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Delitos contra libertad e integridad: Adulterio, Violación, Secuestro, Aborto y Parricidio, Apuntes de Derecho

Diferentes delitos contra la libertad y la integridad personal según el código penal. Se abordan temas como el adulterio, la violación, el secuestro, el aborto y el parricidio. Además, se discuten conceptos relacionados como la culpabilidad, la privación ilegal de la libertad y los delitos políticos.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 19/06/2020

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Consiste en realizar cualquier acto sexual sin el propósito
de llegar a la copula (es decir tocamientos obscenos,
caricias, besos, abrazos, etcétera).
Adulterio
Consistente en apoderarse de una persona con el propósito de
realizar un acto sexual, delito que sólo se perseguirá por
querella de la persona ofendida.
Este delito lo comete el hombre y la mujer que tengan relaciones sexuales
entre sí, en el caso de que uno de ellos, o los dos, estén casados con persona
distinta, y siempre que las relaciones tengan lugar en el domicilio conyugal, o
con escándalo.
Consiste en asediar reiteradamente a persona de uno u otro sexo en demanda de favores sexuales,
aprovechando el solicitante la autoridad, mando o superioridad que tiene sobre su víctima, por ser ella o él,
su empleada, secretaria, alumna, criada, o sus correspondientes masculinos, amenazándola con algún
daño, en caso de no acceder a sus pretensiones.
Hostigamiento sexual
Tráfico o comercio que se realiza con mujeres de
cualquier raza para forzar su prostitución.
Trata de blancas
Lenocinio
Consiste en tener copula (necesariamente el varón), con
persona mayor de doce años y menor de dieciocho,
obteniendo su consentimiento por medio de engaño.
Estupro
Incesto
Tiene lugar
mediante los
amagos o
amenazas de un
mal mayor del que
la víctima se niega
a permitir.
Moral
Consiste en el
empleo de la
fuerza material.
Se realiza el delito de violación cuando se tiene copula con una
persona, sea cual fuere el sexo, sin consentimiento, valiéndose
de la violencia física o moral para imponer el acceso carnal.
Violación
Física
Es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona
o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el
objetivo de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en
perjuicio del o los secuestrados o de terceros.
Consiste en tener relaciones sexuales los ascendientes
con sus descendientes, o en tenerlas entre si los
hermanos.
Es un delito que consiste en obtener beneficios
económicos de la prostitución a costa de otra persona.
Secuestro
Delitos contra la libertad y el
normal desarrollo psicosexual
Delitos contra la vida o
integridad corporal
Comete el delito de aborto el que causa la muerte del producto de
la concepción (feto humano), en cualquier momento de la preñez.
Es una especie agravada del homicidio, ya que este delito recae sobre los
ascendientes consanguíneos en línea recta (padres, abuelos, bisabuelos),
siempre que el delincuente esté en conocimiento de dicho parentesco.
Consiste en la muerte de un niño, dentro de las setenta y dos horas de su
nacimiento, causada por alguno de sus ascendientes consanguíneos.
Aborto
Parricidio
Homicidio
Lesiones
Infanticidio
Este delito lo comete el que priva de la vida a otro cualquiera que
sea el medio utilizado (lesiones por proyectil de arma de fuego,
lesiones por arma blanca, sofocación, veneno, corriente eléctrica,
etc.).
El artículo 288 del Código Penal considera como lesiones: las heridas,
escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras y toda
alteración en la salud, y cualquier otro daño que deja huella material en el
cuerpo humano, si estos efectos son producidos por una causa externa.
Clasificación Legal
Dolo
Culpa
Cuando por descuido o por
falta de precaución se causa
un daño igual que en un
delito intencional.
Existe la intención de
causar un daño.
Es la descripción de la conducta considerada como delito. La conducta es delictuosa
cundo la ley así lo establece y sanciona la conducta o el actuar de un individuo que se
adecua a un tipo penal determinado, es decir, la actuación está previamente tipificada.
Delito
Es la actuación de las conductas típica y antijurídica a determinado
sujeto. La responsabilidad existe atendiendo a que el delito se haya
cometido con intención o por imprudencia.
Es la exteriorización del comportamiento de un individuo, ya sea por su
acción u omisión, que materializa su pensamiento en la vida real y realiza u
omite algún acto.
Es la acción en contra de las leyes porque choca con el orden positivo, altera
el orden y es contrario a las exigencias impuestas por el Estado para
alcanzar la justicia, la igualdad y el bien común.
Conducta
Típica
Culpable
Pena
Punibilidad
Imputable
Antijurídica
Es el castigo aplicable por el Estado, acorde con la gravedad del
acto realizado.
Es la posibilidad legal de sancionar el comportamiento típico,
antijurídico, imputable y culpable con las penas contenidas en el Código
Penal.
Es el carácter ilícito o antijurídico en la conducta del individuo; se
considera este elemento cuando la persona tiene la capacidad para
responder por su conducta.
Elementos
Concepto
Acción o conducta antijurídica, típica, culpable, imputable, punible y sancionada con una pena que está expresamente
descrita por la ley.
Nuestro Código Penal vigente expresa, en su artículo 7º, que. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes
penales."
Lo anterior significa que el delito puede consistir en un hacer (realizar algo que se encuentra prohibido por la ley) o en un
no hacer (dejar de hacer algo que la ley manda).
Tanto en un caso como en el otro, se trata de una conducta humana; sólo el hombre puede cometer delitos.
Privación ilegal
de la libertad
Abuso sexual
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¡Descarga Delitos contra libertad e integridad: Adulterio, Violación, Secuestro, Aborto y Parricidio y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Consiste en realizar cualquier acto sexual sin el propósito

de llegar a la copula (es decir tocamientos obscenos,

caricias, besos, abrazos, etcétera).

Adulterio

Consistente en apoderarse de una persona con el propósito de

realizar un acto sexual, delito que sólo se perseguirá por

querella de la persona ofendida.

Este delito lo comete el hombre y la mujer que tengan relaciones sexuales

entre sí, en el caso de que uno de ellos, o los dos, estén casados con persona

distinta, y siempre que las relaciones tengan lugar en el domicilio conyugal, o

con escándalo.

Consiste en asediar reiteradamente a persona de uno u otro sexo en demanda de favores sexuales,

aprovechando el solicitante la autoridad, mando o superioridad que tiene sobre su víctima, por ser ella o él,

su empleada, secretaria, alumna, criada, o sus correspondientes masculinos, amenazándola con algún

daño, en caso de no acceder a sus pretensiones.

Hostigamiento sexual

Tráfico o comercio que se realiza con mujeres de

cualquier raza para forzar su prostitución.

Trata de blancas

Lenocinio

Consiste en tener copula (necesariamente el varón), con

persona mayor de doce años y menor de dieciocho,

obteniendo su consentimiento por medio de engaño.

Estupro

Incesto

Tiene lugar

mediante los

amagos o

amenazas de un

mal mayor del que

la víctima se niega

a permitir.

Moral

Consiste en el

empleo de la

Se realiza el delito de violación cuando se tiene copula con una fuerza material.

persona, sea cual fuere el sexo, sin consentimiento, valiéndose

de la violencia física o moral para imponer el acceso carnal.

Violación

Física

Es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona

o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el

objetivo de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en

perjuicio del o los secuestrados o de terceros.

Consiste en tener relaciones sexuales los ascendientes

con sus descendientes, o en tenerlas entre si los

hermanos.

Es un delito que consiste en obtener beneficios

económicos de la prostitución a costa de otra persona.

Secuestro

Delitos contra la libertad y el

normal desarrollo psicosexual

Delitos contra la vida o

integridad corporal

Comete el delito de aborto el que causa la muerte del producto de

la concepción (feto humano), en cualquier momento de la preñez.

Es una especie agravada del homicidio, ya que este delito recae sobre los

ascendientes consanguíneos en línea recta (padres, abuelos, bisabuelos),

siempre que el delincuente esté en conocimiento de dicho parentesco.

Consiste en la muerte de un niño, dentro de las setenta y dos horas de su

nacimiento, causada por alguno de sus ascendientes consanguíneos.

Aborto

Parricidio

Homicidio

Lesiones

Infanticidio

Este delito lo comete el que priva de la vida a otro cualquiera que

sea el medio utilizado (lesiones por proyectil de arma de fuego,

lesiones por arma blanca, sofocación, veneno, corriente eléctrica,

etc.).

El artículo 288 del Código Penal considera como lesiones: las heridas,

escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras y toda

alteración en la salud, y cualquier otro daño que deja huella material en el

cuerpo humano, si estos efectos son producidos por una causa externa.

Clasificación Legal

Dolo

Culpa

Cuando por descuido o por

falta de precaución se causa

un daño igual que en un

delito intencional.

Existe la intención de

causar un daño.

Es la descripción de la conducta considerada como delito. La conducta es delictuosa

cundo la ley así lo establece y sanciona la conducta o el actuar de un individuo que se

adecua a un tipo penal determinado, es decir, la actuación está previamente tipificada.

Delito

Es la actuación de las conductas típica y antijurídica a determinado

sujeto. La responsabilidad existe atendiendo a que el delito se haya

cometido con intención o por imprudencia.

Es la exteriorización del comportamiento de un individuo, ya sea por su

acción u omisión, que materializa su pensamiento en la vida real y realiza u

omite algún acto.

Es la acción en contra de las leyes porque choca con el orden positivo, altera

el orden y es contrario a las exigencias impuestas por el Estado para

alcanzar la justicia, la igualdad y el bien común.

Conducta

Típica

Culpable

Pena

Punibilidad

Imputable

Antijurídica

Es el castigo aplicable por el Estado, acorde con la gravedad del

acto realizado.

Es la posibilidad legal de sancionar el comportamiento típico,

antijurídico, imputable y culpable con las penas contenidas en el Código

Penal.

Es el carácter ilícito o antijurídico en la conducta del individuo; se

considera este elemento cuando la persona tiene la capacidad para

responder por su conducta.

Elementos

Concepto

Acción o conducta antijurídica, típica, culpable, imputable, punible y sancionada con una pena que está expresamente

descrita por la ley.

Nuestro Código Penal vigente expresa, en su artículo 7º, que. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes

penales."

Lo anterior significa que el delito puede consistir en un hacer (realizar algo que se encuentra prohibido por la ley) o en un

no hacer (dejar de hacer algo que la ley manda).

Tanto en un caso como en el otro, se trata de una conducta humana; sólo el hombre puede cometer delitos.

Privación ilegal

de la libertad

Abuso sexual

Clasificación Legal

Delitos Políticos

Son delitos políticos los que atacan la organización del Estado o a los funcionarios

de la Federación (el presidente de la República, los secretarios de Estado, el

Procurador General de la República, los senadores y los diputados al Congreso

de la Unión, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los

gobernadores de los Estados y los diputados de las legislaturas locales), tratando

de separarlos de sus puestos o impedir el desempeño de su cargo.

Se llaman delitos oficiales los que comete o pueden cometer los

funcionarios y los empleados públicos en el desempeño de sus funciones o

con motivo de ellas.

Delitos Oficiales

Delitos Comunes

Son delitos comunes los que no se encuentran comprendidos dentro de los

federales; es decir: aquellos que afectan solamente a Intereses particulares de

manera directa.

Delitos Federales

Son aquellos que se encuentran previstos por las leyes federales y tratados los

señalados por los artículos 2 al 5 del Código Penal del Distrito Federal, los

cometidos en las embajadas o legislaciones extranjeras, etcétera, (Articulo 41 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.)

Este ordenamiento, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 1934,

contiene normas jurídicas que de manera exclusiva se aplican a los

miembros de las fuerzas armadas (el ejército y la Armada nacionales)

que cometan alguno de los delitos especificados en el Libro Segundo

del Código Marcial (deserción, extravió, enajenación, robo y destrucción

de lo perteneciente al ejército; inutilización voluntaria para el servicio;

falsa alarma; insubordinación, abuso de autoridad, desobediencia,

abandono de servicio, etc.).

Código de Justicia Militar

Delitos en contra de las

personas en su patrimonio

Consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario

público con significativo exceso respecto de sus ingresos

legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no

pueda ser razonablemente justificado.

Se integra con la destrucción, avería o deterioro

de los bienes pertenecientes a otra persona, o de

los bienes propios, cuando dichos daños se

realicen en perjuicio de tercero.

Consistente en la apropiación indebida del

dinero perteneciente al Estado por parte de las

personas que se encargan de su control y

custodia.

Consiste en sobornar a una autoridad o funcionario

público mediante el ofrecimiento de una dádiva a

cambio de realizar u omitir algo inherente a su cargo.

Consiste el delito de fraude en hacerse

ilícitamente de alguna cosa o alcanzar un lucro

indebido, engañando a alguien o aprovechándose

del error en que se encuentre la víctima.

Comete el delito de abuso de confianza la persona

que, teniendo en su poder una casa ajena de la

que se le haya transmitido la tenencia, pero no el

dominio, disponga de ella para si o para otro, con

perjuicio de alguien.

Este delito lo realiza toda persona que se

apodera de una cosa ajena mueble, sin

derecho y sin consentimiento de quien

pueda disponer de ella con arreglo a la ley.

Daño en

propiedad ajena

Enriquecimiento

ilícito

Peculado

Cohecho

Fraude

Abuso de confianza

Robo

Delito

Delitos

Se distinguen los delitos

de las faltas.

Contravenciones

Bipartita

Delitos

En función de su

gravedad

Habla de crímenes, delitos y contravenciones.

En esta división se consideran crímenes los

atentados contra la vida y los derechos

naturales del hombre; delitos, las conductas

contrarias a los derechos nacidos del contrato

social, como el derecho de propiedad; por

faltas o contravenciones, las infracciones a los

reglamentos de policía y buen gobierno.

Crímenes Tripartita

Contravenciones

Eusebio Gómez afirma que son aquellos en los cuales las

condiciones de donde deriva su resultado reconocen

como causa determinante un hecho positivo del sujeto.

De acción

Clasificación

Según la forma de

conducta del agente

Consisten en la falta de una

actividad jurídicamente

ordenada, con independencia

del resultado material que

produzcan.

Omisión

En los delitos de omisión

el objeto prohibido es

una abstención del

agente, consisten en la no

ejecución de algo

ordenado por la ley.

Son aquellos en los que

el agente decide no

actuar y por esa inacción

se produce el resultado

material.

De omisión

De comisión

por omisión

Comunes

Son aquellos que se formulan en leyes dictadas

por las legislaturas locales.

Federales

Son aquellos que se establecen en leyes expedidas

por el Congreso de la Unión.

Delito

Código Penal del

Estado de Campeche

Las consecuencias jurídicas

del delito

Medidas de

seguridad

Para las personas

morales

Sanciones

I. Vigilancia de la autoridad;

II. Prohibición de residir en un lugar

determinado o de acudir a él;

III. Tratamiento de inimputables;

IV. Tratamiento especializado para

farmacodependencia;

V. Tratamiento especializado para

alcoholismo;

VI. Tratamiento psicológico o psiquiátrico.

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición;

IV. Remoción;

V. Intervención.

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad y semilibertad de imputables;

III. Reparación del daño;

IV. Multa;

V. Trabajo a favor de la comunidad;

VI. Trabajo obligatorio para reparación del daño;

VII. Suspensión de derechos;

VIII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito;

IX. Suspensión, destitución o inhabilitación de cargos, comisiones o

empleos.

Inculpabilidad

Causas que excluyen el delito

y la responsabilidad

Justificación

Atipicidad

El error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la

inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.

El consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad

justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.

La ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los

elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga

sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga

sobre algún tipo penal que no sea susceptible de configurarse

culposamente, así como el error de tipo invencible.

ARTÍCULO 23.- El delito sólo puede ser

realizado por acciones o por omisiones

dolosas o culposas sancionadas por la ley. Formas de comisión

Clasificación

El Anteproyecto de 1949 los define así: "Para todos los efectos

legales se considerarán como de carácter político los delitos contra

la seguridad del Estado, el funcionamiento de sus órganos o los

derechos políticos reconocidos por la Constitución."

Políticos

Los delitos del orden militar afectan la disciplina del Ejército. La

Constitución General de la República, en el artículo 13, prohíbe a

los tribunales militares extender su jurisdicción sobre personas

ajenas al Instituto Armado.

Militares

Oficiales

Son los que comete un empleado o funcionario

público en el ejercicio de sus funciones.

Delitos comunes, federales,

oficiales, militares y políticos