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Asignatura: Dret Privat de Catalunya, Profesor: Carmen Núñez Zorrilla, Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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Concepto de sucesión:
El OJ necesita que una persona continúe las relaciones del fallecido, ese es el heredero. Al fallecido se le llama causante. Al heredero se le llama sucesor. El heredero sustituye al causante en las situaciones activas y pasivas. Al heredero sucesor se le transmite Dchos y obligaciones que tenia el causante. El sucesor puede quedarse totalmente arruinado si el causante tiene deudas y se las transmite, por tanto el patrimonio del heredero corre peligro, ya que los acreedores pueden coger del patrimonio del heredero. Hay una técnica para que el heredero no corra peligro, es la tecnica de BENEFICIO DE INVENTARIO, que solo podrán cobrarse las deudas con el patrimonio del causante, y no con el patrimonio del heredero. Dchos y obligaciones que de transmiten son el OBJETO DE LA HERENCIA. El CAUDAL HEREDITARIO es aquello que se le transmite al sucesor. Que Dchos se transmiten? Todos los que tengan un contenido económico, como por ejemplo: Dchos de crédito, dchos reales, los bienes y las cosas materiales y la posesión. Que deudas y obligaciones ese transmiten? Todas las contractuales y las extracontractuales. Dchos que NO se transmite: 1- Los bienes de la personalidad: Honor, etc.… 2- Dchos familiares xq son personalísimos. 3- Títulos nobiliarios. 4- Dchos políticos. 5- Dchos vitalicios. Las CARGAS son deudas o gastos que se realizan a causa de la muerte del causante: gastos de funeral, entierro, sepelio y los gastos por la ejecución del testamento. Art. 461-19.
PPIOS DEL DERECHO SUCESIORIO CATALAN
1- De la necesidad de la Institución de heredero, cuando fallece una persona, nuestro OJ busca a otra persona para que continúe en las relaciones del fallecido xq el patrimonio se lo tiene que quedar alguien. Los dos principales negocios jurídicos mortis causa son: TESTAMENTO y HEREDAMIENTO. Para ser validos deben contener como mínimo un heredero, xq sino son nulos. Si no designa ningún heredero, pero designa un albacea universal, la ley entiende que pasa a hacer las funciones de heredero. 2- Preferencia de la sucesión testada sobre la intestada: tiene lugar la testada cuando la persona hace testamento. Si existe testamento hay que dar preferencia al testamento. La sucesión intestada es cuando no ha hecho testamento, en este caso la ley nombra a los herederos. 3- La sucesión testada es incompatible con la intestada. Son incompatibles y no se pueden juntar los dos tipos. Cuando el causante se limita a tribuir una parte haciendo testamento, y la otra parte no la atribuye a nadie,
entonces la parte que no ha atribuido a nadie ira incrementado proporcionalmente la parte de los herederos testados. 4- El heredero que acepta la herencia, lo hace para siempre. La condición de heredero NO PUEDE SOMETERSE A CONDICION Y TERMINOS RESOLUTORIOS.
Sucesión sin heredero
Si el causante no designa a nadie, o bien lo designa y no puede o no quiere aceptar la herencia, administrara su herencia los representantes legales, padres o tutores legales por aplicación analógica del art. 461-24.1.
Capacidad para suceder de las personas jurídicas
Cuando en el momento de la muerte del causante, esta validamente constituida con arreglo a la ley. Excepción: puede heredar una persona juridica sin que haya nacido cuando la muerte del causante. Art. 414-2. Patrimonio adyacente, a la espera de la creación de la empresa, por ejemplo una fundación.
TEMA 2
1- Apertura de la sucesión: tiene lugar con la muerte del causante o declaración de fallecimiento. Los herederos o designados estan vocados/ llamados a suceder. Posteriormente tienen que aceptar o no la herencia. Lugar para apertura de la sucesión: Sera el Juez competente para conocer sobre materia sucesoria. El ultimo dmicilio o residencia del causante. Si no existe el ultimo domicilio o no se sabe, sera alli donde se encuentre la mayor parte del patrimonio del causante. 2- Herencia yacente: Muere el causante y el heredero desigando tiene un plazo de 30 años para aceptar o repudiar la herencia. Si en esos 30 años el heredero muere sin haber ejercitado el derecho a aceptar o repudiar la herencia, entonces ese derecho se transmite a sus herederos. El que fallece segundo se le llama TRASMITENTE, que puede serlo un heredero testado o interado, un legatado o un legitimario. Los TRASMISARIOS son los que adquieren el derecho de la herencia. Solo pueden serlo testado o intestados. Cuando esto sucede tenemos dos herencias. El ius delationis es el Dcho a aceptar o repudiar la herencia. Para que el ius delationis del trasmitente se traspase, deben aceptar obligatoriamente la herencia del causante. Es decir, para aceptar la 1ª herencia deben aceptar la 2ª. Una vez aceptada la 2ª herencia pueden aceptar la 1ª. Si los trasmisariso repudian la 2ª herencia se entende repudiada la 1ª.
Es un negocio jurídico por medio del cual una persona regula el destino de sus bienes (dispone de ellos) para después de su muerte. El testamento es un negocio jurídico mortis causa.
1- Negocio unilateral: porque se forma y se celebra con una sola declaracion de voluntad (no es un contrato) 2- No receptiva: no necesita ser conocida por nadie, ni aceptada, a diferencia del contrato. 3- Es una voluntad expresa, formal o solemne. Para ser valido tiene que seguir los requisitos de forma, que son: A- Todos los testamentos se exige la intervención de dos testigos, excepto en el testamento notarial, solo se exigiran testigos cuando concurran las ccias del art. 421-10 (ciego, sordos). B- Los testamentos pueden redactarse en lengua oficial o no en Cataluña escogida por el causante. Si el causante escoge una lengua no oficial, al menos el notario debe concocerla, y si no la conoce debe designar un interprete junto con el testador. (art. 421-12) 4- Personalísimo: Solo lo puede hacer el causante, y no puede hacerse por ningun tipo de intermediario, ni representante legal ni nada, excepto en casos de personas que no pueden testar por si solos, menores o por razón de incapacidad, según la ley si se les permite hacer testamento por medio de un representante: SUSTITUCION PUPILAR (MENOR) Y SUSTITUCION EJEMPLAR (INCAPAZ). 5- Es un acto revocable: el testamento puede revocarser tantas veces como quiera el causante hasta su muerte. Cuando el causante celebra un testamento posterior que sustituye el anterior, por un sistema cronologico, prevalece el mas moderno. 6- Es un acto mortis causa: Para que el testamento sea eficaz, se requiere el fallecimiento del causante. 7- Debe contener la institución de 1 heredero como minimo, si contiene un legatario, y no un heredero, no se da, no se puede dar.
HEREDAMIENTO
Art. 421-3. Sera de todas aquellas personas que no sean capaces para hacerlo. Debe permitirse la capacidad de toda persona para testar, de manera que las incapacidades deben ser considerarser excepciones, que ademas deben econtrarse en la ley. Art. 421-4 Incapacitados para testar: Los menores de 14 años y los que no tienen la capacidad natural en el mismo momento del otorgamiento del testamento. Capacidad natural es tener la capacidad de entendimiento, de madurez natural, de discernir. La madurez necesaria para entender el acto que se esta realizando. Tres grupos diferentes de incapaces: 1- Grupo por personas incapaces para testar. 2- Personas incapacitadas para otras causas. 3- Personas que no se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales, pero que no han sido incapacitados judicialmente. Art.421-9 permite hacer testamento valido a estos tres grupos de incapaces.Pueden testar si cumplen los requisitos:
La interpretación del testamento se realiza tras la muerte del causante y se quiere saber de la voluntad del causante.
Art. 421-6 y es conveniente que los criterios sean complementarios a los del art.1281 CC español en materia de contratos.