Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Devolución de ingresos indebidos por norma inconstitucional en IIVTNU, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Financiero y Tributario

Este documento trata sobre la gestión tributaria, específicamente sobre la devolución de ingresos indebidos en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (iivtnu), también conocido como plusvalía municipal. Se presentan casos concretos de devoluciones en tres inmuebles distintos y se analiza la plusvalía hipotética en cada caso. Además, se discute la carga de la prueba en cuanto a la existencia o inexistencia de incremento de valor de los terrenos.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 12/04/2020

claus123
claus123 🇪🇸

3.8

(9)

6 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
GESTIÓN(TRIBUTARIA:(DEVOLUCIÓN(INGRESOS(INDEBIDOS(POR(NORMA(INCONSTITUCIONAL(O(
CONTRARIA(AL(DUE.(
! El!26!de!octubre!de!2004,!en!escritura!pública!formalizada!ante!Notario,!Jaume!compró!3!inmuebles!
en!Valencia.!!
! El!20!de!sep@embre!de!2012!vende!uno!de!ellos!(INMUEBLE!1),!el!1!de!agosto!de!2015!otro!
(INMUEBLE!2)!y!el!5!de!noviembre!de!2016!el!tercero!(INMUEBLE!3).!Todas!las!ventas!se!formalizan!en!
escritura!pública.!A!consecuencia!de!ello,!paga!en!el!Ayuntamiento!de!Valencia!3!autoliquidaciones!por!el!
Impuesto!sobre!el!Incremento!de!Valor!de!Terrenos!de!Naturaleza!Urbana!(IITNU).!!
-La!primera!en!octubre!de!2012!por!el!INMUEBLE!1,!autoliquidación!del!IIVTNU!número!
01329545141603257xxxxx!por!importe!de!1.067,88!euros.!!
-La!segunda!en!sep@embre!de!2015,!por!el!INMUEBLE!2,!autoliquidación!del!IIVTNU!número!
01329545131603257xxxxx!por!importe!de!655,72!euros.!!
-La!tercera!en!diciembre!de!2016,!por!el!INMUEBLE!3,!autoliquidación!del!IIVTNU!número!
01329545121603257xxxxx!por!importe!de!730,66!euros.!!
! Teniendo!en!cuenta!la!fecha!de!adquisición,!así!como!la!fecha!de!transmisión!de!las!3!fincas,!
comparando!los!valores,!se!ob@enen!los!siguientes!datos!para!cada!una!de!las!fincas!(se!prescinde!de!la!
consideración!de!gastos!e!impuestos,!tanto!en!la!compra!como!en!la!venta):!!
>(INMUEBLE(1:!
1o)!De!acuerdo!con!los!datos!del!catastro,!se!ob@ene!que!el!porcentaje!que!representa!el!suelo!
respecto!al!valor!catastral!total!en!el!año!de!transmisión,!es!del!60%:!
2o)!El!VALOR!DE!ADQUISICIÓN!(26/10/2004)!fue!de!130.000,00!euros.!
3o)!En!cuanto!al!VALOR!DE!TRANSMISIÓN!(20/09/2012)!fue!de!125.000,00!euros.!4o)!Desde!la!
adquisición!hasta!la!transmisión,!el!valor!catastral!del!suelo!aumentó.!!
>INMUEBLE(2:!
1o)!De!acuerdo!con!los!datos!del!catastro,!se!ob@ene!que!el!porcentaje!que!representa!el!suelo!
respecto!al!valor!catastral!total!en!el!año!de!transmisión,!es!del!50%:!
2o)!El!VALOR!DE!ADQUISICIÓN!(26/10/2004)!fue!236.000,00!euros.!
3o)!En!cuanto!al!VALOR!DE!TRANSMISIÓN!(01/08/2015)!fue!de!241.000,00!euros.!4o)!Desde!la!
adquisición!hasta!la!transmisión,!el!valor!catastral!del!suelo!aumentó.!!
>INMUEBLE(3:!
1o)!De!acuerdo!con!los!datos!del!catastro,!se!ob@ene!que!el!porcentaje!que!representa!el!suelo!
respecto!al!valor!catastral!total!en!el!año!de!transmisión,!es!del!55%:!
2o)!El!VALOR!DE!ADQUISICIÓN!(26/10/2004)!fue!150.000,00!euros!
3o)!En!cuanto!al!VALOR!DE!TRANSMISIÓN!(05/11/2016),!fue!de!150.000,00!euros!4o)!Desde!la!
adquisición!hasta!la!transmisión,!el!valor!catastral!del!suelo!aumentó.!!
! En!agosto!de!2018!Jaume!está!veraneando!en!la!playa!y,!aburrido,!busca!en!Internet!información!
sobre!como!hacerse!rico!rápidamente!y!sin!trabajar.!Accidentalmente,!le!da!sin!querer!a!un!enlace!de!una!
no@cia!en!la!que!habla!de!unas!Sentencias,!de!acuerdo!con!las!cuales,!no!hay!que!pagar!la!plusvalía!
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Devolución de ingresos indebidos por norma inconstitucional en IIVTNU y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

GESTIÓN TRIBUTARIA: DEVOLUCIÓN INGRESOS INDEBIDOS POR NORMA INCONSTITUCIONAL O

CONTRARIA AL DUE.

El 26 de octubre de 2004, en escritura pública formalizada ante Notario, Jaume compró 3 inmuebles en Valencia. El 20 de sep@embre de 2012 vende uno de ellos (INMUEBLE 1), el 1 de agosto de 2015 otro (INMUEBLE 2) y el 5 de noviembre de 2016 el tercero (INMUEBLE 3). Todas las ventas se formalizan en escritura pública. A consecuencia de ello, paga en el Ayuntamiento de Valencia 3 autoliquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IITNU). -La primera en octubre de 2012 por el INMUEBLE 1, autoliquidación del IIVTNU número 01329545141603257xxxxx por importe de 1.067,88 euros. -La segunda en sep@embre de 2015, por el INMUEBLE 2, autoliquidación del IIVTNU número 01329545131603257xxxxx por importe de 655,72 euros. -La tercera en diciembre de 2016, por el INMUEBLE 3, autoliquidación del IIVTNU número 01329545121603257xxxxx por importe de 730,66 euros. Teniendo en cuenta la fecha de adquisición, así como la fecha de transmisión de las 3 fincas, comparando los valores, se ob@enen los siguientes datos para cada una de las fincas (se prescinde de la consideración de gastos e impuestos, tanto en la compra como en la venta): > INMUEBLE 1 : 1o) De acuerdo con los datos del catastro, se ob@ene que el porcentaje que representa el suelo respecto al valor catastral total en el año de transmisión, es del 60%: 2o) El VALOR DE ADQUISICIÓN (26/10/2004) fue de 130.000,00 euros. 3o) En cuanto al VALOR DE TRANSMISIÓN (20/09/2012) fue de 125.000,00 euros. 4o) Desde la adquisición hasta la transmisión, el valor catastral del suelo aumentó. >INMUEBLE 2 : 1o) De acuerdo con los datos del catastro, se ob@ene que el porcentaje que representa el suelo respecto al valor catastral total en el año de transmisión, es del 50%: 2o) El VALOR DE ADQUISICIÓN (26/10/2004) fue 236.000,00 euros. 3o) En cuanto al VALOR DE TRANSMISIÓN (01/08/2015) fue de 241.000,00 euros. 4o) Desde la adquisición hasta la transmisión, el valor catastral del suelo aumentó. >INMUEBLE 3 : 1o) De acuerdo con los datos del catastro, se ob@ene que el porcentaje que representa el suelo respecto al valor catastral total en el año de transmisión, es del 55%: 2o) El VALOR DE ADQUISICIÓN (26/10/2004) fue 150.000,00 euros 3o) En cuanto al VALOR DE TRANSMISIÓN (05/11/2016), fue de 150.000,00 euros 4o) Desde la adquisición hasta la transmisión, el valor catastral del suelo aumentó. En agosto de 2018 Jaume está veraneando en la playa y, aburrido, busca en Internet información sobre como hacerse rico rápidamente y sin trabajar. Accidentalmente, le da sin querer a un enlace de una no@cia en la que habla de unas Sentencias, de acuerdo con las cuales, no hay que pagar la plusvalía

municipal, concretamente, una Sentencia del Tribunal Cons@tucional de mayo de 2017, y una Sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2018. Rápidamente llama a su amigo Pedro, Inspector de la AEAT, que no puede atenderle porque está en Delaware, tratando de inves@gar un caso de posible fraude fiscal relacionado con una conocida empresa española, pero con sede fiscal en dicho territorio. Así que le llama a Vd, su asesor, que, como buen autónomo, no @ene vacaciones, y le informa del pago de estas 3 autoliquidaciones, y le pregunta por la cues@ón. El IIVTNU (simplemente a efectos introductorios sentar estas bases del impuesto para que en@endan a qué se refieren las sentencias y por qué el TC anuló los preceptos del TRLHL). Arts. 104 y ss TRLHL. -HI = incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier jtulo o la construcción o transmisión de cualquier derecho real de goce, limita@vo del domicilio, sobre los referidos terrenos (art. 104. de la LRHL). -BI ANTES STC = incremento del valor de los terrenos urbanos, puesto de manifiesto en el momento del devengo (en nuestro caso la compraventa de cada uno de los 3 terrenos), y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. Para calcular la base imponible se @ene en cuenta el valor del terreno (tomándose el que tenga en dicho momento a efectos del IBI, es decir, el valor catastral del suelo ), y el porcentaje anual que determina cada Ayuntamiento -sin que pudiera exceder ciertos límites, para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto en manifiesto dicho incremento (años transcurridos desde la adquisición hasta la transmisión del terreno). -Devengo en compraventas: fecha de transmisión (art. 109 TRLRHL). -Fin plazo presentación en transmisiones inter vivos: 30 días hábiles (art. 110 TRLRHL). Para Borrero es el impuesto que graba la transmisión. La plusvalía se determina por el valor catastral, sobre el valor catastral ¿cuántos años has tenido el piso? (va por una escala) aplicando así un @po determinado (PE: 10 años por un @po del 3%). Cuando se supo que se iba a construir una universidad los pisos subieron los precios compré un local que me costó 400.000€ ahora sabemos que la universidad se quita y se va a construir un correccional bajando el precio del loca, voy y lo vendo por 50.000€ y voy a determinar la plusvalía cogiendo el valor catastral que no habrá cambiado, si lo he tenido 10 años corresponde el 3 de la escala (10x3=30). Antes de la sentencia siempre había plusvalía. La ley estaba configurada que pasara lo que pasara es que era un tributo obje@vo. El TSJ de Valencia intentó solucionarlo diciendo que si no hay incremento de valor no hay HI, el TC no ha adoptado esta posición (para Borrero el HI es la transmisión, lo que determina que tú pagues es la transmisión). 1º)¿Qué le aconsejaría Vd. a Jaume? ¿Cree que puede iniciar algún procedimiento para obtener la devolución de los IIVTNU pagados? En caso afirmaXvo, ¿qué argumentos esgrimiría Vd. para tratar de obtener dicha devolución? Para contestar a esta cuesXón debe concluir sobre a quién le corresponde probar si ha habido o no plusvalía, y qué medios de prueba podría uXlizar. DIFERENCIA ENTRE -si te equivocas suspendes-: liquidación (administra@vo), nosotros solo podemos llevar a cabo autoliquidaciones (cumplimientos obligaciones previstas en materia tributaria). Liquidación —> Recurso Reposición SÍ Autoliquidación —> Recurso Reposición NO. -El IIVTNU (simplemente a efectos introductorios sentar estas bases del impuesto para que en@endan a qué se refieren las sentencias y por qué el TC anuló los preceptos del TRLHL.

Ahora bien, hay que destacar criterios como el del TSJ de vAlencia que ha concluido con base en el Ts qie el

dministrato @ene qu e aportar no una prueba plena o pericial pero sí cualquier medio admisible en

derecho que aported datos indiciarios que prueben la existencia de minusvalía en el valro del

suelo. Pero aportada “por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha umentado de valor,

deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los

preceptos del TRLHL, que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía”.

Es decir que respuesta sría que el administrado debe aportar alguna prueba -cualquier admisible en

derecho, art. 106 LGt-. pero, una vez aportada ésta, la carga de prueba se invierte a la

Administración que si, a pesar de lo aportado por el administrado, defiende que no hay minusvalía,

sino plusvalía, dberá probarlo. Esto nos mete de lleno en el tema de los medios de prueba en las

comprobaciones de valor del art. 57 LGT … pero creco que ya se o va la prác@ca, ya lo veremos en

la de la CVA.

Con estas bases, de los datos del CASO se sacan las siguientes CONCLUSIONES:

1º)Con la fórmula

2o)A la vista del contenido de las Sentencias que encuentre sobre este tema, ¿cree que un Ayuntamiento puede adoptar legalmente alguna medida provisional para suspender la resolución de la avalancha de solicitudes que moXvaron dichos fallos, y no devolver -en caso de que procediera-, los millones de euros que, en conjunto, se le reclamaban por esta cuesXón? 3o)Tanto si supone que se suspende el procedimiento, como que se desesXma la solicitud, ¿qué procedimiento de revisión le aconsejaría a Jaume como la más efecXva, y ante qué órgano?