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Análisis Jurídico del Caso: Bernardo Izquierdo vs. EXE RAÍCES S.A. 1. Determinación del tipo de persona Bernardo Izquierdo es una **persona física**. El Código Civil establece que "son personas físicas los seres humanos”. Al ser un individuo con capacidad de goce desde su nacimiento, encaja en esta categoría jurídica. 2. Identificación de los Atributos de la Personalidad Basado en los hechos y la legislación de Tabasco, sus atributos son: * **Nombre:** Bernardo Izquierdo. Se forma por el nombre propio y los apellidos de sus padres. * **Domicilio:** Villahermosa, Tabasco. Al ser menor de edad, su domicilio legal se reputa como el de la persona a cuya patria potestad está sujeto. ***Edad:** 16 años (Minoría de edad). * **Capacidad:** Posee capacidad de goce (aptitud para ser titular de derechos), pero su capacidad de ejercicio está restringida por su edad. * **Estado Civil:** Soltero (se deduce del contexto, comprobable solo mediante actas del Registro Civil). * **Patrimonio:** El dinero ahorrado de su trabajo como diseñador gráfico. * **Nacionalidad:** Mexicana (por nacimiento y contexto de aplicación de la ley local). 3. Análisis sobre la mayoría de edad y sus efectos * **Fundamento legal:** El Código Civil establece en su artículo 648 que "la mayor edad comienza a los **dieciocho años cumplidos**”. quienes ejercen la **patria potestad**. * Los incapaces (como los menores) solo pueden contraer obligaciones "por medio de sus representantes”. El hecho de haber firmado sin autorización de sus padres vicia el contrato por falta de capacidad egal del contratante. 5. Legitimación de las partes * **Bernardo Izquierdo:** No tiene legitimación para actuar por sí mismo en este acto jurídico. Al ser menor de edad, su voluntad para celebrar un contrato de compra-venta debe ser supletoria o autorizada por sus padres o tutores. Sin embargo, tiene legitimación para demandar la rescisión a través de sus representantes legales, argumentando que el contrato es nulo por su falta de capacidad. * **Empresa “EXE RAÍCES S.A”:** Cuenta con legitimación al ser una **persona jurídica colectiva** reconocida por la ley. Tiene capacidad de goce y de ejercicio para celebrar actos jurídicos, siempre que lo haga a través de sus órganos que la representen legítimamente. * *Nota Crítica:* Aunque la empresa tiene legitimación para contratar, el contrato es vulnerable porque la empresa omitió verificar la capacidad legal de Bernardo (su minoría de edad), lo cual es una condición esencial para la validez de los contratos.