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Ejercicio Demanda de Amparo indirecto, Ejercicios de Derecho Procesal Constitucional

Ejercicio sobre demanda de amparo indirecto

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 10/04/2021

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QUEJOSO: SR. GARCIA
AMPARO INDIRECTO:
REVOCACION DE UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
CON CEDE EN TIJUANA ESTADO BAJA CALIFORNIA.
P R E S E N T E.
SR. ROBERTO GARCÍA RODRIGUEZ, mexicano, mayor de edad,
señalando como domicilio convencional para oír y recibir citas y
notificaciones el ubicado en un conocido fraccionamiento de esta ciudad
Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación así
como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores,
aún los de carácter personal a los abogados a quienes se autoriza
expresamente en términos del artículo 12 DE LA NUEVA LEY DE
AMPARO, desde este momento con todas las facultades que se otorgan
con el fin de que se restituyan las garantías individuales que se
encuentran conculcadas por la responsable, recayendo el nombramiento
al Licenciado en Derecho OSCAR REGALADO AVILA.
Ante Usted en forma respetuosa y en ese tenor, el suscrito gobernado y
parte quejosa procede de forma respetuosa ante usted a
E X P O N E R
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos
y aplicables de la Ley de Amparo, con relación a los artículos 73 fracción
I de la ley orgánica del poder judicial del estado de Baja California, en
relación con los diversos numerales 144, 145, 157 fracciones I, II, III y IV,
158 y 159 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja
California, en tiempo y forma legales, vengo a interponer:
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
En contra de las autoridades responsables que posteriormente señalare,
por lo que en mi cumplimiento, bajo protesta de decir verdad, de
conformidad a lo señalado por el artículo 108 de la Ley de amparo, se
realizan los siguientes señalamientos
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
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QUEJOSO: SR. GARCIA

AMPARO INDIRECTO:

REVOCACION DE UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

CON CEDE EN TIJUANA ESTADO BAJA CALIFORNIA.

P R E S E N T E.

SR. ROBERTO GARCÍA RODRIGUEZ, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio convencional para oír y recibir citas y notificaciones el ubicado en un conocido fraccionamiento de esta ciudad Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los abogados a quienes se autoriza expresamente en términos del artículo 12 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO, desde este momento con todas las facultades que se otorgan con el fin de que se restituyan las garantías individuales que se encuentran conculcadas por la responsable, recayendo el nombramiento al Licenciado en Derecho OSCAR REGALADO AVILA. Ante Usted en forma respetuosa y en ese tenor, el suscrito gobernado y parte quejosa procede de forma respetuosa ante usted a E X P O N E R Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, con relación a los artículos 73 fracción I de la ley orgánica del poder judicial del estado de Baja California, en relación con los diversos numerales 144, 145, 157 fracciones I, II, III y IV, 158 y 159 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, en tiempo y forma legales, vengo a interponer: DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO En contra de las autoridades responsables que posteriormente señalare, por lo que en mi cumplimiento, bajo protesta de decir verdad, de conformidad a lo señalado por el artículo 108 de la Ley de amparo, se realizan los siguientes señalamientos I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO

SR GARCIA, con domicilio en un conocido fraccionamiento de esta ciudad. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS LA ESPOSA, con domicilio en un conocido fraccionamiento de esta ciudad. III.-AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tienen el carácter de Autoridad responsable las siguientes: TIENEN EL CARÁCTER COMO ORDENADORAS Se señala como autoridad responsable de ORDENAR, al C. Juez de distrito con residencia en un conocido fraccionamiento de esta ciudad TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES EJECUTORAS Se señala como autoridad responsable de EJECUTAR, a los magistrados de la primera sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado. IV.- ACTO O ACTOS RECLAMADOS.- Como actos reclamados se encuentran los siguientes: Reclamo del C.. JUEZ DE DISTRITO DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DEL ESTADO CON CEDE EN MEXICALI BAJA CALIFORNIA , lo siguiente: A) La apelación con fecha 16 de marzo del 2021 dentro del expediente 76/2021, relativo a la resolución interlocutoria apelada, decretada por la Autoridad Responsable Ordenadora y tratada de cumplirse o ejecutarse por la Autoridad ejecutora, mediante la cual hace consistir su excepción en que el juez de causa es incompetente para conocer el asunto de origen por razón del territorio; razón por la que interpone declinatoria en los términos de los artículos 157 fracción IV y articulo 35 fracción I del código de procedimientos civiles del Estado. PERO NO SE ESTIMA QUE NOS ENCONTRAMOS EN PRESENCIA DE UN ASUNTO DE INDOLE FAMILIAR, POR RAZONES QUE ENSEGUIDA SE EXPONEN. V.- HECHOS DEL ACTO RECLAMADO En primer termino, es pertinente asentar que lo que establece el articulo 73 de la ley orgánica del poder judicial vigente del Estado, el cual dispone: ARTICULO 73.- Los jueces de Primera Instancia Civil conocerán:

IV.- De las diligencias de consignación en todo lo relativo al Derecho Familiar. V.- De las diligencias de exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el Derecho Familiar. VI.- De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados así como, en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. VII.- De la expedición de las órdenes de protección de naturaleza familiar Del mismo modo conforme al titulo decimosexto de las controversias del orden familiar, capitulo I, del código de procedimientos civiles para el Estado de Baja California, a quien le compete conocer del asunto que se intenta, es a un juez de lo familiar. En efecto, del apartado en mención correspondiente a la ley Procesal civil en comento, particularmente del articulo 926, se desprende claramente que los jueces de lo familiar conocerán los asuntos previstos en la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Ante ello, nos permite arribar a la conclusión de que a quien le asiste competencia para conocer de la presente solicitud, es a un juez de lo familiar, dado que conforme a las reformas realizadas a la referida ley orgánica, se ha determinado que el suscrito juzgador conocerá solamente de asuntos exclusivamente del orden civil, dejando al conocimiento de las autoridades del orden familiar las controversias relativas a su materia que de acuerdo con el código procesal civil, deban de tramitarse ante dicho órgano jurisdiccional. VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS Las de los artículos 14 y 16 Constitucionales. VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. I.- Se viola en mi perjuicio lo establecido en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que “Articulo 14… Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” Así pues,

tenemos que en salvaguarda a la garantía de seguridad jurídica que dicho precepto enmarca, del derecho que los gobernados tienen para solicitar a determinados órganos legalmente competentes, ejerzan la función jurisdiccional para dirimir cuestiones contenciosas entre estos, ha de resolverse por las autoridades con fundamento a lo que establezcan las leyes, haciendo uso de los mecanismos jurídicos indicados por el legislador para el ejercicio de la función jurisdiccional. II.- Se viola en mi perjuicio lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en éste Segundo Concepto de Violación. Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de seguridad jurídica, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo” CAPITULO DE SUSPENSIÓN Es procedente y así lo solicito se le conceda a la SUSCRITO la SUSPENSIÓN PROVISIONAL y en su caso la DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO en los términos de los artículos 125, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo y por lo tanto no surta sus efectos la REVOCACION que se ha indicado como acto reclamado, por tanto debe suspenderse la ejecución del mismo, solicitando que no se ejecute dicho acto de autoridad. Solicitando se me expida copia certificada por duplicado de dicha suspensión y sea entregada al abogado autorizado LIC. OSCAR REGALADO AVILA. De los antecedentes que se narran y los conceptos de violación que se hacen en contra de los actos reclamados así como la aplicación de la suplencia en la deficiencia de la queja a favor del suscrito quejoso se deduce que resulta procedente la admisión y en su momento EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, ya que son conculcadas las garantías individuales señaladas en los artículos 14, 16, Constitucionales, acto que por naturaleza, origen, contenido y consecuencias se refutan como de imposible reparación violentándose mis garantías de legalidad seguridad. Por lo anteriormente expuesto y fundado,

TABLA:

Jerarquización de Personajes en base su

actuación dentro del caso de MEJOR a PEOR.

1- Los Abogados de Sr. García

2- Sr. García

Juez Civil

Los Abogados de la Sra. Castañeda

5- Tribunal Superior de Justicia del Estado

(Magistrados)

6- La Sra. Castañeda