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En este documento se presenta un resumen sobre el papel importante que desempeñan los artesanos en el campo laboral ecuatoriano, con un enfoque especial en el tema de los aprendices. Se discuten las leyes laborales que regulan la situación laboral de los artesanos, incluyendo el Código del Trabajo y leyes especiales como la Ley de Defensa del Artesano. Se destacan las exenciones en el pago de beneficios legales para el sector artesanal y la necesidad de una reforma en la legislación artesanal. Además, se mencionan las obligaciones de los empleadores y aprendices en un contrato de aprendizaje.
Tipo: Monografías, Ensayos
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1. Ya que ha realizado la lectura sobre los aprendices en el código de trabajo, es necesario que usted refuerce estos conocimientos adquiridos, realizando un breve resumen sobre el mismo en el que destaquen el papel de los artesanos y su aporte en el campo laboral ecuatoriano. LOS APRENDICES PAPEL DE LOS ARTESANOS Y APORTES AL CAMPO LABORAL Un aprendiz como se establece en el Art. 157 del código laboral, es aquel a quien en virtud de un contrato de esta naturaleza se contrata por tiempo determinado que no podrá exceder a más de un año, para que preste sus servicios lícitos (legales) y personales, percibiendo a cambio la enseñanza de un arte u oficio o cualquier forma de trabajo manual y el salario convenido. Es importante destacar el contrato de aprendizaje de los adolescentes que no durará más de dos años en el caso de trabajo artesanal y de seis meses cuando ejecuta trabajos en la industria. El aprendizaje en el derecho internacional es uno de los tópicos más importantes y se enmarca dentro del derecho a la formación profesional. Destacando la importancia de los artesanos en el campo laboral, se podría decir que la situación laboral de los artesanos es doble. Hay, por una parte, su relación con quien contrata su trabajo para la ejecución de una obra y, por otra parte, su relación con las personas que trabajan para él dentro de su taller (Art. 293 CT). Dada la particular situación del artesano, ésta se regula no sólo por el Código del Trabajo sino también por leyes especiales, como son la Ley de Defensa del Artesano y su reglamento único y la Ley de Fomento Artesanal. Las exenciones para el pago de los beneficios legales para el sector artesanal es un tema de interés para la mano de obra que labora como operario o aprendiz en los establecimientos artesanales, mismo a los que no se les provee todos beneficios que tiene derecho un trabajador en general y por consiguiente se evidencia una clara violación de sus derechos laborales por parte de sus patrones (artesanas calificados). Visto desde la legislación laboral para el sector artesanal, es importante señalar que en la actualidad es necesario una reforma que se ajuste a los principios y derechos constitucionales y legales de los trabajadores. La Constitución de la República del Ecuador, tiene como fin fundamental velar por los intereses de quienes habitan la circunscripción territorial. El ciudadano artesano trabajador y productivo está inmerso en este Universo poblacional. La legislación artesanal no se halla en armonía con la legislación vigente, ya que su desactualización ha producido que incluso se contraponga con principios, derechos y garantías, además gozan de un régimen laboral especial vigente desde hace más de 50 años, sin que este haya sido reformado hasta la actualidad.
1. A fin de reforzar la práctica en el campo laboral, elabore un contrato para aprendices adjuntando en el mismo el tiempo de relación laboral, el horario a establecerse, los artículos referentes para el caso y el salario a establecerse. Para ayudarse mejor en lo referente a esta actividad le recomiendo visitar las instituciones públicas que amparan a los artesanos además del ministerio de trabajo. CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE En la ciudad de Libertad a 9 días de mayo de 2020 entre el ING. TORRES DÁVALO JORGE SAMUEL en representación de la empresa; COOPERATIVA JEP y la señorita ASTUDILLO CARRIÓN MARÍA ESTELA , se celebra el siguiente CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE. PRIMERO: La señorita Astudillo María Estela, en adelante APRENDIZ, se compromete a efectuar los trabajos que, en carácter de aprendizaje en la especialidad de FINANZAS COORPORATIVAS Y BANCA DE INVERSIÓN en el área de FINANZAS. SEGUNDO: Este Aprendizaje lo efectuará en una jornada de lunes a viernes entre las 8:00 hrs. y las 17:00 hrs.; TERCERO: El Empleador se obliga a pagar por estos trabajos una remuneración de $ 889,00. Ochocientos ochenta y nueve dólares americanos en virtud de que el Código del Trabajo, autoriza para convenirla libremente; CUARTO: Asimismo, el empleador se compromete a impartirle los conocimientos y habilidades del oficio de finanzas corporativas, conforme al programa de la empresa y, a su vez, el APRENDIZ, trabajará mediante tal remuneración, cumplirá estrictamente este Programa de Aprendizaje. Este contrato de aprendizaje no puede durar más de 1 año. Para estos efectos, el Empleador designa como MAESTRO DEL APRENDIZ, en carácter de GUIA en este proceso al señor (a) STALIN DAVID ORELLANA LUNA. Para constancia firman. ............................................ ………………………….. EMPLEADOR APRENDIZ Torres Dávalo Jorge Samuel Astudillo Carrión María Estela C.I: 035780034- 4 C.I: 030285438- 1
Art. 1.- Ámbito de este Código. - Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Art.3.-Libertad de trabajo y contratación. - El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Art. 19.- Contrato escrito obligatorio. - (Sustituido por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 4833S, 20IV 2015). Se celebrarán por escrito los siguientes contratos: a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada; b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios básicos unificados de trabajador en general; c) Los a destajo o por tarea, ¡que tengan más de un año de duración; d) Los que contengan período de prueba; e) Los por grupo o por equipo; f) Los eventuales, ocasionales y de temporada; g) Los de aprendizaje; h) Los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince años, ¡incluidos los de aprendizaje; y, i) En general, los demás que se determine en la ley. Art.47.- De la jornada máxima. - La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. Art. 157.- Contrato de aprendizaje. - Contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual una persona se compromete a prestar a otra, por tiempo determinado, sus servicios personales, percibiendo, a cambio, la enseñanza de un arte, oficio, o cualquier forma de trabajo manual y el salario convenido. Art. 158.- Contenido del contrato de aprendizaje. - El contrato de aprendizaje deberá contener:
2. Mediante ejemplos demuestre lo que entiende por maestro de taller, operarios, aprendices y artesanos autónomos. MAESTRO DE TALLER Es aquella persona con experiencias, que ha conseguido títulos por la junta nacional de defensa del artesano, refrendado por los ministerios de Educación y Cultura, trabajo y recursos humanos y a su vez, obtenido todos conocimientos teóricos y prácticos. Ejemplo: Una persona que se dedica a la confección de prendas de vestir para damas, también se confecciona uniformes para estudiantes y docentes, y a su vez, maestra de un taller que enseña pacientemente a todos sus aprendices acogidos para ellos también obtengan todos los conocimientos ineludibles. APRENDIZ Es aquella persona que se integra a un centro de enseñanza o algún taller artesanal con su único objetivo de obtener conocimientos sobre una rama artesanal. Ejemplo: Aprendiz que ingresa en un centro de enseñanza de costura “CREACIONES S.A” para aprender de su maestro todos los conocimientos obtenidos para llegar a un nivel más alto con títulos obtenidos. OPERARIOS Es la persona que tiene un oficio de tipo manual o que requiere esfuerzo físico, en especial si maneja una máquina en una fábrica o taller. Ejemplo: Una empresa está buscando actualmente un Operario de producción cualificado y con experiencia para llevar a cabo diversas tareas en el almacén. El candidato ideal tendrá experiencia en mecánica y construcción, excelentes habilidades de comunicación y un alto grado de aptitud mecánica. El candidato seleccionado será responsable de la operación de los equipos de la línea de producción, del acabado de los productos y de informar directamente a los supervisores de mantenimiento sobre cualquier problema que surja con los equipos.
Los artesanos autónomos son quienes ejercen su oficio o arte manual por cuenta propia, aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operativos, pero que están respaldados por los reglamentos de una junta directiva. Sin embargo, para que una persona sea considerada como artesano debe cumplir con los parámetros establecidos en la Ley de Fomento Artesanal, es decir que predomine la práctica manual para la transformación de la materia prima destinada a la producción de bienes y servicios. Además, cumplir con requisitos adicionales como no exceder el número de colaboradores (15 personas), aprendices (5 personas) o que la asociación artesanal tenga un solo taller. Ejemplo: Los artesanos son trabajadores manuales, maestros de taller o artesanos autónomos que, serán calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y desarrollen su actividad artesanal como el Bordado que es el arte que consiste en la ornamentación por medio de hebras textiles, de una superficie flexible. Referencias bibliográficas: http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47812/68395/s97ecu01.htm https://www.ecuadorencifras.gob.ec/LOTAIP/2017/DIJU/diciembre/LA2_OCT_DIJU_ CODIGO%20TRABAJO.pdf