias In Facttum Transposición de sujetos pene 2. ACCIONES PERSONALES DE BUENA FE 3. ACCIONES DE DERECHO ESTRICTO DRET ROMÁ (Dra. Ortuño) PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA COGNITIO EXTRA ORDINEM 1.- El procedimiento se sustancia en una sola fase: todo ante el magistrado- juez. 2.- La administración de justicia se convierte en una función del emperador. Otorga protección jurídica a través de los funcionarios públicos. Éstos actúan por delegación suya. 3.- El magistrado-juez tiene gran poder discrecional. 4.- La Litis contestatio tiene una consideración distinta de la que tuvo en el procedimiento formulario. En el procedimiento cognitorio: a) Se produce después de la narratio y de la contradictio. b) Formalmente, no pone fin a ninguna fase del proceso. c) Sustancialmente, no produce la Exceptio rei in iudicium deductae (De cosa ya planteada en juicio). d) Las partes ya estas sujetas al magistrado-juez, por lo que ya no se requiere para ello, un convenio. 5.- Impera la escritura. 6.- Prevalece la prueba documental. 7.- La acción se ha convertido en una forma de pedir protección jurídica. La excepción se convierte en una forma de defensa del demandado ante la pretensión del demandante. Han perdido la tipicidad. Dret Romá (Dra. Ortuño) TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO DE LA COGNITIO EXTRA ORDINEM -Iniciación: 1.- Llamada del demandado Se inicia con la llamada del demandado a juicio, mediante la litis denuntiatio = Escrito en el que se exponen,de forma sumaria, las pretensiones en base a las cuales, el demandante intenta actuar en juicio y en el que se invita al adversario a comparecer en una fecha determinada delante de un magistrado concreto. 2.- Citación del demandado. Puede ocurrir: a) Que se pueda citar al demandado: Éste ha de prometer y garantizar mediante caución su presencia en el juicio. b) Que no se pueda citar al demandado porque no este presente. En éste caso, después de citarle varias veces, se le declara contumaz (actualmente se denomina ,en rebeldía) y el proceso continua sin que él pueda defenderse. ( No obstante, no tenía porque perder el juicio). -Desarrollo del proceso: . Comparecencia de las partes ( demandante y demandadojo sus procuradores ante el magistrado-juez: Posibilidades: a) El demandado podía reconocer el objeto de la reclamación (confessio ). Sus consecuencias se equiparaban a una sentencia (= que en el procedimiento formulario). b) El demandado podía no confesar, y entonces continuaba el juicio. «Seguía: - La exposición hecha por el demandante - narratio - de los términos de la controversia sobre la que debe decidir el magistrado-juez. - La contestación del demandado - contraditio-. En éste procedimiento la exceptio puede consistir en argumentos del demandado que se incluyen dentro de la contraditio . Pueden servir para que el magistrado-juez disminuya las pretensiones del demandante o las rechace parcialmente. «Sentencia: -Es escrita -Graduable por el juez -No necesariamente en dinero - Puede impugnarse. Es Apelable. Debido a la estructura jerárquica de los masgist.-jueces (todos ellos dependientes del emperador), en caso de desacuerdo con la sentencia, puede cualquiera de las partes, impugnarla. En éste caso se repite el juicio ante dicho órgano superior. (El magitr.-juez superior no juzga la sentencia que se ha dictado sino que vuelve a analizar el objeto del juicio). - La sentencia será firme: a) cuando se deja pasar el plazo para impugnarla b) cuando se ha impugnado y se ha dictado una nueva sentencia. (Ésta última, no se puede recurrir, es firme) Nota: En caso de incumplimiento de la sentencia por parte del condenado, podrá exigirse el mismo, iniciando un nuevo procedimiento distinto del de la Cognitio extra ordinem . Se trata del Procedimiento de ejecución de sentencia. PROTECCION PRETORIA EXTRAPROCESAL Se trata de las medidas que tomaba el pretor para proteger situaciones - jurídicas y de hecho - en caso de necesidad o de peligro para éstas, amenazadas por la intervención abusiva o antijurídica de otra persona. Características: 1.- Estas medidas estaban al margen del procedimiento judicial. 2.- No son acciones. No son actos de iurisdictio. 3.- Las adoptaba el pretor en ejercicio de su imperium. 4.- Eran soluciones de facto que no pueden crear ius. 5.- Se aplican previa solicitud (postulatio) del interesado. La doctrina los agrupa en cuatro categorías: 1.- INTERDICTOS a) Prohibitorios b) Restitutorios c) Exhibitorios 2.- STIPULACIONES PRETORIAS 3.- MISSIO IN POSSESSIONEM 4.- RESTITUTIO IN INTEGRUM