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ejemplo de contrato, es un machote de un contrato
Tipo: Resúmenes
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En sus inicios el Contrato de Hospedaje se encontraba regulado en el Código Civil, posteriormente fue trasladado a la legislación mercantil, tomando en cuenta que se realiza por medio de una organización empresarial y con fines lucrativos.
Concepto: Existe contrato de hospedaje cuando una persona da albergue a otra mediante una retribución, comprendiéndose o no la alimentación. Según artículo 866 del Código de Comercio Guatemalteco, por el contrato de hospedaje una persona se obliga a dar albergue a otra mediante la retribución convenida comprendiéndose o no la alimentación. Estas empresas que brindan “albergue” se deben organizar según los requisitos administrativos sobre todo los que exige la autoridad encargada de fomentar el turismo del país, Instituto Guatemalteco de Turismo. (Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo, Decreto Número 1701 del Congreso de la República de Guatemala y su Reglamento. Reglamento para establecimientos de hospedaje (Acuerdo Gubernativo No. 1144 - 83 )
encuentran reguladas en la legislación civil, entonces se deben aplicar a esa figura contractual las reglas de la contratación mercantil. Por ese motivo surgen las:
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
NATURALEZA Es un contrato tipificado, y delimitado en sus alcances jurídicos, en el que la prestación del comerciante es, fundamentalmente dar albergue o alojamiento. A pesar de que se pueden prestar varios servicios por ejemplo: El de hospedaje que puede asociarse al arrendamiento. El de depósito en cuanto a la custodia del equipaje del viajero. Sin embargo es incorrecto especular que es una amalgama de contratos. EL CONTRATO DE HOSPEDAJE TIENE SU PROPIA IDENTIDAD.
EFECTOS DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE En cuanto a los derechos y obligaciones de las partes: OBLIGACIONES DEL HOTELERO : artículos 866,867,868 Código de Comercio. a) Colocar reglamentos aplicables a su negocio en lugar visible para el huésped. b) Resarcir daños y perjuicios que sufra el huésped o sus bienes. c) Custodiar dinero y objetos de valor en concepto de depositario cuando se le solicite. Pero también tendrá derecho a negarse. DERECHOS DEL HOTELERO: a) Retener el equipaje y efectos personales del huésped, si este se niega a pagar la retribución por el servicio prestado. b) Derecho de vender con intervención notarial, los bienes retenidos al huésped, si treinta días después de terminado el contrato no se presenta a liquidar su cuenta. OBLIGACIONES DEL HUÉSPED: ❖ Pagar la retribución (el hospedaje), a cambio tiene derecho a gozar de los servicios que el comerciante (hotelero) ofrece según la ley y los reglamentos respectivos)