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ejercicio practico desaduanamiento, Monografías, Ensayos de Negocios Internacionales

porceso para la nacionalización de mercancia, paso a paso

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 17/11/2022

darlys-gutierrez-melendez
darlys-gutierrez-melendez 🇨🇴

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Ejercicio práctico Desaduanamiento
Darlys patricia Gutiérrez Meléndez
Negociación Internacional, servicio de Aprendizaje SENA
Ficha: 2282482
Instructor Melina García Medina
16 de junio 2022
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Ejercicio práctico Desaduanamiento Darlys patricia Gutiérrez Meléndez Negociación Internacional, servicio de Aprendizaje SENA Ficha: 2 282482 Instructor Melina García Medina 16 de junio 2022

Actividad de aprendizaje 10 Evidencia 4: Ejercicio práctico “Desaduanamiento” Posterior a estas consultas, realice el siguiente ejercicio práctico, iniciando por la lectura y análisis del caso que se expone: La empresa Maíz del Tolima, a través de su agente de aduana AGP S.A., se prepara para llevar a cabo el proceso de desaduanamiento de su producto, el cual fue transportado por la línea marítima American President Lines, en el barco APL-NORWAY viaje 058, el día 24 de agosto de 2016, en un contenedor de 20 SD de carga granel, repartida en 40 barriles con un total de 12.000 kilogramos conteniendo maíz morado, con subpartida arancelaria código 1005.90.40.00. Una vez que arribó la motonave, la línea marítima notifica su llegada y su número de manifiesto de carga a la DIAN y a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. El destino final de la mercancía es la Zona Franca del Pacífico. Basado en lo anterior, realice lo siguiente:

  1. Describa el proceso que debe llevar a cabo la empresa Maíz del Tolima, para obtener el levante de la mercancía y llevarla hacia Zona Franca como usuario comercial.
  2. Mencione cada uno de los documentos que deben ser diligenciados y entregados para que se pueda llevar a cabo el desaduanamiento de la mercancía.
  3. En la factura comercial definitiva se encontraba la clasificación arancelaria del producto para la valoración del documento, pero el código arancelario indicado era el 1005.90.40.01, este código fue verificado por el valorador, dándose cuenta de que no existía dentro de arancel de aduanas colombiano, por tanto, explique ¿Qué debe hacer el importador en este caso?
  • Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN, para la importación de determinadas mercancías.
  • Documentos establecidos expresamente en disposiciones aduaneras o en normas especiales reguladas por otras autoridades, como soportes de la declaración de importación.
  1. Si en la factura comercial definitiva se lee un código arancelario errado y todavía no se ha iniciado el proceso de aduana, se debe solicitar al proveedor corrección en la factura. Lo más recomendable siempre es que en las facturas no aparezca esta información. Cuando existe una duda relacionada con estos códigos, el importador también puede solicitar a la aduana le asigne el código que más se le acerque al producto. La solicitud debe ir acompañada de la hoja técnica de la mercancía y cualquier otro documento en donde se lean sus características y uso. Esta consulta tiene la ventaja de la inmediata aceptación por ser ellos los emisores de la información. Los errores a consecuencia de malas interpretaciones son costosos. Por otro lado, el código arancelario no es una información estándar que debe ser reflejada en una factura comercial. En el caso que el importador detecte el error en la declaración de importación, podrá subsanarlo de forma voluntaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al levante de la mercancía, sin realizar el pago de un rescate (pago adicional y presentación de la declaración de legalización para para normalizar la situación - artículos 115 y 231 del Estatuto Aduanero). Ahora, en el evento en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en una diligencia de control aduanero detecte alguna inconsistencia en una declaración de importación, siempre que no conlleven a que se trate de mercancía diferente, el importador podrá optar por: Subsanar el error o completar la información faltante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la diligencia, solicitando el levante de la mercancía con la declaración de legalización, en cuyo caso no habrá lugar al pago de rescate; o si con ocasión al control posterior se detectan dichas inconsistencias, se deberá presentar la declaración de legalización dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de dicha intervención, corrigiendo el error, so pena de incurrir en causal de aprehensión, o en su defecto, al pago del rescate correspondiente al 15% del valor en aduana de la mercancía.

CIBERGRAFIA

https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/como-importar-a-colombia https://import.medium.com/tenga-presente-las-siguientes-recomendaciones-al-momento-de- hacer-una-importaci%C3%B3n-c49222200a https://incp.org.co/la-importancia-de-la-clasificacion-arancelaria-un-proceso-que-todos- debemos-conocer/ https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/correccion-de-la-declaracion-de-importacion- 2284161