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ejercicio práctico de derecho, Ejercicios de Derecho

ejercicio práctico de derecho con soluciones

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 27/11/2023

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niurka-carchi-1 🇪🇸

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CASOS SOBRE PATENTES
D. Antonio San Juan, fabricó en septiembre de 2019 un aparato de fácil instalación y bajo
consumo, que permite el reciclaje de residuos domésticos.
Dicho aparato se comercializa por todo el territorio español, pero D. Antonio no ha inscrito
en la Oficina Española de Patentes y Marcas ni la denominación “BIOGAR”, con la que
comercializa su invento, ni ha obtenido de dicha Oficina ningún otro derecho sobre el
aparato en cuestión.
El Sr. San Juan ha recibido recientemente un requerimiento notarial de
Acerinorte, S. A., en el que se le exige el cese en la fabricación y comercialización
de dicho aparato y en el uso de la marca “BIOGAR”. Los argumentos en que se
basa dicha entidad son:
- que Acerinorte, S.A. patentó en octubre de 2021 el mismo aparato de reciclaje
- que el Sr. San Juan no puede apropiarse de una marca “BIOGAR” que es de
dominio público por haber pertenecido a un industrial fallecido hace 10 años, con el
que identificaba un conocido detergente para la limpieza del hogar.
El Sr. San Juan acude a Ud. para consultarle si tendrá que cesar en la
fabricación y comercialización del aparato de reciclaje y si podrá registrar la
marca “BIOGAR” o tendrá que cesar en su uso.
PREGUNTAS
1. ¿Cuáles son los requisitos de patentabilidad y cumple la patente obtenida por
Acerinorte dichos requisitos?
Los requisitos de patentabilidad son que las invenciones sean nuevas e impliquen actividad
inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Sí, cumple los requisitos debido a que
el Sr. San Juan fabrica dicho producto, pero no lo fabrica entonces es como si no existiese.
También, cumple con el requisito de ser susceptible de aplicación industrial.
2. ¿Puede Acerinorte impedir que el Sr. San Juan siga fabricando el aparato
mencionado en el caso, y qué puede hacer este último? Argumentar sobre la
base de los artículos 10 a 13 y 102 a 104 de la Ley de Patentes que prevén dos
posibles acciones judiciales distintas para resolver el caso. Consultar los
artículos de la Ley de Patentes mencionados en la página del BOE (boe.es) o
en noticias.juridicas.com
Según el Art. 10 de la Ley de Patentes dice que “Cuando una misma invención hubiere sido
realizada por varias personas de forma independiente, el derecho a la patente
pertenecerá a aquella cuya solicitud tenga una fecha anterior de presentación en España,
siempre que dicha solicitud se publique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.”
Esto implica que si el Sr. San Juan hubiera registrado su producto cuando fue inventado, la
empresa Acerinorte no podría exigirle nada, pero como no es el caso, este artículo no
podría aplicarse y el Sr. San Juan deberá cesar la comercialización del producto. Otra
manera de proceder podría ser si el Sr. San Juan consigue que la patente de la empresa
Acerinorte sea declarada nula según lo expuesto en los artículos 102-104 de la Ley de
Patentes.
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CASOS SOBRE PATENTES

D. Antonio San Juan, fabricó en septiembre de 2019 un aparato de fácil instalación y bajo consumo, que permite el reciclaje de residuos domésticos. Dicho aparato se comercializa por todo el territorio español, pero D. Antonio no ha inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas ni la denominación “BIOGAR”, con la que comercializa su invento, ni ha obtenido de dicha Oficina ningún otro derecho sobre el aparato en cuestión. El Sr. San Juan ha recibido recientemente un requerimiento notarial de Acerinorte, S. A., en el que se le exige el cese en la fabricación y comercialización de dicho aparato y en el uso de la marca “BIOGAR”. Los argumentos en que se basa dicha entidad son:

  • 1º que Acerinorte, S.A. patentó en octubre de 2021 el mismo aparato de reciclaje
  • 2º que el Sr. San Juan no puede apropiarse de una marca “BIOGAR” que es de dominio público por haber pertenecido a un industrial fallecido hace 10 años, con el que identificaba un conocido detergente para la limpieza del hogar. El Sr. San Juan acude a Ud. para consultarle si tendrá que cesar en la fabricación y comercialización del aparato de reciclaje y si podrá registrar la marca “BIOGAR” o tendrá que cesar en su uso. **PREGUNTAS
  1. ¿Cuáles son los requisitos de patentabilidad y cumple la patente obtenida por Acerinorte dichos requisitos?** Los requisitos de patentabilidad son que las invenciones sean nuevas e impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Sí, cumple los requisitos debido a que el Sr. San Juan fabrica dicho producto, pero no lo fabrica entonces es como si no existiese. También, cumple con el requisito de ser susceptible de aplicación industrial. 2. ¿Puede Acerinorte impedir que el Sr. San Juan siga fabricando el aparato mencionado en el caso, y qué puede hacer este último? Argumentar sobre la base de los artículos 10 a 13 y 102 a 104 de la Ley de Patentes que prevén dos posibles acciones judiciales distintas para resolver el caso. Consultar los artículos de la Ley de Patentes mencionados en la página del BOE (boe.es) o en noticias.juridicas.com Según el Art. 10 de la Ley de Patentes dice que “Cuando una misma invención hubiere sido realizada por varias personas de forma independiente, el derecho a la patente pertenecerá a aquella cuya solicitud tenga una fecha anterior de presentación en España, siempre que dicha solicitud se publique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.” Esto implica que si el Sr. San Juan hubiera registrado su producto cuando fue inventado, la empresa Acerinorte no podría exigirle nada, pero como no es el caso, este artículo no podría aplicarse y el Sr. San Juan deberá cesar la comercialización del producto. Otra manera de proceder podría ser si el Sr. San Juan consigue que la patente de la empresa Acerinorte sea declarada nula según lo expuesto en los artículos 102-104 de la Ley de Patentes.

3. ¿Puede el Sr. San Juan registrar la marca BIOGAR o tiene que cesar en su uso? Argumentar No, debido a que no podría utilizar el nombre de la marca debido a que es de dominio público tras haber pertenecido a un industrial fallecido hace 10 años, con el que se conocía un producto famoso de limpieza. Este es el motivo por el cuál, tendría que cambiar el nombre del producto para evitar confusiones.