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Ejemplo de contrato., Resúmenes de Derecho Civil

ejemplo de contrato, es un machote de un contrato

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 13/10/2023

nidia-mayela-perez-chavez
nidia-mayela-perez-chavez 🇬🇹

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CONTRATO
DE
HOSPEDAJE
Artículo 886-873 Código de
Comercio.
En sus inicios el Contrato de Hospedaje se encontraba
regulado en el Código Civil, posteriormente fue
trasladado a la legislación mercantil, tomando en
cuenta que se realiza por medio de una organización
empresarial y con fines lucrativos.
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CONTRATO

DE

HOSPEDAJE

Artículo 886-873 Código de

Comercio.

En sus inicios el Contrato de Hospedaje se encontraba regulado en el Código Civil, posteriormente fue trasladado a la legislación mercantil, tomando en cuenta que se realiza por medio de una organización empresarial y con fines lucrativos.

Concepto: Existe contrato de hospedaje cuando una persona da albergue a otra mediante una retribución, comprendiéndose o no la alimentación. Según artículo 866 del Código de Comercio Guatemalteco, por el contrato de hospedaje una persona se obliga a dar albergue a otra mediante la retribución convenida comprendiéndose o no la alimentación. Estas empresas que brindan “albergue” se deben organizar según los requisitos administrativos sobre todo los que exige la autoridad encargada de fomentar el turismo del país, Instituto Guatemalteco de Turismo. (Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo, Decreto Número 1701 del Congreso de la República de Guatemala y su Reglamento. Reglamento para establecimientos de hospedaje (Acuerdo Gubernativo No. 1144 - 83 )

Atendiendo a que en Guatemala también existen las casas de huéspedes, y que no se

encuentran reguladas en la legislación civil, entonces se deben aplicar a esa figura contractual las reglas de la contratación mercantil. Por ese motivo surgen las:

  • Hospedaje Tácito Cuando el huésped solicita alojamiento en un establecimiento, (hotel, fonda) autorizado o fundado precisamente para prestar ese servicio. El huésped llega, solicita el servicio, firma un libro o llena una tarjeta según el caso. Debe ser un comerciante. Inscrito en el Registro Mercantil. Instituto Guatemalteco de Turismo.
  • Hospedaje Expreso Cuando quien proporciona el servicio no tiene empresa y establecimiento propio para ello, de manera que las partes llegan a un acuerdo para ello en donde fijan derechos y obligaciones y con ello se perfecciona el contrato. Personas que se dedican a la actividad e hospedaje pero no se encuentran inscritas ni autorizadas.

PERSONALES REALES

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE

FORMALES

  • HOTELERO: hospedero, albergador, fondista o sea el comerciante que presta el servicio de alojamiento.
  • HUESPED: La persona que a cambio de una retribución que paga usa el servicio que se le presta. - EL PRECIO: retribución que paga el huésped. - EL SERVICIO: los servicios que presta el hotelero. En cuanto a la retribución recordemos que los hoteles están sujetos a control administrativo en cuanto a las tarifas autorizadas para cobrar, pues el Estado interviene en la industria turística para fomentar y estimular su crecimiento. No se encuentra sujeto a una forma especial.
  • Suscribirse en un libro
  • Llenar un formulario Y adherirse a los términos que presta el servicio, según el Código de Comercio, y el reglamento interior del establecimiento, y leyes aplicables como las de turismo y salud.

NATURALEZA Es un contrato tipificado, y delimitado en sus alcances jurídicos, en el que la prestación del comerciante es, fundamentalmente dar albergue o alojamiento. A pesar de que se pueden prestar varios servicios por ejemplo: El de hospedaje que puede asociarse al arrendamiento. El de depósito en cuanto a la custodia del equipaje del viajero. Sin embargo es incorrecto especular que es una amalgama de contratos. EL CONTRATO DE HOSPEDAJE TIENE SU PROPIA IDENTIDAD.

EFECTOS DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE En cuanto a los derechos y obligaciones de las partes: OBLIGACIONES DEL HOTELERO : artículos 866,867,868 Código de Comercio. a) Colocar reglamentos aplicables a su negocio en lugar visible para el huésped. b) Resarcir daños y perjuicios que sufra el huésped o sus bienes. c) Custodiar dinero y objetos de valor en concepto de depositario cuando se le solicite. Pero también tendrá derecho a negarse. DERECHOS DEL HOTELERO: a) Retener el equipaje y efectos personales del huésped, si este se niega a pagar la retribución por el servicio prestado. b) Derecho de vender con intervención notarial, los bienes retenidos al huésped, si treinta días después de terminado el contrato no se presenta a liquidar su cuenta. OBLIGACIONES DEL HUÉSPED: ❖ Pagar la retribución (el hospedaje), a cambio tiene derecho a gozar de los servicios que el comerciante (hotelero) ofrece según la ley y los reglamentos respectivos)