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Supuestos Prácticos de Derecho Civil: Dación en Pago, Novación y Compensación - Prof. Berr, Ejercicios de Derecho Civil

Una serie de supuestos prácticos relacionados con conceptos clave del derecho civil, como la dación en pago, la novación y la compensación. Se analizan diferentes escenarios y se plantean preguntas para estimular el razonamiento jurídico y la aplicación de los principios legales. Útil para estudiantes de derecho que buscan comprender y aplicar estos conceptos en la práctica.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 10/02/2025

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SUPUESTOS PRÁCTICOS NÚMERO 3
APELLIDOS Y NOMBRE:
GRUPO: DNI:
PRIMER SUPUESTO
Pablo presta a Pedro la cantidad de 30.000 euros para la adquisición de
una finca (bien inmueble) de naturaleza urbana. El plazo de devolución del
citado préstamo se concreta en el día 17 de septiembre de 2022.
Ante el incumplimiento de Pedro y la imposibilidad de proceder a la
devolución del préstamo por su falta de liquidez, Pedro ofrece a Pablo la
entrega de la finca urbana adquirida como forma de pago.
CUESTIONES.
1. ¿Es posible el ofrecimiento de Pedro a Pablo de la finca urbana en
concepto de pago?. ¿Ante qué figura jurídica estamos?.
Sí, es posible. Estamos hablando ante la figura jurídica de la dación
en pago.
2. Basta el ofrecimiento de Pedro a Pablo de la finca urbana en concepto
de pago o debe ser consentido por Pablo.
El ofrecimiento no es suficiente, debe ser consentido por Pablo.
3. ¿Es posible que el deudor realice una prestación distinta de la que
inicialmente estaba obligado?.
Sí, es posible siempre que se de el acuerdo del acreedor. Según el
art.1166 CC, el deudor puede realizar una prestación distinta a la pactada
inicialmente, pero requiere consentimiento del acreedor.
4. Si se diera el caso que Pedro tuviese otros bienes de su titularidad
¿Qué puede hacer Pedro para lograr el pago de la deuda?.
Pedro puede: ofrecer otros bienes en dación de pago; Solicitar una
novación de la deuda; Vender bienes de su titularidad para obtener
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SUPUESTOS PRÁCTICOS NÚMERO 3

APELLIDOS Y NOMBRE:

GRUPO: DNI:

PRIMER SUPUESTO

Pablo presta a Pedro la cantidad de 30.000 euros para la adquisición de una finca (bien inmueble) de naturaleza urbana. El plazo de devolución del citado préstamo se concreta en el día 17 de septiembre de 2022. Ante el incumplimiento de Pedro y la imposibilidad de proceder a la devolución del préstamo por su falta de liquidez, Pedro ofrece a Pablo la entrega de la finca urbana adquirida como forma de pago. CUESTIONES.

  1. ¿Es posible el ofrecimiento de Pedro a Pablo de la finca urbana en concepto de pago?. ¿Ante qué figura jurídica estamos?. Sí, es posible. Estamos hablando ante la figura jurídica de la dación en pago.
  2. Basta el ofrecimiento de Pedro a Pablo de la finca urbana en concepto de pago o debe ser consentido por Pablo. El ofrecimiento no es suficiente, debe ser consentido por Pablo.
  3. ¿Es posible que el deudor realice una prestación distinta de la que inicialmente estaba obligado?. Sí, es posible siempre que se de el acuerdo del acreedor. Según el art.1166 CC, el deudor puede realizar una prestación distinta a la pactada inicialmente, pero requiere consentimiento del acreedor.
  4. Si se diera el caso que Pedro tuviese otros bienes de su titularidad ¿Qué puede hacer Pedro para lograr el pago de la deuda?. Pedro puede: ofrecer otros bienes en dación de pago; Solicitar una novación de la deuda; Vender bienes de su titularidad para obtener

liquidez; Proponer un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento del pago.

  1. ¿En qué casos se adquiere la propiedad del bien y en qué supuesto solo se adquiere la posesión con mandato para enajenarlo?. Con la adquisición de la propiedad se adquiere la propiedad del bien si hay acuerdo entre las partes. La adquisición de la posesión con mandato para enajenarlo, esto puede ocurrir si el acuerdo se configura como un pacto de cesión de administración.
  2. ¿Qué sucede si el bien que se da en concepto de pago vale más que el importe de la deuda?. Asimismo ¿Qué pasa con el sobrante?. Si el bien vale más que la deuda, se acuerdo que el acreedor pague al deudor la diferencia (sobrante) o que se estipule que el exceso se compense con otras deudas pendientes, si las hay. El sobrante, en ausencia de acuerdo, el deudor tendría derecho a reclamar el sobrante, dado que la deuda sólo se extingue por el importe que corresponde al valor de la deuda, no más. SEGUNDO SUPUESTO Luís vende a Tomás un ordenador por la cantidad de 700 euros. Se prevé la entrega del mismo el día 7 de octubre de 2022. Ante la falta de entrega en la citada fecha, Tomás se dirige a Luís, solicitándole la entrega del ordenador. Luís le comenta a Tomás que no puede entregarle el citado ordenador, pues se ha perdido en un incendio del almacén en que estaban depositados. CUESTIONES.

Si Luís no puede prestar servicios por causas externas, es decir, causas de fuerza mayor, Luís podría quedar exonerado de la responsabilidad por la imposibilidad de cumplir la obligación. Tomás puede exigir la resolución del contrato y recuperar lo que haya pagado o esperar un plazo razonable si está dispuesto a aceptar una demora. Si Luís no puede justificar la imposibilidad por fuerza mayor, Tomás podría reclamar la resolución del contrato más una indemnización por daños y perjuicios. TERCER SUPUESTO. Ana es acreedora de Lucía por la cantidad de 3.500 euros y ésta es, a su vez, acreedora de Ana por la cantidad de 4.000 euros. Se trata de deudores y acreedores recíprocos. CUESTIONES.

  1. ¿Con qué figura jurídica se pueden valer ambas partes para extinguir sus obligaciones respectivas? ¿Qué requisitos se exige para que sea efectiva?. La figura jurídica aplicable es la compensación. Los requisitos para esta son los siguientes:
  2. Que ambas deudas sean líquidas, vencidas y exigibles.
  3. Que ambas deudas sean de la misma especie
  4. Que no exista prohibición legal o pacto contrario que impida la compensación.
  5. Se trata de deudas de cuantía diferente ¿Qué sucede en estos casos?. La deuda de Ana (3.500 euros) se compensará con parte de la deuda de Lucía (4000 euros). El resultado sería que la deuda de Ana queda extinguida y Lucia todavía deberá a Ana 500 euros.
  1. Si Ana y Lucía tuvieran más deudas/créditos recíprocamente ¿Qué pasaría en este supuesto?. Si existen varias deudas y créditos entre ambas, se puede aplicar la compensación sobre todas ellas, siempre que las deudas sean líquidas, vencidas y exigibles y sean de la misma especie.
  2. Si Ana no quiere hacer nada respecto de su crédito ¿Puede hacer algo Lucía respecto de su deuda/crédito de las que son ambas respectivamente acreedores y deudores. Sí, Lucía puede oponer unilateralmente la comoensación.
  3. Ana ha cedido su crédito que, tiene frente a Lucía, a Pedro y dicha cesión no es conocida por ésta ¿Qué puede hacer Lucía, si la cesión se ha producido sin su consentimiento?. Si Lucía no fue notificada de la cesión del crédito, puede oponer la compensación con su crédito frente a Ana. Una vez notificada la cesión, Lucía deberá pagar a Pedro, pero cualquier compensación anterior a la notificación sigue siendo válida.
  4. ¿Qué sucede si el crédito de Ana está sujeto a condición suspensiva y el de Lucía está vencido, es líquido y exigible ¿Se puede hacer algo o influye la existencia de la condición?. La compensación no puede tener lugar. Según e CC, una deuda sujeta a condición suspensiva no es líquida ni exigible hasta que se cumpla la condición, por lo que no es susceptible de compensación. Lucía, no puede exigir la compensación hasta que la condición suspensiva del crédito de Ana se cumpla.
  5. ¿Qué sucede si ambas deudas son pagaderas en distintos lugares?. La compensación puede realizarse siempre que ambas deudas sean líquidas, vencidas y exigibles, incluso si son pagaderas en distintos lugares. Si los lugares de pago influyen en los gastos, las partes deberán ajustarse al art. 1198 CC.
  6. Si el crédito que tiene Ana frente a Lucía está embargado ¿Puede hacer algo Ana, o el embargo influye en su decisión?. El embargo afecta la posibilidad de Ana de disponer libremente de su crédito. Por tanto: no puede compensar y Lucía, sin embargo, puede oponer la compensación.

Sí, es posible extinguir la obligación actual por otra. Está figura jurídica se denomina novación extintiva.

  1. ¿Ha de ser la obligación nueva y la obligación originaria absolutamente incompatibles; de tal forma que, no sea posible la coexistencia de ambas al mismo tiempo? O ¿Es posible un cambio de deudor o de acreedor? ¿Cómo se califican los supuestos expuestos?. La incompatibilidad entre obligaciones, no es necesario que las obligaciones sean absolutamente incompatibles. La coexistencia es posible si las partes no han pactado. El cambio de deudor se denomina expromisión o delegación, y requiere consentimiento del acreedor. El cambio del acreedor es una cesión de crédito, que no necesita el consentimiento del deudor.
  2. Si el cambio es en la persona del deudor ¿Será preciso el consentimiento del acreedor?. Y si el cambio es en la persona del deudor ¿ha de establecerse de forma expresa?. El consentimiento del acreedor: sí , el cambio de deudor requiere el consentimiento expreso del acreedor, ya que afecta a su derecho de obrar. Forma expresa: el cambio de deudor debe ser acordado de forma expresa para que sea válido, no se puede deducir tácitamente.
  3. ¿Se presume el cambio de acreedor por otro preferente? ¿Y un tercero no interesado en la obligación que paga sin aprobación del deudor?. La cesión de crédito no se presume. Debe ser notificada al deudor para que surta efectos, pero no se requiere su consentimiento. No se presume el cambio por un acreedor preferente. Si un tercero paga sin consentimiento del deudor, puede subrogarse en los derechos del acreedor. Si no se subroga, no tiene derecho a reclamar al deudor salvo si actúa en interés del deudor o a su solicitud. QUINTO SUPUESTO.

María compra en el Corte Inglés un mueble aparador que se ha de entregar el día 6 de septiembre de 2022. A la fecha de hoy todavía no se ha realizado la entrega del mueble aparador. Se trata de una obligación de dar donde el deudor -el Corte Inglés- no está cumpliendo con la prestación en el momento que debía hacerlo. Estamos ante un incumplimiento temporal o definitivo. CUESTIONES.

  1. ¿Cómo se califica el comportamiento del Corte Inglés?. El comportamiento del Corte Inglés se clasifica como un incumplimiento temporal o mora en la obligación de dar. La entrega debía realizarse el 6/09/22, y la falta de cumplimiento sin causa justificada genera mora si el retraso persiste tras ser requerido.
  2. Resulta necesario que María se ponga en contacto con el Corte Inglés ¿Cómo debería hacerlo? ¿Cómo se califica jurídicamente tal actuación?. Sí, es necesario que María se comunique con El Corte Inglés para constituir en mora al deudor. María debe enviar un requerimiento formal exigiendo el cumplimiento. Esta actuación se califica como una interpelación judicial o extrajudicial.
  3. Qué sucedería si hubiesen pactado que llegado el día 6 de septiembre de 2022 resulta esencial recibir el bien y no se ha entregado. ¿Ello tiene consecuencias jurídicas?. ¿Ante qué supuesto estamos?. Sí, tendría consecuencias jurídicas importantes. Si el plazo era esencial, estamos ante un incumplimiento definitivo si no se realiza la entrega en la fecha pactada. María puede optar por la resolución del contrato, exigiendo la devolución del precio pagado más los daños y perjuicios. Es un caso de incumplimiento esencial, ya que el plazo era una condición fundamental del contrato.
  4. ¿Se satisface el interés del María, si se cumple más tarde por parte del Corte Inglés, si se entrega la cosa el 3 de noviembre?.
  1. Si la prestación del Corte Inglés fuese el pago de una cantidad de dinero e incurre en mora ¿En qué consistirá la indemnización de daños y perjuicios?. La indemnización consistiría en el pago de los intereses moratorios, conforme al art.1108 CC. Estos intereses se devengan desde que el deudor incurre en mora.
  2. Si la cosa se ha perdido sin culpa del Corte Inglés y antes del 6 de septiembre de 2022 (plazo de entrega) ¿Qué sucede con la obligación de entrega del Corte Inglés?. La obligación se extingue por caso fortuito o fuerza mayor, y El Corte Inglés queda exonerado de responsabilidad, salvo que estuviera en mora al momento de su pérdida. María tendría derecho a la devolución del precio, pero no a exigir el mueble. SEXTO SUPUESTO. Ana debe entregar a Carmen un ordenador que ésta necesita para terminar un trabajo (préstamo de uso o comodato). Quedan en verse en casa de Ana el día 2 de octubre de 2022 y ésta no cumple con lo convenido Sabe perfectamente Ana que Carmen lo necesita, pero se niega a entregárselo (prestárselo). CUESTIONES.
  3. ¿Estamos ante un incumplimiento propio o definitivo?. Se trata de un incumplimiento definitivo, ya que Ana se niega de manera voluntaria y consciente a entregar el ordenador.
  4. Se trata de un incumplimiento voluntario del deudor ¿Cuál es el criterio de imputación en qué se puede incluir el comportamiento de Ana?. El comportamiento de Ana se encuadra en el dolo o culpa grave. La negativa consciente a cumplir una obligación genera responsabilidad agravada, ya que se actúa con conocimiento del perjuicio que causa a Carmen.
  5. Responde Ana de los daños y perjuicios que se deriven para Carmen.

Sí, al negarse voluntariamente, incumple la obligación, lo que la hace responsable por los daños ocasionados, como el perjuicio que pueda sufrir Carmen al no poder completar su trabajo.

  1. ¿Puede Carmen renunciar a la acción para reclamar por el incumplimiento de Ana?. Sí Carmen puede renunciar a la acción para reclamar, siempre que no se afecten derechos de orden público o derechos irrenunciables. La renuncia debe ser expresa y ca¡Lara, y no puede implicar un abuso de derecho.
  2. ¿Qué pasaría si Ana se hubiese olvidado de estar en casa cuando llegarse Carmen a recoger el ordenador¿. ¿Cómo se califica ese comportamiento?. El olvido de Ana se califica como culpa leve o negligencia no como dolo.
  3. En caso de exigir a Ana responsabilidad por tal comportamiento olvidadizo ¿se puede atenuar la cuantía de la misma?. ¿Es posible graduar la responsabilidad del deudor -Ana- ¿En qué casos?. Si, la responsabilidad de Ana podría atenuarse si se demuestra que el incumplimiento fue por negligencia leve y no intencional. Culpa leve: la indemnización podría ser menor o ajustada. Dolo o culpa grave: la responsabilidad es plena y no se atenúa.
  4. Si se hubiese estropeado el ordenador de Ana ¿Se le podría exigir responsabilidad?. No, si el ordenador se estropeó sin culpa de Ana, no se le puede exigir responsabilidad, ya que no habría dolo ni culpa. SÉPTIMO SUPUESTO Álvaro vende un vehículo de la marca SEAT León a Juan por 15. euros el día 16 de octubre de 2022 y, al día de hoy, no ha realizado la entrega. CUESTIONES.

OCTAVO SUPUESTO.

José pide un préstamo a Lucía el 5 de marzo de 2022 por valor de 20.000 euros -capital + interés remuneratorio del 6%- a devolver el día 23 de septiembre de 2022. En esta fecha no procede José al pago, pues, es insolvente al haber donado un bien inmueble a su primo Carlos y condonado a su hermano Pablo una deuda por la cantidad de 10.000 euros CUESTIONES.

  1. ¿Qué puede hacer Lucía ante el impago del préstamo?. Exigir el cumplimiento del pago mediante una acción judicial. Solicitar la constitución en mora, lo que implicaría que Jose debe abonar los intereses moratorios desde la fecha del incumplimiento.
  2. Como no tiene José patrimonio suficiente ¿Qué acción puede ejercitar Lucía ante la donación y condonación de deudas realizada por José?. Lucía puede interponer la acción pauliana para anular: la donación del bien inmueble a su primo Carlos. La condonación de la deuda de 10000 euros a su hermano Pablo.
  3. ¿Qué plazo tiene para ejercitarla?. Tiene un plazo de 4 años desde la fecha en que se realizaron los actos para interponer la acción pauliana.
  4. ¿Se trata de una acción principal o subsidiaria y dónde se regula?. La acción pauliana es una acción subsidiaria, ya que se utiliza cuando no hay otros bienes suficientes para satisfacer la deuda.
  5. ¿Qué pasaría si José es acreedor de Ana por un crédito en la cantidad de 30.000 euros ya vencido y exigible y, no ejercita la acción para reclamarlo. ¿Qué puede hacer Lucía?. Puedo interponer la acción subrogatoria para reclamar directamente el crédito de 30000 euros que Ana debe a Jose. Esta acción permite que Lucía se coloque en la posición de José para exigir a Ana el pago de la deuda y cobrarse con lo obtenido.
  1. Si el bien inmueble que tenía José en su patrimonio, no se hubiese donado y estuviera asegurado ¿Qué sucedería si se destruye (pierde) el bien inmueble?. ¿Qué podría hacer Lucía en este caso?. Si el bien inmueble estaba asegurado y se destruye, Lucía puede: Ejercer un embargo sobre la indemnización que debe pagar la aseguradora a Jose. Iniciar un procedimiento judicial para subrogarse en el derecho de Jose y cobrar directamente de la aseguradora. NOVENO SUPUESTO El 24 de septiembre de 2022 Fernando y Carmen otorgaron escritura de donación de todos sus inmuebles a sus dos hijos Jesús y Jaime, cuando los transmitentes conocían que se había iniciado un procedimiento contra ellos por reclamación de cantidad, en concreto por una deuda vencida, líquida y exigible relativo a un préstamo que ascendía a un total de 300.000 euros. Carlos como prestamista y acreedor en la búsqueda de bienes para hacer efectiva la deuda, solicita información al Registro de la Propiedad, de donde se desprende que todos los inmuebles, que antes pertenecían a Fernando y Carmen, son actualmente titularidad de sus hijos. Se dicta sentencia el día 3 de marzo de 2024 condenando a Fernando y Carmen al pago de la citada cantidad con sus intereses y, el 3 de octubre de 2024 recae sentencia estimando la acción pauliana o revocatoria. CUESTIONES.
  2. Carlos ejercita la acción pauliana o revocatoria por haberse realizado la donación en fraude de sus derechos ¿Contra quién deberá dirigir la demanda? ¿Qué deberá demostrar para que prospere la acción pauliana o revocatoria?. Carlos debe dirigir la demanda de la acción pauliana contra Fernando y Carmen y contra Jesús y Jaime. Para que la pauliana se válida, se debe demostrar: El crédito de 300.000 euros debe ser anterior a la donación.

La estimación de la acción pauliana implica que Jesús y Jaime deben devolver las rentas obtenidas, ya que el acto fraudulento se considera ineficaz respecto a Carlos. Los 9000 euros de renta deberán destinarse a satisfacer la deuda, ya que estaban sujetos a la acción pauliana.

  1. En la contestación de la demanda, los demandados alegan que no concurre un requisito inexcusable para la prosperabilidad de la acción ejercitada, cuál es, la preexistencia del crédito respecto del acto impugnado, ya que la fecha de la escritura de donación es anterior al crédito de Carlos que, surgió cuando recayó sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Explíquese cuál es la doctrina sobre esta cuestión. Los demandados alegan que el crédito de Carlos surgió al dictarse sentencia, pero esta afirmación es incorrecta. Según la doctrina, para que prospere la acción pauliana es necesario que el crédito sea anterior al acto fraudulento, no a la sentencia que lo reconoce. En este caso, la deuda era vencida, líquida y exigible antes de la donación, por lo que el requisito de preexistencia del crédito se cumple.
  2. Si Julia, a su vez, hubiera vendido el bien a Manuel (subadquirente) y éste desconoce la situación procesal del bien adquirido, esto es, es un tercero subadquirente de buena fe ¿Queda afectado por la acción pauliana?. Y en este caso, ¿Puede hacer algo Carlos (acreedor)?. Y si fuera Manuel tercero subadquirente de buena fe ¿Podría hacer algo Carlos (acreedor). Manuel como subadquirente de buena fe: si Manuel desconocía la situación procesal del bien, la acción pauliana no podrá afectarle directamente. Según el principio de protección de terceros de buena fe, Manuel no estrá obligado a devolver el bien. Carlos podría reclamar el precio de venta obtenido por Jesús y Jaime como sustitutivo del inmueble. Si Manuel conocía la situación procesal, estaría obligado a devolver el bien. DÉCIMO SUPUESTO.

Dª Laura requiere notarialmente a Dª. Pilar el pago de una factura pendiente de pago por importe de 1500 euros contraída el 22 de septiembre de

  1. No obstante, Dª. Pilar alega que Dª. Laura le debe una suma equivalente en concepto de intereses del préstamo que le concedió dos años antes, por lo que no considera procedente entregarle cantidad alguna. CUESTIONES. ¿Ante que figura jurídica nos encontramos?. Razone jurídicamente su respuesta. La figura jurídica corresponde a la compensación. Esta es un mecanismo mediante el cual dos personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras extinguen sus deudas en la cantidad concurrente, hasta donde alcancen sus respectivos créditos. UNDÉCIMO SUPUESTO. Dª. Almudena le entra a su amigo D. José la cantidad de 20.000 euros a en concepto de préstamo el 27 de septiembre de 2019 para que se lo devuelva en el plazo de tres años, suscribiendo el correspondiente documento ante Notario de Madrid. Llegado el momento del vencimiento del préstamo y, por lo tanto, de la devolución del capital y los intereses, Dª Almudena le entrega el documento del préstamo debido a que D. José le ha ayudado a superar una difícil situación personal. CUESTIONES. ¿Ante qué figura jurídica nos encontramos?. Razone jurídicamente su respuesta. Nos encontramos ante la figura jurídica de la condonación o remisión de deuda, regulada en el art.1182 CC, que establece que la obligación se extingue cuando el acreedor perdona voluntariamente la deuda al deudor.

En la primera, la obligación de D. Juan es de carácter personalísimo, es decir, su cumplimiento depende directamente de sus habilidades específicas como pintor, ya que el retrato al óleo requiere la destreza artística. En la segunda, la propuesta de derecho de D, Juan para que D.teresa, su discípula, realice el retrato constituye una delegación de cumplimiento o una sustitución de deudor, lo que puede considerarse un intento de cumplir la obligación por medio de otra persona. Sin embargo, al tratarse de una obligación personalísima, esta delegación necesita consentimiento expreso de D Yolanda. Si se rechazase la propuesta, la obligación se extingue y no hay responsabilidad por incumplimiento. DÉCIMO CUARTO SUPUESTO. Felisa es propietaria desde 2014 de un trastero situado en el centro de Madrid. Por su excepcional ubicación y amplio tamaño, actualmente tiene un precio de mercado de 25.000 euros. Por razones personales, desea venderlo a Marta y estando ella de acuerdo en el precio y condiciones, entre ésta última, en concepto de señal la cantidad de 7.000 euros, el 1 de marzo de 2022. El resto del precio se abonaría en la correspondiente escritura, que se otorgaría el 30 de abril. Para lograr el resto del dinero, 18.000 euros, Marta debe vender una finca que heredó de su tía Pilar. No obstante, el 30 de marzo de 2020 Marta le indica a Felisa que habida cuenta de la gravísima situación creada por el virus del COVID-19 y el consiguiente “estado de alarma” no puede vender su finca, ya que no pueden ir los posibles compradores a verla y que, al ser un supuesto de fuerza mayor, que era totalmente imprevisible, debe paralizarse la operación hasta que se normalice la situación médica y económica den España atendiendo en todo caso a las eventuales instrucciones de las autoridades sanitarias y políticas. Igualmente, Marta le indica a Felisa que un amigo que trabajaba en una inmobiliaria le ha señalado que la cuantía entregada en concepto de arras es incorrecta, ya que usualmente es del 10%, que, en este caso, serían 2. euros y que Felisa debería devolverle el exceso recibido el 1 de marzo de

2020, ya que sería un caso de enriquecimiento injusto, sin que exista causa para recibirlo. Felisa se opone frontalmente a todos estos razonamientos, ya que tiene sus propios planes para usar el dinero de la venta a partir del 1 de mayo. CUESTIONES.

  1. ¿Es legal la cantidad pactada en concepto de señal? ¿Podría o debería haber sido tal cantidad inferior o superior?. ¿Se trata realmente de aras desestimatorias o penales?. Sí, es legal la cantidad pactada. Las arras pueden ser confirmatorias, penales o penitenciales, dependiendo de la intención de las partes. Se menciona una cantidad de 7000 euros, que supera el 10% del precio (2500 euros). Estas arras serían confirmatorias, ya que no se menciona expresamente que Marta desistir perdiendo la señal o que Felisa pueda devolver el doble.
  2. ¿Es correcto el criterio de Marta?. ¿Debería aplazarse la operación?. ¿Qué plazo considera usted que debería darse? ¿Y devolverse parte del dinero recibido?. Razone todo ello. El criterio de Marta es incorrecto. La imposibilidad de vender la finca por la situación del COVID-19 podría constituir un caso de fuerza mayor. Marta ya había aceptado el contrato y pagado la señal antes de la pandemia, por lo que su obligación de cumplir sigue vigente. La situación de la pandemia podría justificar la suspensión temporal de la obligación, pero solo si se considera que la fuerza mayor ha generado una imposibilidad temporal de cumplir. No es obligatorio el aplazamiento, pero podría darse por acuerdo entre las partes. No hay obligación legal de devolver parte de ese dinero.
  3. ¿Qué indemnización podría solicitar Felisa?. En su caso, desglose todos los conceptos que podrían ser indemnizables. Si Marta no cumple con el pago del resto del precio, Felisa podría: resolver el contrato y quedarse con las arras; exigir el cumplimento