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Efectos del Contrato: Obligaciones - Deudas y Responsabilidades Legales, Apuntes de Administración de Empresas

Los efectos primarios del contrato, que consisten en crear relaciones de obligación entre dos personas, permitiendo que una obtenga bienes a través de la cooperación de otra. Detalla las situaciones bipolares de acreedor y deudor, la doble vertiente de deuda y responsabilidad, y los elementos necesarios para la creación de una obligación. Además, aborda las clases de obligaciones según el objeto y el vínculo, incluyendo sujetos, objeto, vínculo, clases por razón del objeto y por razón del vínculo.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 25/09/2009

ana_sanchez_9
ana_sanchez_9 🇪🇸

3.1

(17)

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EFECTOS DEL CONTRATO:
RELACIONES DE OBLIGACIÓN
Relaciones de obligación:
El efecto principal del contrato es crear relaciones de obligación, que son
relaciones jurídicas entre dos personas que permiten que una obtenga bienes a través de
la cooperación de otra. Está garantizada con todo el patrimonio del obligado.
Situación bipolar:
Acreedor: titular de un derecho que le da la facultad de exigir al deudor lo
que le debe (derecho de crédito).
Deudor: el que tiene el deber jurídico de observar un comportamiento, si no
lo hace sufre las consecuencias.
Doble vertiente:
Deuda: el deber de realizar la prestación (garantizada con el patrimonio del
deudor)
Responsabilidad: surge del poder que el acreedor tiene que hacer cumplir al
deudor (Art. 1911, Responsabilidad patrimonial universal).
Elementos:
1. Sujetos: deudor y acreedor, es necesario que estén determinados.
2. Objeto: la prestación, lo que el acreedor puede exigir al deudor.
3. Vínculo: relación entre el crédito y la deuda. En compraventa:
entrega y pago.
Clases de obligaciones:
1. Por razón del objeto:
a. Positivas y negativas (Art. 1098): dar, hacer o no hacer algo.
Positivas: comportamiento positivo del deudor.
Negativas: abstención del deudor, no hacer algo.
b. Específicas: dar o hacer una cosa determinada. No puede cambiarse el objeto de
la prestación (Art. 1166). El deudor no soporta el riesgo de la pérdida de la cosa
antes de la entrega, si la pérdida no le es imputable (Art. 1182), se presume que
el que ha perdido la cosa antes de la entrega tiene la culpa (Art. 1183)
Genéricas: se determina por su género. Hay un momento (entrega) en que se
especifica. El acreedor no corre con el riesgo de la pérdida antes de la entrega.
c. Simples y complejas: las primeras son en las que sólo hay un objeto. Las
complejas: en las que hay más de un objeto, se presentan varios tipos:
Cumulativas: hay varios objetos y todos son exigibles por parte del acreedor
(naranjas y pomelos)
Alternativas: hay varios objetos, pero se cumple entregando uno de ellos
(naranjas o pomelos), el que da (deudor) elige (Art. 1132). Concentración de la
obligación: se elige una y se da esa prestación (Art. 1134-1135). Si desaparecen
todas, se culpa al deudor (perjudicial para el acreedor).
Facultativas: varios objetos, una prestación, se permite a voluntad del deudor
cumplir con otra distinta. El acreedor puede exigir lo establecido, no la facultad
de dar otra cosa.
d. Divisibles e indivisibles: las primeras pueden cumplirse por partes sin alterar lo
fundamental de la obligación (Art. 1169, no se puede dividir si no se dice
expresamente, aunque sea divisible, se debe por entero).
Indivisible: no puede cumplirse por partes sin alterar la esencia de la obligación
(Art. 1151)
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EFECTOS DEL CONTRATO:

RELACIONES DE OBLIGACIÓN

Relaciones de obligación: El efecto principal del contrato es crear relaciones de obligación, que son relaciones jurídicas entre dos personas que permiten que una obtenga bienes a través de la cooperación de otra. Está garantizada con todo el patrimonio del obligado. Situación bipolar:

  • Acreedor: titular de un derecho que le da la facultad de exigir al deudor lo que le debe (derecho de crédito).
  • Deudor: el que tiene el deber jurídico de observar un comportamiento, si no lo hace sufre las consecuencias. Doble vertiente:
  • Deuda: el deber de realizar la prestación (garantizada con el patrimonio del deudor)
  • Responsabilidad: surge del poder que el acreedor tiene que hacer cumplir al deudor ( Art. 1911 , Responsabilidad patrimonial universal). Elementos:
  1. Sujetos: deudor y acreedor, es necesario que estén determinados.
  2. Objeto: la prestación, lo que el acreedor puede exigir al deudor.
  3. Vínculo: relación entre el crédito y la deuda. En compraventa: entrega y pago.

Clases de obligaciones:

  1. Por razón del objeto: a. (^) Positivas y negativas ( Art. 1098 ): dar, hacer o no hacer algo. Positivas: comportamiento positivo del deudor. Negativas: abstención del deudor, no hacer algo. b. Específicas: dar o hacer una cosa determinada. No puede cambiarse el objeto de la prestación ( Art. 1166 ). El deudor no soporta el riesgo de la pérdida de la cosa antes de la entrega, si la pérdida no le es imputable ( Art. 1182 ), se presume que el que ha perdido la cosa antes de la entrega tiene la culpa ( Art. 1183 ) Genéricas: se determina por su género. Hay un momento (entrega) en que se especifica. El acreedor no corre con el riesgo de la pérdida antes de la entrega. c. Simples y complejas: las primeras son en las que sólo hay un objeto. Las complejas: en las que hay más de un objeto, se presentan varios tipos: Cumulativas: hay varios objetos y todos son exigibles por parte del acreedor (naranjas y pomelos) Alternativas: hay varios objetos, pero se cumple entregando uno de ellos (naranjas o pomelos), el que da (deudor) elige ( Art. 1132 ). Concentración de la obligación: se elige una y se da esa prestación ( Art. 1134-1135 ). Si desaparecen todas, se culpa al deudor (perjudicial para el acreedor). Facultativas: varios objetos, una prestación, se permite a voluntad del deudor cumplir con otra distinta. El acreedor puede exigir lo establecido, no la facultad de dar otra cosa. d. (^) Divisibles e indivisibles: las primeras pueden cumplirse por partes sin alterar lo fundamental de la obligación ( Art. 1169 , no se puede dividir si no se dice expresamente, aunque sea divisible, se debe por entero). Indivisible: no puede cumplirse por partes sin alterar la esencia de la obligación ( Art. 1151 )

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e. Principales o accesorios: las últimas están sujetas a una obligación principal. Si desaparece la accesoria, no tiene porqué desaparecer la principal, a la inversa sí ( Art. 1145 ). Principales: la prestación es el objeto principal de la relación de obligación.

  1. Por razón del vínculo: a. Unilaterales o bilaterales ( sinalagmáticas) las cuales tienen dos partes que se obligan recíprocamente. Unilaterales: sólo se obliga a una de las partes. b. Puras o condicionales: las primeras pueden exigirse desde que se constituyen. Condicionales: la eficacia de la obligación depende de un hecho futuro e incierto (condición). Dos clases (condiciones): Suspensivas: hacen depender la exigibilidad de la obligación (te compro una moto si apruebas). Si el deudor cumple antes de que se dé la condición, puede pedir la devolución de la cosa. Cuando llega el acontecimiento que cumple la condición tiene efectos retroactivos ( Art. 1120-1121 ). Resolutivas: es la condición de la que depende la extinción de la obligación, mientras no se de la condición resolutoria, la obligación es exigible (te compro una moto, si suspendes te la quito). c. Obligaciones a plazo: aquellas en las que no puede exigirse el cumplimiento de la obligación hasta que se cumpla el plazo, hasta que llegue la fecha determinada. Forma de contar los plazos civiles ( Art. 1130 -1129, cuando el deudor pierde el derecho al plazo). Se cuenta por días a partir de uno, ése se excluye y se empieza a contar desde el día siguiente.
  2. Por razón del sujeto: a. Mancomunadas: en ellas, cada deudor sólo tiene que cumplir su parte de la prestación, por lo que el acreedor/es, no puede pedirle que cumpla la totalidad. ( Art. 1137, presume la mancomunidad). Efectos en las obligaciones mancomunadas: En prestaciones divisibles: cada deudor puede cumplir entregando su parte. La insolvencia de uno de los deudores no la sufre el resto ( Art. 1139 ). En prestaciones indivisibles: los deudores o acreedores deben cumplir conjuntamente. El incumplimiento de uno, no afecta a los demás, pero para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, se traducen en una obligación divisible ( Art. 1140 ) para que se pueda cumplir. b. Solidarias: cada acreedor tiene derecho a exigir la totalidad, y cada deudor, a realizar íntegramente la prestación. La solidaridad no se presume, tiene que ponerse expresamente. La insolvencia de uno alcanza a los demás. Puede ser: Activa: varios acreedores, el que cobra responde ante los demás por su parte. Pasiva: varios deudores, si uno cumple íntegramente la prestación, puede reclamar a los demás su parte (acción de regreso).

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