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economia 2bat ejercicios, Diapositivas de Economía

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Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 15/01/2024

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Prof. Pedro J. López Mas
Universidad de Alicante
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TEMA 1
LA OBLIGACIÓN
CURSO 2023/2024
I. MARCO Y FINALIDAD DEL PRESENTE TRABAJO
Los casos prácticos que se plantean a continuación tienen por finalidad profundizar en el
concepto de relación jurídica obligatoria y en los elementos que la componen, así como
resolver problemas reales atendiendo a las distintas clases de obligaciones de acuerdo con
el sujeto (solidarias/mancomunadas) y el objeto de la prestación (dar/hacer/no hacer,
genéricas/específicas, alternativas, pecuniarias y recíprocas).
II. TIPO DE ACTIVIDAD
Estudio de casos: análisis de una problemática real que vincula la teoría con la
práctica.
III. COMPETENCIAS Y OBJETIVOS (GUÍA DOCENTE) Competencias
generales del Título (CG): CG1, CG4, CG7 y CG9 Competencias específicas (CE)
- CE1: Tomar conciencia de la importancia del Derecho como sistema regulador de
las relaciones sociales.
- CE4: Capacidad para el manejo de fuentes jurídicas (legales, jurisprudenciales y
doctrinales).
- CE6: Capacidad de leer e interpretar textos jurídicos.
- CE9: Adquisición de una conciencia crítica en el análisis del ordenamiento
jurídico y desarrollo de la dialéctica jurídica.
- CE17: Capacidad para aplicar los principios generales y las normas jurídicas a
supuestos fácticos.
IV. CASOS
CASO 1.-
Sandra vendió mancomunadamente a Francisco, Jesús y Tomás, por 120.000 euros,
un barco. Los dos primeros pagaron puntualmente los 40.000 euros que les correspondía
de la deuda, pero Tomás aún no ha pagado nada alegando que es insolvente.
a) ¿Ante qué tipo de pluralidad nos encontramos?
Nos encontramos ante una pluralidad de mancomunidad por lo que al respecto Sandra
podrá reclamar a todos los deudores de manera conjunta y solo así se podrá hacer efectiva
la deuda
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Universidad de Alicante TEMA 1 LA OBLIGACIÓN CURSO 2023/ I. MARCO Y FINALIDAD DEL PRESENTE TRABAJO Los casos prácticos que se plantean a continuación tienen por finalidad profundizar en el concepto de relación jurídica obligatoria y en los elementos que la componen, así como resolver problemas reales atendiendo a las distintas clases de obligaciones de acuerdo con el sujeto (solidarias/mancomunadas) y el objeto de la prestación (dar/hacer/no hacer, genéricas/específicas, alternativas, pecuniarias y recíprocas). II. TIPO DE ACTIVIDAD Estudio de casos: análisis de una problemática real que vincula la teoría con la práctica. III. COMPETENCIAS Y OBJETIVOS (GUÍA DOCENTE) Competencias generales del Título (CG): CG1, CG4, CG7 y CG9 Competencias específicas (CE)

  • CE1: Tomar conciencia de la importancia del Derecho como sistema regulador de las relaciones sociales.
  • CE4: Capacidad para el manejo de fuentes jurídicas (legales, jurisprudenciales y doctrinales).
  • CE6: Capacidad de leer e interpretar textos jurídicos.
  • CE9: Adquisición de una conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico y desarrollo de la dialéctica jurídica.
  • CE17: Capacidad para aplicar los principios generales y las normas jurídicas a supuestos fácticos. IV. CASOS CASO 1.- Sandra vendió mancomunadamente a Francisco, Jesús y Tomás, por 120.000 euros, un barco. Los dos primeros pagaron puntualmente los 40.000 euros que les correspondía de la deuda, pero Tomás aún no ha pagado nada alegando que es insolvente. a) ¿Ante qué tipo de pluralidad nos encontramos? Nos encontramos ante una pluralidad de mancomunidad por lo que al respecto Sandra podrá reclamar a todos los deudores de manera conjunta y solo así se podrá hacer efectiva la deuda

Universidad de Alicante b) ¿Si en el contrato de compraventa no se hubiera señalado expresamente que la obligación es mancomunada, sería solidaria? Sería parciariedad ya que como expresa el caso cada uno abona su parte individualmente, además de cuando hay pluralidad de deudores o acreedores suele destacar la parciariedad y la solidaridad debe estar expresamente determinada. c) ¿Ante qué clase de obligación mancomunada nos encontramos? Señala el artículo del CC que la regula. Ante la mancomunidad simple pasiva ( art.1138 CC) d) ¿Es obligatorio que la deuda se divida en tres partes iguales? Si consideras que no, señala el artículo del CC que permite otra división. No, existe la solidaridad que como expresa el articulo 1144 CC aunque haya una pluralidad de deudores uno deberá estar presente y abonar el 100%. e) Sandra decide demandar, además de a Tomás, a Francisco y a Jesús por los 40. euros que faltan por pagar. ¿Qué podrían alegar estos dos últimos para oponerse a dicha reclamación? Francisco y Jesús podrán alegar lo dicho en los artículos 1137 y 1138 CC que expresa que ,salvo que las obligaciones sean indivisibles, cuando hay pluralidad de acreedores o deudores presume la parciariedad no la solidaridad, es decir, Sandra no podrá reclamar conjuntamente, solamente a Tomas f) Si Sandra quisiera, a la vista de la situación de insolvencia de Tomás, condonar su parte de la deuda ¿dicha condonación beneficiaría igualmente a los demás deudores? CASO 2.- Fernando es acreedor de Salvador y Clara, que le deben solidariamente 60. euros, los cuales deben pagar antes del 15 de noviembre de 2020 por la compra de una finca.

Universidad de Alicante La fuente de relación es la de hacer. El supermercado desarrolla un comportamiento, es decir, presta un servicio b) ¿De qué clase es la obligación que tiene el supermercado respecto de Gema? La clase de obligación que tiene el supermercado respecto de Gema es la obligación de prestaciones de hacer no personalísima. Y dentro de las prestaciones de hacer en obligaciones la prestación es de medios y especifica, es decir, el deudor cumple actuando con la diligencia propia de su oficio al entregar una cosa determinada. c) Analizando el art. 1182 CC, explica cómo se resolvería la situación una vez producido el robo y, en su caso, qué podría exigir Gema al supermercado. Tras lo establecido en el art.1182 CC una vez producido el robo se considera que el supermercado ha cumplido con su obligación de entregar los productos a Gema aunque la entrega del material se volviese imposible por causa de un hecho ajeno al supermercado, es concreto, el robo perpetrado por un tercero. Gema podrá exigirle al supermercado ,ateniéndonos en la política de la tienda y sus términos y condiciones, reembolsar el importe de los productos robados, reenviar el pedido en una próxima entrega sin costo adicional o proporcionar un crédito para futuras compras.