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Ejercicio práctico completo, Ejercicios de Derecho Procesal Penal

Caso práctico para identificar tipo penal y procedimiento

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 18/12/2022

josecer
josecer 🇪🇸

5 documentos

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CASO PRÁCTICO PROCESAL PENAL I 19 de abril
HECHOS
1º.- Sobre las 16:30 horas del día 27 de septiembre de 2020, Manuel, de 37
años, con la finalidad de recoger unos enseres personales que tenía en el
garaje, se personó en la vivienda familiar sita en Palencia, en la que residía
quien había sido su pareja, Marisa, de 38 años, con los hijos comunes de
ambos Lucas y Pilar, de 10 y 8 años, respectivamente. Tras haber recogido
dichos enseres, le manifestó a Marisa su deseo de ver a sus hijos,
comenzando a subir las escaleras de acceso a la vivienda y, como quiera que
Marisa le mostró lo inoportuno de hacerlo, Manuel, que había consumido
muchas bebidas alcohólicas, le dirigió diversos insultos, manifestándole
seguidamente "te voy a matar, voy ahora mismo a por un cuchillo" y continuó
subiendo las escaleras, haciéndolo detrás Marisa ante el temor de que pudiera
hacer daño a los niños. Una vez en presencia de éstos, Manuel sacó del
bolsillo una pistola que había adquirido ilegalmente y se la apoyó a Marisa en la
frente diciéndole: "si no lo hago es porque están los niños delante".
2º.- A las 10:00 horas del día 28 de septiembre de 2020, Marisa en unión de
sus dos hijos menores de 10 y 8 años, con el fin entregarle los niños a Manuel
conforme habían quedado la tarde antes y en cumplimiento del régimen de
visitas que habían pactado, aparcó su vehículo enfrente del domicilio de su ex
pareja, sito en Palencia. Al percatarse Manuel de su presencia, le hizo señas
desde el portal de su domicilio para que se aproximara pues estaba a una
cierta distancia. Pese a ello, Marisa, por miedo se quedó en el interior del
vehículo haciendo caso omiso de las llamadas de Manuel.
3º.- El autor, al ver que ella no bajaba del coche, comenzó a correr hacia el
vehículo, momento en que Marisa, ante el temor que le infundía la situación,
trató de cerrar las puertas, lo que no logró por su estado de nerviosismo y la
rapidez con la que actuó Manuel, quien tras abrir la puerta de la conductora
que ocupaba Marisa, la sacó del vehículo y comenzó a propinarle diversos
puñetazos, golpes y patadas por todo el cuerpo, cayendo Marisa al suelo,
donde continuó agrediéndola, presenciando los menores todo el incidente
desde el interior del coche. La agresión cesó rápidamente al intervenir dos
clientes de un Bar cercano que vieron los hechos, Álvaro y Rodrigo, quienes
redujeron a Manuel y llamaron a la policía, que se personó tras cinco minutos
en el lugar y procedió a la detención de Manuel. Como consecuencia de dicha
agresión, Maria sufrió diversas lesiones para las que requirió tratamiento
médico y puntos de sutura, tardando en curar de las mismas un total de 45
días, sin secuelas.
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CASO PRÁCTICO PROCESAL PENAL I 19 de abril HECHOS 1º.- Sobre las 16:30 horas del día 27 de septiembre de 2020, Manuel, de 37 años, con la finalidad de recoger unos enseres personales que tenía en el garaje, se personó en la vivienda familiar sita en Palencia, en la que residía quien había sido su pareja, Marisa, de 38 años, con los hijos comunes de ambos Lucas y Pilar, de 10 y 8 años, respectivamente. Tras haber recogido dichos enseres, le manifestó a Marisa su deseo de ver a sus hijos, comenzando a subir las escaleras de acceso a la vivienda y, como quiera que Marisa le mostró lo inoportuno de hacerlo, Manuel, que había consumido muchas bebidas alcohólicas, le dirigió diversos insultos, manifestándole seguidamente "te voy a matar, voy ahora mismo a por un cuchillo" y continuó subiendo las escaleras, haciéndolo detrás Marisa ante el temor de que pudiera hacer daño a los niños. Una vez en presencia de éstos, Manuel sacó del bolsillo una pistola que había adquirido ilegalmente y se la apoyó a Marisa en la frente diciéndole: "si no lo hago es porque están los niños delante". 2º.- A las 10:00 horas del día 28 de septiembre de 2020, Marisa en unión de sus dos hijos menores de 10 y 8 años, con el fin entregarle los niños a Manuel conforme habían quedado la tarde antes y en cumplimiento del régimen de visitas que habían pactado, aparcó su vehículo enfrente del domicilio de su ex pareja, sito en Palencia. Al percatarse Manuel de su presencia, le hizo señas desde el portal de su domicilio para que se aproximara pues estaba a una cierta distancia. Pese a ello, Marisa, por miedo se quedó en el interior del vehículo haciendo caso omiso de las llamadas de Manuel. 3º.- El autor, al ver que ella no bajaba del coche, comenzó a correr hacia el vehículo, momento en que Marisa, ante el temor que le infundía la situación, trató de cerrar las puertas, lo que no logró por su estado de nerviosismo y la rapidez con la que actuó Manuel, quien tras abrir la puerta de la conductora que ocupaba Marisa, la sacó del vehículo y comenzó a propinarle diversos puñetazos, golpes y patadas por todo el cuerpo, cayendo Marisa al suelo, donde continuó agrediéndola, presenciando los menores todo el incidente desde el interior del coche. La agresión cesó rápidamente al intervenir dos clientes de un Bar cercano que vieron los hechos, Álvaro y Rodrigo, quienes redujeron a Manuel y llamaron a la policía, que se personó tras cinco minutos en el lugar y procedió a la detención de Manuel. Como consecuencia de dicha agresión, Maria sufrió diversas lesiones para las que requirió tratamiento médico y puntos de sutura, tardando en curar de las mismas un total de 45 días, sin secuelas.

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Responde de forma breve, sintética y concisa a cada pregunta. Tienes que fundamentar jurídicamente tu respuesta con base en los preceptos y artículos procesales y sustantivos aplicables en cada caso. Cada una de las 10 preguntas vale 1 punto. El caso puntúa para la parte práctica de la asignatura.



1º.- Realiza una calificación jurídica de los hechos. Identifica todas las figuras delictivas, las penas previstas en abstracto en el Código Penal, y las posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el autor. Calificación jurídica de los hechos: Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del autor : En este caso, podría alegarse como eximente de responsabilidad criminal del autor frente al tipo de amenazas, la contemplada en el art. 20.2 CP., ya que se encontraba en estado de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas. 2º.- Manuel es detenido y llevado a dependencias policiales. Una vez allí, solicita un Habeas Corpus en Comisaría. ¿Qué órgano será el encargado de tramitarlo y resolverlo y a través de qué procedimiento? A la mañana siguiente, el detenido es puesto a disposición del Juzgado de Guardia, que tras tomarle declaración decreta su ingreso en prisión provisional. ¿Puede el juzgado acordar dicha medida cautelar? ¿Cuáles son sus requisitos? A.- HABEAS CORPUS : El Habeas Corpus es un procedimiento que tiene como fin remediar rápidamente la detención ilegal de un ciudadano. Para ello, se configura como un derecho del detenido, quién podrá solicitar al Juzgado, desde el momento en que se produce su detención, para que determine, en el plazo máximo de 24 horas, si su detención se ha realizado en las condiciones legalmente establecidas.

Objetiva: En el presente caso os encontramos frente a un delito leve cuya pena no excede de 5 años. Además, se trata de un caso de violencia contra la mujer. Territorial : la competencia territorial recae sobre el Procedimiento a seguir: Procedimiento abreviado art. 757 LEcrim. Juez de instrucción: juez de violencia contra la mujer. Juez de enjuiciamiento: Juez de lo penal 4º.- El abogado de Marisa solicita ante el órgano instructor una Orden de Protección para ella, con medidas cautelares de naturaleza civil y penal, y el Juzgado la acuerda tras la preceptiva comparecencia. ¿Cuáles son los recursos que puede interponer la defensa de Manuel frente a dicha orden? Recursos contra el auto que decreta medidas cautelares contra Manuel : Según lo establecido en el art. 216 LEcrim, contra las resoluciones del juez de instrucción caben los recursos de REFORMA, APELACION y QUEJA. 5º.- ¿Tiene el órgano instructor obligación de realizar el correspondiente ofrecimiento de acciones a Marisa? ¿Puede la víctima ejercitar además de la acción penal, la acción civil? ¿En qué consistiría en este caso la acción civil? ¿Puede Marisa acogerse a la dispensa a no declarar frente a Manuel? Razona tus respuestas. a.- Ofrecimiento de acciones : según el art. 109 y ss. LEcrim, En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Así mismo le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas. Pero, este ofrecimiento de acciones por el órgano instructor, solo se hará si la POLICIA JUDICIAL en procedimientos abreviados y juicios rápidos. En este caso entonces, el juez instructor estará obligado a hacer el ofrecimiento de acciones a MARISA solo si la a policía judicial no lo ha hecho. b.- Tal como lo indica el art. 110 LEcrim , los perjudicados por un delito, podrán ejercer conjuntamente la acción penal y la acción civil, salvo que hayan hecho

reserva de acciones de esta última para ser solicitada la indemnización en proceso independiente a te la jurisdicción civil. c.- En este caso la ACCION CIVIL de Marisa en su nombre y representación de sus menores hijos consistiría en la indemnización de los daños y perjuicios causados por los delitos que sobre ellos ejecuto Manuel. El pedimento de Marisa consistirá en una indemnización derivada de la incapacidad de 45 días que sufrió a raíz de las lesiones como LUCRE CESANTE y además de los perjuicios morales ocasionados a ella y a sus hijos por parte de Manuel. d.- Dispensa a no declarar: esta contemplada en el art. 416 LEcrim, que señala: Están dispensados de la obligación de declarar:

1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia. A renglón seguido, la misma norma señala los casos en los cuales un testigo no puede acogerse a dicha dispensa y atendiendo al caso que nos ocupa podemos aplicar los acápites 1º y 4º de la norma en cita, ya que MARISA en primer lugar actúa como representante legal de sus hijos menores que también son víctimas de MANUEL y además está personada como acusación particular. Así las cosas, AMRISA no puede acogerse a dicha dispensa. 6º.- ¿Cuáles son las principales diligencias que debe practicar en la fase de instrucción el órgano judicial encargado de la investigación de la causa? Una vez finalizada la investigación, ¿Qué resolución debe dictar el órgano instructor para pasar a la fase intermedia, y qué contenido mínimo debe tener esa resolución? ¿Qué recursos caben frente a la misma? a.- Diligencias que debe practicar el órgano encargado de la investigación en la fase de instrucción: Del art. 299 LEcrim, podemos establecer que las principales diligencias que se practican en la fase se de instrucción son:  Diligencias de Investigación de los hechos.  Identificación e imputación de presuntos responsables. b.- Resolución para pasar a fase intermedia: Una vez practicadas las actuaciones pertinentes en orden a la comprobación del delito e identificación e

A.- Recursos frente al auto que deniega una prueba pericial: frente al auto que deniega la prueba no cabe recurso alguno. Art. 785.1 LEcrim. b.- E abogado de Manuel frente a la denegación de la prueba debe: reiterar su solicitud al inicio del juicio oral como lo indica el art. 785.1 párrafo 2. Contra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral, momento hasta el cual podrán incorporarse a la causa los informes, certificaciones y demás documentos que el Ministerio Fiscal y las partes estimen oportuno y el Juez o Tribunal admitan. 9º.- Durante el juicio oral se practican todas las pruebas que fueron propuestas y admitidas por el Ministerio Fiscal y ambas partes. ¿Cuáles son los requisitos para que tengan valor de prueba en el juicio oral las diligencias sumariales practicadas durante la instrucción? ¿Pueden las partes modificar sus conclusiones provisionales tras la práctica de la prueba? A.- Requisitos para que en el juicio oral las pruebas practicas en la instrucción tengan valor: b.- Practicadas las pruebas: las partes podrán ratificar las conclusiones de sus escritos de calificación provisional, así como modificarlas y en ese caso deberán formular oralmente las nuevas conclusiones ante el juez. Según lo señala el art. 788.4: 4. Terminada la práctica de la prueba, el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos. El requerimiento podrá extenderse a solicitar del Ministerio Fiscal y de los letrados un mayor esclarecimiento de hechos concretos de la prueba y la valoración jurídica de los hechos, sometiéndoles a debate una o varias preguntas sobre puntos determinados. 10º.- El órgano encargado del enjuiciamiento dicta sentencia definitiva en primera instancia. ¿Qué recurso cabe frente a dicha resolución y ante qué órgano? Si se inadmite a trámite dicho recurso, ¿Qué otro recurso cabría interponer excepcionalmente y qué órgano lo resolvería? Frente a la sentencia dictada en segunda instancia, ¿Qué recursos cabría interponer? Fundamenta jurídicamente tus respuestas. A.- Recurso frente a la sentencia definitiva de primera instancia: Hay que recordar que nos encontramos frente a un Procedimiento Abreviado y el conocimiento del mismo corresponde al JUEZ PENAL, razón por la cual frente

a esta sentencia de primera instancia cabe recurso de APELACION según lo establece el art. 790 y ss. LECrim. El competente para resolver esa APELACION sería la AUDIENCIA PROVINCIAL. b.- En caso de que la APELACION sea inadmitida: en ese caso cabe recurso de QUEJA, que se interpone directamente ante el AD QUEM. Art. 218 y ss. LEcrim. El competente para resolver el recurso de QUEJA sería la AUDIENCIA PROVINCIAL. c.- Dictada la sentencia de segunda instancia: frente a esta cabria si se dieran las condiciones exigidas por la ley, RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION, como lo indica el art. 792.4 LEcrim. 4. Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 847, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado. Cuando no se interponga recurso contra la sentencia dictada en apelación los autos se devolverán al juzgado a los efectos de la ejecución del fallo.