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-Entender el funcionamiento estructural de una edificación de uso administrativo. - Reconocer su circulación y su concepto arquitectónico. - Realizar los cálculos necesarios de predimensionamiento de los elementos estructurales de los diafragmas de la edificación.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Del terreno asignado hacia la Clínica Pronto salud se encuentra a 0,22 km
Parque Yonel Arroyo - Parque Mansiche se encuentra a 0,22 km Plaza de armas de Trujillo se encuentra a 0,36 km
Supermercado Plaza Vea Trujillo mansiche se encuentra a 0.17 km
Agente INTERBANK se encuentra a 0.33 km BANCO DE LA NACIÓN se encuentra a 0.13 km
Artículo 1.- Se denomina oficina a toda edificación destinada a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de gestión, de asesoramiento y afines de carácter público o privado. Artículo 2.- La presente norma tiene por objeto establecer las características que deben tener las edificaciones destinadas a oficinas: Los tipos de oficinas comprendidos dentro de los alcances de la presente norma son:
Artículo 3.- Las condiciones de habitabilidad y funcionalidad se refieren a aspectos de uso, accesibilidad, ventilación e iluminación. Las edificaciones para oficinas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Norma A.010 “Consideraciones Generales de Diseño” y en la Norma A.130 “Requisitos de Seguridad”. Artículo 4.- Las edificaciones para oficinas deberán contar con iluminación natural o artificial, que garantice el desempeño de las actividades que se desarrollarán en ellas. La iluminación artificial recomendable deberá alcanzar los siguientes niveles de iluminación en el plano de trabajo: Áreas de trabajo en oficinas 250 luxes Vestíbulos 150 luxes Estacionamientos 30 luxes Circulaciones 100 luxes Ascensores 100 luxes Servicios higiénicos 75 luxes Artículo 5.- Las edificaciones para oficinas podrán contar optativa o simultáneamente con ventilación natural o artificial.
Artículo 14.- Los ambientes para servicios higiénicos deberán contar con sumideros de dimensiones suficientes como para permitir la evacuación de agua en caso de aniegos accidentales. La distancia entre los servicios higiénicos y el espacio más alejado donde pueda trabajar una persona, no puede ser mayor de 40 m. medidos horizontalmente, ni puede haber más de un piso entre ellos en sentido vertical. Artículo 15.- Las edificaciones para oficinas, estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo que se establece a continuación: Número de ocupantes Hombres Mujeres Mixto De 1 a 6 empleados 1L, 1u, 1I De 7 a 20 empleados 1L, 1u, 1I 1L,1I De 21 a 60 empleados 2L, 2u, 2I 2L, 2I De 61 a 150 empleados 3L, 3u, 3I 3L, 3I Por cada 60 empleados adicionales 1L, 1u, 1I 1L,1I L: Lavatorio U: Urinario I: Inodoro Artículo 16.- Los servicios sanitarios podrán ubicarse dentro de las oficinas independientes o ser comunes a varias oficinas, en cuyo caso deberán encontrarse en el mismo nivel de la unidad a la que sirven, estar diferenciados para hombres y mujeres, y estar a una distancia no mayor a 40 m. medidos desde el punto más alejado de la oficina a la que sirven. Los edificios de oficinas y corporativos contarán adicionalmente con servicios sanitarios para empleados y para público según lo establecido en la Norma A.070 “Comercio” del presente Reglamento, cuando se tengan previstas funciones adicionales a las de trabajo administrativo, como auditorios y cafeterías. Artículo 17.- La dotación de agua a garantizar para el diseño de los sistemas de suministro y almacenamiento son: Riego de jardines 5 lts. x m2 x día Oficinas 20 lts. x persona x día Tiendas 6 lts. x persona x día Artículo 18.- Los servicios higiénicos para personas con discapacidad serán obligatorios a partir de la exigencia de contar con tres artefactos por servicio, siendo uno de ellos accesible a personas con discapacidad.
En caso se proponga servicios separados exclusivos para personas con discapacidad sin diferenciación de género, este deberá ser adicional al número de aparatos exigible. Artículo 19.- Las edificaciones de oficinas deberán tener estacionamientos dentro del predio sobre el que se edificará. El número mínimo de estacionamientos quedará establecido en los planes urbanos distritales o provinciales. La dotación de estacionamientos deberá considerar espacios para personal, para visitantes y para los usos complementarios. Artículo 20.- Cuando no sea posible tener el número de estacionamientos requerido dentro del predio, por tratarse de remodelaciones de edificaciones construidas al amparo de normas que han perdido su vigencia o por encontrarse en zonas monumentales, se podrá proveer los espacios de estacionamiento en predios cercanos según lo que norme la Municipalidad Distrital respectiva en la que se encuentre la edificación. Artículo 21.- Deberá proveerse espacios de estacionamiento accesibles para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, a razón de 1 cada 50 estacionamientos requeridos. Su ubicación será la más cercana al ingreso y salida de personas, debiendo existir una ruta accesible. Artículo 22.- Los estacionamientos en sótanos que no cuenten con ventilación natural, deberán contar con un sistema de extracción mecánica, que garantice la renovación del aire. Artículo 23.- Se proveerá un ambiente para basura de destinará un área mínima de 0.01 m por m2 de área útil de oficina, con un área mínima de 6 m2.
Oficina B 7 25 m Oficina C 4 131 m Oficina D 3 198 m Oficina E 3 22 m Lobby 1 62 m
SSHH B 6 19 m Almacén 1 25 m
Recorrido 1 148 m