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Legislación educativa en Perú: Manual básico de Constitución y Ley de educación., Apuntes de Estudios Deportivos

Este documento ofrece una visión general de la legislación educativa en el Perú, desde la Constitución política hasta la nueva Ley de educación y el profesorado. El texto incluye un glosario de términos básicos, aspectos clave de la nueva Ley de educación y del profesorado, y características del sistema educativo peruano. Además, se abordan temas relacionados con la carrera administrativa, la función pública, la organización del sistema educativo y los derechos y deberes de los profesores.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 22/05/2020

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Manual básico de legislación educativa
1. Glosario de términos
2. Legislación educativa
3. La educación pública en la Constitución política del Perú
4. Aspectos básicos de la nueva Ley de educación (28044)
5. Aspectos básicos de la nueva Ley del profesorado y su reglamento
I GLOSARIO DE TÉRMINOS:
1.- DERECHO: conjunto de normas obligatorias que regulan la vida social de los hombres buscando
la realización de la justicia.
2.- LEY: norma jurídica válida elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del
estado. Una ley es; imperativa porque deben de ser cumplidas, caso contrario uno puede ser objeto
a una sanción sea administrativa o judicial; es obligatoria en cuanto se encuentre vigente y no sea
derogada; es futura porque respeta los derechos adquiridos legítima y legalmente.
3.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA: conjunto de normas o disposiciones que regulan el funcionamiento
del sistema educativo peruano.
4.- SISTEMA EDUCATIVO: conjunto de reglas, principios, etc que ordenadamente entre sí tienen
como objetivo mejorar la educación en su conjunto.
5.- POLÍTICA EDUCATIVA: es la orientación que fija el estado peruano en materia educativa de
acuerdo con las condiciones económicas, políticas, sociales de la nación y la legislación educativa
que más convenga al país en general y a las regiones y localidades en particular.
Los problemas con la ejecución de la política educativa del estado se presentan cuando cada
gobierno de turno o cada ministro de educación da o quiere dar un nuevo enfoque a la política
educativa sin haber obtenido o concluido todavía la ejecución de la política educativa anterior.
6.- CARRERA ADMINISTRATIVA: conjunto de principios, normas y procesos que regulan el
ingreso, los derechos, y los deberes que corresponden a los servidores públicos, que con carácter
estable prestan servicios de naturaleza permanente en la administración pública.
7.- FUNCIONARIO PÚBLICO: es el ciudadano elegido o designado por la autoridad competente,
conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos de más alto nivel en las instituciones
públicas y organismos con autonomía. Ejerce autoridad de línea sobre un determinado número de
servidores públicos, siendo responsable directo de la conducción de ese grupo humano y del
cumplimiento de las metas establecidas en el programa de la institución.
8.- SERVIDOR PÚBLICO: es el ciudadano o trabajador de base en ejercicio que presta servicio en
entidades de la administración pública con nombramiento o contrato permanente.
9.- SERVICIO PÚBLICO: es la acción permanente y eficaz dirigida a atender las necesidades de la
población, tanto de los integrantes de la comunidad educativa, como de aquellos que no siendo
parte requieren un servicio de la institución educativa
.
10.- PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: el funcionario y servidor público actúa de acuerdo a
los siguientes principios:
-ESTADO DE DERECHO .- el funcionario de confianza debe lealtad a la constitución y al
estado de derecho.
-JUSTICIA Y EQUIDAD .- tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus
funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus
relaciones con el estado, con el administrado y con la ciudadanía en general.
-LEALTAD Y OBEDIENCIA .- actúa con fidelidad y solidaridad hacía todos los miembros de
la institución cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en
la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de
actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de
arbitrariedad e ilegalidad manifiestas.
-VERACIDAD.- se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los
miembros de la institución y con la ciudadanía, además de contribuir con el
esclarecimiento de los hechos.
-IDONEIDAD .- es una aptitud técnica, legal y moral, condición esencial para el acceso y
ejercicio de la función pública.
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Manual básico de legislación educativa

1. Glosario de términos

2. Legislación educativa

3. La educación pública en la Constitución política del Perú

4. Aspectos básicos de la nueva Ley de educación (28044)

5. Aspectos básicos de la nueva Ley del profesorado y su reglamento

I GLOSARIO DE TÉRMINOS:

1.- DERECHO : conjunto de normas obligatorias que regulan la vida social de los hombres buscando la realización de la justicia. 2.- LEY : norma jurídica válida elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del estado. Una ley es; imperativa porque deben de ser cumplidas, caso contrario uno puede ser objeto a una sanción sea administrativa o judicial; es obligatoria en cuanto se encuentre vigente y no sea derogada; es futura porque respeta los derechos adquiridos legítima y legalmente. 3.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA : conjunto de normas o disposiciones que regulan el funcionamiento del sistema educativo peruano. 4.- SISTEMA EDUCATIVO : conjunto de reglas, principios, etc que ordenadamente entre sí tienen como objetivo mejorar la educación en su conjunto. 5.- POLÍTICA EDUCATIVA : es la orientación que fija el estado peruano en materia educativa de acuerdo con las condiciones económicas, políticas, sociales de la nación y la legislación educativa que más convenga al país en general y a las regiones y localidades en particular. Los problemas con la ejecución de la política educativa del estado se presentan cuando cada gobierno de turno o cada ministro de educación da o quiere dar un nuevo enfoque a la política educativa sin haber obtenido o concluido todavía la ejecución de la política educativa anterior. 6.- CARRERA ADMINISTRATIVA : conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos, y los deberes que corresponden a los servidores públicos, que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la administración pública. 7.- FUNCIONARIO PÚBLICO : es el ciudadano elegido o designado por la autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos de más alto nivel en las instituciones públicas y organismos con autonomía. Ejerce autoridad de línea sobre un determinado número de servidores públicos, siendo responsable directo de la conducción de ese grupo humano y del cumplimiento de las metas establecidas en el programa de la institución. 8.- SERVIDOR PÚBLICO : es el ciudadano o trabajador de base en ejercicio que presta servicio en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato permanente. 9.- SERVICIO PÚBLICO: es la acción permanente y eficaz dirigida a atender las necesidades de la población, tanto de los integrantes de la comunidad educativa, como de aquellos que no siendo parte requieren un servicio de la institución educativa . 10.- PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA : el funcionario y servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

  • ESTADO DE DERECHO.- el funcionario de confianza debe lealtad a la constitución y al estado de derecho.
  • JUSTICIA Y EQUIDAD.- tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el estado, con el administrado y con la ciudadanía en general.
  • LEALTAD Y OBEDIENCIA.- actúa con fidelidad y solidaridad hacía todos los miembros de la institución cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas.
  • VERACIDAD.- se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de la institución y con la ciudadanía, además de contribuir con el esclarecimiento de los hechos.
  • IDONEIDAD.- es una aptitud técnica, legal y moral, condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
  • EFICIENCIA.- brinda calidad a cada una de la funciones a su cargo.
  • PROBIDAD.- actúa con rectitud, honradez y honestidad procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal directa o indirectamente.
  • RESPETO.- adecua su conducta hacia el respeto de la constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos se respeten los derechos a la defensa y al debido proceso. II LEGISLACIÓN EDUCATIVA: 1 .- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. 1993 2 .- NUEVA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. 28044 3.- NUEVA LEY DEL PROFESORADO 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY

4.- REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY DEL PROFESORADO D.S. 19. 5 .- REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. D.S. 005-90-PCM 6 .- LEY DE PROCECIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 27444. 7 .- LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ. 25231. 8 .- ESTATUTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ D.S. 001-2004-ED. 9 .- REGLAMENTO DE APAFA. D.S. 018-2004-ED. III LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: 1.- FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN .- desarrollo integral de la persona humana. Aspectos biológico, social, psicológico y psicomotriz. 2.- FUNCIONES DE LOS PADRES .-

  • Deber: de educar a sus hijos.
  • Derecho: de escoger el centro educativo para sus hijos. 3.- OBJETIVO DE LA EDUCACIÓN .- promover el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, ciencia, tecnología, arte, deporte, trabajo, formación ética y cívica, enseñanza de la constitución, derechos humanos, etc. 4.- DEL PROFESORADO .-
  • El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública.
  • La ley establece los requisitos para los cargos de director y profesor.
  • El estado y la sociedad promueve su evaluación, capacitación, profesionalización, y promoción. 5.- GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN .-
  • La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias.
  • En las instituciones del estado la educación es gratuita.
  • En las universidades públicas, el estado garantiza el derecho de gratuidad. IV ASPECTOS BÁSICOS DE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN (28044) 1 .- PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL .- conjunto de políticas del estado que conducen el desarrollo de la educación. 2.- PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN.-
  • LA ÉTICA.- inspira una educación promotora de los valores, la paz, etc.
  • LA EQUIDAD.- iguales oportunidades de acceso a la educación.
  • LA INCLUSIÓN.- incorpora a la educación a las personas con discapacidad, grupos marginados excluidos, vulnerables, etc.
  • LA CALIDAD.- asegurar las condiciones adecuadas para una educación integral, flexible y permanente.
  • LA DEMOCRACIA.- promueve el respeto irrestricto de los derechos humanos.
  • LA INTERCULTURALIDAD.- respeto a la diversidad cultural, étnica y lingüística.
  • LA CONCIENCIA AMBIENTAL.- motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural. 3.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA EDUCATIVO PERUANO.
  • INTEGRADOR.
  • Participar en los planes de trabajo de las instituciones educativas.
  • Reingresar al servicio.
  • Gozar de vacaciones: a) profesores de docencia tienen vacaciones por 60 días. b) profesores de la administración 30 días.
  • Ascensos.
  • Reasignaciones.
  • Licencias.
  • Respeto de los procedimientos legales.
  • libre asociación y sindicalización. 5 .- LICENCIAS: a) CON GOCE DE HABER.
  • Maternidad 90 días.
  • Enfermedad. Hasta por doce meses (debidamente acreditado).
  • Accidentes. Durante el tiempo que duran.
  • Siniestros. Hasta por 60 días, siempre que afecten al docente.
  • Fallecimiento de familiares.
  • Becas.
  • Representación del Perú en el extranjero.
  • Representación sindical. b) SIN GOCE DE HABER.
  • Hasta por un año por motivos particulares.
  • Hasta dos años por estudios.
  • Hasta seis meses por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, hermanos.
  • Por desempeño de funciones públicas. El tiempo que dure el cargo. 6 .- PERMISOS:
  • PROFESORES EN DOCENCIA.  1 hora por lactancia.  1 día por onomástico.  1 día por aniversario del maestro.  3 días por motivos personales. 7.- JORNADA LABORAL : HORA PEDAGÓGICA 45 MINUTOS. 2007 ( 50’)
  • 24 horas. Secundaria, ocupacional.
  • 30 horas. Inicial, primaria.
  • 40 horas. Personal jerárquico y superior. 8.- ESTÍMULOS Y SANCIONES : ESTÍMULOS: a) AGRADECIMIENTO O FELICITACIÓN:
  • Decreto directoral.
  • Resolución regional.
  • Resolución ministerial o suprema. b) BECAS: c) PALMAS MAGISTERIALES:
  • Amauta.
  • Maestro
  • Educador SANCIONES:
  • Amonestación.
  • Multa. De 2/30 hasta 10/30 partes.
  • Suspensión del ejercicio docente (10 a 30 días) proceso administrativo por 40 días.
  • Separación temporal hasta por 3 años. Proceso adm.
  • Separación definitiva. Proceso administrativo.
  • Inhabilitación profesional por sentencia judicial. 9.- CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO : a) TITULADOS: 5 niveles. b) NO TITULADOS : -Profesores con estudios pedagógicos concluidos. -profesores con título no pedagógico.

-profesores con estudios pedagógicos no concluidos. -profesores con estudios no pedagógicos. NOTA : los auxiliares de educación son considerados por efecto de la ley como docentes sin título. d) ÁREAS DE TRABAJO DEL PROFESORADO: -Docencia.- inicial, primaria, secundaria, institutos superiores, directivos, jerárquicos. -Administración.- funciones técnico pedagógico, administrativo. 10.- DE LOS CESES:

  • A su solicitud. Firmas legalizadas.
  • Por abandono injustificado del trabajo. 5 días. Proceso administrativo.
  • Por incapacidad física o mental. Más de 15 días hasta dentro de los 180 días.
  • Por límite de edad. (70)
  • Por sanción disciplinaria. Proceso administrativo.
  • Por muerte.
  • Voluntariamente. 11 .- REMUNERACIONES:
  • Profesor de docencia.- bonificación especial por preparación de clase (30 %). Por trabajar en zonas de selva, frontera, rural, altura excepcional, emergencia, y menor desarrollo. (10 %).
  • Profesor directivo o jerárquico.- 5 %
  • Subsidio por luto.- . 2 remuneraciones. Fallecimiento de la cónyuge o hijos. . 1 remuneración por fallecimientos de los padres. . 3 remuneraciones por fallecimiento del docente. 12.- GRATIFICACIONES O BONIFICACIONES :
  • Fiestas patrias.
  • Navidad.
  • Escolaridad
  • 2 remuneraciones al cumplir 20 y 25 años. Mujeres.
  • 3 remuneraciones al cumplir 25 y 30 años. Varones. 13.- DE LAS REASIGNACIONES : a) CONCEPTO: desplazamiento de un docente de un cargo a otro similar o igual dentro o fuera de su jurisdicción educativa. b) CLASES:
  • Interés personal
  • Unidad familiar. Conyugue, hijos, padres.
  • Salud: * cuando la enfermedad le imposibilite cumplir su trabajo. * cuando haga uso de licencia por enfermedad por más de 12 meses. * por necesidad de atención médica permanente de la familia
  • Evacuación por emergencia. Casos de desastres.
  • Representación sindical. Propuesta del SUTEP. 14.- PERMUTA : el trámite debe de efectuarse en 15 días. Mínimo 1 año. Si se presenta después del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre se resuelven al año próximo. Condiciones:
  • Desempeñar igual cargo.
  • Tener el mismo nivel y área de la carrera.
  • Laborar en el mismo nivel o modalidad. (excepción)
  • tener la misma jornada laboral. 15 .- DESTAQUE : es el desplazamiento temporal del docente de una plaza a otra. 16.- REUBICACIÓN : desplazamiento de una plaza de auxiliar a una de docente. Autor: Saúl Santos Pastor Tapia