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EJEMPLO DE CASO PRACTICO UDIMA, Ejercicios de Derecho Penal

Asignatura: Dcho Penal I, Profesor: fernando de la fuente, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 01/02/2015

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EJEMPLO RESOLUCIÓN CASOS PRÁCTICOS
Asignatura Derecho Penal. Norma Penal, Penas y Responsabilidad Penal
Profesor responsable de la
Asignatura:
Prof. Dr. D. Fernando de la Fuente Honrubia
Tipo de actividad: Actividad de Evaluación Continua (AEC)
Título de la actividad: Casos prácticos – Ejemplo de resolución
ENUNCIADO
Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber tomado algo de alcohol, y con sus
facultades mentales ligeramente mermadas con la influencia del alcohol ingerido sobre su capacidad de
discernimiento, se dirigió caminando hasta una localidad y al llegar a la zona del paseo marítimo se
percató de que Marcelo, de sesenta y nueve años de edad, pero de complexión corpulenta y en aparente
buena forma física, se encontraba encendiendo un cigarro que acababa de coger de su coche. Decidió
acercarse hasta él, y tras solicitarle un cigarrillo y entablar una breve conversación, golpeó repetidamente
a Marcelo cuando estaba desprevenido, con ánimo de apoderarse de lo que llevase en su poder, o de su
vehículo y de lo que de valor pudiera contener en su interior. Marcelo llegó a caer al suelo, rozando su
cabeza contra un muro, y allí Diego le siguió golpeando varias veces de nuevo en la cara hasta dejarle
semiinconsciente. Diego era consciente de que por la edad de la víctima y por los repetidos golpes que le
daba en la cabeza podía causarle lesiones graves, pero sin que quisiera ocasionarle la muerte, ni la
eventualidad la percibiera como posible. Diego llegó a apoderarse de la cartera que Marcelo portaba en el
pantalón, si bien, al ver venir a la Policía la dejó en el suelo, junto al cuerpo inerte de Marcelo.
Diego abandonó el lugar con el vehículo de Marcelo. Marcelo fue trasladado al hospital, donde tras
practicársele diversas pruebas se le comunicó que no aparentaba ningún tipo de lesión cerebral y tampoco
requerir ninguna intervención. A las pocas horas de recibir el alta Marcelo comenzó a sentirse indispuesto y
a sufrir fuertes dolores de cabeza, ingresando posteriormente a la UCI del Hospital. Allí se le diagnosticó
un hematoma subdural y una hemorragia subaracnoidea traumática, lesiones que fueron producto de los
golpes que Diego propinó a Marcelo en la cabeza. Falleció tras ser intervenido quirúrgicamente.
Marcelo tenía antecedentes de diversas patologías vasculares y cardiopatías (que eran desconocidos para
Diego). Dicha cardiopatía y la medicación anticoagulante que tomaba facilitó la aparición de los
hematomas y su posterior fallecimiento.
El médico forense emitió informe en el que reflejó que los hematomas producidos como consecuencia de
los acometimientos recibidos, de no haber sido por la medicación anticoagulante, no hubiesen precisado
siquiera de tratamiento médico para su curación, habiendo sido necesaria una única asistencia facultativa,
habiendo objetivamente precisado para la curación de las lesiones objetivamente cuatro días durante los
cuales no hubiese estado impedido para sus ocupaciones habituales. No obstante, dicha medicación
anticoagulante supuso una pérdida sanguínea importante por falta de coagulación, que provocó la
necesidad de intervención quirúrgica inmediata, que no pudo evitar un shock hipovolémico general por
imposibilidad de contener la hemorragia, que determinó el fallecimiento.
Marcelo estaba casado sin hijos. Su esposa reclama indemnización.
RESOLUCIÓN
1) Calificación jurídica:
Los hechos objeto del caso práctico plantean un problema de parte objetiva, concretamente se trata de
determinar si Diego ha de responder por la muerte final de Marcelo, y en su caso, si no debiera responder
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EJEMPLO RESOLUCIÓN CASOS PRÁCTICOS

Asignatura Derecho Penal. Norma Penal, Penas y Responsabilidad Penal

Profesor responsable de la Asignatura:

Prof. Dr. D. Fernando de la Fuente Honrubia

Tipo de actividad: Actividad de Evaluación Continua (AEC)

Título de la actividad: Casos prácticos – Ejemplo de resolución

ENUNCIADO

Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber tomado algo de alcohol, y con sus facultades mentales ligeramente mermadas con la influencia del alcohol ingerido sobre su capacidad de discernimiento, se dirigió caminando hasta una localidad y al llegar a la zona del paseo marítimo se percató de que Marcelo, de sesenta y nueve años de edad, pero de complexión corpulenta y en aparente buena forma física, se encontraba encendiendo un cigarro que acababa de coger de su coche. Decidió acercarse hasta él, y tras solicitarle un cigarrillo y entablar una breve conversación, golpeó repetidamente a Marcelo cuando estaba desprevenido, con ánimo de apoderarse de lo que llevase en su poder, o de su vehículo y de lo que de valor pudiera contener en su interior. Marcelo llegó a caer al suelo, rozando su cabeza contra un muro, y allí Diego le siguió golpeando varias veces de nuevo en la cara hasta dejarle semiinconsciente. Diego era consciente de que por la edad de la víctima y por los repetidos golpes que le daba en la cabeza podía causarle lesiones graves, pero sin que quisiera ocasionarle la muerte, ni la eventualidad la percibiera como posible. Diego llegó a apoderarse de la cartera que Marcelo portaba en el pantalón, si bien, al ver venir a la Policía la dejó en el suelo, junto al cuerpo inerte de Marcelo.

Diego abandonó el lugar con el vehículo de Marcelo. Marcelo fue trasladado al hospital, donde tras practicársele diversas pruebas se le comunicó que no aparentaba ningún tipo de lesión cerebral y tampoco requerir ninguna intervención. A las pocas horas de recibir el alta Marcelo comenzó a sentirse indispuesto y a sufrir fuertes dolores de cabeza, ingresando posteriormente a la UCI del Hospital. Allí se le diagnosticó un hematoma subdural y una hemorragia subaracnoidea traumática, lesiones que fueron producto de los golpes que Diego propinó a Marcelo en la cabeza. Falleció tras ser intervenido quirúrgicamente.

Marcelo tenía antecedentes de diversas patologías vasculares y cardiopatías (que eran desconocidos para Diego). Dicha cardiopatía y la medicación anticoagulante que tomaba facilitó la aparición de los hematomas y su posterior fallecimiento.

El médico forense emitió informe en el que reflejó que los hematomas producidos como consecuencia de los acometimientos recibidos, de no haber sido por la medicación anticoagulante, no hubiesen precisado siquiera de tratamiento médico para su curación, habiendo sido necesaria una única asistencia facultativa, habiendo objetivamente precisado para la curación de las lesiones objetivamente cuatro días durante los cuales no hubiese estado impedido para sus ocupaciones habituales. No obstante, dicha medicación anticoagulante supuso una pérdida sanguínea importante por falta de coagulación, que provocó la necesidad de intervención quirúrgica inmediata, que no pudo evitar un shock hipovolémico general por imposibilidad de contener la hemorragia, que determinó el fallecimiento.

Marcelo estaba casado sin hijos. Su esposa reclama indemnización.

RESOLUCIÓN

  1. Calificación jurídica :

Los hechos objeto del caso práctico plantean un problema de parte objetiva, concretamente se trata de determinar si Diego ha de responder por la muerte final de Marcelo, y en su caso, si no debiera responder

de la muerte, si sería responsable de otras infracciones penales.

En primer lugar, hemos de referir que la acción de Diego es penalmente relevante por cuanto la realiza con pleno control de su voluntad consciente, no tratándose de un supuesto de estado de inconsciencia o de falta de control de los movimientos por la voluntad consciente del sujeto (por ejemplo actos reflejos).

En segundo lugar, debemos analizar la parte objetiva del delito eventualmente concurrente, concretamente homicidio/asesinato de Marcelo, y para ello, aparte de la acción de Diego, nos encontramos con un resultado penalmente desvalorado, concretamente la muerte de Marcelo. En los delitos de resultado, en la parte objetiva, para que el autor de la acción responda, debe existir relación de causalidad entre esa acción y el resultado producido, y dicho resultado ser imputable a aquella acción como obra suya.

Por este motivo debemos determinar en primer lugar si existe relación causal entre dicha acción y dicho resultado y para ello aplicaremos la teoría de la condición: si suprimimos mentalmente los golpes de Diego a Marcelo desaparece el resultado muerte de éste último puesto que los golpes fueron los que desencadenaron la interacción con la patología previa que sufría Marcelo. conclusión: si hay relación de causalidad.

Afirmada la relación de causalidad, debemos determinar si la muerte de Marcelo es imputable a la acción de Diego como obra suya, o por el contrario es imputable a la acción de un tercero, del azar o como consecuencia de su interacción no previsible con un factor natural o preexistente. Para ello debemos analizar si concurren los criterios de la categoría de la imputación objetiva del resultado a la acción: 1) adecuación /previsibilidad: 1.- adecuación de la acción realizada: es mínimamente previsible que si se golpea a alguien en la cabeza se le pueda ocasionar la muerte. 2.- adecuación del curso causal que se produce tras la acción de Diego: es mínimamente previsible que a consecuencia del golpes a otra persona en la cabeza se desencadene un curso causal que acabe produciéndole la muerte. 2) fin de protección de la norma /riesgo inherente a la acción inicial: en este caso el delito de homicidio lo que pretende es proteger la vida humana frente a ataques aptos para acabar con ella, de forma que si lo que acaba finalmente produciendo es una interacción con otro factor desconocido por el sujeto activo, no es el tipo de resultados que la norma pretende proteger. concretado con el criterio del riesgo inherente a la acción inicial diremos que la muerte del sujeto por un problema de coagulación interaccionado con las lesiones previas no es uno de los riesgos inherentes a golpear a otra persona aunque en la cabeza, es decir, que golpear a alguien en la cabeza conlleva como riesgos lesiones graves o incluso la muerte por traumatismo cráneo encefálico o por hemorragia interna, pero no por un problema de coagulación de la víctima que el sujeto activo desconoce. conclusión: no se imputa objetivamente la muerte a la acción del sujeto.

Es importante tener en cuenta que el sujeto activo, Diego, no conocía de la patología del sujeto pasivo, Marcelo, por tanto la imputación objetiva se construye con los conocimientos que tenía el sujeto activo cuando actúa. si en este caso hubiese sabido de la patología, la formulación del criterio del riesgo inherente hubiese sido distinta (uno de los riesgos –en el caso concreto- de golpear a alguien en la cabeza con una patología de problemas de coagulación es que muera como consecuencia de los coagulos que los golpes pueden producirle)

No imputándosele a Diego la muerte de Marcelo, sin embargo, debe determinarse si responde de las lesiones previas que le causó. En este caso sí responde dado que en primer lugar, existe relación causal entre la acción de Diego y las lesiones iniciales de Marcelo, y dichas lesiones se imputan objetivamente a la acción de Diego por cuanto es evidente que uno de los riesgos de golpear a otro en la cabeza es ocasionarle lesiones. Las lesiones son constitutivas de falta por cuanto objetivamente, de no haber interaccionado con la medicación anticoagulante, hubieran requerido de una única asistencia facultativa, sin ulterior tratamiento médico o quirúrgico, aspecto éste último que diferencia la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal respecto del delito de lesiones del art. 147.1 Código Penal. Responde así mismo de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, por cuanto inició los actos ejecutivos tendentes a consumar un apoderamiento de los bienes u objetos de valor que portase la víctima, no habiéndose consumado por causas independientes de su voluntad.

En tercer lugar, debemos analizar la parte subjetiva del delito. En este caso Diego no tiene dolo directo de matar a Marcelo, ni siquiera dolo eventual, por cuanto desconociendo la patología que sufría, no tenía verdadera voluntad de acabar con su vida, sino de causarle lesiones y de apoderarse de los objetos de valor que portase

fallecimiento al no poderse imputar este resultado al acusado.