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Ejemplo de denuncia profepa, Apuntes de Derecho Administrativo

Ejemplo de machote para denuncia a la profepa

Tipo: Apuntes

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Subido el 23/02/2017

Ozkar95
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Asunto: Denuncia Popular.
DR. HERNANDO GUERRERO CAZARES
PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
PRESENTE
(DENUNCIA QUE SE PRESENTA EN LAS OFICINAS DE LA PROFEPA EN EL DF)
(SI SE QUIERE PRESENTAR EN LAS OFICINAS DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO CON QUE
SE PONGA DELEGADO FEDERAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE EN EL ESTADO DE )
_________ (NOMBRE DE QUIEN PRESENTA LA DENUNCIA), autorizando en forma conjunta o
separada para todos los efectos legales, en términos de los artículos 189, 193 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 19 de la Ley Federal de Procedimientos
Administrativo a los C. Licenciados en Derecho (NOMBRE DE LOS ABOGADOS AUTORIZADOS,
PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, PRESENTAR ESCRITOS Y REVISAR EL EXPEDIENTE)_____,
así como a (NOMBRE DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA PODER RECIBIR
NOTIFICACIONES, REVISAR EL EXPEDIENTE) ______, señalando como domicilio para oír y recibir
todo tipo de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO)______, así como el correo electrónico
(CORREO ELECTRÓNICO)____, con el debido respeto comparecemos a exponer:
Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1, 4 y 8 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 189, 204 y demás relativos y aplicables de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 107 de la Ley General de Vida Silvestre,
vengo a presentar formal denuncia popular, en contra de quien resulte responsable, por los hechos,
actos y omisiones que han producido y continúan produciendo desequilibrio ecológico, daños al
ambiente y a los recursos naturales, además de contravenir las disposiciones legales y
ordenamientos que regulan la protección al ambiente, la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, que a continuación se manifiestan en los siguientes:
H E C H O S
(NARRAR LOS HECHOS DE FORMA CLARA Y CONCISA DE LO QUE SE ESTÁ DENUNCIANDO
TENIENDO CUIDADO DE SEÑALAR LA UBICACIÓN)
D E R E C H O
A. Incumplimiento del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente (LGEEPA), pues no se encuentra
garantizado el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar, además del daño al ambiente, recursos naturales y desequilibrio ecológico que
acontece.
Los hechos denunciados configuran actos que han producido, producen y producirán desequilibrio
ecológico, daños al ambiente y a los recursos naturales y contravienen las disposiciones de la
Constitución General, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y
los tratados internacionales, en virtud de lo siguiente:
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Asunto: Denuncia Popular.

DR. HERNANDO GUERRERO CAZARES

PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

PRESENTE

(DENUNCIA QUE SE PRESENTA EN LAS OFICINAS DE LA PROFEPA EN EL DF)

(SI SE QUIERE PRESENTAR EN LAS OFICINAS DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO CON QUE

SE PONGA DELEGADO FEDERAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL

AMBIENTE EN EL ESTADO DE )

_________ (NOMBRE DE QUIEN PRESENTA LA DENUNCIA), autorizando en forma conjunta o separada para todos los efectos legales, en términos de los artículos 189, 193 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 19 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo a los C. Licenciados en Derecho (NOMBRE DE LOS ABOGADOS AUTORIZADOS, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, PRESENTAR ESCRITOS Y REVISAR EL EXPEDIENTE)_____, así como a (NOMBRE^ DE^ LAS^ PERSONAS^ AUTORIZADAS^ PARA^ PODER^ RECIBIR NOTIFICACIONES, REVISAR EL EXPEDIENTE) ______, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO)______, así^ como^ el^ correo^ electrónico (CORREO ELECTRÓNICO)____, con el debido respeto comparecemos a exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1, 4 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, 204 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 107 de la Ley General de Vida Silvestre, vengo a presentar formal denuncia popular , en contra de quien resulte responsable, por los hechos, actos y omisiones que han producido y continúan produciendo desequilibrio ecológico, daños al ambiente y a los recursos naturales, además de contravenir las disposiciones legales y ordenamientos que regulan la protección al ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, que a continuación se manifiestan en los siguientes:

H E C H O S (NARRAR LOS HECHOS DE FORMA CLARA Y CONCISA DE LO QUE SE ESTÁ DENUNCIANDO TENIENDO CUIDADO DE SEÑALAR LA UBICACIÓN)

D E R E C H O

A. Incumplimiento del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente (LGEEPA), pues no se encuentra garantizado el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, además del daño al ambiente, recursos naturales y desequilibrio ecológico que acontece.

Los hechos denunciados configuran actos que han producido, producen y producirán desequilibrio ecológico, daños al ambiente y a los recursos naturales y contravienen las disposiciones de la Constitución General, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y los tratados internacionales, en virtud de lo siguiente:

El artículo 4º constitucional, consagra el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, regulando la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio nacional, derecho que se encuentra reconocido, además, en el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” 1.

En este sentido, la protección del medio ambiente y los recursos naturales es de tal importancia, que significa el "interés social" de la sociedad mexicana e implica y justifica, en cuanto resulten indisponibles, restricciones estrictamente necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés, precisa y puntualmente, en las leyes que establecen el orden público.

Con esto, no sólo se protege el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, sino también el adecuado uso y explotación de los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, por tanto, la protección del medio ambiente así como la necesidad de proteger los recursos naturales y la preservación y restauración del equilibrio ecológico son principios fundamentales y constituyen un derecho humano.

Se contravienen las disposiciones de la LGEEPA, pues ésta señala que es de orden público y de interés social, garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, preservar, restaurar y mejorar el ambiente y la biodiversidad, lo que en el presente caso no está sucediendo.

La Ley señala la importancia de la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad, con la preservación de los ecosistemas.

Es evidente, en la región no se están llevando a cabo acciones de prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, como lo marca la legislación ambiental, por el contrario, existe una clara flagrancia de afectación a los ecosistemas e incumplimiento de la legislación.

B. (EN ESTE PUNTO, DEPENDIENTE DE LO QUE SE ESTÉ DENUNCIANDO, SE PONE:)

Alta contaminación ha ocasionando un daño al ambiente, contaminación en la atmósfera, agua y suelo, así como a los recursos naturales y un desequilibrio ecológico y daño grave a la salud.

(CUANDO SE TRATA DE CONTAMINACIÓN AL AIRE) El Capítulo II del Título Cuarto de la LGEEPA prevé una serie de disposiciones que las autoridades deben cumplir para prevenir y controlar la contaminación en la atmósfera. Al día de hoy, el cumplimiento de estos preceptos no ha ocurrido y por el contrario, existen evidencias de la falta de verificación, aplicación de la ley y sanción de dichas conductas, puesto que las emisiones realizadas a la atmósfera no cumplen con la normatividad y no existe autoridad alguna que lo verifique.

Ahora bien, para conocer cuáles son las fuentes fijas emisoras de contaminantes a la atmósfera, la LGEEPA en su artículo 111 señala que la SEMARNAT debe integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de jurisdicción federal y coordinarse con los gobiernos para

(^1) http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

Igualmente, se infringe el numeral 122 de la LGEEPA que señala que TODAS LAS AGUAS provenientes de USOS PÚBLICOS URBANOS y las de USOS INDUSTRIALES o agropecuarios que se descarguen, se infiltren y se derramen, deben reunir las condiciones para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores para que no interfieran en los procesos de depuración de las aguas, no se causen trastornos o alteraciones en el correcto aprovechamiento, o en el funcionamiento adecuado de los sistemas, y en la capacidad hidráulica en las cuencas, cauces, y demás depósitos, lo que de acuerdo a los hechos es claro que se ha incumplido en su totalidad, pues como ya se mencionó, el proceso de depuración se encuentra rebasado, existen trastornos y alteraciones, hay poca flora y nula fauna y hay un problema grave de salud pública derivado de los contaminantes que se encuentran en el agua.

Se contraviene lo dispuesto en el artículo 124, pues es claro en señalar que cuando las fuentes de abastecimiento de agua se encuentren afectadas, se deberá negar el permiso o autorización correspondiente, o revocará y, en su caso, se ordenará la suspensión del suministro, situación que contrario a lo establecido por la norma, no ha ocurrido, lo que está repercutiendo gravemente en la capacidad de la cuenca, ocasionando daños graves, desequilibrio ecológico y problemas en la salud de la población.

Finalmente, de conformidad con el artículo 88 de la LGEEPA que señala que para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se deben considerar una serie de criterios para la protección y equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, para que no se afecte el equilibrio ecológico y mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales, considerando la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua, y la capacidad de recarga de los acuíferos, la SEMARNAT debe realizar las acciones necesarias para evitar y, en su caso, controlar los procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales (artículo 93 de la LGEEPA), obligación que la autoridad ambiental federal ha incumplido, por lo que se pide su pronta intervención.

(CUANDO SE TRATA DE CONTAMINACIÓN DEL SUELO) De acuerdo al Capítulo IV del Título Cuarto de la LGEEPA, existen diversos criterios que se deben considerar para la prevención y control de la contaminación del suelo, constituyendo una obligación del Estado y de la sociedad prevenir la contaminación del suelo, controlar los residuos, previniendo y reduciendo su generación; la utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar y, en caso de existir suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, se deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal forma que se puedan utilizar en cualquier tipo de actividad.

De conformidad con el artículo 136 de la LGEEPA, los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deben reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar la contaminación del suelo, alteraciones nocivas en el proceso biológico y aquellas que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y riesgos y problemas de salud; es claro que esta disposición no se cumple en ___^ (señalar^ la^ ubicación^ de^ donde^ se^ encuentra^ el^ suelo contaminado, con los olores, los colores y el tipo de contaminación – basura, aceites, etc.-) , al

contrario, la zona se caracteriza por una elevada contaminación, afectando la calidad de vida y la salud de las personas, así como el equilibrio ecológico de la zona.

Debemos tener presente que el aprovechamiento del suelo y sus recursos debe ser compatible con su vocación natural y no se debe alterar el equilibrio de los ecosistemas, además de que las actividades deben realizarse de manera que se mantenga la integridad física y capacidad productiva del suelo, evitando prácticas que favorezcan su erosión, degradación o modificación ya que éstas pueden ocasionar efectos ecológicos adversos. Actualmente, sucede todo lo que se debe evitar, de manera que la alta contaminación del suelo ha modificado ya la integridad física y capacidad productiva del suelo, impidiendo ___ (señalar que se ha dejado de hacer por la contaminación del suelo) debido a los elevados niveles de contaminación.

(EL PÁRRAFO QUE SIGUE SIEMPRE SE PONE PARA TERMINAR LA DENUNCIA)

En virtud de lo antes expuesto, en términos del artículo 204 de la LGEEPA, se requiere que se formule un dictamen técnico, pues en virtud de las infracciones referidas, los daños y perjuicios ocasionados en la cuenca, al ecosistema y a la salud humana, la situación es grave y existe un peligro inminente de que el daño y deterioro grave, por lo que es necesario que lo antes posible se comiencen a realizar las acciones tendientes a la restauración de la zona, para que se recupere la capacidad de asimilación y de dilución del río y se busque sanear la cuenca para beneficio de los habitantes, la agricultura y ganadería y del ecosistema.

P R U E B A S

La inspección Ocular , consistente en el recorrido que esta dependencia realice a la zona donde se encuentra la contaminación señalada.

La presuncional en su doble aspecto legal y humano , en todo lo que beneficie a esclarecer el dicho del denunciante.

Por lo antes expuesto y fundado: a esta H. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, solicito se sirva: (si se presenta ante una Delegación o la Secretaría Local de Medio Ambiente, se cambia el nombre)

PRIMERO. Se me tenga por presentada, interponiendo denuncia popular en contra de quien resulte responsable, por los hechos, actos y omisiones que han producido desequilibrio ecológico, daños al ambiente y a los recursos naturales, además de por haber contravenido las disposiciones legales y demás ordenamientos que se describen en el cuerpo del presente escrito.

SEGUNDO. Efectuar las visitas de inspección necesarias a efecto de constatar el impacto ambiental y el desequilibrio ecológico grave de ______(lugar de los hechos que se denuncian) y formular el dictamen técnico correspondiente.

TERCERO. Que derivado de las ilegalidades e irregularidades que se encuentren, se sirva imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas correspondientes contempladas en la LGEEPA.