Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Efectos de las Obligaciones: Cumplimiento, Incumplimiento y Responsabilidad, Apuntes de Derecho Civil

El efecto fundamental o integral del cumplimiento de la obligación: es la extinción de la obligación, esta comprende dos aspectos:

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 09/03/2020

cesar-davd-carpio-ron
cesar-davd-carpio-ron 🇻🇪

3 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
El efecto de una obligación: es la ejecución o cumplimiento de esta voluntariamente tal y
como se contrajo. No hay que confundir una prestación de no hacer con el incumplimiento
de las obligaciones, ya que el no hacer es una conducta de abstención que surge e del
establecimiento de un contrato, ejemplo: Contrato de exclusividad
El efecto fundamental o integral del cumplimiento de la obligación: es la extinción de la
obligación, esta comprende dos aspectos:
1-que el deudor se libere, desvinculándose de la obligación que tenia
2- se extinguen la acciones otorgadas al acreedor para constreñir al deudor en el
cumplimiento de la obligación
Si el deudor no cumple con la obligación tal y como se contrajo el acreedor puede obligarlo
a cumplir de manera coercitiva si la obligación es jurídica, es decir tiene que estar
establecida por la ley, aquí la diferencia con respecto a las obligaciones naturales que no
tiene carácter coercitivo.
Art 1271 cc. El será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución
de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el
retardo proviene de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no
haya habido mala fe. responsabilidad civil como se genera los incumplimiento para poder
quedar liberado con la obligación
Tipos de cumplimiento de la obligación:
1.- cumplimiento voluntario en especie: se cumple la obligación tal y como se contrajo
2-. Cumplimiento voluntario forzoso: se cumple la obligación forzosamente y tradia a
traves de una conducta distinta a la que se asumio en un principio , y trae consigo la
indemnización por daños y perjuicios compensatorios. (inejecucion)
1.- El Cumplimiento, Fundamento Legal:
Art. 1264, las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El
deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención. El efecto
primordial en la generación de las obligaciones es el cumplimiento de estas obligaciones
exactamente como han sido contraídas, este artículo nos establece el principio general en
materia de cumplimiento las obligaciones, el llamado principio de prioridad del
cumplimiento de la obligación en especie, ahora si la persona no cumple la obligación tal y
como fue contraída, pueden suceder que incumpla absolutamente la obligación y que se va
a exigir como acreedor, el cumplimiento forzoso, este cumplimiento es exactamente como
fue contraído, pero no siempre se puede probar que ante el incumplimiento de una de las
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Efectos de las Obligaciones: Cumplimiento, Incumplimiento y Responsabilidad y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

El efecto de una obligación: es la ejecución o cumplimiento de esta voluntariamente tal y como se contrajo. No hay que confundir una prestación de no hacer con el incumplimiento de las obligaciones, ya que el no hacer es una conducta de abstención que surge e del establecimiento de un contrato, ejemplo: Contrato de exclusividad El efecto fundamental o integral del cumplimiento de la obligación: es la extinción de la obligación, esta comprende dos aspectos: 1-que el deudor se libere, desvinculándose de la obligación que tenia 2- se extinguen la acciones otorgadas al acreedor para constreñir al deudor en el cumplimiento de la obligación Si el deudor no cumple con la obligación tal y como se contrajo el acreedor puede obligarlo a cumplir de manera coercitiva si la obligación es jurídica, es decir tiene que estar establecida por la ley, aquí la diferencia con respecto a las obligaciones naturales que no tiene carácter coercitivo. Art 1271 cc. El será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo proviene de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe. responsabilidad civil como se genera los incumplimiento para poder quedar liberado con la obligación Tipos de cumplimiento de la obligación: 1.- cumplimiento voluntario en especie : se cumple la obligación tal y como se contrajo 2-. Cumplimiento voluntario forzoso: se cumple la obligación forzosamente y tradia a traves de una conducta distinta a la que se asumio en un principio , y trae consigo la indemnización por daños y perjuicios compensatorios. (inejecucion) 1.- El Cumplimiento, Fundamento Legal: Art. 1264, las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención. El efecto primordial en la generación de las obligaciones es el cumplimiento de estas obligaciones exactamente como han sido contraídas, este artículo nos establece el principio general en materia de cumplimiento las obligaciones, el llamado principio de prioridad del cumplimiento de la obligación en especie, ahora si la persona no cumple la obligación tal y como fue contraída, pueden suceder que incumpla absolutamente la obligación y que se va a exigir como acreedor, el cumplimiento forzoso, este cumplimiento es exactamente como fue contraído, pero no siempre se puede probar que ante el incumplimiento de una de las

partes la otra parte sufre un daño, porque la indemnización sería automática por el simple hecho de no cumplir con obligación, para que surja la acción de indemnización por daños y perjuicios se debe probar, esta es una acción accesoria a una acción principal, ahora si la persona no cumple exactamente como ha sido contraída la obligación se pierde la posibilidad de exigir el cumplimiento en especie de la obligación?. Si exige el cumplimiento forzoso de la obligación, esa es la conducta debida?. si la misma conducta, pero se pide el cumplimiento forzoso La diligencia del deudor es lo que se conoce como responsabilidad subjetiva art 1270 CCLa conducta debida es el contenido de la obligación.Prestación de dar, transmisión del derecho de propiedad u otro derecho real.Prestación de hacer, conducta positiva que no consiste en la transmisión del derecho propiedad u otro derecho real.No hacer, conducta de abstención. (Con prestación de dar): Es un contrato de compra venta, paga la cosa y el vendedor se niega a entregar la cosa, se debe tomar en consideración si él puede cumplir la conducta tal y como la contrajo, si el carro se encuentra dentro del patrimonio del deudor el cumplimiento debe ser en especie. Si no existe dentro del patrimonio del deudor el cumplimiento es por equivalente. Probado el daño se exige la indemnización de los daños y perjuicios que el incumplimiento haya causado. Si la prestación es de hacer, si la conducta es personalísima y no cumple porque no quiere cumplir, el cumplimiento se da en especie si la conducta no es personalísima, si no se puede exigir el cumplimiento por equivalencia, ya que no se puede coaccionar a nadie físicamente para que cumpla con la obligación. Si la conducta es de no hacer, el que la persona haya realizado la conducta hay incumplimiento, se exige otra conducta distinta, un cumplimiento por equivalente, pero hay conductas que pueden ser borradas (un muro por encima de los metros que se han convenido, se puede mandar a tumbar el muro, se puede obligar al deudor a tumbar el daño e indemnizar los daños y perjuicios). Hay cumplimiento en especie que es la conducta debida y cumplimiento por equivalente (art. 1264). Si una persona se compromete a cumplir y cumple con la obligación, termina la obligación con el cumplimiento. Se extinguen las acciones que el legislador le concede al acreedor por si el deudor no cumple voluntariamente pueda acudir a los órganos jurisdiccionales para que cumpla forzosamente. Si no cumple con la obligación, el acreedor va a exigir el cumplimiento forzoso, debe ser la misma conducta a la que el se comprometió y si se niega

tardíamente o cumple parcialmente, cumple defectuosamente a efectos de establecer cuales son los daños que se van a generar producto de los distintos tipos de incumplimiento y no pueden ser en base a la conducta del buen padre de familia, debe ser en base a algo que pueda ser cuantificable y que el que alega que le están causando un daño pueda probar ese daño. Las obligaciones que son en pago de sumas de dinero, no se debe probar nada, comienzan a correr los intereses moratorios. El art. 1264, nos habla del cumplimiento voluntario y el cumplimiento forzoso o involuntario, que es la llamad indemnización de los daños, el principio de prioridad, porque el acreedor quiere que le cumplan con la conducta debida si no hubiera contratado. Tipos de incumplimientos 1.-Incumplimiento permanente: (inejecución) es el incumplimiento absoluto de la obligación y trae consigo el cumplimiento por equivalente cumplimiento forzoso de la obligación y como se le ocasiona un daño al acreedor por no haber cumplido la obligación trae como consecuencia la indemnización por daño y perjuicios compensatorios art 1271 2.- Incumplimiento temporal: (retardo culposo ) donde la obligación se suspende hasta que el obstáculo se pueda subsanar, dando paso a la indemnización por daños y perjuicios moratorios