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Diferentes delitos contra la libertad y la integridad personal según el código penal. Se abordan temas como el adulterio, la violación, el secuestro, el aborto y el parricidio. Además, se discuten conceptos relacionados como la culpabilidad, la privación ilegal de la libertad y los delitos políticos.
Tipo: Apuntes
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Consiste en realizar cualquier acto sexual sin el propósito
de llegar a la copula (es decir tocamientos obscenos,
caricias, besos, abrazos, etcétera).
Adulterio
Consistente en apoderarse de una persona con el propósito de
realizar un acto sexual, delito que sólo se perseguirá por
querella de la persona ofendida.
Este delito lo comete el hombre y la mujer que tengan relaciones sexuales
entre sí, en el caso de que uno de ellos, o los dos, estén casados con persona
distinta, y siempre que las relaciones tengan lugar en el domicilio conyugal, o
con escándalo.
Consiste en asediar reiteradamente a persona de uno u otro sexo en demanda de favores sexuales,
aprovechando el solicitante la autoridad, mando o superioridad que tiene sobre su víctima, por ser ella o él,
su empleada, secretaria, alumna, criada, o sus correspondientes masculinos, amenazándola con algún
daño, en caso de no acceder a sus pretensiones.
Hostigamiento sexual
Tráfico o comercio que se realiza con mujeres de
cualquier raza para forzar su prostitución.
Trata de blancas
Lenocinio
Consiste en tener copula (necesariamente el varón), con
persona mayor de doce años y menor de dieciocho,
obteniendo su consentimiento por medio de engaño.
Estupro
Incesto
Tiene lugar
mediante los
amagos o
amenazas de un
mal mayor del que
la víctima se niega
a permitir.
Moral
Consiste en el
empleo de la
Se realiza el delito de violación cuando se tiene copula con una fuerza material.
persona, sea cual fuere el sexo, sin consentimiento, valiéndose
de la violencia física o moral para imponer el acceso carnal.
Violación
Física
Es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona
o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el
objetivo de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en
perjuicio del o los secuestrados o de terceros.
Consiste en tener relaciones sexuales los ascendientes
con sus descendientes, o en tenerlas entre si los
hermanos.
Es un delito que consiste en obtener beneficios
económicos de la prostitución a costa de otra persona.
Secuestro
Delitos contra la libertad y el
normal desarrollo psicosexual
Delitos contra la vida o
integridad corporal
Comete el delito de aborto el que causa la muerte del producto de
la concepción (feto humano), en cualquier momento de la preñez.
Es una especie agravada del homicidio, ya que este delito recae sobre los
ascendientes consanguíneos en línea recta (padres, abuelos, bisabuelos),
siempre que el delincuente esté en conocimiento de dicho parentesco.
Consiste en la muerte de un niño, dentro de las setenta y dos horas de su
nacimiento, causada por alguno de sus ascendientes consanguíneos.
Aborto
Parricidio
Homicidio
Lesiones
Infanticidio
Este delito lo comete el que priva de la vida a otro cualquiera que
sea el medio utilizado (lesiones por proyectil de arma de fuego,
lesiones por arma blanca, sofocación, veneno, corriente eléctrica,
etc.).
El artículo 288 del Código Penal considera como lesiones: las heridas,
escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras y toda
alteración en la salud, y cualquier otro daño que deja huella material en el
cuerpo humano, si estos efectos son producidos por una causa externa.
Clasificación Legal
Dolo
Culpa
Cuando por descuido o por
falta de precaución se causa
un daño igual que en un
delito intencional.
Existe la intención de
causar un daño.
Es la descripción de la conducta considerada como delito. La conducta es delictuosa
cundo la ley así lo establece y sanciona la conducta o el actuar de un individuo que se
adecua a un tipo penal determinado, es decir, la actuación está previamente tipificada.
Es la actuación de las conductas típica y antijurídica a determinado
sujeto. La responsabilidad existe atendiendo a que el delito se haya
cometido con intención o por imprudencia.
Es la exteriorización del comportamiento de un individuo, ya sea por su
acción u omisión, que materializa su pensamiento en la vida real y realiza u
omite algún acto.
Es la acción en contra de las leyes porque choca con el orden positivo, altera
el orden y es contrario a las exigencias impuestas por el Estado para
alcanzar la justicia, la igualdad y el bien común.
Conducta
Típica
Culpable
Pena
Punibilidad
Imputable
Antijurídica
Es el castigo aplicable por el Estado, acorde con la gravedad del
acto realizado.
Es la posibilidad legal de sancionar el comportamiento típico,
antijurídico, imputable y culpable con las penas contenidas en el Código
Penal.
Es el carácter ilícito o antijurídico en la conducta del individuo; se
considera este elemento cuando la persona tiene la capacidad para
responder por su conducta.
Elementos
Acción o conducta antijurídica, típica, culpable, imputable, punible y sancionada con una pena que está expresamente
descrita por la ley.
Nuestro Código Penal vigente expresa, en su artículo 7º, que. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes
penales."
Lo anterior significa que el delito puede consistir en un hacer (realizar algo que se encuentra prohibido por la ley) o en un
no hacer (dejar de hacer algo que la ley manda).
Tanto en un caso como en el otro, se trata de una conducta humana; sólo el hombre puede cometer delitos.
Privación ilegal
de la libertad
Abuso sexual
Clasificación Legal
Delitos Políticos
Son delitos políticos los que atacan la organización del Estado o a los funcionarios
de la Federación (el presidente de la República, los secretarios de Estado, el
Procurador General de la República, los senadores y los diputados al Congreso
de la Unión, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
gobernadores de los Estados y los diputados de las legislaturas locales), tratando
de separarlos de sus puestos o impedir el desempeño de su cargo.
Delitos Oficiales
Delitos Comunes
Son delitos comunes los que no se encuentran comprendidos dentro de los
federales; es decir: aquellos que afectan solamente a Intereses particulares de
manera directa.
Delitos Federales
Son aquellos que se encuentran previstos por las leyes federales y tratados los
señalados por los artículos 2 al 5 del Código Penal del Distrito Federal, los
cometidos en las embajadas o legislaciones extranjeras, etcétera, (Articulo 41 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.)
Este ordenamiento, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 1934,
contiene normas jurídicas que de manera exclusiva se aplican a los
miembros de las fuerzas armadas (el ejército y la Armada nacionales)
que cometan alguno de los delitos especificados en el Libro Segundo
del Código Marcial (deserción, extravió, enajenación, robo y destrucción
de lo perteneciente al ejército; inutilización voluntaria para el servicio;
falsa alarma; insubordinación, abuso de autoridad, desobediencia,
abandono de servicio, etc.).
Código de Justicia Militar
Delitos en contra de las
personas en su patrimonio
Consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario
público con significativo exceso respecto de sus ingresos
legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no
pueda ser razonablemente justificado.
Se integra con la destrucción, avería o deterioro
de los bienes pertenecientes a otra persona, o de
los bienes propios, cuando dichos daños se
realicen en perjuicio de tercero.
Consistente en la apropiación indebida del
dinero perteneciente al Estado por parte de las
personas que se encargan de su control y
custodia.
Consiste en sobornar a una autoridad o funcionario
público mediante el ofrecimiento de una dádiva a
cambio de realizar u omitir algo inherente a su cargo.
Consiste el delito de fraude en hacerse
ilícitamente de alguna cosa o alcanzar un lucro
indebido, engañando a alguien o aprovechándose
del error en que se encuentre la víctima.
Comete el delito de abuso de confianza la persona
que, teniendo en su poder una casa ajena de la
que se le haya transmitido la tenencia, pero no el
dominio, disponga de ella para si o para otro, con
perjuicio de alguien.
Este delito lo realiza toda persona que se
apodera de una cosa ajena mueble, sin
derecho y sin consentimiento de quien
pueda disponer de ella con arreglo a la ley.
Daño en
propiedad ajena
Enriquecimiento
ilícito
Peculado
Cohecho
Fraude
Abuso de confianza
Robo
Delitos
Se distinguen los delitos
de las faltas.
Contravenciones
Bipartita
Delitos
En función de su
gravedad
Habla de crímenes, delitos y contravenciones.
En esta división se consideran crímenes los
atentados contra la vida y los derechos
naturales del hombre; delitos, las conductas
contrarias a los derechos nacidos del contrato
social, como el derecho de propiedad; por
faltas o contravenciones, las infracciones a los
reglamentos de policía y buen gobierno.
Crímenes Tripartita
Contravenciones
Eusebio Gómez afirma que son aquellos en los cuales las
condiciones de donde deriva su resultado reconocen
como causa determinante un hecho positivo del sujeto.
De acción
Clasificación
Según la forma de
conducta del agente
Consisten en la falta de una
actividad jurídicamente
ordenada, con independencia
del resultado material que
produzcan.
Omisión
En los delitos de omisión
el objeto prohibido es
una abstención del
agente, consisten en la no
ejecución de algo
ordenado por la ley.
Son aquellos en los que
el agente decide no
actuar y por esa inacción
se produce el resultado
material.
De omisión
De comisión
por omisión
Comunes
Son aquellos que se formulan en leyes dictadas
por las legislaturas locales.
Federales
Son aquellos que se establecen en leyes expedidas
por el Congreso de la Unión.
Código Penal del
Estado de Campeche
Las consecuencias jurídicas
del delito
Medidas de
seguridad
Para las personas
morales
Sanciones
I. Vigilancia de la autoridad;
II. Prohibición de residir en un lugar
determinado o de acudir a él;
III. Tratamiento de inimputables;
IV. Tratamiento especializado para
farmacodependencia;
V. Tratamiento especializado para
alcoholismo;
VI. Tratamiento psicológico o psiquiátrico.
I. Suspensión;
II. Disolución;
III. Prohibición;
IV. Remoción;
V. Intervención.
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad y semilibertad de imputables;
III. Reparación del daño;
IV. Multa;
V. Trabajo a favor de la comunidad;
VI. Trabajo obligatorio para reparación del daño;
VII. Suspensión de derechos;
VIII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito;
IX. Suspensión, destitución o inhabilitación de cargos, comisiones o
empleos.
Inculpabilidad
Causas que excluyen el delito
y la responsabilidad
Justificación
Atipicidad
El error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la
inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.
El consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad
justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.
La ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los
elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga
sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga
sobre algún tipo penal que no sea susceptible de configurarse
culposamente, así como el error de tipo invencible.
ARTÍCULO 23.- El delito sólo puede ser
realizado por acciones o por omisiones
dolosas o culposas sancionadas por la ley. Formas de comisión
Clasificación
El Anteproyecto de 1949 los define así: "Para todos los efectos
legales se considerarán como de carácter político los delitos contra
la seguridad del Estado, el funcionamiento de sus órganos o los
derechos políticos reconocidos por la Constitución."
Políticos
Los delitos del orden militar afectan la disciplina del Ejército. La
Constitución General de la República, en el artículo 13, prohíbe a
los tribunales militares extender su jurisdicción sobre personas
ajenas al Instituto Armado.
Militares
Oficiales
Son los que comete un empleado o funcionario
público en el ejercicio de sus funciones.
Delitos comunes, federales,
oficiales, militares y políticos