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Ejercicio tema 3 Fol, Ejercicios de Formación y Orientación Laboral

FP grado medio administracion y finanzas

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 06/01/2019

JUDITGG
JUDITGG 🇪🇸

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Un miembro del comité de empresa es acusado por el
empresario de ausencias injusticadas al puesto de trabajo
por haber acudido a una reunión con su sindicato, y por
este motivo, le imputa una falta muy grave.
¿Puede el empresario sancionarle con el despido?
No se puede despedir por ese motivo, si bien existe la
obligación de realizar el expediente contradictorio
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir los requisitos
legales? En el caso de que sea improcedente, quien tiene la
opción de cobrar la indemnización y acabar despedido o el
reincorporarse a la empresa es el trabajador, no la empresa
(al revés de lo que sucede si el despedido no es
representante de los trabajadores.
¿Debe aportar pruebas el empresario en el expediente
contradictorio?
No, ya que en este procedimiento el interesado tiene
derecho a aportar pruebas y testigo, así como que
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Un miembro del comité de empresa es acusado por el empresario de ausencias injustificadas al puesto de trabajo por haber acudido a una reunión con su sindicato, y por este motivo, le imputa una falta muy grave. ¿Puede el empresario sancionarle con el despido? No se puede despedir por ese motivo, si bien existe la obligación de realizar el expediente contradictorio ¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir los requisitos legales? En el caso de que sea improcedente, quien tiene la opción de cobrar la indemnización y acabar despedido o el reincorporarse a la empresa es el trabajador, no la empresa (al revés de lo que sucede si el despedido no es representante de los trabajadores.

¿Debe aportar pruebas el empresario en el expediente contradictorio? No, ya que en este procedimiento el interesado tiene derecho a aportar pruebas y testigo, así como que

igualmente sea oído el comité de empresa como los demás delegados de personal

Después de ser oído fue igualmente despedido pero presentó demanda y el juzgado declaró improcedente el despido al no conseguir el empresario probar lo alegado. ¿A qué tiene derecho el trabajador miembro del comité de empresa despedido?

Tiene derecho a cobrar los salarios qué dejó de percibir entre el despido y la fecha de la sentencia. Además al ser representante sindical tiene la opción de elegir la incorporación a su puesto de trabajo o a cobrar una indemnización de 45 días por año trabajado.

ACTIVIDAD 9.- (1 punto máximo, a 0,20 puntos por apartado)

Un miembro del comité de empresa y delegado sindical, tiene que contestar a algunas cuestiones que han surgido a sus compañeros y compañeras:

La empresa está pensando en cerrar el centro de trabajo porque debido a un descenso en el número de usuarios que solicitan sus servicios, quiere ahorrar costes y no pagar los salarios a los empleados y empleadas. ¿Puede hacerlo?

Completa el siguiente cuadro con la solución a todas estas consultas:

Solución a los casos propuestos en la Actividad 9.

Caso

Solución:

Caso 1 : Solo será posible negociar un nuevo convenio, siempre y cuando la empresa esté de acuerdo, de lo contrario tendrán que abstenerse hasta el fin del periodo del convenio actual.

Caso 2 Se trata de un conflicto colectivo. El medio de solución mas apropiado para solucionarlo es el de, mediación, pues ambas partas están obligadas a negociar

con ayuda para así llegar a un acuerdo. En caso de no satisfacerse quedara el medio de arbitraje y conciliación.

Caso 3 Los trabajadores y las trabajadoras de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo, y fuera de las horas de trabajo, salvo que la empresa estuviera de acuerdo en realizarla en el horario laboral. “siempre y cuando el número de empleados/as a reunirse no sea inferior a un 33% de la empresa.

Caso 4 No se les puede sancionar por hacer la huelga, pero si están en derecho de quitarle la parte proporcional de salario de los días que no estén trabajando, por estar en huelga. Está prohibido contratar a alguien para sustituir a un empleado/a en huelga.