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Ejemplo de proyecto de ley, Tesinas de Introducción a la Filosofía

Ejemplo para hacer un proyecto de ley

Tipo: Tesinas

2017/2018

Subido el 02/07/2018

Dahi_CN
Dahi_CN 🇦🇷

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PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Arculo 1°: Abroganse los decretos leyes 21950, 21540 y 22430.
Arculo 2°: Manenese sin condicionamiento la suma que anualmente se presunta para el
cumplimiento del arculo 2 de la Constución Nacional.
Arculo 3°: Comuníquese al Poder Ejecuvo.
Casllo Navarro Dahiana, Fierro Joselin.
FUNDASMETOS
Señor Presidente:
No se pretende con abrogación de asignaciones a las jerarquías eclesiásca, en funciones y en
rero y de jubilaciones sin aportes compables con otros ingresos, incumplir el mandato
constucional del arculo 2, de sostenimiento del culto católico, apostólico, romano.
Por el contrario, se trata de no condicionar a las autoridades eclesiáscas en el desno de la suma
que les otorga anualmente el Presupuesto.
La ley 21950 otorga a arzobispos y obispos una asignación mensual mientras están en funciones
del 80% de la remuneración de los jueces nacionales de Primera instancia.
La ley 21540 otorga dichas asignaciones a esos miembros de la jerarquía católica, además del
Vicario Castrense de las Fuerzas Armadas, una vez rerados, por edad o por incapacidad.
La ley 22430 otorga una asignación mensual vitalicia a sacerdotes mayores de 65 años o
incapacitados, que hubieran ejercido su ministro en el país al menos por cinco años, equivalentes
al mismo del régimen nacional de jubilaciones por trabajos en relación de dependencia sin aportes
y compable con otros ingresos que no superen el doble del haber mínimo de jubilación.
Todos estos decretos leyes, rmados por Jorge Rafael Videla como “presidente de facto”, hablan de
asignaciones mensuales, ya que no pueden mencionarse como jubilados o pensiones, dado que no
hay aportes en ninguno de los casos.
Hay otros decretos-leyes que condicionan también el presupuesto para la iglesia, como las becas
estatales a seminaristas equivalentes a la categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la
Administración Publica Nacional (Decreto-Ley22950) a la categoría 16 del Escalafón Nacional
(Decreto-Ley 22162).
Pero esos montos son menores y enen una maniesta intencionalidad social.
En cambio, las remuneraciones al personal jerárquico en funciones o en rero pueden condicionar
gravemente la voluntad de la iglesia argenna.
Además, conforme con el Acuerdo de 1966 entre Santa Sede y la República Argenna, durante el
gobierno de Juan CARLOS Ongania, la iglesia puede erigir mayor número de diócesis con la mera
comunicación al gobierno argenno y además los arzobispos y obispos se designan directamente
sin pasar por el anguo sistema de ternas, reforma por supuesto correcta en nuestro actual
sistema laico. Pero, considere usted, señor Presidente, a cuanto obispo y arzobispos puede tener
que sostener nuestro país sin posibilidades de limite, como en el caso del ex arzobispo Storni, por
mencionar un ejemplo.
Excepto por el sostenimiento de la iglesia católica apostólica, romana, podemos decir que nuestro
Estado es laico y que respeta la libertad de Culto, aunque no la igualdad a la historia y al gran
número de católicos de nuestro país.
Aun así, creo procedente abrogar las normas del Proceso Militar que no favorecen a la iglesia ni al
Estado. La Iglesia asignara los recursos de esta manera, con mayor independencia y elascidad.
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PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados ,…

Ar�culo 1°: Abroganse los decretos leyes 21950, 21540 y 22430.

Ar�culo 2°: Man�enese sin condicionamiento la suma que anualmente se presunta para el cumplimiento del ar�culo 2 de la Cons�tución Nacional.

Ar�culo 3°: Comuníquese al Poder Ejecu�vo.

Cas�llo Navarro Dahiana, Fierro Joselin.

FUNDASMETOS

Señor Presidente:

No se pretende con abrogación de asignaciones a las jerarquías eclesiás�ca, en funciones y en re�ro y de jubilaciones sin aportes compa�bles con otros ingresos, incumplir el mandato cons�tucional del ar�culo 2, de sostenimiento del culto católico, apostólico, romano.

Por el contrario, se trata de no condicionar a las autoridades eclesiás�cas en el des�no de la suma que les otorga anualmente el Presupuesto.

La ley 21950 otorga a arzobispos y obispos una asignación mensual mientras están en funciones del 80% de la remuneración de los jueces nacionales de Primera instancia.

La ley 21540 otorga dichas asignaciones a esos miembros de la jerarquía católica, además del Vicario Castrense de las Fuerzas Armadas, una vez re�rados, por edad o por incapacidad.

La ley 22430 otorga una asignación mensual vitalicia a sacerdotes mayores de 65 años o incapacitados, que hubieran ejercido su ministro en el país al menos por cinco años, equivalentes al mismo del régimen nacional de jubilaciones por trabajos en relación de dependencia sin aportes y compa�ble con otros ingresos que no superen el doble del haber mínimo de jubilación.

Todos estos decretos leyes, firmados por Jorge Rafael Videla como “presidente de facto”, hablan de asignaciones mensuales, ya que no pueden mencionarse como jubilados o pensiones, dado que no hay aportes en ninguno de los casos.

Hay otros decretos-leyes que condicionan también el presupuesto para la iglesia, como las becas estatales a seminaristas equivalentes a la categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Publica Nacional (Decreto-Ley22950) a la categoría 16 del Escalafón Nacional (Decreto-Ley 22162).

Pero esos montos son menores y �enen una manifiesta intencionalidad social.

En cambio, las remuneraciones al personal jerárquico en funciones o en re�ro pueden condicionar gravemente la voluntad de la iglesia argen�na.

Además, conforme con el Acuerdo de 1966 entre Santa Sede y la República Argen�na, durante el gobierno de Juan CARLOS Ongania, la iglesia puede erigir mayor número de diócesis con la mera comunicación al gobierno argen�no y además los arzobispos y obispos se designan directamente sin pasar por el an�guo sistema de ternas, reforma por supuesto correcta en nuestro actual sistema laico. Pero, considere usted, señor Presidente, a cuanto obispo y arzobispos puede tener que sostener nuestro país sin posibilidades de limite, como en el caso del ex arzobispo Storni, por mencionar un ejemplo.

Excepto por el sostenimiento de la iglesia católica apostólica, romana, podemos decir que nuestro Estado es laico y que respeta la libertad de Culto, aunque no la igualdad a la historia y al gran número de católicos de nuestro país.

Aun así, creo procedente abrogar las normas del Proceso Militar que no favorecen a la iglesia ni al Estado. La Iglesia asignara los recursos de esta manera, con mayor independencia y elas�cidad.

Señor Presidente lo que se expresa en este pe�torio no es la quita total de ayuda al sistema jerárquico del clero sino des�nar la mayor parte a las personas que lleven con dignidad ese habito (como por ejemplo sacerdotes de fronteras, de lugares aborígenes), etc.

Quizás un sacerdote que ejerza en Puerto Iguazú, Misiones, por ejemplo, deba recibir una mayor asignación, que empleara con fines sociales, que un príncipe de la iglesia en importantes oficinas.

Cas�llo Navarro Dahiana, Fierro Joselin.