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ejecicios para hacer, Ejercicios de Derecho Constitucional

ejercicios para hacer de constitucional

Tipo: Ejercicios

2025/2026

Subido el 23/02/2026

guillermo-martinez-ros
guillermo-martinez-ros 🇪🇸

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bg1
PARTIDAS, 2, 1, 2.
“El poderío que el emperador ha es de dos maneras. La una, de derecho, e la otra, de fecho.
E aquel que ha según derecho, es este: que puede fazer ley, e fuero nuevo, e mudar el antiguo, si
entendiere que es pro comunal de su gente; e otrosi quando fuerse escuro ha poder de lo establecer.
E puede otrosi toller costumbre usada, quando entendiere que era dañosa, e fazer nueva, que fuesse
buena. E aun ha poder de fazer justicia, e escarmiento en todas las tierras del Imperio, quando los
omes fiziessen, porque e otro ninguno non lo puede fazer, sinon aquellos a quien lo el mandasse, o
aquien fuese otorgado por privillegio de los emperadores. E otrosi ha poderio de poner portadgos, e
otorgar ferias nuevamente en los lugares que entendiere que lo debe fazer, e non otro ome ninguno.
E por su mandado, e por su otorgamiento, se debe batir moneda en el imperio; e maguer muchos
grandes señores lo obedescen, non lo puede ninguno fazer en su tierra, si non aquel a quien el
otorgasse que lo ficiesse. E el solo es otrosi poderoso de partir los términos de las provincias, e
villas. E por su mandado deven fazer la guerra, e tregua, e paz. E quando acaece contienda sobre los
privillegios que el dio, o los otros emperadores que fueron antes que el, tal pleyto como este debe el
librar, e non otro. E aun ha poderio de poner Adelantados e jueces en las tierras que juzguen en su
lugar según fuero e derecho. E puede tomar dellos yantares, e tributos e censos de aquella manera
que lo acostumbraron antiguamente los otros emperadores. E como quier que los omes del Imperio
ayan señorío enteramente en las cosas que son suyas de heredad, con todo eso, quando alguno
ussase dellas contra derecho, e como non debe; el ha poder de lo enderezar, e escarmentar, como
toviere por bien. Otro dezimos, que quando el emperador quisiese tomar heredamiento, o alguna
otra cosa a algunos, para si, o para darlo a otro, como quier que sea señor de todos los del Imperio,
para ampararlos de fuerza, e para mantenerlos en justicia, con todo eso non puede el tomar a
ninguno lo suyo sin su placer, si non fiziese tal cosa, porque lo debiese perder según ley. E si por
aventura gelo oviesse a tomar por razón que el emperador oviesse menester de fazer alguna cosa en
ello, que se tornasse a pro comunal de la tierra, tenudo es por derecho de le dar antes buen cambio,
que vala tanto o mas, de guisa que él finque pagado, abien vista de omes buenos…”
PARTIDAS 2, 1, 8
“Sabida cosa es que todos los poderes que de suso diximos que los emperadores han e dever
aver en las gentes de su Imperio, que esos mismo han los reyes en la de sus reynos, e mayores. Ca
ellos non tan solamente son señores de sus tierras mientras biven, mas aun a sus finamientos las
pueden dexar a sus herederos, porque han el señorio por heredad, lo que non pueden fazer los
emperadores, que lo ganan por eleccion, asi como de suso diximos. E demas el rey puede dar villa,
o castillo de su reyno por heredamiento a quien quisiere, lo que non puede fazer el emperador,
porque es tenudo de acrescentar su imperio, e de nunca menguarlo, commo quier que lo podria bien
dar a otro en feudo, e por servicio que le oviesse fecho, o que le prometiesse de fazer por ello.
Otrosi dezimos que el rey se puede servir e ayudar de las gentes del reyno, quando le fuere menester
en muchas maneras, que lo non podría fazer el emperador. Ca el por ninguna cuyta que le venga,
non puede apremiar a los del Imperio que le den más de aquello que antiguamente fue
acostumbrado de dar a los otros emperadores, si de grado de ellos non se fiese. Mas el rey puede
demandar e de tomar del reyno lo que usaron los otros reyes que fueron antes que el, e aun más, a
las sazones que lo oviere de gran menester para pro comunal de la tierra, que lo non pueda escusar,
bien así como de los otros omes, que se acorren al tiempo de la cuyta, de los que es suyo por
heredamiento. Otrosi dezimos que el rey debe usar de su poderío en aquellos tiempos e en aquella
manera que de suso diximos que lo puede y debe fazer el emperador”.

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PARTIDAS, 2, 1, 2.

“El poderío que el emperador ha es de dos maneras. La una, de derecho, e la otra, de fecho. E aquel que ha según derecho, es este: que puede fazer ley, e fuero nuevo, e mudar el antiguo, si entendiere que es pro comunal de su gente; e otrosi quando fuerse escuro ha poder de lo establecer. E puede otrosi toller costumbre usada, quando entendiere que era dañosa, e fazer nueva, que fuesse buena. E aun ha poder de fazer justicia, e escarmiento en todas las tierras del Imperio, quando los omes fiziessen, porque e otro ninguno non lo puede fazer, sinon aquellos a quien lo el mandasse, o aquien fuese otorgado por privillegio de los emperadores. E otrosi ha poderio de poner portadgos, e otorgar ferias nuevamente en los lugares que entendiere que lo debe fazer, e non otro ome ninguno. E por su mandado, e por su otorgamiento, se debe batir moneda en el imperio; e maguer muchos grandes señores lo obedescen, non lo puede ninguno fazer en su tierra, si non aquel a quien el otorgasse que lo ficiesse. E el solo es otrosi poderoso de partir los términos de las provincias, e villas. E por su mandado deven fazer la guerra, e tregua, e paz. E quando acaece contienda sobre los privillegios que el dio, o los otros emperadores que fueron antes que el, tal pleyto como este debe el librar, e non otro. E aun ha poderio de poner Adelantados e jueces en las tierras que juzguen en su lugar según fuero e derecho. E puede tomar dellos yantares, e tributos e censos de aquella manera que lo acostumbraron antiguamente los otros emperadores. E como quier que los omes del Imperio ayan señorío enteramente en las cosas que son suyas de heredad, con todo eso, quando alguno ussase dellas contra derecho, e como non debe; el ha poder de lo enderezar, e escarmentar, como toviere por bien. Otro dezimos, que quando el emperador quisiese tomar heredamiento, o alguna otra cosa a algunos, para si, o para darlo a otro, como quier que sea señor de todos los del Imperio, para ampararlos de fuerza, e para mantenerlos en justicia, con todo eso non puede el tomar a ninguno lo suyo sin su placer, si non fiziese tal cosa, porque lo debiese perder según ley. E si por aventura gelo oviesse a tomar por razón que el emperador oviesse menester de fazer alguna cosa en ello, que se tornasse a pro comunal de la tierra, tenudo es por derecho de le dar antes buen cambio, que vala tanto o mas, de guisa que él finque pagado, abien vista de omes buenos…”

PARTIDAS 2, 1, 8

“Sabida cosa es que todos los poderes que de suso diximos que los emperadores han e dever aver en las gentes de su Imperio, que esos mismo han los reyes en la de sus reynos, e mayores. Ca ellos non tan solamente son señores de sus tierras mientras biven, mas aun a sus finamientos las pueden dexar a sus herederos, porque han el señorio por heredad, lo que non pueden fazer los emperadores, que lo ganan por eleccion, asi como de suso diximos. E demas el rey puede dar villa, o castillo de su reyno por heredamiento a quien quisiere, lo que non puede fazer el emperador, porque es tenudo de acrescentar su imperio, e de nunca menguarlo, commo quier que lo podria bien dar a otro en feudo, e por servicio que le oviesse fecho, o que le prometiesse de fazer por ello. Otrosi dezimos que el rey se puede servir e ayudar de las gentes del reyno, quando le fuere menester en muchas maneras, que lo non podría fazer el emperador. Ca el por ninguna cuyta que le venga, non puede apremiar a los del Imperio que le den más de aquello que antiguamente fue acostumbrado de dar a los otros emperadores, si de grado de ellos non se fiese. Mas el rey puede demandar e de tomar del reyno lo que usaron los otros reyes que fueron antes que el, e aun más, a las sazones que lo oviere de gran menester para pro comunal de la tierra, que lo non pueda escusar, bien así como de los otros omes, que se acorren al tiempo de la cuyta, de los que es suyo por heredamiento. Otrosi dezimos que el rey debe usar de su poderío en aquellos tiempos e en aquella manera que de suso diximos que lo puede y debe fazer el emperador”.