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Asignatura: Sociología General, Profesor: aaa aaa, Carrera: Doble Grado en Derecho - Ciencias Políticas, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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Boletín Información Estadística
Nº 35 - junio 2013
La crisis económica ha suscitado un gran interés por tener información sobre sus efectos en las familias que pierden sus hogares, bien por la ejecución de una hipoteca, o de un aval asociado, o bien por no satisfacer las rentas de un alquiler. Hasta hace muy poco tiempo las fuentes de información eran muy pobres, limitándose básicamente a la Estadística Judicial , que dentro de su orientación a la medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, facilitaba el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas, resueltas y en trámite, pero sin ningún detalle sobre los bienes objeto de la hipoteca ni la naturaleza de sus titulares. También facilita el número de lanzamientos cuya práctica se ha solicitado a los servicios comunes de actos de comunicación y ejecución. No distingue si el lanzamiento era en una vivienda, principal o secundaria, u otro bien inmueble. Otro problema de esta fuente es que no existen servicios comunes en todos los partidos judiciales y por lo tanto la cifra obtenida no era exhaustiva. En 2012 la Estadística judicial incorpora como información el número de lanzamientos que han sido acordados por los juzgados de primera instancia y de primera instancia e instrucción. Con esto se consigue la exhaustividad pero se mantienen el resto de las limitaciones de falta de detalle. La estadística judicial también dispone del número de procedimientos verbales asociados a arrendamientos. Los terminados son una aproximación al número de desahucios asociados a la Ley de Arrendamientos Urbanos. El INE tiene también una operación estadística, denominada Arrendamientos urbanos, que recoge información sobre las sentencias y decretos en procedimientos relacionados con la Ley de Arrendamientos Urbanos. Hasta 2011 esta estadística ha mostrado una importante falta de respuesta, por lo que los datos que ofrece son poco fiables en términos absolutos, pero sí se pueden utilizar los porcentajes que ofrece: procedimientos relacionados con viviendas, y sentencias estimatorias de la demanda.
El clamor social por disponer de más información ha dado lugar a varias actuaciones:
en este apartado tanto los lanzamientos o entregas de posesión que se practiquen en fase de ejecución como las que supongan la entrega mediata o voluntaria del bien tanto a la parte directamente como en el órgano judicial: Se distingue si son procedentes de una ejecución hipotecaria, de la aplicación de la Ley de arrendamientos Urbanos o de otra causa.. Actualmente sólo se dispone de los datos del primer trimestre en fase de depuración, pero permiten tener una primera estimación de los porcentajes.
Como se señala en el informe Impagos hipotecarios de vivienda 2012 , no todos los procesos de ejecución hipotecaria terminan con el lanzamiento de los propietarios, pues puede haber muchos acontecimientos que demoren este lanzamiento de manera muy importante, especialmente en el caso en que los propietarios pertenezcan a determinados colectivos desfavorecidos. También pueden presentarse importantes desfases entre el momento en el que se adjudica la titularidad de la vivienda al banco y la inscripción de la misma en el Registro de la propiedad, pues con ello los bancos retrasan los gastos inherentes a esta inscripción.
En el informe del Colegio de Registradores se ha recogido información de operaciones en las que los titulares de las viviendas eran personas físicas, realizándose posteriormente una estimación de las que corresponden a primeras viviendas. Tiene detalle por provincias, por nacionalidad de los titulares y el año de constitución de la hipoteca. La recogida de la información ha abarcado el 85% de las oficinas registrales.
Las cifras de ambas fuentes están muy próximas pero, lógicamente, no coinciden, siendo la principal fuente de divergencia el desfase temporal entre la adjudicación (contabilizada en el informe del Banco de España) y la inscripción registral.
La Estadística Judicial, cuya principal finalidad es medir la carga de trabajo de los órganos judiciales, se limita a recoger en cada uno de los juzgados de primera instancia y de primera instancia e instrucción el movimiento de las ejecuciones hipotecarias, sin ningún desglose sobre los bienes objeto de la hipoteca, el año de constitución de las mismas, ni las posibles formas de terminación de la ejecución hipotecaria
Para el año 2012 ofrece los siguientes datos:
Ejecuciones hipotecarias 91.622^ 1.929^123 75.375^ 198.
Comparando el número de ejecuciones hipotecarias de viviendas iniciadas (fuente C. Registradores) y las iniciadas en los órganos judiciales, observamos que las primeras representan un 71,8% del total. La comparación de las ejecuciones hipotecarias resueltas (terminadas) es más problemático pues aunque se haya procedido al lanzamiento, si queda deuda pendiente, se puede considerar que la ejecución sigue abierta en el órgano judicial, y en otros casos puede suceder que la ejecución termine sin que haya habido lanzamiento. Por el desfase temporal entre la entrega de la vivienda y su inscripción en el Registro de la Propiedad la comparación más adecuada es con los datos del Banco de España. El total de entregas de vivienda del informe del Banco de España se corresponden con un 52% de las ejecuciones hipotecarias terminadas en los órganos judiciales.
Aparte de las entregas de vivienda derivadas de procedimientos hipotecarios existe un gran interés por las derivadas de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Existen dos fuentes de información estadística:
La estadística del INE, basada en la recogida de un formulario estadístico por cada sentencia o decreto, se limita a inmuebles urbanos, distinguiendo si el alquiler se refiere a una vivienda o a otro bien inmueble, y tiene el detalle de las causas de la demanda (falta de pago, subarriendo,
realización de actividades molestas ó insalubres, no uso como vivienda permanente, realización de daños, denegación de prorroga u otros) y el sentido de la sentencia (estimatoria total, parcial o desestimatoria de la demanda). Tiene como problema la falta de respuesta observada hasta el año 2011. Sin embargo, si se puede considerar que permite estimar con razonable fiabilidad el porcentaje de asuntos que corresponden a vivienda, y el porcentaje de estimaciones de la demanda, que podremos asociar con situaciones que acaban en desahucio, pues generalmente las demandas son interpuestas por los propietarios (en 2011 el 95,2% de las demandas relativas a viviendas estuvieron motivadas por falta de pago).
Según la estadística del INE en 2011, el porcentaje de sentencias y decretos de arrendamientos urbanos que han correspondido a vivienda ha sido:
% asuntos por vivienda 78,9%
Y los porcentajes de estimaciones totales de la demandas
Vivienda 95,3% Uso distinto vivienda 92,1%
La estadística judicial del CGPJ recoge en los juzgados de primera instancia y de primera instancia e instrucción el número de procedimientos verbales arrendaticios ingresados, resueltos y pendientes. No ofrece detalles sobre las formas de terminación ni sobre la naturaleza de los bienes arrendados, que pueden ser tanto rústicos como urbanos, si bien la gran mayoría se corresponderán con arrendamientos urbanos de viviendas, locales, garajes o trasteros. En el año 2012 el número de procedimientos verbales terminados ha sido de 72.840,
La estadística judicial también proporciona el número de procedimientos verbales precarios, de los que terminaron 2.323 en el año 2012.
Sin embargo, otro tipo de extinciones de contratos de arrendamientos que no se deban ni a falta de pago, ni a expiración legal o contractual de la duración del contrato, que sí contempla el INE, quedan fuera de la información que facilita la estadística del CGPJ, ya que se tramitan como procesos ordinarios.
La Estadística Judicial ofrece tres tipos de datos sobre los lanzamientos:
urbanos u otras causas, pero podemos realizar una estimación indirecta aprovechándonos de la especialización de los juzgados de Madrid, donde existen tres juzgados especializados de forma exclusiva y excluyente en ejecuciones hipotecarias, y por lo tanto todos los lanzamientos que han acordado se derivan de ejecuciones hipotecarias. El resto de los juzgados de primera instancia de Madrid no tramitan ejecuciones hipotecarias y los lanzamientos que han acordado no derivan de ellas.
En el año 2012 los tres juzgados especializados en ejecuciones hipotecarias han terminado la tramitación de 5.020 y han acordado 2.964 lanzamientos, con un ratio lanzamientos/ejecuciones hipotecarias terminadas de 55%.
El resto de los juzgados de primera instancia de Madrid, no especializados ni en familia, ni en laudos arbitrales, han resuelto 5.840 verbales arrendaticios en 2012, y han acordado 4. lanzamientos, con un ratio lanzamientos/verbales arrendaticios terminados de 75,1% (estos lanzamientos incluyen, además de los derivados de arrendamientos urbanos, los del resto de causas no contemplados explícitamente en el informe).
Si aplicamos estos ratios al total de ejecuciones hipotecarias y de verbales arrendaticios terminados en España en el año 2012, tenemos dos estimaciones de lanzamientos terminadas en 2012 derivadas de ejecuciones hipotecarias y de verbales arrendaticios:
Quedarían 1.007 lanzamientos derivados de otros procesos.
En Madrid hay un juzgado especializado en la ejecución de laudos arbitrales, y casi la totalidad de los laudos arbitrales que ejecuta este juzgado ha recaído sobre litigios surgidos en relación con contratos de arrendamientos, muy especialmente debidos al impago de rentas. Este juzgado en el año 2012 ha acordado 1.171 lanzamientos, mientras que ha iniciado 1. ejecuciones de laudos (ha terminado 983). Dado que los lanzamientos derivados de ejecuciones de laudos arbitrales se ejecutan pronto, mientras que la ejecución suele quedar viva si no cubre el total de la deuda, tomaremos el ratio lanzamientos/ ejecuciones de laudos arbitrales ingresados (64,2%) para estimar el total de lanzamientos derivados de laudos arbitrales en el total del país:
3.019 * 0,64 = 1.937 lanzamientos derivados de laudos arbitrales.
De los asuntos de familia también se derivan lanzamientos; en realidad, se deben mayoritariamente a la privación de uso de la vivienda del progenitor que deja de convivir con los hijos, y en otros casos o bien a la división del patrimonio de los cónyuges o pareja de hecho, adjudicando inmuebles a uno solo de ellos, o a la ejecución de cantidades dinerarias no abonadas, por ejemplo, derivadas de la pensión a favor de los hijos o de la pensión compensatoria del otro cónyuge
. Los juzgados especializados en familia acordaron en 2012 un total de 247. Utilizando el ratio lanzamientos / Asuntos de familia terminados (0,21%) obtenemos la siguiente estimación para el total de lanzamientos derivados de los asuntos de familia en el conjunto de juzgados de primera instancia (especializados o no en familia) y de primera instancia e instrucción:
260.528 * 0,0021 = 557 lanzamientos derivados de asuntos de familia.
Si sumamos las cuatro estimaciones obtenemos una cifra de 102.521, superior a los 101. lanzamientos reportados por los juzgados. Tenemos que tener en cuenta que además hay otras posibles causas de lanzamientos, como el resto de ejecuciones de títulos judiciales (que pueden ser ejecuciones de sentencias que reconocen el impago de cantidades dinerarias, o que obligan a hacer o no hacer o a entregar algo, y su incumplimiento se acaba convirtiendo en una deuda traducida a dinero, y en cualquier caso, en un embargo, subasta y pérdida del inmueble, o división de cosas comunes, contiendas relativas a la propiedad o posesión de un inmueble por cualquier motivo, …) o procedimientos precarios, cuyo número, que será muy pequeño, no estamos en condiciones de estimar, No obstante, debemos recordar que el número de lanzamientos derivados de cada causa es una mera estimación, basada en observaciones en los juzgados especializados, por lo que las cifras ofrecidas son meramente orientativas. En cualquier caso, y más por motivos estéticos, ajustamos los valores estimados para que su suma nos dé el total de lanzamientos reportados por los juzgados (ignorando cualquier otra causa)
Nº nacional estimado
Nº observado en jdos. los especializados
Jdos. donde se han hecho las observaciones
Ejecuciones hipotecarias 43.858 2.964 Jdos. Ejec. Hipotecarias Madrid Laudos arbitrales 1.909 1.171 Jdo. Laudos arbitrales Madrid Asuntos de familia 549 247 Juzgados especializados en familia Verbales arrendaticios (y resto) 54.718^ 4.^
Jdos. 1ª Instancia sin especializar Madrid .
En un ejercicio final podemos poner en relación las diferentes cifras obtenidas, realizando una estimación de los porcentajes de lanzamientos en 2012 que han correspondido a viviendas por ejecuciones hipotecarias y por procedimientos derivados de la LAU.
Según el informe del Banco de España, en 2012 se han producido 39.167 entregas de vivienda derivadas de ejecuciones de hipotecas concedidas a hogares (de ellas 32. viviendas habituales). Estos datos, con la limitación de que se han obtenido de entidades bancarias que “sólo” representan el 85% del crédito vivo por hipotecas concedidas a hogares sobre vivienda, se puede considerar como muy fiables.
Según la estimación obtenida a partir de los datos de la Estadística Judicial del CGPJ tenemos 43.858 lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, por lo que los derivados de hipotecas concedidas a las familias sobre viviendas significarían un 89,3% del total. Por diferencia obtenemos la estimación del resto de ejecuciones hipotecarias que han dado lugar a entrega de posesión: 4.691.